Néstor Leonelo Vincenti Cartagena
Antecedentes del Caso
El 17 de octubre de 1973, en las primeras horas de la madrugada, fueron ejecutadas trece personas que se encontraban detenidas:
- Winston Dwight CABELLO BRAVO, 28 años, ingeniero comercial, Jefe Provincial de la Oficina de Planificación Nacional(ODEPLAN) y militante del Partido Socialista. Fue detenido el 12 de septiembre en la Intendencia y trasladado al Regimiento de Copiapó, actual Regimiento Capitán Rafael Torreblanca.
- Agapito del Carmen CARVAJAL GONZALEZ, 32 años, funcionario público y militante del Partido Socialista. Detenido en su domicilio y trasladado al Regimiento de Copiapó.
- Fernando CARVAJAL GONZALEZ, 30 años, empleado, militante del Partido Socialista. Fue detenido el 22 de septiembre en su domicilio, conducido hasta el Regimiento de Copiapó y desde allí a la cárcel de esa localidad.
- Manuel Roberto CORTAZAR HERNANDEZ, 20 años, estudiante secundario, dirigente estudiantil y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Se presentó ante las autoridades militares luego de ser requerido mediante un Bando, el l7 de septiembre de l973. Quedó detenido en la Cárcel de Copiapó, lugar desde el cual fue trasladado al Regimiento de esa misma localidad, el 2 de octubre del mismo año.
- Alfonso Ambrosio GAMBOA FARIAS, 35 años, profesor, Director de Radio Atacama y militante del Partido Socialista. Fue detenido en su domicilio por efectivos de Carabineros el 15 de septiembre y trasladado al Presidio de Copiapó.
- Raúl del Carmen GUARDIA OLIVARES, 23 años, funcionario público y militante del Partido Socialista.
- Raúl Leopoldo de Jesús LARRAVIDE LOPEZ, 21 años, estudiante de Ingeniería en Minas en la Universidad Técnica del Estado, sede Copiapó y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 12 de septiembre de l973 al interior de la Universidad y conducido al Regimiento de Copiapó. A fines de septiembre se le trasladó al Presidio de la misma ciudad.
- Edwin Ricardo MANCILLA HESS, 21 años, estudiante de Pedagogía en la Escuela Normal, presidente del Centro de Alumnos y Secretario Regional del Movimiento de Izquieda Revolucionaria (MIR). El 15 de octubre fue detenido por efectivos de Carabineros e Investigaciones en su domicilio, conducido al Presidio de Copiapó y desde allí trasladado al Regimiento de esa ciudad.
- Adolfo Mario PALLERAS NORAMBUENA, 27 años, comerciante, dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquieda Revolucionaria (MIR). Requerido por las autoridades a través de un Bando militar, decidió no presentarse. Fue detenido el l5 de octubre por efectivos de Carabineros, conducido al Regimiento de Copiapó y trasladado posteriormente al Presidio de esa ciudad.
- Jaime Iván SIERRA CASTILLO, 27 años, locutor de radio y militante del Partido Socialista. Fue detenido el 20 de septiembre en su domicilio por efectivos de Investigaciones, llevado al Cuartel de dicha Institución y desde allí trasladado al Regimiento de Copiapó.
- Atilio Ernesto UGARTE GUTIERREZ, 24 años, estudiante de Ingeniería en Minas en la Universidad Técnica del Estado, sede Copiapó y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 14 de octubre en la residencial donde vivía y conducido al Regimiento de Copiapó.
- Néstor Leonello VINCENTI CARTAGENA, 33 años, profesor, Secretario Regional del Partido Socialista. Fue detenido por efectivos militares y conducido al Regimiento de Copiapó.
- Pedro Emilio PEREZ FLORES, 29 años, Ingeniero en Minas, profesor de la Universidad Técnica del Estado, sede Copiapó, Interventor de la planta minera "Elisa de Bordo" y dirigente del Partido Socialista. Fue detenido el 25 de septiembre de l973 en su domicilio, que luego fue allanado por funcionarios de Investigaciones, quienes lo condujeron al presidio de Copiapó.
Respecto de varias de las personas antes mencionadas, la Comisión ha podido acreditar que fueron sometidos a torturas y otros apremios ilegítimos.
