Jaime Alberto Veas Salinas
Antecedentes del Caso
Jaime Alberto VEAS SALINAS
El 20 de octubre de 1973 son ejecutadas las siguientes personas:
- Sergio Orlando CANDIA SALINAS, 28 años de edad, obrero matarife en matadero Lo Valledor.
- Carlos Octavio CHAMORRO SALINAS, 18 años de edad, ayudante de sastre.
- Jaime Alberto VEAS SALINAS, 21 años de edad, obrero matarife en el matadero Lo Valledor.
- Miguel Angel PONCE CONTRERAS, 18 años de edad.
Todos ellos fueron detenidos ese día en la población San Gregorio por efectivos de Carabineros y conducidos a Carabineros de la población. Al concurrir sus familiares a la unidad policial a consultar por los afectados, los policías les señalaron que estaban detenidos “por sospechas” y que quedarían en libertad horas más tarde.
El mismo día 20 de octubre, los cuerpos sin vida de estas cuatro personas aparecieron abandonados en diferentes lugares de Santiago, con numerosos impactos de bala. La fecha, hora y lugar de las muertes se encuentran acreditadas en los respectivos certificados de defunción, los que indican el día 20 de Octubre de 1973 a las 23:00 horas, en Barros Arana con Eucaliptus en el caso de Sergio Candia; en el Camino a Melipilla para Jaime Veas, y en Padre Hurtado en los casos de Miguel Ponce y Carlos Chamorro.
Teniendo presente la forma en que sucedieron los hechos, esta Comisión se formó convicción que todos ellos fueron ejecutados por agentes del Estado, siendo víctimas de violación de su derecho a la vida.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación deducidos en contra de la sentencia que condenó a los oficiales de Carabineros en retiro Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a las penas únicas de 3 años y un día y 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado, respectivamente.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducidos en contra de la sentencia que condenó a los oficiales de Carabineros en retiro Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a las penas únicas de 3 años y un día y 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado de Sergio Orlando Candia Salinas, Carlos Chamorro Salinas, Miguel Ángel Ponce Conteras y Jaime Alberto Veas Salinas, respectivamente. Ilícitos perpetrados el 20 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 36.435-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Hernán González y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que estableció la responsabilidad, como autores mediatos o inductores, de los dos oficiales policiales que, a la época de los hechos, se desempeñaban en la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, y cuyo actuar se inscribe en la política de represión generalizada, desplegada por el régimen militar imperante.
“Que en el estado actual de la historiografía nacional, ratificada por innumerables investigaciones y sentencias judiciales, es un hecho público y notorio –que, por tanto, dispensa de probarlo–, que en nuestro país, desde el 11 de septiembre de 1973 y por varios años después, diversos organismos e instituciones estatales, estuvieron al servicio, o actuaron como parte, brazos o auxiliares, de una estructura destinada a la represión generalizada de miles de compatriotas, principalmente por su pensamiento político adverso al régimen militar imperante, pero también por diversas otras incomprensibles razones”, sostiene el fallo.
“Sin perjuicio de lo dicho, la existencia de esta política generalizada de represión fue desarrollada en el motivo 33º de la sentencia de primer grado, no alterado en alzada, con ocasión de la calificación de los hechos de marras como crimen de lesa humanidad”, añade.
“Que –continúa– dichos organismos e instituciones estatales a los que antes se ha hecho mención, dada su presencia en todo el país, permitían a través de sus agentes, concretar a nivel local, esa política general de represión en personas de carne y hueso, contribuyendo en su identificación como opositores al régimen, ubicación, detención, tortura y muerte, según el caso”.
En dicho marco: “(…) en parte del sector sur de la ciudad de Santiago, la realización de esa política general en dicho territorio, correspondió, entre otras instituciones, a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja”, afirma la resolución.
Para el máximo tribunal, en dicho contexto: “(…) la sustracción y muerte de Sergio Orlando Candia Salinas, Carlos Chamorro Salinas, Miguel Ángel Ponce Contreras y Jaime Alberto Veas Salinas y de otras personas que se investigaron en expedientes separados, ocurre días después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, encontrándose el país en estado de sitio y con toque de queda, y llevándose a cabo a lo largo del territorio cientos de ejecuciones y desapariciones de personas opositoras al régimen militar instaurado, por miembros de las fuerzas armadas y de orden y seguridad. Concordantemente, ya se ha dictado sentencia condenatoria contra los recurrentes por el secuestro y homicidio de Joaquín Montecinos Rojas, ocurrido el día 8 de octubre de 1973 (SCS N° 14.594-2019, de 7 de octubre de 2021); por el delito de sustracción agravada de un mayor de 10 años y menor de 18 años, cometido en contra de Víctor Fernando Maldonado Núñez, el 22 de septiembre de 1973 (SCS Nº 22.962-2019, de 28 de junio de 2022); y, contra Osses Yáñez por el secuestro de Jeremías Jara Valenzuela, a partir del 19 de octubre de 1973 (SCS Nº 19.203-2019, de 24 de diciembre de 2021). Por tanto, mal podría postularse que lo obrado al interior de la Subcomisaría de La Granja obedece a hechos aislados y desconectados de ese actuar colectivo y organizado que se desenvolvía en todo el país”.
