Luis Mario Valenzuela Ferrada
Antecedentes del Caso
Luis Mario VALENZUELA FERRADA
Los días 3 y 4 de octubre de 1973, fueron ejecutados en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Guerra de Valdivia, las siguientes personas, en su mayoría militantes del MIR-MCR (Movimiento Campesino Revolucionario), todos acusados de asaltar el Retén de Carabineros de Neltume el día 12 de septiembre de 1973:
- Pedro Purísimo BARRIA ORDOÑEZ, 22 años, estudiante;
- José René BARRIENTOS WARNER, 29 años, estudiante de Filosofía, músico de la Orquesta de Cámara de la Universidad Austral;
- Sergio Jaime BRAVO AGUILERA, 21 años, obrero maderero;
- Santiago Segundo GARCIA MORALES, 26 años, obrero maderero;
- Luis Enrique del Carmen GUZMAN SOTO, 21 años, obrero maderero;
- Fernando KRAUSS ITURRA, 24 años, estudiante universitario, Secretario Regional del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);
- José Gregorio LIENDO VERA, 28 años, ex-estudiante de agronomía, militante del MIR y líder del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, también conocido como "Comandante Pepe";
- Luis Hernán PEZO JARA, 29 años, obrero maderero,
- Víctor Eugenio RUDOLF REYES, 32 años, obrero maderero;
- Rudemir SAAVEDRA BAHAMONDES, obrero maderero;
- Víctor Segundo SAAVEDRA MUÑOZ, 19 años, obrero maderero; y
- Luis Mario VALENZUELA FERRADA, 20 años, obrero maderero.
Múltiples versiones de prensa de la época hacen referencia a la tramitación de este Consejo de Guerra. Una comunicación oficial de sus ejecuciones señala que se les habría acusado de varios delitos, entre ellos, el asalto al Retén de Neltume.
La Comisión no pudo tener acceso a ninguna pieza del proceso, a pesar de haber sido solicitadas a las autoridades militares correspondientes, sin perjuicio de lo cual pudo llegar a la convicción que los ejecutados fueron víctimas de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado.
Sustenta esa convicción los antecedentes comunes a todos los juicios de guerra del período expuestos en la parte general del Informe, y las siguientes consideraciones específicas:
- No se ha podido determinar si las víctimas tuvieron algún tipo de asistencia legal, aunque es un hecho cierto que los familiares nunca supieron de la existencia de un abogado;
- En cuanto a la tramitación misma, se ignora si se cumplió con el procedimiento legal, dado que no se tuvo acceso a la causa;
- Los malos tratos recibidos por los prisioneros invalidan cualquier confesión que éstos hubieren podido prestar en el eventual juicio, en cuanto privan de libertad y voluntariedad a sus declaraciones;
- La irregularidad que significa el que la sentencia de muerte, se haya cumplido de un modo distinto para José Gregorio Liendo Vera, quien fue fusilado el día 3 de octubre de 1973, y para el resto de los condenados, que lo fueron el día 4 de octubre de 1973, tratándose de un solo proceso, con una misma sentencia para todos los condenados, todo ello en desconocimiento de las autoridades militares vinculadas al proceso;
- Se aplicó a los reos un procedimiento y una penalidad de tiempo de guerra, que a la época del ataque del que se les acusó, el 12 de septiembre de 1973, no se encontraba decretado en el país, que lo fue por el DL Nº 5, publicado el 22 de ese mes.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
El 3 y 4 de octubre se conmemora una de las fechas que marcan a fuego la violación a los derechos humanos en la ciudad de Valdivia, hace 50 años, en el sector de Llancahue, donde funcionaba el campo de tiro del 8° Regimiento de Fuerzas Especiales de Valdivia, allí fueron fusilados por un falso consejo de guerra 12 trabajadores forestales del Complejo forestal y maderero Panguipulli (Cofomap) -mayoritariamente militantes del MIR-, todos detenidos tras el golpe de Estado, torturados y acusados sin ningún proceso judicial formal.
