José Eusebio Villavicencio Medel
Antecedentes del Caso
Jose Eusebio VILLAVICENCIO MEDEL
Dirigente del campamento Santiago Pino de la Comuna de Pudahuel, (ex-comuna de Barrancas):
- Víctor BARRALES GONZALEZ, 25 años, obrero, dirigente del campamento, militante socialista.
- Sergio Osvaldo DE LA BARRA DE LA BARRA, 26 años, agente postal de Correos, presidente del campamento, militante socialista.
- Raúl Eliseo MOSCOSO QUIROZ, 24 años, dirigente del campamento,
- Mario SALAS RIQUELME, 24 años, obrero, dirigente del campamento, militante socialista.
- José Eusebio VILLAVICENCIO MEDEL, 25 años, obrero, vicepresidente del campamento.
- Luis Sergio GUTIERREZ RIVAS, 29 años, obrero minero, militante comunista, ex?secretario regional en Lota.
De acuerdo con las versiones entegadas por los testigos, cerca de las 05:00 hrs. se realizó un allanamiento en el Campamento, que está tras la Casa de la Cultura de Barrancas. El operativo estuvo a cargo de efectivos militares, quienes detienen a otras seis personas más, las que posteriormente quedan en libertad.
Los detenidos son trasladados a la Casa de la Cultura, lugar que sirve de centro de detención, en donde se encontraban acantonados un grupo de militares pertenecientes la Escuela de Suboficiales de Santiago y efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe.
Todos los detenidos murieron el mismo día 30 de Septiembre y se estableció como lugar de la defunción la “vía pública”, señalándose como causa de la muerte “múltiples heridas a bala”. Sólo en el caso de Víctor Barrales el certificado señala como lugar del hecho el campamento Santiago Pino. Los cuerpos fueron trasladados por los efectivos militares al Instituto Médico Legal.
Luis Gutiérrez no muere a consecuencia de las heridas a bala recibidas, y desde el Instituto Médico Legal es enviado al Hospital José Joaquin Aguirre, en este lugar es visitado por su cónyuge el día 2 de Octubre de 1973. Ese mismo día le informan a ella que fue trasladado al Hospital Militar, lugar en el que no registra ingreso, perdiéndose totalmente su rastro hasta el día de hoy.
La versión oficial en relación a la suerte de estas seis personas, según se publicó en los diarios el día 2 de Octubre de 1973, es que en el momento del allanamiento las fuerzas militares, habían sido atacadas por un grupo de extremistas, que fueron capturados. Señala además el informe de prensa que “Todos ellos fueron ajusticiados en el mismo campamento.”
No resulta verosímil la versión oficial entregada a través de la prensa, por cuanto no hay indicios que hagan suponer la existencia del “ataque de extremistas”; porque en el evento que así hubiese sido, no parece necesario dar muerte a los pobladores que eran arrestados; por la existencia de antecedentes suficientes para acreditar la detención de los pobladores del campamento y su posterior traslado a la Casa de la Cultura; y por la forma selectiva de los arrestos y las militancias de los detenidos.
Todo lo anterior llevó a la Comisión a la convicción que en las ejecuciones al margen de todo proceso legal de Víctor Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Mario Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel y en la desaparición de Luis Sergio Gutiérrez Rivas hubo una grave violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
Para el abogado Francisco Ugás, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y querellante en el caso “esta resolución debe ser destacada porque corrigió algunos de los yerros que habíamos identificado en la sentencia definitiva de primera instancia”, al recalificarse la participación de varios de los involucrados. Los condenados pertenecían al batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 “Yungay” de San Felipe, al mando del mayor Donato López Almarza, que tras el golpe se instalaron en las comunas de Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel) donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones.
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en el episodio denominado “Casa de la Cultura de Barrancas” y condenó a cinco miembros en retiro del Ejército por su participación en los homicidios de catorce dirigentes políticos y poblacionales, hechos cometidos entre septiembre y octubre de 1973.
La sentencia fue dictada por los ministros Alejandro Rivera, Mireya López y Paulina Gallardo, y en ella se revocó las absoluciones que dictó en su fallo de primera instancia el ministro Mario Carroza, condenando a los ex militares Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt a 15 años y 1 día como autores de los homicidios calificados y consumados de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; además del homicidio calificado, frustrado, de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
Del mismo modo, el fallo de la sala integrada por los ministros Mireya López Miranda y Alejandro Rivera, elevó la pena impuesta a Donato López, a 15 años y 1 día, como autor de los delitos señalados, perpetrados en perjuicio de las víctimas antes mencionadas.