A través de un comunicado oficial publicado en el diario "Atacama" del 18 de octubre de 1973, el Jefe de la Zona en Estado de Sitio informó de la muerte de las trece personas antes individualizadas, aduciendo que se había detectado un plan de fuga entre los prisioneros del Presidio de Copiapó. La Fiscalía Militar había procedido, en atención a la poca seguridad y a la sobrepoblación penal existente, a "remitir a un grupo de los procesados más peligrosos de la Justicia Militar a la Cárcel presidio de La Serena ". El comunicado oficial continuaba relatando que habían sido trasladados en un camión del Regimiento, el cual había sufrido una panne eléctrica casi al llegar a la cumbre de la cuesta Cardones. " Aprovechando que el conductor y ayudante se encontraban preocupados de solucionar el desperfecto, sorpresivamente los detenidos aprovechándose del descuido de uno de los centinelas, saltaron a tierra dándose a la fuga hacia la pampa. Pese a que los centinelas les gritaron ¡alto!, varias veces e incluso dispararon al aire para amedrentarlos, no se detuvieron. En vista de esta situación, continúa el mismo informe, procedieron a disparar en contra de los fugitivos, hiriendo a trece de ellos que fallecieron en el lugar"
La fecha y hora de sus muertes ha sido corroborada por diferentes documentos, tales como certificados de defunción y registro del cementerio. Sus salidas del presidio se encuentran también debidamente acreditadas.
Luego que se les diera muerte, sus cuerpos permanecieron al interior de un camión en el Regimiento de Copiapó, para ser luego enterrados en el Cementerio local por personal militar, en una misma fosa, entre las últimas horas del día 17 y las primeras del 18. El lugar preciso de la inhumación no se dio a conocer ni siquiera a sus familiares. Sólo el 31 de julio de 1990, en virtud de una presentación judicial hecha por la Comisión, se exhumaron los restos de estas 13 personas y tras su identificación fueron entregados a los familiares para su sepultación definitiva.
Esta Comisión rechaza la versión oficial de que se haya debido dar muerte a las personas antes individualizadas para impedir su fuga, en consideración a las siguientes circunstancias:
- Las trece víctimas habrían sido seleccionadas para ser trasladadas a la Serena atendiendo su peligrosidad, según señala la misma versión oficial, lo que hace presumir que iban custodiadas por un fuerte contingente militar, en un operativo organizado previamente; todo lo cual lleva a pensar que, aún de haberse producido el desperfecto del vehículo la vigilancia resultaba suficiente para haber impedido su intento de fuga antes que empezaran a correr por la pampa;
- Resulta también inverosímil a esta Comisión, que una patrulla militar fuertemente armada; haya requerido dar muerte a trece prisioneros que huían por el desierto como único medio para recapturarlos. Reafirma este punto la consideración de las condiciones físicas en que se encontraban algunos de los detenidos, después de varios días de reclusión. La Comisión conoció además de varios testimonios circunstanciados y concordantes que dan cuenta de torturas a las cuales muchos de ellos fueron sometidos;
- Parece poco verosímil, que para sofocar un intento de fuga de trece prisioneros, haya sido necesario ejecutar en el acto a la totalidad de ellos;
- El hecho de que sus cuerpos sin vida no hayan podido ser vistos por sus familias lleva a pensar en algún afán de ocultamiento;
- El estado en que se encontraban los restos al ser exhumados, indica que estas personas fueron ejecutadas en circunstancias que se hallaban bajo el total control y a merced de los efectivos militares lo que resulta absolutamente inconsistente con la versión oficial. Los restos de varios de ellos se encontraron mutilados, sin impactos de bala y con evidentes signos de corte con arma blanca.
En atención a lo señalado, la Comisión se formó convicción que estas trece personas fueron ejecutadas por agentes del Estado al margen de toda justificación, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos.
La Comisión ha conocido diversos y calificados testimonios en cuanto a quien o quienes habrían participado en la planificación y ejecución de estos graves hechos, no habiéndose podido formar convicción ni siendo de su competencia el establecimiento de responsabilidades personales, respecto de las cuales, en consecuencia, no se pronuncia.
Fuente :Informe Rettig
Néstor Leonello VINCENTI CARTAGENA, 33 años. Profesor de Física en la UTEde Copiapó. Secretario Regional del Partido Socialista. Fue detenido por militares y llevado al Regimiento donde fue torturado y luego trasladado a la cárcel local. Desde allí fue secuestrado y masacrado por la Caravana de la Muerte en la madrugada del 17 de octubre de 1973. Su cuerpo mutilado con corvos y cuchillos fue hallado en una fosa común clandestina el 27 de julio de 1990.