“Que, en el caso sub iudice, ejecutar a nivel local esta política general de represión requirió designar un contingente fijo o rotativo de agentes de la respectiva unidad territorial para su cumplimiento, asignarles un encargado o responsable directo de su operación –Sargento Sáez Pérez alias ‘El Manchado’, según mencionan varios testigos–, y dotarlos de medios materiales para la detención, traslado y atentados contra las víctimas –‘vehículos requisados’ y armas–. Todo lo anterior, requería, huelga explicar, la intervención y aprobación de los jefes o superiores de la unidad policial en examen”, releva la sentencia.
Autores mediatos
Asimismo, el fallo denota: “Que, empero, mucho más relevante y determinante para la real y efectiva ejecución de esa política general de represión a nivel local, era asegurar a los agentes ejecutores, que los delitos que se cometieren en el cumplimiento del encargo, no serían ‘realmente’ investigados ni sancionados, ni administrativa ni penalmente, precisamente porque estos constituirían una manifestación y materialización de dicha política, de la que se ha hecho parte la institución a la que pertenecen y, en particular, la unidad que integran. En ese orden de ideas, en una institución jerarquizada y militarizada como Carabineros, el agente que se encuentra en el último peldaño del escalafón, únicamente actuará para cumplir esa política general, más aún si involucra la comisión de graves delitos, si la misma es ratificada y refrendada, expresa o tácitamente, por sus superiores directos –los jefes de la unidad–, única garantía de que luego no serán perseguidos por su ejecución”.
“Con ese proceder –ahonda–, conviene despejar, los jefes de la unidad policial no solo comunican o transmiten una orden que proviene de muy arriba en la estructura burocrática, sino que la hacen propia y, por ende, el agente que la desobedece, no solo se subleva frente al lejano y difuso jerarca que desde las oficinas centrales de la institución distribuye las infames instrucciones generales, con improbables concretas consecuencias adversas, sino desafía directamente al cercano jefe de su unidad, exponiéndose a claras e inminentes represalias.”
Para la Segunda Sala: “(…) en este contexto, contrario a lo que creen los recurrentes, la imputación que se realiza a los jefes de la Subcomisaría de La Granja, no se edifica en sus omisiones, pasividad o inactividad, esto es, por no haber detenido e impedido que se siguieran cometiendo delitos por funcionarios bajo su mando y con medios materiales a cargo de su administración, pese a saber o no poder no saber que ello ocurría, sino que aquí se observa responsabilidad por una conducta activa o positiva, esto es, la implementación de una política nacional de represión en el ámbito local, para lo cual, como ya se reseñó, se destina un grupo de personas a cargo de un sargento, se permite el uso de vehículos y armas a disposición de la unidad policial para ese efecto, y se supervisa diariamente su ejecución mediante los reportes diarios matutinos”.
“Que las consideraciones precedentes conducen a calificar la conducta de los jefes de la Subcomisaría de La Granja, a la época de los hechos, como autoría mediata por dirección del instrumento doloso a través de un aparato organizado de poder, pues autor mediato no solo es el jefe máximo de una organización criminal, sino todo aquel que en el ámbito de la jerarquía transmite la instrucción delictiva con poder de mando autónomo, pudiendo ser autor incluso cuando él actúa por encargo de una instancia superior, formándose así una cadena de autores mediatos (Montoya, M. citado por Ríos, J. ‘De la autoría mediata en general y de si en Chile su inexpresividad legal constituye una laguna de punibilidad’. Polít. crim. nº 2. A4, p.1-23)”, explica el fallo.
“En razón de tal carácter –prosigue el análisis–, es que los jefes de la Subcomisaría de La Granja, podrían no haber dado directamente a el o los agentes ejecutores la orden de detener y matar a nadie en particular, dejando la determinación de a quién y cuándo hacerlo, así como por qué miembro de la comisión formada al efecto, al jefe asignado a esta –Sargento Sáez Pérez en este caso–. De esta suerte, el concreto ejecutor de la detención y muerte de las víctimas deviene en irrelevante para el autor mediato, pues aquél no es más que una pieza fungible de este aparato organizativo, en el cual ante la negativa u oposición de un funcionario policial para ejecutar el delito, puede ser sustituido fácilmente por alguno de los tantos otros que integraban la unidad, circunstancia que demuestra el dominio del hecho que posee el autor mediato, en este caso, los jefes de la Subcomisaría de La Granja”.