Este caso, conocido como caso Neltume, es obra de la caravana de la muerte, episodio Valdivia tuvo como ejecutados a los estudiantes universitarios José Gregorio Liendo Vera, (militante del MIR y líder del MCR del COFOMAP, conocido como «Comandante Pepe»); Pedro Purísimo Barria Ordoñez; José René Barrientos Warner; (músico de la Orquesta de Cámara de la Universidad Austral); Fernando Krauss Iturra, (Secretario Regional del MIR) y los obreros madereros Sergio Jaime Bravo Aguilera; Santiago Segundo García Morales; Luis Enrique del Carmen Guzmán Soto; Luis Hernán Pezo Jara; Víctor Eugenio Rudolf Reyes; Rudemir Saavedra Bahamondes; Víctor Segundo Saavedra Muñoz y Luis Mario Valenzuela Ferrada. Las actividades de homenaje y conmemoración se iniciaron en el sitio de Llancahue donde familiares, compañeros y amigos se reunieron para recordar a los represaliados, tal y como se viene haciendo desde hace años.
La actividad estuvo organizada por la Casa de la memoria de Valdivia, espacios que fuera sede de la CORA, después ex cuartel de la CNI y actualmente lugar de memoria y funcionamiento de la Agrupación de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de la capital de Los Ríos. También fueron parte de la organización el Colectivo Sur memoria y dignidad y la Universidad Austral de Chile.
Las acciones de memoria continuaron en el cementerio municipal de la ciudad, donde a medio día se reunió más de un centenar de personas para hacer un acto de reparación y recordación en las tumbas de varios de los ejecutados por la dictadura civil-militar, en la ocasión se hicieron parte organizaciones estudiantiles y tomaron la palabra organismos de derechos humanos, así como compañeros y familiares de los obreros y estudiantes represaliados, quienes se encontraron en la tumba de Fernando Krauss, uno de los líderes miristas asesinados en este caso.
Por último, la Universidad Austral, en su Aula Magna, acogió a más de 500 personas para entregar títulos y grados póstumos a estudiantes de la casa de estudios valdiviana que fueron asesinados o permanecen desaparecidos desde 1973, muchos de ellos del caso Neltume, la entrega se hizo a familiares en una acto sobrio y emotivo que contó con la participación del Rector y de las y los decanos de la Facultad correspondiente, los homenajeados son: José Luis Appel De La Cruz (Medicina), José René Barrientos Warner (pedagogía en Castellano y Filosofía), Carmen Angélica Delar Cabezas (Medicina), Víctor Fernando Krauss Iturra (Pedagogía en Castellano), Gregorio José Liendo Vera (Agronomía), Sergio Raúl Pardo Pedemonte (Filosofía), Hugo Rivol Vásquez Martínez (Ingeniería Forestal), Rogelio Humberto Tapia de la Puente (Ingeniería Forestal), Mario Alejandro Mellado Manríquez (Agronomía) y Héctor Darío Valenzuela Salazar (Pedagogía en Castellano).
La ceremonia dio paso a la reinauguración del espacio de memoria abierto en la Universidad para los estudiantes caídos en dictadura, donde se reunió un gran número de personas y se entregó la palabra a los asistentes para rendir honores a los titulados póstumamente. Cabe destacar que la mesa interfacultades de Filosofía y Humanidades, Derecho y Artes y Arquitectura, en trabajo mancomunado con las organizaciones de derechos humanos lograron este importante y reparados acto para con los represaliados y con sus familias, marcando un hito en la historia de la UACh.
Es de gran relevancia manifestar que los actos de reparación pueden ser significativos cuando son el fruto de la acción de organizaciones de la sociedad civil, pues acompañan simbólicamente a las agrupaciones en su exigencia de justicia, con ello se da una fuerte señala contra el negacionismo y se anima a la conciencia de los sectores populares y especialmente a los jóvenes en la lucha por los derechos humanos y la justicia social.