Prensa
Con 33 años de edad, era profesor de Física en la UTE de Copiapó, además de secretario regional del Partido Socialista. Fue detenido por militares y llevado al Regimiento donde fue torturado y luego trasladado a la cárcel local. Desde allí fue secuestrado y masacrado por la Caravana de la Muerte en la madrugada del 17 de octubre de 1973
Néstor Leonello Vicentini Cartagena, de 33 años de edad, fue profesor de Física en la UTE de Copiapó, además de secretario regional del Partido Socialista. Fue detenido por militares y llevado al Regimiento donde fue torturado y luego trasladado a la cárcel local. Desde allí fue secuestrado y masacrado por la Caravana de la Muerte en la madrugada del 17 de octubre de 1973.
Su cuerpo mutilado con corvos y cuchillos fue hallado en una fosa común clandestina el 27 de julio de 1990.
La Caravana de la Muerte es el nombre que recibió una comitiva militar que recorrió el país durante 1973. Por orden de Augusto Pinochet, el grupo tenía la misión de «agilizar» los procesos de los presos políticos. La operación terminó con el asesinato y desaparición forzada de 93 hombres entre los 18 y 66 años.
Fuente :elciudadano.cl 9/3/2024
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $60.000.000 por concepto de daño moral, a hijo y hermanos de Néctor Leonello Vicenti Cartagena, profesor universitario ejecutado en octubre de 1973, en la ciudad de Copiapó, en el marco de la denominada “Caravana de la Muerte”.
En fallo unánime (causa rol 3.121-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Carlos Escobar y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, que estableció la responsabilidad del Estado en la comisión de un crimen de lesa humanidad.
“Atendido el mérito de los antecedentes, y que los documentos acompañados en segunda instancia por el fisco no son suficientes para hacer variar lo resuelto, se confirma la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-25014-2018”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia estableció: “Que, en la especie, atendido los hechos asentados y considerando la gravedad de las violaciones a derechos humanos tan esenciales como la vida e integridad física a que fue sometido el padre y hermano de los demandantes, con motivo de su detención y muerte, por quien está llamado constitucionalmente a resguardarlo, es que corresponde acceder a la pretensión de los demandantes, ante el evidente daño moral”.
La resolución agrega que: “Ello debido al temor ocasionado por las circunstancias de la época que naturalmente incrementaron dicha aflicción, y al hecho que las secuelas psicológicas son de aquellas que perduran de por vida, pues truncan el normal desarrollo de las personas, reducen sus oportunidades y merman la dignidad, daño que sólo sentido común vislumbra, y que se constata en los informes acompañados en el motivo quinto”.
“En consecuencia, al tenor de lo consignado anteriormente, se encuentra fehacientemente acreditado en autos la existencia del daño moral ocasionado a los demandantes –con graves secuelas que perduran hasta la actualidad–, debido a la detención por agentes del Estado, con resultado de muerte de don Néctor Leonello Vincenti Cartagena, lo que además es ratificado por las declaraciones de los testigos, ya relacionadas en el motivo sexto”.
Para el tribunal de base: “(…) determinada la existencia del daño moral sufrido por los demandantes, es necesario fijar su cuantía en dinero, para lo cual se considerará prudencialmente el mérito de los antecedentes aportados al proceso y la relación de cada uno de los actores con don Néctor Vincenti Cartagena, a fin de fijar el quantum indemnizatorio que se corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a las víctimas”.
“Que, por consiguiente, el daño moral provocado a los demandantes de autos se fija prudencialmente en los siguientes montos: a don Leonello Ernesto Vincenti Letter, hijo del Sr. Nector Vincenti, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones); y a los hermanos de la víctima, don Marco Antonio Vincenti Cartagena y don Jorge Pedro Vincenti Cartagena, la suma de $10.000.000 (diez millones) para cada uno”, ordena.