Asimismo, la sentencia en cuestión recalificó la participación del ex militar Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, de cómplice a autor, condenándolo a 15 años y 1 día de presidio, como autor del homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez, Rosalino del Carmen Retamal y Daniel Hernández Orrego. También se le inculpó del homicidio frustrado de Gastón Alberto González Rojas.
Además, los ministros confirmaron lo decidido por el ministro Mario Carroza, ratificando la condena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a Carlos Rodolfo Silva Pérez, como cómplice de los delitos de homicidio calificado, frustrado, cometido en perjuicio de las víctimas.
En tanto, el fallo absolvió a Jorge Reyes Morel, Jorge Turres Mery, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Carlos Silva Pérez de los delitos cometidos en el mes de octubre de 1973. Lo mismo se determinó para Juan Fernández Berardi de los delitos cometidos el 30 de septiembre del mismo año; y, se absolvió de todos los cargos formulados en su contra a Sergio Amade Gómez.
La Corte, también, decretó el sobreseimiento definitivo y parcial de la causa de Jorge Turres Mery, para lo cual se consideró que, después de cometido el delito y durante este juicio, cayó en enajenación mental, siendo su enfermedad incurable, según lo detallan informes médicos del Servicio Médico Legal.
De acuerdo a la investigación encabezada por el ministro Mario Carroza se estableció que, a partir del 11 de septiembre de 1973, un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 “Yungay” de San Felipe, al mando del mayor Donato López Almarza, se instaló en la comuna de Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel) donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones. En dichos procedimientos fueron detenidas las víctimas, para luego ser sometidas a torturas y posteriormente fusiladas en la Casa de la Cultura de Barrancas o sectores cercanos al túnel de Lo Prado.
Algunos de los cuerpos de las víctimas fueron dejados en el entonces Instituto Médico Legal y en la vía pública. Mientras que a otros se les perdió su rastro y sus restos solo fueron encontrados años después en el Patio 29 del Cementerio General.
Para el abogado Francisco Ugás, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y querellante en el caso “esta resolución debe ser destacada porque corrigió algunos de los yerros que habíamos identificado en la sentencia definitiva de primera instancia”, agregando además que está “en consonancia al mérito del proceso, a los criterios jurisprudenciales hoy existentes y aplicados, y también, al derecho internacional de los derechos humanos, que impone a nuestro Estado a sancionar a los responsables que han intervenido en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, con penas justas, proporcionales y adecuadas, atendida la gravedad de los crímenes; y, del mismo modo, a reparar a las víctimas”.
Fuente :serpajchile.cl 24/12/2020
El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a cuatro miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en 14 casos de secuestros y homicidios calificados, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en Barrancas, actual comuna de Pudahuel.
El Ministro condenó a Donato Alejandro López Almarza a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, como autor mediato de los delitos consumados de homicidio calificado de: Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; y del delito frustrado de homicidio calificado de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
Igual pena deberá purgar Gerardo Ernesto Urrich González, en calidad de autor mediato de los homicidios calificados de: Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez y Rosalindo del Carmen Retamal; del delito frustrado de homicidio calificado de: Gastón Alberto González Rojas, y del secuestro calificado seguido de homicidio de: Daniel Hernández Orrego.
En tanto, Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi fue sentenciado a 5 años de presidio -pena que se suspende, quedando sometido a un régimen de libertad a prueba con sujeción de un programa de actividades-, como cómplice de los homicidios calificados de: Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez y Rosalindo del Carmen Retamal; de los delitos frustrados de homicidio calificado de: Gastón Alberto González Rojas, y de secuestro calificado seguido de homicidio de Daniel Hernández Orrego.
En el caso de Carlos Rodolfo Silva Pérez, el Ministro Carroza le impuso 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de cómplice de los delitos frustrados de homicidio calificado de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; y de delitos frustrados de homicidio calificado de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
En la etapa de investigación, el Ministro Carroza estableció que a partir del 11 de septiembre de 1973 un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 "Yungay" de San Felipe se asentó en la comuna de Quinta Normal y en la Casa de la Cultura de la comuna de Barrancas, lugares donde se realizaron distintos allanamientos a sectores poblacionales de campamentos y poblaciones de Quinta Normal y Barrancas (actual Pudahuel), quienes fueron fusilados en la Casa de la Cultura o sectores cercanos al túnel de Lo Prado, cuyos restos dejados en el Servicio Médico Legal o en la vía pública.
En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas por daño moral, condenando al fisco a pagar la suma total de $470.000.000 a familiares de las víctimas.