Fuente :resumen.cl, 8 de Octubre 2023
Fecha :08-10-2023
El general (r) del Ejército Santiago Sinclair estuvo detenido por 48 horas en el Caso Caravana de la Muerte junto a otros uniformados retirados por su participación en el homicidio de 12 personas en Valdivia. Sinclair fue vicecomandante en jefe del Ejército y la justicia espera que la impunidad geriátrica o biológica no sea una causa para que los criminales que usaron uniforme queden sin penas de cárcel
El general (r) Santiago Sinclair fue detenido y acusado de participar en el asesinato de 12 personas en Valdivia en el marco de la Caravana de la Muerte entre el 3 y 4 de octubre de 1973. Junto a él se arrestó también a tres ex uniformados por el mismo crimen, Juan Carlos Michelsen, José Feliú Madinagoitía y Mario Manterola Garrido, todos ellos coroneles y mayores sin embargo quedó pendiente la detención de Hugo Guerra Jorquera, también militar en retiro.
Todos los cinco ex militares antes nombrados tienen cerca o más de ochenta años. Y los jueces decidieron que la impunidad biológica o geriátrica no tiene razón jurídica si los involucrados cometieron crímenes de lesa humanidad. Igual que los nazis que participaron "en limpiezas" y matanzas de decenas personas en la segunda guerra mundial. Incluso un nazi de 94 años, fue detenido y encarcelado la semana recién pasada.
La matanza de doce campesinos
La ministra Patricia González Quiroz sometió a proceso y ordenó la prisión preventiva del ex vicecomandante en Jefe del Ejército, exintegrante de la Junta Militar y exsenador designado, general (r) Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyaneder, en calidad de autor de 12 homicidios calificados.
Sinclair permaneció preso en el Batallón de Policía Militar en la comuna de Peñalolén en espera de que la Corte de Apelaciones de Santiago decidiera si debía continuar en prisión preventiva o le concedía la libertad. Este sábado quedó en libertad por 200 mil pesos, pero el juicio seguirá y tendrá que declarar nuevamente por los crímenes.
En la época en que se sucedieron los hechos, Santiago Sinclair, quien era coronel y comandante del Regimiento de Caballería N°2 Cazadores de Valdivia y la segunda autoridad militar en la zona, integró un supuesto Consejo de Guerra en el cual se condenó a muerte a 12 campesinos y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), quienes fueron falsamente acusados de "asaltar" el retén de Carabineros de Neltume, en la precordillera al este de Valdivia, la noche del 12 de septiembre de 1973.
Con anterioridad Sinclair fue investigado por el juez Juan Guzmán en 1998, momento en la que el general (r) declaró: "Recuerdo el Consejo de Guerra que se hizo con respecto de Liendo y otro, un sujeto muy conocido de apellido Krauss, junto a otras personas que no identifico (...) Una vez terminados los alegatos nosotros votamos. El voto se depositó en una caja y el presidente del Consejo hizo el escrutinio".
El fatídico escuadrón Caravana de la Muerte llegó a ciudad de Valdivia el 3 de octubre de 1973 y fue recibido por el Comandante en Jefe de la IV División de Ejército con asiento en Valdivia, general Hugo Bravo Muñoz y el coronel Sinclair, quienes dispusieron a sus subalternos la búsqueda y el arresto de estas 12 personas.
La resolución judicial ratifica los doce fusilamientos que dio la orden Sinclair
"El día 03 de octubre de 1973, aterrizó en Valdivia un helicóptero "Puma" con un grupo de militares bajo el mando del entonces General de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien a la fecha era Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales o de revisar y acelerar los procesos; Que, a raíz de la llegada de los militares mencionados, el día 04 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia, a Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando KraussIturra, Pedro Purísimo Barría Ordoñez, Enrique Del Carmen Guzmán Soto y a José René Barrientos Warner, a quienes se les condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se les fusiló a consecuencia de una sentencia pronunciada en un supuesto Consejo de Guerra, cuya materialidad no existe", señala el fallo.
Para el caso de Gregorio Liendo Vera se determinó:
"A raíz de la llegada de los militares mencionados, se ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Valdivia a, Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le condujo al predio militar de Llancahue, específicamente en el polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, lugar en donde se le fusiló a consecuencia de una sentencia dictada en un supuesto Consejo de Guerra cuya materialidad no existe".