Fuente :pjud.cl 8/3/2024
Si bien, su primer nombre es Néstor, siempre se le conoció con el nombre de Leonello, su madre fue Edith Antonia Cartagena Aguilera y su padre don Pedro Vincenti. Sus primeros años los pasa en Santiago, pero en ese tiempo la gente nacía en las casas, por lo tanto yo creo que mi abuela buscaba el refugio el apoyo de su madre y viaja a Cartagena para tener a sus hijos. Era el segundo de ocho hermanos, la primera falleció así que mi padre quedo como el hermano mayor, pero en este minuto quedan cinco hermanos, todos viven en el área central y un hermano se exilió en Canadá. Es lo que nos cuenta Gloria Vincenti hija de Leonello de su primer matrimonio. Él estudió en Santiago en un colegio católico primeramente pero luego la mayor parte de su enseñanza la pasa en la Escuela Consolidada N° 1, desde el año 53 hasta el 59. Estaba ubicada en la comuna de San Miguel, en la cual cursa en ese tiempo las humanidades. La universidad la cursa en la Universidad Técnica del Estado de Santiago, estudiando Física y Matemática, en donde egresa el año 1964. Era una persona bastante inteligente, por lo que me comentan sus compañeros que con frecuencia obtenía el primer lugar y era elegido el mejor compañero.
Junto a mi madre, entraron jóvenes a militar al Partido Socialista, mi madre desde los 14 y mi padre desde los 17 años en Santiago. Ellos pololearon bastante tiempo, por lo que cuentan sus amigos - como siete años- luego se casaron en el año 1965. Lamentablemente mi madre por motivos de salud fallece muy tempranamente a los 23 años, luego mi padre se volvería a emparejar con Inés y se casa el año 1971. Somos dos hermanos, pero de madres distintas. Inmediatamente después de que egresa es contratado por la Universidad Técnica del Estado sede Copiapó, por lo que se radica en esa ciudad en una casa en la calle Monte Amargo y ahí permanece hasta sus últimos días. Siendo profesor le piden a él, formar los primeros cursos vespertinos de educación en la sede Copiapó y en la sede de Vallenar. Practicaba artes marciales, le gustaba la natación, piloteaba avioneta, jugaba ajedrez y era un fan de la lectura; eso nos lo trasmitió a toda la familia, eso era algo habitual en él, tenía una biblioteca y era una de las mejores de la ciudad, allí también nos enseñó la libertad porque leía de todo, no había libros vetados para él.
En el Partido Socialista entró muy joven, pero al parecer no tuvo cargos acá en Santiago, pero si en Copiapó, él se desempeña como Secretario Regional desde el año 1971 al año 1973, razón por la cual es tomado detenido. La mayoría de los que fueron tomados detenidos cumplían un rol importante en los partidos de izquierda. También por su labor como académico, fue enviado al extranjero a México y Cuba con una delegación del Ministerio de Educación, para ver que metodologías podían traer e implementar en Chile.
¿Cómo vivieron el golpe de estado? Yo seguía viviendo con mis abuelos en Santiago, mi papá se entrego de inmediato porque pensó que no le iba a pasar nada, quedo preso en el regimiento de Copiapó - pero al parecer a ellos los amenazaban mucho con hacerle daño a su familia, por lo mismo mi padre opto por entregarse. Nosotros tuvimos que salir de Santiago, al campo en donde pasamos por diferentes casas, mi tío se fue al exilio porque también tenía militancia en el Partido Socialista, pero nosotros optamos por quedaros en una casa de mi abuela, que tenía en la costa donde nos refugiamos. Mi hermano e Inés, que vivían con él, tuvieron que refugiarse en la casa del amigo de mi padre; Mario Barra, a petición de él. Esa fue otra de las razones que decide entregarse. A él lo tenían protegido los mineros de Enami, cuentan que también él hizo quemar los registros de los compañeros del Partido, para proteger a los demás militantes; entonces mi padre veló no solo por su familia sino por sus compañeros siempre. Luego entonces Inés y mi hermano, se exilian en Canadá, donde estuvieron un largo periodo hasta que vuelven, cuando mi hermano entra en la enseñanza media un poco antes que volviera la democracia.
