Francisco Eugenio Viera Ovalle

Rut : 6.228.005-0
Fecha Detención : 02-10-1973
Comuna Detención : Santiago
Fecha Asesinato : 11-10-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Fecha Nacimiento : 23-12-1952
Edad : 19
Lugar Nacimiento : Santiago
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Estudiante Universitario
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Francisco Eugenio VIERA OVALLE

El 11 de octubre de 1973 fueron muertos por efectivos del Ejército,

- Ricardo Jorge SOLAR MIRANDA, 23 años, rondín, dirigente poblacional, militante del MIR y

- Francisco Eugenio VIERA OVALLE, 19 años, dirigente estudiantil en la Universidad Técnica del Estado, trabajaba en la JAP de su domicilio, militaba en el Partido Socialista.

El 19 de septiembre es detenido Jorge Solar al presentarse a la Comisaría de Carabineros, lugar a donde había sido citado el día anterior. A los pocos días fue trasladado al Campamento de Cerro Chena. Posteriormente, el dos de octubre es detenido en la casa de unos tíos Francisco Viera, siendo igualmente conducido al Centro de Detención de Cerro Chena.

El día 11 de octubre ambos fueron ejecutados al interior de ese mismo recinto de prisioneros, por miembros del ejército.
La Comisión adquirió convicción de que fueron objeto de violaciones a los derechos humanos causadas por agentes estatales, las que se tradujeron en su ejecución sin forma de juicio, en atención a las siguientes consideraciones:

- Se encuentra acreditado por lo menos respecto de uno de ellos, que se encontraba detenido en un centro controlado por el Ejército.
- Las militancias y labores sociales de las víctimas, como lo demuestran otros casos del período, los convertía en blancos de acciones como las que les causaron la muerte.
- La forma de la muerte, con múltiples impactos de balas, es el sistema común de ejecución empleado en ese centro de detención.
- Al igual que en todos los casos anteriores, no existe constancia de haber existido Consejo de Guerra en contra de las víctimas, por lo que su ejecución no corresponde a una decisión judicial.
- Pese a que en los certificados oficiales se reconoce que los cuerpos fueron encontrados dentro de un recinto militar, no se conoce de ninguna investigación, ni administrativa ni judicial, sobre esa anormalidad.
 

Fuente :(Informe Rettig)  

Prensa

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada en la parte que condenó al entonces capitán de Ejercito Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga, en calidad de autores de ambos ilícitos.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a dos miembros en retiro del Ejército y a un funcionario de Carabineros (r) a las penas únicas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de sustracción de menor agravada y secuestro calificado. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en las comunas de San Bernardo y Pirque, respectivamente.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada en la parte que condenó al entonces capitán de Ejercito Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga, en calidad de autores de ambos ilícitos; y la revocó respecto a los acusados, Juan Carlos Nielsen Stambuk, capitán de Ejército, y Roberto Arcángel Rozas Aguilera, detective.

El fallo señala que conforme aparece de la hoja de vida, y de los antecedentes del proceso, Nielsen, a la época de las detenciones de las víctimas de autos y de su fallecimiento, no se encontraba efectuando labores en las dependencias del cerro Chena, por lo que mal pudo participar en el secuestro y sustracción investigadas en autos.

La resolución agrega que respecto del acusado Rozas, este al igual que Sergio Ávila reconoce haber sido destacado a las dependencias del cerro Chena, pero que solo les correspondió cooperar aportando antecedentes de las personas que estaban detenidas, verificar sus antecedentes penales y policiales llenando fichas con preguntas previamente establecidas, sostiene que no le correspondió interrogar a los detenidos, en base a una pauta se le consultaba su nombre y domicilio, si tenían instrucción militar, su militancia política si tenían cargos sindicales o políticos etcétera y que los detenidos estaban con los ojos vendados.

En el aspecto civil, se confirmó el fallo con declaración de que redujo la indemnización de perjuicios deducidas y ordenó al fisco pagar la cifra total de $250.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Decisión de absolución de Roberto Rozas Aguilera, acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por mantener la condena impuesta en el fallo de primera instancia.

En el fallo de primera instancia, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

El 27 de septiembre de 1973, al anochecer, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, en su domicilio, ubicado en calle Alfonso Donoso de la población Sur, comuna de San Bernardo.

Hernández Garcés fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.

Asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo ‘Principal’ de la comuna de Pirque, soldados de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militante de la Juventud Socialista.

Viera Ovalle también fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.

En esa época el campo de prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo de los Capitanes de Ejército Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos y Eduardo Octavio Silva Bravo –actualmente fallecido– y el Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

En el contexto temporal antes referido, cumplieron funciones en el campo de prisioneros, como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y oficiales de Carabineros y la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Óscar Hernán Vergara Cruces –actualmente fallecido–.

En lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los estudiantes Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Viera Ovalle fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con armas de fuego, al interior del citado campo de prisioneros, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 25 de Abril 2022

Fecha :25-04-2022

  • Ceremonia, que se desarrollará en el Aula Magna este viernes (6), es una de las actividades de mayor simbolismo que realizará nuestra Casa de Estudios, en el marco del programa de Conmemoración de los 40 años del Golpe de Estado. Tras esta primera entrega de diplomas, se descubrirá una placa recordatoria en el patio de la ex Escuela de Artes y Oficios, con los nombres de las víctimas.


Este viernes 6 de septiembre, a las 11.30 horas y en solemne ceremonia, nuestra Casa de Estudios concederá por gracia y en forma póstuma y simbólica, los títulos universitarios profesionales, a 39 estudiantes detenidos desaparecidos o ejecutados políticos durante la dictadura militar.

Emilio Daroch, presidente de la Corporación Solidaria UTE-Usach, gestor de esta iniciativa, explicó que esta Universidad fue un lugar donde la dictadura aplicó con más fuerza la violencia a los largo de los años, especialmente en sus inicios el mismo 11 de septiembre de 1973, y hasta fines de la década de los años ’80.

Esta iniciativa cobra sentido como una forma de desagraviar a personas que durante su participación como estudiantes en la comunidad universitaria sufrieron las consecuencias de la dictadura, como los casos emblemáticos de Gregorio Mimica en 1973 y el dirigente estudiantil,Mario Martínez,asesinado a fines de los ‘80.

Mimica fue detenido en septiembre de 1973 junto a más de mil personas en el  allanamiento a la UTE. Fueron trasladados al ex Estadio Chile (actual Víctor Jara) y poco después salió libre, pero cuando llegó a su casa, inmediatamente volvió a ser detenido por una patrulla militar que lo llevó de regreso a la Escuela de Artes y Oficios, donde fue interrogado. Su paradero fue desconocido por 37 años hasta que en abril de 2011 sus restos fueron encontrados en el Patio 29 del Cementerio General.

La historia de la muerte de Mario Martínez, en cambio, sucedió 13 años después del Golpe de Estado, cuando era secretario de Finanzas de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago y se encontraba investigando la presencia de agentes de seguridad de la dictadura infiltrados en el campus. El 4 de agosto de 1986 su cuerpo fue encontrado en la costa de Santo Domingo.

“Sin duda que se abre una herida”,  sostiene Daroch, pero “queda un sentimiento de que se hace un poco de justicia. Nos sentimos profundamente emocionados por entregar estos títulos simbólicos y mostrar que se pudo cumplir este sueño”.

En la ceremonia,  serán sus familiares quienes recibirán los diplomas. “Estuvimos en permanente contacto con las familias de algunos compañeros desaparecidos, pero hubo dos o tres casos en que no pudimos encontrar a nadie”, lamentó Emilio Daroch, quien explicó que la de este viernes será la primera entrega de títulos, ya que hay antecedentes de más ejecutados o desaparecidos en el periodo. “Este proceso no se ha cerrado, estos son los casos que se pudo acreditar, pero aún falta hilar fino y buscar antecedentes que en muchos casos no se encontraron en la Universidad. Esperamos realizar otra titulación como ésta, más adelante”.