Casi todas las víctimas eran obreros del Complejo Maderero Forestal Panguipulli, que la noche del 12 de septiembre de 1973 se manifestaron frente al retén Neltume pidiendo a los carabineros que no se plegaran al golpe militar y entregaran sus armas. Ahí se informó que el retén fue "asaltado" por los miristas, resultando heridos los cuatro carabineros que permanecían en su interior, lo que resultó ser falso según demostró la investigación. De la misma forma, las indagatorias acreditaron la falsedad de los daños producidos a la estructura del cuartel, según informó el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Los 12 campesinos fueron ejecutados al interior del predio militar de Llancahue. Liendo Vera fue asesinado la noche del 3 de octubre de 1973 y los otros 11 lo fueron al atardecer del día siguiente.
La magistrado Patricia González estableció que los crímenes fueron planeados por Sinclair, el general (r) Sergio Arellano Stark (declarado inimputable por demencia senil) y Hugo Bravo (ya fallecido).
El ministro de Justicia, José Antonio Gómez, al ser consultado respecto de la detención de Sinclair, expresó "la justicia tarda pero llega, y si hay una investigación de esa naturaleza en materia de derechos humanos y hoy día existe esa detención, serán los tribunales los que van a determinar cuál es la responsabilidad".
A ello, el secretario de Estado agregó que "el avance que hay en los tribunales es importante para que se conozca la verdad. El caso particular lo resolverán las instituciones que corresponden y los abogados querellantes" y que se trata de "hechos de hace muchos años en que todos queremos que haya verdad y justicia".
En este tipo de situaciones ya es común que por la avanzada edad de los acusados la justicia les permite recibir algún tipo de beneficio en el que pueden cumplir sus penas en la casa o una cárcel especial para los exagentes de la dictadura o incluso apelan a la media prescripción, lo que sea que les permite rebajar el tiempo de condena.
En entrevista con Cambio21 la presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), Alicia Lira, preguntada sobre esta detención expresó que "para nosotros es un avance muy importante la detención de Santiago Sinclair que tiene que ver con la Caravana de la Muerte y los 12 asesinados en Valdivia. Además, Sinclair está involucrado en otras causas".
"Es una alegría que uno de los importantes que se mantenían en la impunidad, quien fue miembro de la Junta Militar y tuvo varios cargos en la represión del terrorismo de Estado de nuestro país haya sido detenido", mencionó Lira.
En cuanto a lo que esperan de la justicia, la presidenta de la AFEP expresó "lo único que pedimos es que Sinclair no se lleve la pena remitida y pase por la cárcel, sino que la pena se condiga con la gravedad de los delitos, porque fueron 12 personas a las que le quitó la vida. Que se busque el mecanismo en que los jueces no den la pena remitida ni apliquen la media prescripción".
En cuanto qué ha cambiado en la justicia para lograr atrapar a quienes estuvieron tanto tiempo en la impunidad, el abogado del Programa de derechos humanos del Ministerio del Interior, Rodrigo Lledó, declaró que "hoy entendemos que estamos en otro escenario, que ha habido varios gobiernos de la Concertación, hubo un gobierno de centro derecha y estamos discutiendo una nueva Constitución y estas causas de derechos humanos tienen que avanzar porque así lo dispone el derecho internacional en el que nuestro país está inserto".
En relación dónde debieran cumplir sus condenas los exoficiales y qué pasa con algunas de las garantías con las que cuentan cuando son sentenciados, Lledó dijo "evidentemente que nosotros no estamos satisfechos con eso, porque nosotros hacemos todo lo posible para que se haga justicia y cuando llega el momento de cumplir la pena se hace en condiciones de privilegio y eso no corresponde porque estamos en un país que tiene que respetar la igualdad ante la ley".