Detención He conversado con algunos de sus compañeros que estuvieron con él cuando estaban detenidos. Al principio el trato había sido bueno con los militares, con el comandante, pero el trato cambió un día antes o dos días antes que llegara la comitiva de Arellano Stark, ahí el cambio fue radical. Yo creo que los militares de Copiapó fueron presionados, porque desde Santiago venían con mandato firmado de puño y letra de Pinochet; así que si ellos simplemente no obedecían, iban a ser fusilados o torturados, de hecho le solicitan al comandante de Copiapó que se coloque tenida de combate, pero está todo allí, en los documentos a la vista para que todos lo conozcan. La verdad que nosotros nos enteramos el día 18 de octubre de lo sucedido con mi padre, cuando estábamos celebrando mi cumpleaños, allí golpean la puerta y la cara de las personas no era buena, uno como niña tiene una intuición. Mi abuela también, algo intuye, pero a mí no me dicen la verdad hasta que estaba en la Universidad, ahí me entere de lo que había pasado con mi padre. Justicia La causa judicial se llevó con el abogado Eduardo Contreras, que junto a otras personas deciden querellarse junto con Gladys Marín decide poner la primera querella, pero ellos utilizan la figura que asume todas las causas como de forma simbólica y allí empieza el abogado a trabajar personalmente. Pero al principio mi familia pensó que no iba a pasar nada con eso, que nos íbamos a morir sin saber lo que había pasado con mi padre.
Cuando encuentran a mi papá y a sus compañeros. Aun hay tres que todavía están desaparecidos, se sabe absolutamente toda la verdad, porque las pruebas estaban ahí, los tanatologos, los forenses etc. Bueno el caso nuestro se ganó en la Corte Suprema, de lo que pasó con el caso caravana en Copiapó. Enseñanza Bueno mi padre nos educó mucho en la libertad, en una oportunidad el fumaba cigarrillos y yo le dije si me daba autorización para fumar, al inspirar me ahogue y desde ahí nunca más fumé; entonces esa forma de educar tan en base a la experiencia y a que uno pudiera reflexionar, me educo en la libertad del respeto hacia las personas. Recuerdo otro episodio cuando pasamos por fuera de la Moneda y me decía - allí esta hija la casa del presidente Allende-, con mucho respeto pero nunca me incentivo a que yo tomara una postura política determinada, sino más bien que yo reflexionara y pensara por mí misma, de que creciera en libertad para tomar mis propias decisiones y eso lo agradezco infinitamente. ¿Qué mensaje podrías decir a las próximas generaciones?
Yo creo que todo el tema que tiene que ver con los derechos humanos, yo sinceramente creo que nosotros como país debemos aprender de esto, de que el respeto a los derechos humanos es fundamental. Yo no tengo resentimientos gracias a mi familia y a mucha gente que me ayudó, y aunque la verdad es que nunca habíamos como familia hablado ante cámaras, pero se lo debo a mi papá y a todos sus compañeros, también a todas las personas víctimas de los derechos humanos en el mundo, a todos los Gandhi, a los Mandela, a los que han sufrido el atropello a sus derechos fundamentales, porque siento que el hombre no debe ser el lobo del propio hombre. Pero si he sentido mucha pena y no se lo deseo a nadie, ni siquiera a los asesinos de mi padre ni a sus familiares, porque él no fue respetado en sus derechos fundamentales, sus derechos fundamentales fueron pasados a llevar y eso ningún ser humano lo merece, en ninguna parte del mundo. Yo creo que la historia nos tiene que enseñar a que no podemos ser depredadores de otros hombres, recuerdo palabras de monseñor Ariztía en los funerales de mi padre: -“sus huesos son nuestros huesos, son los huesos de Chile” o “perdón por los silencios culpables”. Porque muchos callaron; hoy los derechos humanos se siguen violando de otra manera, en la violencia doméstica, en la opresión de unos contra otros y creo debemos aprender a ser más fraternos, más solidarios, más igualitarios. Inés Letter Inés Letter Funes, la segunda esposa de Leonello Vincenti Cartagena, también nos cuenta parte de la vida que compartió con él. Llegó en el año 1965 a la Universidad de Atacama, en ese año se llamaba Escuela de Minas, llegó a hacerse cargo de Física y Matemáticas como académico, llegó con muchos sueños de poder montar un laboratorio de física experimental y resultó, porque logró que la Universidad dejara ítems para poder comprar instrumentos y se montó el laboratorio. También como mucha gente quería seguir la docencia, entonces empezó a proyectar un pedagógico técnico, costó hacerlo, pero él era el centro, tenía que conseguir los medios, la parte humana, había que hacer contactos con empresas, porque la Universidad en Santiago no podía asumir de forma inmediata los costos. Se hizo y se creó el Pedagógico Técnico de Copiapó que empezó el año 1970 y terminaría el 1973, también en Vallenar que terminaría un poco después. Leonello era el Director del Pedagógico Técnico de Vallenar donde se cursó Matemáticas, Historia y Castellano; en Copiapó se dio además Ingles, Física y Química.