La lista de estudiantes que recibirán sus titulos en forma póstuma, está compuesta por Rafael Araneda Yévenes, Jorge Aravena Mardones, Jaime Buzzio Lorca, Ricardo Campos Cáceres, Claudio Contreras Hernández, Renzo Contreras Jorquera, Juan Elías Cortés Alruiz, Manuel Cortéz Joo, Alfonso Díaz Briones, Antonio Elizondo Ormaechea, Óscar Fuentes Fernández, Luis González Mella, Francisco González Ortiz, Patricio Guarategua Quinteros, René Lucero Muñoz, Zacarías Machuca Muñoz, Rafael Madrid Gálvez, Juan Bosco Maino Canales, Adolfo Mancilla Ramírez, Agustín Martínez Meza, Mario Martínez Rodríguez, Gregorio Mimiça Argote, Eugenio Montti Cordero, Leopoldo Muñoz Andrade, Ramón Núñez Espinoza, Eduardo Ojeda Disselkoen, Fernando Olivares Mori, Pedro Oyarzún Zamorano, Michelle Peña Herreros, José Peña Maltés, José Manuel Ramírez Rosales, Enrique Reyes Manríquez, Hugo Ríos Videla, Ricardo Rioseco Montoya, Carlos Santibáñez Romero, Carlos Terán de la Jara, Jaime Vásquez Sáenz, Jecas Nehgme Cristi y Francisco Viera Ovalle.

El acto, que será presidido por el rector Juan Manuel Zolezzi, se llevará a efecto en el Aula Magna del Plantel, el viernes 6, a las 11.30 horas. Posteriormente, en el patio de la ex Escuela de Artes y Oficios, se descubrirá una placa recordatoria.
 

Fuente :usach.cl 16/3/2017

Testimonios, fotografías, cartas, testimonios y otros documentos que familias, amigas y amigos entregaron o escribieron especialmente para ser publicados incorpora el libro “Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990”, el que fue realizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos, y a la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.

La publicación basada principalmente en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991) y el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996), busca reconstruir de forma integral y cuidada cada una de las vidas e historias de las víctimas.

Durante la investigación se accedió al archivo de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, donde se custodian documentos que las familias han preservado a través de años. También se incluyeron ilustraciones que estuvieron a cargo de Álvaro Gómez.

El proceso de creación fue un desafío complejo que implicó conjugar delicadeza, respeto y rigurosidad metodológica para enunciar en esta obra una verdad dolorosa e ineludible.

Fuente :cultura.gob.cl 14/9/2023

La Corte Suprema acogió recurso de casación y, en sentencia de reemplazo, aumentó las indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la madre y hermanos del adolescente Héctor Enrique Hernández Garcés; y a la hermana de Francisco Eugenio Viera Ovalle, quienes fueron víctimas de los delitos consumados de sustracción agravada de menor de edad y secuestrado calificado, respectivamente. Ilícitos perpetrados por agentes estatales, a fines de septiembre de 1973, en la comuna de San Bernardo.

En fallo unánime (causa rol 20.012-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y María Cristina Gajardo– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel,  que redujo las indemnizaciones por las reparaciones que han recibido los demandantes, derivadas de las comisiones de verdad y reconciliación. 

“Que, el abogado de los demandantes civiles dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en lo que se refiere a la decisión civil del fallo de segunda instancia. En cuanto al recurso de casación en la forma, se plantea en base a la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el fallo de alzada ha incumplido lo establecido en el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este caso, reclama que, el fallo recurrido, al confirmar con declaración la decisión del tribunal de primer grado, rebajando los montos indemnizatorios determinados por el tribunal de primer grado, no explicita cómo llegó a la avaluación de los perjuicios sufridos por los demandantes, tampoco expresa cómo valoró los medios de prueba existentes e incorporados válidamente al proceso, no dice en qué parámetros se basó ni analiza situaciones judiciales similares ni cita jurisprudencia de apoyo destinada a fijar dichos montos, careciendo, por tanto de fundamentación que permita explicar, de un modo razonable y suficiente, que funde la decisión relativa al monto o quantum indemnizatorio a otorgar”.

“En concreto, solicita que se invalide el referido fallo y, acto seguido, pero sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual confirme en todas sus partes el aspecto civil de la sentencia definitiva de primera instancia”, añade.

“Que, a propósito de la causal invocada, la solicitud de invalidación formal está relacionada con que, a juicio del recurrente, el fallo no habría sido extendido en la forma dispuesta por la ley, asociándolo a la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento, en este caso, a la decisión de rebajar el monto de las indemnizaciones”, afirma la resolución.

