Luis Orlando Zapata Banda

Fecha Detención : 25-09-1973
Comuna Detención : Molina
Fecha Asesinato : 25-09-1973
Comuna Asesinato : Talca
Fecha Nacimiento : 08-04-1926
Edad : 47
Lugar Nacimiento : Molina
Estado Civil e Hijos : Casado
Oficio o Profesión : Obrero agrícola
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

ZAPATA BANDA, LUIS ORLANDO: 47 años, casado, trabajador agrícola, ejecutado 25 de septiembre de 1973 en Molina, Talca.

Luis Orlando Zapata Banda murió ese día a las 22:00 horas, en la vía pública de Molina, por anemia aguda provocada por heridas múltiples de bala, como acredita el Certificado Defunción del Instituto Médico Legal.
De acuerdo con testimonios de familiares y vecinos, Luis Zapata fue detenido durante la noche del 25 de septiembre de 1973 en su domicilio del fundo El Paraguay, en Molina, por efectivos militares acompañados de un detective. Lo sacaron de la casa y lo subieron un camión. Después se sintieron disparos en los alrededores del domicilio. Testigos senalaron que los militares lo hicieron correr, disparándole por la espalda.

Al día siguiente, los familiares se dirigieron donde el detective involucrado en los hechos, quien les dijo que buscaran a Luis Zapata en el sector de la Estación. Allí encontraron su cuerpo tirado en una acequia.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporacion, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Orlando Zapata Banda fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado, mientras estaba detenido, situación constitutiva de violación de derechos humanos.

 

Fuente :Informe de la Corporación

Judicial

A). Que se condena a Gabriel Jesús González Cadegan, antes individualizado, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos siguientes:

1.- Homicidio calificado de Pedro Abraham Morales Retamal, perpetrado entre el 12 y el 13 de septiembre de 1973, en el Fundo San Juan de Peteroa, Sagrada Familia, territorio jurisdiccional de Molina, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal.

2.- Homicidio calificado de Luis Orlando Zapata Banda, perpetrado el 25 de septiembre de 1973, en el Fundo El Paraguay de Molina, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal. Por no reunirse los requisitos previstos en la Ley 18.216, en especial, por la gravedad de la pena impuesta, no se concede al acusado González Cadegan ninguno de los beneficios contemplados en ella (en su tenor antiguo) y tampoco se accede a su sustitución (tenor a partir de la modificación por la Ley 20.603). En consecuencia, no es necesario analizar el informe sobre libertad vigilada de fs. 948 (Rol N° 42.350-2011 Molina) y de fs. 1661 (Rol N° 42.352-2011 Molina).

Fuente :Poder Judicial, 22 de Noviembre 2017

Prensa

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó dos efectivos del Ejército en retiro por su responsabilidad en los homicidios calificados de Pedro Abraham Morales Retamal y Luis Orlando Zapata Banda. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en las comunas de Sagrada Familia y Molina, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 1.584-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Zepeda y los abogados (i) Diego Munita y Pía Tavolari– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que condenó a Gabriel Jesús González Cadegan a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los ilícitos; y a Ulises Williams Parra Parra, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad condicional, como encubridor del homicidio de Morales Retamal.

“Que, para mayor claridad de lo que debe resolverse es conveniente recordar que el tribunal del fondo tuvo por acreditado –en lo que guarda relación con el delito objeto del recurso de marras– que, el 25 de septiembre del año 1973, Luis Orlando Zapata Banda fue detenido en su domicilio del Fundo El Paraguay de Molina, por efectivos militares y policiales, quienes lo sacaron de su casa y lo llevaron a un lugar cercano. En la circunstancia antes referida, uno de ellos mató a Luis Orlando Zapata Banda, siendo la causa del fallecimiento de la víctima una anemia aguda a consecuencia de heridas múltiples de balas, hechos que fueron perpetrados por agentes del Estado, lo cual acaeció en una época de excepción constitucional –estado de sitio/estado o tiempo de guerra interna–”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Los hechos así descritos se estimaron como constitutivos del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391, N° 1 del Código Penal, toda vez que resulta establecido que una persona dio muerte a otra, disparándole con un arma de fuego, mientras la víctima se encontraba indefensa, a disposición de una patrulla militar, lo que configura la causal primera de dicho precepto legal, esto es, la alevosía, máxime si el hechor formaba parte de ese grupo”.

“Que, además, el tribunal calificó los hechos como un crimen de lesa humanidad, teniendo en consideración para ello lo dispuesto en los Convenios de Ginebra de 1949 y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968, concluyendo que, como Chile se encontraba en Estado de Guerra Interna, no pueden pasarse por alto los cuerpos normativos citados, la propia Constitución Política de la República, las Declaraciones y Tratados sobre Derechos Humanos y demás estatutos que previenen que sobre el ejercicio de la soberanía se ubica el respeto a los derechos esenciales, inherentes a la persona humana por su condición de tal y que forman parte de ella por razones naturales y culturales, en rango supra constitucional, por lo que la violación de cualquiera de ellos importa un atentado de lesa humanidad, como ocurre, en la especie, tratándose de la afectación del derecho a la libertad personal y seguridad individual que se ha conculcado en las condiciones reflejadas en los hechos que se han establecido”, añade.

En el fallo de primer grado, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Talca Hernán González estableció los siguientes hechos:
“En la noche del 12 al 13 de septiembre de 1973, en el fundo San Juan de Peteroa, comuna de Sagrada Familia del entonces Departamento de Lontué-Molina, en el camino público, se produjo un incendio en las bodegas y construcciones de dicho fundo, también un conato de riña al lado afuera de la casa del capataz del predio, inmueble que fue atacado por un grupo indeterminado de lugareños, donde aquel resultó lesionado, su esposa pidió ayuda a vecinos para que llegara la policía, mismos instantes en que el dirigente sindical simpatizante de la Unidad Popular, Pedro Abraham Morales Retamal se encontraba bebiendo donde su amigo René Navarro, vecino del lugar, quienes le aconsejaron que se fuera a su casa, al salir a la calle, fue interceptado por militares que patrullaban el lugar por estar vigente el toque de queda, lo que causó la alteración del sujeto ebrio quien procedió a insultarlos, a raíz de lo cual un miembro de la patrulla le efectuó un disparo, el que le produciría horas más tarde la muerte, en el camino público, lugar donde había quedado abandonado”.

En tanto, “(…) el 25 de septiembre del año 1973, Luis Orlando Zapata Banda fue detenido en su domicilio del Fundo El Paraguay de Molina, por efectivos militares y un detective, quienes lo sacaron de su casa, lo llevaron a un lugar cercano y lo mataron, siendo la causa de su fallecimiento una anemia aguda a consecuencia de heridas múltiples de balas. que tales hechos fueron perpetrados por agentes del Estado en una época de excepción constitucional (estado de sitio/estado o tiempo de guerra interna)”.

Fuente :pujd.cl 2/7/2021

Otras fotos

Talca monumentos.gob.cl
Talca monumentos.gob.cl
Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago
Talca monumentos.gob.cl
Talca monumentos.gob.cl
Ultima Actualización : 12/10/2024