Fue una época muy buena para la gente que estudiaba, si bien comenzaban con entre 200 a 300 postulantes y los que terminaban generalmente eran 30, como sucede en todas las universidades. El otro sueño que tenía era ser vicerrector donde participó en la elección, pero no salió elegido por pocos votos, pero el rector Vicente Rodríguez de ese tiempo le pidió a Leonello que trabajara con él. Leonello tenía la particularidad de que él no imponía su visión en las clases a los alumnos, él aceptaba la opinión de todos y daba su punto de vista y la gente lo escuchaba, después la gente reflexionaba y encontraba que él tenía razón. Él tuvo una bonita vida, destacó la solidaridad, la lealtad, todo el grupo que estaba con él era así del mismo modo. Yo había tomado unos cursos de guitarra y con él nos poníamos a cantar, teníamos bonita voz entre los dos. Nuestro hijo era chiquito entonces nos poníamos a cantar los tres. Cuando tenía cosas políticas que ir hacer a Huasco, Vallenar íbamos todos; salíamos al Valle. Cuando nos quedábamos en la casa jugábamos puzles, juagábamos con la manguera; nunca nos aburríamos siempre tenía cosas que hacer, sugerencias buenas que intensificaban la unión de la pareja. Le gustaba la samba argentina estaba como de moda, nos gustaba cantar John Denver, los Tuco Tuco y Víctor Jara.
Fuente :memoriahistorica.minjusticia.gob.cl
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $60.000.000 por concepto de daño moral, a hijo y hermanos de Néstor Leonello Vicenti Cartagena, profesor universitario ejecutado en octubre de 1973, en la ciudad de Copiapó, en el marco de la denominada “Caravana de la Muerte”.
En fallo unánime (causa rol 3.121-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Carlos Escobar y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, que estableció la responsabilidad del Estado en la comisión de un crimen de lesa humanidad.
“Atendido el mérito de los antecedentes, y que los documentos acompañados en segunda instancia por el fisco no son suficientes para hacer variar lo resuelto, se confirma la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-25014-2018”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia estableció: “Que, en la especie, atendido los hechos asentados y considerando la gravedad de las violaciones a derechos humanos tan esenciales como la vida e integridad física a que fue sometido el padre y hermano de los demandantes, con motivo de su detención y muerte, por quien está llamado constitucionalmente a resguardarlo, es que corresponde acceder a la pretensión de los demandantes, ante el evidente daño moral”.
La resolución agrega que: “Ello debido al temor ocasionado por las circunstancias de la época que naturalmente incrementaron dicha aflicción, y al hecho que las secuelas psicológicas son de aquellas que perduran de por vida, pues truncan el normal desarrollo de las personas, reducen sus oportunidades y merman la dignidad, daño que sólo sentido común vislumbra, y que se constata en los informes acompañados en el motivo quinto”.
“En consecuencia, al tenor de lo consignado anteriormente, se encuentra fehacientemente acreditado en autos la existencia del daño moral ocasionado a los demandantes –con graves secuelas que perduran hasta la actualidad–, debido a la detención por agentes del Estado, con resultado de muerte de don Néctor Leonello Vincenti Cartagena, lo que además es ratificado por las declaraciones de los testigos, ya relacionadas en el motivo sexto”.
Para el tribunal de base: “(…) determinada la existencia del daño moral sufrido por los demandantes, es necesario fijar su cuantía en dinero, para lo cual se considerará prudencialmente el mérito de los antecedentes aportados al proceso y la relación de cada uno de los actores con don Néctor Vincenti Cartagena, a fin de fijar el quantum indemnizatorio que se corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a las víctimas”.
“Que, por consiguiente, el daño moral provocado a los demandantes de autos se fija prudencialmente en los siguientes montos: a don Leonello Ernesto Vincenti Letter, hijo del Sr. Nector Vincenti, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones); y a los hermanos de la víctima, don Marco Antonio Vincenti Cartagena y don Jorge Pedro Vincenti Cartagena, la suma de $10.000.000 (diez millones) para cada uno”, ordena.
Fuente :pjud.cl 8/3/2024
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