“En particular –prosigue–, la sentencia de alzada razona en el considerando 24° acerca de la decisión de rechazar la excepción de pago opuesta por el Fisco de Chile, argumentando que las distintas indemnizaciones otorgadas por la Ley N° 19.123, no son incompatibles con aquella que se exige en este proceso y, por tanto, descarta su concurrencia, sin embargo, en la parte final del razonamiento detalla que ‘ello no obsta para que tal circunstancia sea considerada al momento de regular la indemnización que corresponda’; lo cual efectivamente ejecuta ya que, en las motivaciones 28° y 29°, rebaja las indemnizaciones otorgadas a los familiares de la víctima (madre y hermanos de las víctimas), bajo la idea de que ellos recibieron montos que, si bien no justifican una excepción de pago, sí influyen en la determinación de la indemnización fijada”.

Para la Sala Penal: “(…) en la especie, es necesario resaltar que las reparaciones asociadas a la Ley N° 19.123 están vinculadas al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, lo que motivó, a su vez, la creación de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Además, dicho cuerpo legal establece otros beneficios para los familiares de las víctimas, entre los que figuran: una pensión de reparación para los familiares directos, beneficios médicos, subsidios educacionales para los hijos y exención del Servicio Militar Obligatorio”.

“Tales resarcimientos, en cuanto a su origen, difieren de la prestación por daño moral que pretenden los actores en este estadio procesal pues, las primeras, nacen de una obligación que se crea por disposición legal, en tanto, en la especie, la indemnización de perjuicios solo se origina desde el momento en que la sentencia queda ejecutoriada, de tal manera que, de forma acertada, los sentenciadores de instancia descartan la incompatibilidad entre ambas instituciones, empero, sin precisar qué montos y/o cuál o cuáles de dichas acciones de reparación han de ser consideradas, igualmente, procede a valorarlas para una rebaja en cuanto al monto, lo que, en el fondo, conforma un yerro al contraponerse la conclusión –rechazar la excepción– a lo que, en definitiva se resolvió –reducir el quantum indemnizatorio– y ello se erige como un razonamiento contradictorio que equivale a una ausencia de fundamentos, pasando a ser un vicio que trae aparejado la anulación formal de dicha decisión conforme se detallará en lo resolutivo”, concluye el fallo de casación formal en el extremo civil.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
I. Que, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil veinte, en cuanto por ella se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, en representación de doña a María Teolinda Garcés Yáñez, Ernesto Fernando Faúndez Garcés, Juan Carlos Faúndez Garcés y Luis Gabriel Faúndez Garcés, madre y hermanos de Héctor Hernández Garces, así como también se la confirma en cuanto por ella se acogió de demanda interpuesta a favor de Julia de las Mercedes Viera Ovalle, hermana de Francisco Eugenio Viera Ovalle, en contra del Fisco de Chile, declarándose que la referida entidad debe pagar, por concepto de daño moral, la suma de $100.000.000, para la madre de Hernández Garcés y la suma de $50.000.000 para cada uno de los hermanos de ambas víctimas, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora.
II. Que, en el restante aspecto civil, se mantienen las decisiones adoptadas por el Tribunal de Alzada”.

En el aspecto penal, la Segunda Sala de la Corte Suprema, rechazó los recurso de casación sustancial interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a los militares en retiro Alfonso Faúndez Norambuena y Jorge Eduardo Romero Campos a 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos de sustracción agravada del menor de edad Héctor Enrique Hernández Garcés y del secuestro calificado de Francisco Eugenio Viera Ovalle.

Cerro Chena
En la sentencia de primer grado, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:
1° Que el 27 de septiembre de 1973, al anochecer, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, en su domicilio, ubicado en calle Alfonso Donoso de la población Sur, comuna de San Bernardo.
2° Que, acto seguido, Hernández Garcés fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.
3° Que, asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo ‘Principal’ de la comuna de Pirque, soldados de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militante de la Juventud Socialista.
4° Que, acto seguido, Viera Ovalle también fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.
5° Que en esa época el campo de prisioneros del cerro Chena se encontraba a cargo de los capitanes de Ejército Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos y Eduardo Octavio Silva Bravo –actualmente fallecido– y el teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.
6° Que, en el contexto temporal antes referido, cumplieron funciones en el campo de prisioneros, como interrogadores, el subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y oficiales de Carabineros y la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Óscar Hernán Vergara Cruces –actualmente fallecido–.
7° Que, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los estudiantes Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Ávila Quiroga fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con armas de fuego, al interior del citado campo de prisioneros, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973”.

Fuente :pjud.cl 23/8/2024

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Ultima Actualización : 28/08/2025