Fuente :diarioconstitucional.cl 20/5/2018
La Segunda Sala de la Corte Suprema, en fallo dividida, dictó sentencia de término en el episodio denominado "Casa de la Cultura de Barrancas", y condenó a miembros en retiro del Ejército por su participación en los homicidios de catorce dirigentes políticos y poblacionales, hechos cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en la entonces comuna de Barrancas, actual comuna de Pudahuel.
La Sala presidida por el ministro Leopoldo Llanos e integrada por los ministros suplentes Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y Juan Cristóbal Mera, y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, por mayoría, decidió rechazar los recursos presentados por la defensa de los acusados y confirmaron lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, en diciembre de 2020, condenando a los ex militares Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt, a ambos de 15 años. y 1 día, como autores de los homicidios calificados y consumados de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; además del homicidio calificado, frustrado, de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
Respecto de Donato López Almarza, quien había sido condenado en el fallo de segunda instancia también a 15 años y 1 día, por los mismos delitos perpetrados en la persona de las mismas víctimas, en esta oportunidad, el máximo tribunal, omitió pronunciarse sobre las casaciones presentadas a dicha condena, por encontrarse con López Almarza en estado de enajenación mental.
Asimismo, se condenó al ex militar Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, a 15 años y 1 día de presidio, como autor del homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez, Rosalino del Carmen Retamal, y de los delitos de homicidio calificado en grado de frustrado en la persona de don Gastón. Alberto González Rojas, y de secuestro calificado seguido de homicidio en el caso de don Daniel Hernández Orrego.
En tanto, la Corte Suprema omitió pronunciarse sobre las condenas recaídas en contra de Carlos Rodolfo Silva Pérez y Jorge Turres Mery, ya que ambos se encuentran fallecidos.
Para el abogado Francisco Ugás, jefe jurídico del Estudio Caucoto Abogados y querrellante en representación de las familias de 7 de las 14 víctimas "Es valioso y destacable que nuestra Corte Suprema haya rechazado, por mayoría, las casas impetradas por las defensas de los victimarios en el presente caso, validando la decisión de segunda instancia que pronunció la Corte de Apelaciones de Santiago".
En ese sentido, Ugás señaló que «las condenas definitivas y efectivas de los exagentes Lovera, Reyes y Fernández, todos del Ejército de Chile, son expresión del férreo cumplimiento del deber de punición o sanción que tiene que cumplir el Estado de los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en nuestro país hace ya casi 52 años, como ocurre en este caso. Ello, en el contexto de lo que Naciones Unidas ha conceptualizado como la lucha contra la impunidad. Lamentablemente, no puedo obviar que algunos agentes fallecieron durante la sustanciación del caso (Urrich, Silva y Turres, por ejemplo) lo que, de algún modo, nos deja una cierta amargura y una sensación de una justicia que no fue plena".
El abogado, además, destacó los argumentos esgrimidos por el máximo tribunal "quisiera resaltar la fundamentación, los argumentos de lo resuelto en definitiva por la Corte Suprema para desestimar los recursos de las defensas de los condenados, los que fueron mal planteados, adoleciendo ellos de vicios jurídicos que tornaban en imposible el que aquellos los pudiesen prosperar. Finalmente, los familiares de las víctimas han tenido una respuesta por parte de nuestro sistema de Justicia, ante estos horrendos y cruentos crímenes perpetrados por agentes del Estado en perjuicio de ellas".
De acuerdo a la investigación encabezada por el ministro Mario Carroza se confirmó que, a partir del 11 de septiembre de 1973, un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 «Yungay» de San Felipe, al mando del alcalde Donato López Almarza, se instaló en la comuna de Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel) donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones. Dicho batallón permaneció todo el mes de septiembre y, luego, fue relevado el 1° de octubre de 1973, por la Primera Compañía de la Escuela de Suboficiales del Ejército, que se encontraba un cargo del Capitán Gerardo Ernesto Urrich González (hoy fallecido), seguido por su subalterno el Teniente Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, los que también llevaron a cabo allanamientos. En dichos procedimientos fueron detenidas las víctimas, las que luego fueron sometidas a torturas y, posteriormente, fusiladas en la Casa de la Cultura de Barrancas o en sectores cercanos al túnel Lo Prado.
Algunos de los cuerpos de las víctimas fueron abandonados en el entonces Instituto Médico Legal y en la vía pública. Mientras que a otros se les perdió su rastro y sus restos sólo fueron encontrados años después, en el Patio 29 del Cementerio General.
por Daniela Caucoto
Fuente :resumen.cl, 24 de Abril 2025
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