A esto también se refirió el abogado de la causa, Tomás Pascual, quien explicó que "hoy tenemos una respuesta de la justicia diciendo que estos oficiales de Valdivia tuvieron y hay presunciones fundadas de que, a través de disponer de una serie de medios, permitieron que se ejecutara sumariamente a 12 personas el 3 y 4 de octubre de 1973".
Sobre la posibilidad que tiene Santiago Sinclair de cumplir una condena, el abogado dijo "uno de los elementos inherentes a los delitos de lesa humanidad es que estas personas no pudieron ser perseguidas durante un largo periodo de tiempo, por lo tanto, valerse de eso, de la edad para que no pueda exponerse a ninguna pena, sería doblemente injusto".
Finalmente, sobre los avances en el caso Caravana de la Muerte, Pascual mencionó "en el corto plazo pediremos el cierre de la investigación a objeto de que se acuse a los procesados y se les condene de acuerdo al mérito del proceso como reivindicación de los 12 ejecutados en Valdivia y de sus familiares después de 41 años, porque así podemos empezar a llegar a la verdad".
Fuente :Cambio21, 09 de febrero de 2015
Fecha :09-02-2015
Como se hizo público ayer, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército como responsables de 12 fusilamientos perpetrados en la ciudad de Valdivia, hechos enmarcados en la denominada Caravana de la Muerte Sur. La sentencia alcanza con la punta de los dedos a los genocidas. Sólo dos de los responsables irán a parar a la cárcel por 5 años, pudiendo optar a libertad condicional pasados dos: una completa vergüenza. Otra más que se suma a la larga cadena de resoluciones judiciales ubicadas en el campo de la impunidad.
Este fallo merece atención porque entre los condenados se encuentra el ex integrante de la Junta Militar, Vice Comandante en Jefe del Ejército y ex senador designado (1990-1998) Santiago Sinclair Oyaneder, por doce fusilamientos cometidos en octubre de 1973 durante la dictadura militar, en la ciudad de Valdivia. Efectivamente, la sentencia (causa rol 2.070-2018), condenó a Sinclair a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor, al igual que a Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, responsable logístico de los militares de la Caravana, encabezados por el general (R) Sergio Arellano Stark, en calidad de delegado de Augusto Pinochet.
Igualmente , Pedro Octavio Espinoza Bravo fue condenado a 10 años de presidio, y Emilio Robert de la Mahotiere González, 3 años y un día de presidio, como encubridor. Sin embargo, el primero purga condenas por más de 100 años y esta condena en nada afecta su situación y el segundo, podrá cumplir su pena en libertad .
Mediante este fallo se tuvo por establecido que las muertes corresponden a “un homicidio en los términos previstos en el artículo 391 N° 5 del Código Penal, pues no cabe sino concluir que la decisión de ordenar el fusilamiento de cada uno de ellos, creando la apariencia de la ejecución de una resolución judicial proveniente de un supuesto Consejo de Guerra, revela la existencia de un plan previamente concebido”. Seguidamente el fallo señala que “todos los actos que terminan con el fusilamiento de las víctimas, comienzan con la llegada a la ciudad de la comitiva que encabezaba Sergio Arellano Stark y es así, que en el breve lapso de su permanencia en la ciudad, se llevan a efecto todas las ejecuciones, procediéndose de la misma forma en todos aquellos lugares en que se hizo presente».
Con esta condena -susceptible aún de recursos para ante la Corte Suprema- cuarenta y siete años después de perpetrados los fusilamientos, los tribunales del régimen pretenden vergonzosamente parodiar un acto de justicia. Los responsables de 12 fusilamientos, cometidos con la inequívoca intención de aterrorizar a la población y de inferir un golpe demoledor a la izquierda valdiviana, han quedado en la realidad de lo posible, en la más completa impunidad.
Es cierto que el fallo, en lo civil condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.910.000.000 (mil novecientos diez millones de pesos) a familiares de las víctimas. Sin embargo, tal medida reparatoria, casi cinco décadas después, no alcanza ni tan sólo en un plano simbólico a merecer ser considerada una medida de justicia. En otro aspecto, durante estos 47 años murieron en la impunidad cuatro fusiladores: Hugo Guerra, Carlos López, Antonio Palomo y Guillermo Michelsen, sobreseídos en esta sentencia.