“Que, entonces, conviene ser enfático en esto, dicha intermediación en nada aminora la responsabilidad de los jefes de la Subcomisaría de La Granja, sino que muy por el contrario, la agrava, pues como acertadamente se ha dicho, en esta clase de crímenes, masivos no solo desde el punto de vista de las víctimas, sino también de los victimarios, ‘la medida de la responsabilidad no disminuye, sino crece, con la mayor distancia del lugar de los hechos’ (Schröder, citado por Politoff et al, ob. cit., p. 412)”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el apoderado de Aquiles Bustamante Oliva, el recurso de casación en la forma deducido por la defensa de Héctor Fernando Osses Yáñez y, el recurso de casación en el fondo, propuesto por el Fisco de Chile, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve y que obra a fojas 3.403 y siguientes, la que por consiguiente, no es nula”.
Ejecuciones
En la sentencia de primer grado, dictada por la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, quedaron asentados los siguientes hechos:
“1° Que el día 20 de octubre de 1973, alrededor de las 16:00 horas, en el restaurante ‘Los Cuatro Angelitos’, ubicado en calle Tomé N° 0748 de la comuna de La Granja, fueron detenidos, sin derecho, Sergio Orlando Candia Salinas, Carlos Chamorro Salinas, Miguel Ángel Ponce Contreras y Jaime Alberto Veas Salinas, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
2° Que la referida unidad policial, en esa época, se encontraba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, posteriormente, en horas de la noche, los cuatro detenidos fueron ejecutados mediante disparos con arma de fuego por funcionarios de la mencionada unidad policial y sus cuerpos abandonados en la vía pública”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $570.000.000 (quinientos setenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
Fuente :pjud.cl 22/10/2022
Héctor Osses Yáñez, exoficial de Carabineros, fue detenido este martes luego de casi 2 años que se mantuvo prófugo de la justicia por causas de violación a los Derechos Humanos. Ahora, será enviado a Punta Peuco para cumplir las penas que se le sentenciaron, las que suman más de 30 años de cárcel.
La ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dio orden de ingreso a Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco a oficial de Carabineros en retiro, Héctor Fernando Osses Yáñez. Quien fue condenado por diversas causas de violaciones de derechos humanos en la Subcomisaria de La Granja en 1973.
Osses Yáñez se encontraba prófugo en varios procesos seguidos por la mencionada ministra. Y en horas de este martes fue detenido por un equipo especial del OS9 de Carabineros, creado especialmente para lograr su captura.
Osses fue sentenciado por secuestro y asesinato de al menos 18 personas durante la dictadura militar en Chile.
Violaciones a los DD.HH.
Primeramente, el condenado deberá comenzar a cumplir la pena única de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Por su calidad de autor en los delitos de secuestro simple, en grado consumado, cometidos en contra de Sergio Orlando Candia Salinas, Carlos Chamorro Salinas, Miguel Ángel Ponce Contreras y Jaime Alberto Veas Salinas. Hechos que ocurrieron el 20 de octubre de 1973.
Como también, 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado, en grado consumado. Los cuales fueron cometidos en contra las mismas personas.
Además, en calidad de autor del delito de secuestro simple, en grado consumado, cometido en contra de Joaquín Segundo Montecinos Rojas. Se le decretó la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo.
Y como autor de homicidio calificado en contra de Joaquín Segundo Montecinos Rojas, entre el 8 y el 11 de octubre de 1973. Cumplirá la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.
Por último, fue sentenciado como autor del delito de secuestro simple, cometido en contra de Jeremías Noé Jara Valenzuela, a contar del 19 de octubre de 1973, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio.
Fuente :biobiochile.cl 12/9/2023
El oficial (r) de Carabineros Héctor Osses Yañez está condenado en diversas causas por violaciones a los DD.HH. registradas en 1973 mientras estaba al mando en la Subcomisaría de La Granja. Fue capturado esta jornada por el OS9 de Carabineros, tras lo cual, la ministra Marianela Cifuentes ordenó su ingreso inmediato al penal.
Luego de que fuera detenido en horas de esta tarde por personal de Carabineros, la ministra Marianela Cifuentes dio orden de ingreso a la cárcel de Punta Peuco para el oficial (r) de Carabineros Héctor Osses Yañez, condenado en diversas causas por violaciones a los derechos humanos registradas en la Subcomisaria de La Granja en 1973.
Osses Yáñez se encontraba prófugo desde noviembre de 2021, cuando se entregó a las policías una orden de aprehensión en su contra. Esto, luego de que la justicia ratificara sentencias en su contra por tres causas que agrupan delitos cometidos durante la dictadura, mientras se encontraba a cargo de esa unidad policial.
Fue capturado por un equipo especial del OS9 de Carabineros creado especialmente para lograr su aprehensión.
Tras esto, la ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dio orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco al oficial en retiro.
Fuente :latercera.com 12/9/2023
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