Juan Manuel Varas Silva
Antecedentes del Caso
Juan Manuel VARAS SILVA
El 3 de julio de 1984, en un enfrentamiento sucesivo al anterior, según se informó oficialmente, fueron muertos en Callejón Lo Ovalle Ana Alicia DELGADO TAPIA, ingeniero agrónomo, militante del Partido Comunista y Juan Manuel VARAS SILVA, mecánico, militante del MIR.
Esa versión oficial indica que horas después del enfrentamiento anterior y continuando con las diligencias tendientes a esclarecer recientes atentados en el Callejón Lo Ovalle al llegar a la altura del 800, al realizar un allanamiento, se enfrentaron con tres hombres y una mujer a raíz de lo cual murieron Juan Varas y Ana Delgado.
Los antecedentes reunidos por esta Comisión y considerando especialmente la falsedad de la versión oficial en cuanto a la forma en que murieron Enzo Muñoz y Héctor Sobarzo, le permitieton a la Comisión adquirir la convicción de que ambos fueron ejecutados por agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
El criminal participó en el asesinato a opositores de la dictadura de Pinochet. Se acreditó su participación en el asesinato de Héctor Sobarzo Núñez, Enzo Muñoz Arévalo, Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia.
En horas de esta mañana de sábado, el OS-7 de Carabineros detuvo a Reimer Kohlitz Fell, quien mantenía una orden de detención vigente de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el delito de homicidio calificado y que se encontraba en calidad de condenado a cumplir condena en causa llevada por el ministro Mario Carrosa.
El criminal participó en el asesinato a opositores de la dictadura de Pinochet. Se acreditó su participación en el asesinato de Héctor Sobarzo Núñez, Enzo Muñoz Arévalo, Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia.
El procedimiento se llevó a cabo a raíz del trabajo que el OS-7 de Carabineros realiza a través de vigilancia y patrullajes en el sector de la zona fronteriza de la comuna de Curarrehue, lo anterior, a raíz que se mantenía información de un ingreso de personas que lo harían portando una cantidad indeterminada de droga, sustancia que sería comercializada en Temuco.
El jefe de Zonal de Operaciones, coronel Juan Pablo Boetto Ávalos, señaló que “el personal especializado de Carabineros que se encontraba en el lugar, aproximadamente a las 09.30 horas de hoy, observó a un individuo que cruzaba caminando desde territorio argentino por un paso no habilitado, para luego abordar un vehículo, de dos que estaban en el lugar. Personal especializado del OS-7, junto al Grupo de Operaciones Especiales -Gope- procedió a realizar una fiscalización de los dos automóviles, para controlar a sus ocupantes y asimismo realizar la revisión total del vehículo”.
El coronel Boetto añadió que “las personas que iban en su interior, que eran cinco, fueron sometidas a su verificación de antecedentes, donde se estableció y se comprobó que uno de ellos, identificado como Reimer Kohlitz Fell, mantenía una orden de detención vigente emanada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de julio del presente año, por el delito de homicidio calificado, razón por la cual esta persona fue trasladada hasta el Tribunal correspondiente, en donde pasó a audiencia de control de detención, decretándose legal esta detención y el juez dispuso que esta persona sea trasladada por personal de Gendarmería a Santiago, para presentarlo ante el ministro Carrosa, que lleva la causa”, puntualizó el oficial.
De acuerdo a lo informado por Carabineros, las personas que lo acompañaban no tenían ningún antecedente que ameritasen su detención, por lo que quedaron a libre disposición.
Fuente :elperiodico.cl 4/11/2017
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios de Enzo Muñoz Arévalo, Héctor Sobarzo Núñez, Juan Manuel Varas Silva y Ana Delgado Tapia, ilícitos perpetrados el 2 y 3 de julio de 1984, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Escobar, Marisol Rojas y el abogado integrante Mauricio Izquierdo- ratificó la resolución dictada en el caso por el ministro Joaquín Billard el 27 de enero de 2012, pero modificó un par de sanciones.
En la causa, el tribunal de alzada condenó a 7 años de presidio efectivo a Álvaro Corbalán Castilla, y a penas de 5 años y un día de presidio, sin beneficios a Pedro Guzmán Olivares, Hernán Vásquez Villegas, Reimer Kohlitz Fell, Juan Rubilar Ottone y Jorge Hernández Tolosa.
En el aspecto civil, el tribunal de alzada ordena al fisco y a los condenados pagar una indemnización solidaria de treinta millones de pesos a nueve familiares de las víctimas.
Fuente :radio.uchile.cl 8/9/2014
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por los homicidios calificados de Enzo Muñoz Arévalo, Héctor Patricio Sobarzo Núñez, Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia, ilícitos perpetrados el 2 y 3 de julio de 1984, en diversos puntos de la Región Metropolitana.