En estos días, los crímenes cometidos en contra de Antonia Barra y Ámbar Cornejo -en escenarios distintos- han puesto en entredicho el carácter de clase de la justicia del régimen. Millones, enfrentando las restricciones de la pandemia, han salido a las calles y desde sus casas han caceroleado en demanda de justicia. Tal demanda es el resultado del juicio unánime que el pueblo ha hecho respecto de los tribunales de la burguesía: son instrumentos de represión para los trabajadores y de impunidad para los poderosos.
La reivindicación democrática de la justicia y del castigo a los genocidas, está íntimamente ligada al conjunto de las luchas populares y son estos movimientos los que ponen esta cuestión en un primer plano. Este reclamo, unido al de la libertad de los presos políticos, es parte sustancial del proceso revolucionario abierto el 18 de octubre.
En ningún escenario, como en el estrado de un tribunal, los antagonismos de clase se expresan con tan viva intensidad. Es, por lo mismo, necesario que todas las organizaciones que se reclaman de la clase trabajadora y de la liberación de los explotados sostengan esta reivindicación como parte de la lucha por el poder.
En Valdivia, en todo Chile y el mundo, los nombres de los asesinos permanecerán por siempre escritos en el muro de la infamia. Sinclair, Chiminelli, Espinoza, de la Mahotiere, Guerra, López, Palomo y Michelsen, junto a los de Arellano Stark y el propio Pinochet, son la encarnación de la barbarie patronal y la sevicia de los explotadores. Sus atroces crímenes en contra de la clase trabajadora y su revolución, sólo pueden o pudieron ser objeto del castigo ejemplar de un tribunal popular. Su impunidad es consecuencia directa de la contrarrevolución abierta en 1973.
Por el contrario, los nombres de los fusilados los llevamos en el corazón y son garantía de que nuevas generaciones de luchadores enarbolarán su memoria, luchando por la causa de la revolución obrera. Son nuestros mártires, caídos en combate, jamás víctimas: Gregorio José Liendo Vera, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner.
Honor y gloria. Venceremos!!!
Fuente :elporteno.cl 8/8/2020
La Corte Suprema condenó a cuatro militares en retiro por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia, en el caso denominado: Caravana de la Muerte. Episodio Valdivia.
En fallo unánime (causa rol 122.163-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrado por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– revocó la sentencia impugnada y condenó a Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyaneder a la pena de cumplimiento efectivo 18 años de presidio, en calidad de autor de los delitos. En tanto, la confirmó en la parte que condenó al acusado Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, con declaración que deberá purgar 18 años de reclusión, como coautor.
En el caso del acusado Pedro Octavio Espinoza Bravo deberá cumplir 10 años de presidio, como autor; y Emilio Robert de la Mahotiere González, 5 años y un día de presidio, como encubridor.
El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger en la especie la media prescripción.
“Que, en el mismo sentido, debe tenerse presente que por Decreto Ley N° 3, de 11 de septiembre de 1973, se estableció el estado de sitio por ‘conmoción interna’, concepto que, posteriormente, es fijado por el Decreto Ley N° 5, de 12 de septiembre de 1973, y en este se señala que el estado de sitio por conmoción interna debe entenderse como ‘Estado o Tiempo de Guerra’ para la aplicación de la penalidad y todos los demás efectos; que, estos amplios efectos abarcan también las circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes y las de extinción de responsabilidad; que, este estado se mantuvo hasta el 11 de septiembre de 1974, en que se dictó el Decreto Ley N° 641, que estimó innecesario mantener la declaración de guerra interna, señalando que todo el territorio de la República se encontraba en Estado de Sitio, en grado de defensa interna, por el plazo de seis meses, plazo que se renovó por otros seis meses, por el Decreto Ley N° 1.181, de 10 de septiembre de 1975, que declaró que el país se encontraba en ‘estado de sitio, en grado de seguridad interior’’; que, en consecuencia, el Estado o Tiempo de Guerra, rigió al menos hasta el 10 de septiembre de 1975, fecha que hace aplicable los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por Chile y publicados en el Diario Oficial el 17 de abril de 1951; que, así, encontrándose vigentes y con plena validez los Convenios de Ginebra de 1949, se hace aplicable su artículo 3°, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, que obliga a los Estados contratantes, en caso de conflicto armado sin carácter de internacional, ocurrido en su territorio (que es justamente la situación de Chile durante el período comprendido entre el 12 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1975), al trato humanitario, incluso de contendientes que hayan abandonado sus armas, sin distinción alguna de carácter desfavorable, prohibiéndose, para cualquier tiempo y lugar, entre otros: a) los atentados a la vida y a la integridad corporal, y b) los atentados a la dignidad personal”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, ese instrumento internacional consigna, en su artículo 146, el compromiso de sus suscriptores para tomar todas las medidas legislativas necesarias en orden a fijar las adecuadas sanciones penales que hayan de aplicarse a las personas que cometen, o den orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves definidas en el Convenio, como también a buscar a tales personas, debiendo hacerlas comparecer ante sus propios tribunales y tomar las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las disposiciones del Acuerdo, que en su artículo 147 describe lo que se entiende por infracciones graves, a saber, entre ellas, el homicidio intencional, torturas o tratos inhumanos, atentar gravemente a la integridad física o la salud, las deportaciones y traslados ilegales, y la detención ilegítima”.
“En consecuencia –prosigue–, el Estado de Chile se impuso, al suscribir y ratificar los citados Convenios, la obligación de garantizar la seguridad de las personas que pudieren tener participación en conflictos armados dentro de su territorio, especialmente, si fueren detenidas, quedando vedadas las medidas tendientes a amparar los agravios cometidos contra personas determinadas o lograr impunidad de sus autores, teniendo especialmente presente que los acuerdos internacionales deben cumplirse de buena fe y, en cuanto el Pacto persigue garantizar los derechos esenciales que nacen de la naturaleza humana, tiene aplicación preeminente, puesto que esta Corte, en reiteradas sentencias, ha reconocido que la soberanía interna del Estado de Chile reconoce su límite en los derechos que emanan de la naturaleza humana, valores que son superiores a toda norma que puedan disponer las autoridades del Estado, incluido el propio Poder Constituyente, lo que impide que sean desconocidos y, menos aún, vulnerados”.
Para la Corte Suprema: “(…) en consecuencia, la aplicación de la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena, contemplada por el artículo 103 del Código Penal, no es admisible tratándose de ilícitos de lesa humanidad, toda vez que la calificación antes aludida obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la utilización tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.
“Que, así las cosas, al haber acogido por los sentenciadores de la instancia, la minorante de la media prescripción o prescripción gradual de la pena respecto de los acusados, se ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto su aplicación les permitió hacer una rebaja de la pena a imponer, en un caso no permitido por la ley, motivo por el cual los recursos de casación el fondo en estudio serán acogidos en lo que dice relación con la presente causal”, concluye.
Cosa juzgada
En el aspecto civil, la Sala Penal acogió el recurso de casación en el fondo deducido en representación de las cónyuges sobrevinientes de las víctimas Rudemir Saavedra Bahamondez y Gregorio José Liendo Vera, respectivamente, y anuló parcialmente el fallo recurrido, en la parte que acogió la excepción de cosa juzgada, y ordenó al fisco pagar a las demandantes una indemnización total de $160.000.000 por concepto de daño moral.
“Que es un principio general de derecho internacional, el que los Estados se obligan a cumplir los tratados de buena fe. Por lo que el Estado no puede descansar en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones internacionales, porque se lo impide su legislación interna (artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), dado que tiene que observar las disposiciones del tratado en toda su integridad. Máxime si el tratado a aplicar ha recibido toda la fuerza legal interna al haber sido ratificado y haber cumplido todos los trámites establecidos en el ordenamiento para su promulgación vigente”, asevera el fallo en este aspecto.