Enzo Muñoz, de 30 años de edad, era comerciante, originario de la provincia de Arauco y militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR); Héctor Sobarzo, de 31 años, era profesor, natural de Lebu y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Ambos eran amigos desde sus años de vida en el sur. Por su parte, Juan Varas era militante del MIR y Ana Delgado integrante del FPMR.
En fallo dividido (causa rol 27178-204), la Segunda Sala de febrero -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Ricardo Blanco y Andrea Muñoz- condenó a los ex oficiales de ejército y agentes de la Central Nacional de
Informaciones (CNI): Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex teniente coronel, actualmente cumpliendo condena en el Penal Punta Peuco, Pedro Javier Guzmán Olivares, ex coronel, Juan Eduardo Rubilar Ottone, ex teniente coronel, Pedro Javier Guzmán Olivares, ex coronel, Reimer Eduardo Kohlitz Fell, ex mayor de ejército, y a los ex suboficiales de ejército Hernán Antonio Vásquez Villegas, alias "Pablito", y Jorge Eduardo Hernández Espinoza, alias "Oscarito", a penas de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los homicidios de las 4 víctimas.
A la fecha de ocurrencia de los homicidios Corbalán cumplía funciones como jefe de la División Anti Subversiva de la CNI, que operaba en el Cuartel Borgoño de la capital; los demás condenados eran todos integrantes de la Brigada Verde, unidad encargada de la persecución del PC y del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. El fallo de primera instancia, dictado en enero del 2012 por el ministro en visita Joaquin Billard, había condenado a Corbalán a 15 años de presidio, a Kohlitz Fell y Vásquez Villegas a 6 años, a Rubilar Ottone y Hernández Espinoza una pena de 3 años, y absolvía a Guzmán Olivares.
La reiterada práctica de los falsos enfrentamientos
Según los antecedentes recopilados en la etapa investigación, el ministro en visita Joaquín Billard logró acreditar que las cuatro víctimas fueron asesinadas por los agentes, desvirtuando la versión oficial que las sindicó como muertas en enfrentamientos con fuerzas de seguridad.
«Con el mérito de los antecedentes analizados, ponderados en forma legal, se ha logrado establecer que contrario a la versión oficial, el día 2 de julio de 1984, aproximadamente a las 23:00 horas, personal de la denominada Central Nacional de Informaciones (CNI) que se movilizaba en un automóvil de sur a norte, interceptó a un vehículo particular que se encontraba detenido en la Avenida José Pedro Alessandri, trescientos metros antes de llegar a la Rotonda Departamental y en los momentos en que uno de los ocupantes del vehículo particular se dirigió en una cabina de teléfono público, ubicaba frente al N° 6132, de esa avenida, el personal de la CNI acribilló en ese sitio al conductor del vehículo que se encontraba al interior del mismo y luego de subir al otro sujeto a un vehículo furgón tipo utilitario, procedió a ejecutarlo en las cercanías del «Zanjón de la Aguada», distante unos metros de la detención, hecho ilícito constitutivo del delito de Homicidio calificado en las personas de Enzo Muñoz Arévalo y Héctor Patricio Sobarzo Núñez", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Con el mérito de lo reseñado precedentemente, se tiene por justificado en autos que, el día 2 de julio del año 1984, en horas de la noche, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que conformaban el aparato antisubversivo y cuya sede se encontraba en el Cuartel Borgoño de esta ciudad, procedieron a detener a un hombre y una mujer en las proximidades de la Rotonda Departamental, lugar donde se había producido un supuesto enfrentamiento entre personal de la ex CNI y supuestos extremistas, para posteriormente trasladarlos, a ambos, al Cuartel Borgoño ubicado en esta ciudad y en cuyo subterráneo fueron interrogados. Posteriormente, en horas de la madrugada, ambos detenidos fueron retirados desde ese lugar y trasladados a las proximidades del Callejón Lo Ovalle con calle San Petersburgo de la Comuna de San Joaquín, lugar en el cual, cerca de las 6 de la mañana, bajo pretexto de un enfrentamiento armado, ambos detenidos fueron ejecutados por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), entregándose la versión oficial de que las víctimas de autos, habían sido abatidas en un enfrentamiento armado en las proximidades del Callejón Lo Ovalle, hechos constitutivos del delito de Homicidio Calificado perpetrado en las personas de Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia".
La decisión definitiva de la Suprema se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes fueron partidarios de aplicar la media prescripción. Esta actitud es casi costumbre en estos dos jueces partidarios por razones ideológicas de otorgar beneficios indebidos a los criminales, aun contraviniendo los compromisos internacionales que obligan al Estado chileno a adoptar determinadas conductas anti impunidad y privilegios en delitos de lesa humanidad y de derechos humanos.
Fuente :resumen.cl 10/8/2015
Otras fotos