“Que la importancia de los razonamientos efectuados es que permiten aseverar que, al aplicar el control de convencionalidad, sin ningún género de dudas, se constata la irrelevancia de cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que pretende la reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de esta categoría de ilícitos, por no respetar las disposiciones imperativas inherentes al derecho internacional de los derechos humanos”, releva.
“Que todo lo que se lleva reflexionando evidencia el error de derecho en que incurre la sentencia en examen, pues hace primar lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sobre la normativa internacional examinada que impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demandan los familiares de las víctimas y cuya existencia no ha sido controvertida. Ese yerro ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo pues impidió pronunciarse al tribunal sobre las demandas deducidas contra el Fisco de Chile y, por consiguiente, establecer la responsabilidad extracontractual de este por las acciones y omisiones de sus agentes establecidas en el fallo en examen”, consigna el fallo.
“Que, en síntesis, no se desconoce aquí la validez y legalidad de los fallos anteriores, incluso dictados por esta propia Corte que declaran la prescripción de la acción indemnizatoria contra el Estado de Chile, sino solo se reconoce que la excepción de cosa juzgada derivada de esos pronunciamientos consagrada en el citado artículo 177, norma interna de carácter meramente legal, debe ceder ante el derecho a una reparación integral derivado de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya referidos, que por disposición del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental tienen una jerarquía superior”, aclara.
Fusilamientos
En el fallo de primera instancia, la ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Patricia González Quiroz, dio por establecidos los siguientes hechos:
“a) En la madrugada del día 12 de septiembre del año 1973, un grupo de personas, todas ellas residentes en la localidad de Neltume, entre las que se encontraba José Liendo Vera, concurrieron hasta las cercanías del frontis del retén de Carabineros existente en el lugar, llegando a una distancia aproximada de 30 metros, y comenzaron a dar voces, incitándolos a que se unieran para oponer resistencia al golpe de Estado del día anterior. Por unos minutos se produjo una balacera entre ambos grupos, luego de lo cual los primeros se retiraron del lugar.
Cabe consignar que el hecho así fijado surge fundamentalmente de los testimonios prestados por los cuatro funcionarios policiales que se encontraban en el lugar, entre ellos el jefe del recinto Benito Carrasco, quien sostuvo que ‘todo fue solo un intento’ el que ‘después se mal utilizó’, encontrándose como evidencias una botella sin restos de elementos explosivos, sin que se pudiera determinar las armas de fuego empleadas, en cuanto a su número y características.
b) En los días siguientes, una patrulla militar detuvo a cuatro personas en el sector de Liquiñe, presuntamente participantes en los hechos, entre los cuales se encontraban Gregorio José Liendo y Pedro Purísimo Barría, un tercer detenido cuya identidad se desconoce y la cónyuge de Liendo, que se encontraba embarazada, todos vinculados al grupo político Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
c) Estas cuatro personas fueron conducidas hasta la ciudad de Valdivia y permanecieron privados de libertad en la Cárcel Pública de Isla Teja. Gregorio José Liendo Vera y Pedro Purísimo Barría Ordóñez, estuvieron detenidos en este recinto, el primero hasta el día 3 de octubre, en que fue fusilado en el polígono del recinto militar Llancahue, en tanto que el segundo, lo estuvo hasta el día siguiente, en que fue muerto en las mismas condiciones.
d) El día 4 de octubre, junto con Pedro Barría Ordóñez, fueron fusiladas otras diez personas, a quienes se atribuyó participación de autores en los hechos ocurridos en el Retén de Neltume, al que se ha hecho referencia: Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner.
e) Los fusilamientos comenzaron a ocurrir el día 3 de octubre, mismo día en que arribó a la ciudad una comitiva que encabezaba Sergio Arellano Starck y que la conformaban entre otros, Pedro Espinoza, Juan Chiminelli y Emilio de la Matohiere, los que tomaron conocimiento de los hechos y los dos participaron de los preparativos y en la ejecución de los fusilamientos, como asimismo también otro personal militar que cumplía funciones en la ciudad”.
Fuente :pjud.cl 16/6/2023
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