Juan Valencia Hinojosa

Rut : 2.170.808-9
Fecha Asesinato : 11-10-1973
Comuna Asesinato : Pisagua
Fecha Nacimiento : 09-09-1922
Edad : 51
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Funcionario público
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Primer Consejo de Guerra: 11 de octubre de 1973.

Mediante el Bando Nº 82, del 11 de octubre de 1973, el Jefe de Zona de Estado de Sitio de la Provincia de Tarapacá y Comandante en Jefe de la Sexta División de Ejército, informó de la ejecución de cinco personas en el Campamento de Prisioneros de Pisagua.  Señala el referido documento que en esa localidad se constituyó un Consejo de Guerra el día 10 de octubre de 1973, con el fin de juzgar a diversos reos, condenándose a cinco de ellos a la pena de muerte.  Las personas condenadas fueron:

  • Julio CABEZAS GACITUA, 45 años, abogado, Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado en Iquique, sin militancia política conocida.  En el ejercicio de su cargo, coordinó las acciones tendientes a reprimir y controlar el tráfico de estupefacientes y contrabando de mercaderías en la zona.  El l4 de septiembre de l973 se presentó voluntariamente ante las autoridades al haber sido llamado por un Bando.
  • José CORDOVA CROXATTO, 35 años, Administrador de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI), en Iquique, y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU).  Detenido en su lugar de trabajo el ll de septiembre de l973.
  • Humberto LIZARDI FLORES, 26 años, Profesor de Inglés en la Universidad de Chile, sede Iquique y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).  Detenido el ll de septiembre de l973 en el Instituto Comercial de Iquique.
  • Mario MORRIS BARRIOS, 27 años, funcionario del Departamento de Investigaciones Aduaneras, sin militancia política.  Recién destinado a la ciudad de Iquique, fue detenido el ll de septiembre de l973 en el hotel donde se hallaba alojado. 
  • Juan VALENCIA HINOJOSA, 51 años, Jefe Provincial de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) en Iquique, militante del Partido Comunista.  Se presentó voluntariamente el día ll de septiembre de l973 en la Intendencia.

Un nuevo Bando referido a las personas recién aludidas fue publicado en el diario El Tarapacá, del 26 de octubre de 1973, en el que se informaba que todos ellos "fueron condenados por estar confesos y ser autores de los delitos de traición a la patria y espionaje ...  y, por infracción a la Ley de Seguridad del Estado, al participar activamente en planes subversivos y de infiltración en las Fuerzas Armadas cumpliendo misiones que les fueron asignadas".

Respecto del delito imputado de traición a la patria, no procede aplicarlo legalmente a civiles, sino solamente a militares siempre que exista estado de guerra y enemigo en estado beligerante.

En el caso de Mario Morris Barrios, la misma publicación dice: "fue condenado por estar confeso y ser autor del delito de Sublevación de las Fuerzas Armadas ...; por tentativa de homicidio en diversos funcionarios fiscales e infracción a Ley sobre Control de Armas".  Consultado por esta Comisión el señor Director Nacional de Aduanas, señaló que los funcionarios de esa institución, de acuerdo a lo establecido en Ley Sobre Control de Armas de Fuego, de 1972, podían usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo reglamento institucional.

Por su parte, a esta Comisión le asisten serias dudas acerca de la realización de este Consejo de Guerra.  En este caso no se proporcionó ni fue posible ubicar copia del proceso, o siquiera de la sentencia.  Más aún, según la versión de personas que en ese momento estaban detenidas en el Campo de Prisioneros de Pisagua, no se llevaron a cabo en esta ocasión los procedimientos que posteriormente se observaron cada vez que se realizaba un Consejo: en general, se hacía salir a los prisioneros a la cancha que quedaba en frente del penal y se les daba a conocer el hecho de haberse constituido el Consejo, nombrándose los acusados y agrupándoseles según la pena solicitada para cada uno de ellos.  Luego se les presentaba al abogado que los defendería.  Ninguno de estos procedimientos ocurrieron en esta fecha.  Además, no se ha tenido conocimiento de ninguna defensa efectuada, por algún abogado, en este supuesto primer Consejo de Guerra.

Un testigo, también detenido en ese Campo, pudo observar el momento en que los cinco prisioneros fueron traídos al final del cementerio de Pisagua, fueron ejecutados, ensacados e introducidos en una fosa.

Los cuerpos de las víctimas jamás fueron entregados a sus familiares.  Todos ellos fueron encontrados este año, 1990, en la fosa de Pisagua.

Presentados los hechos de esta manera, la Comisión no puede sino presumir fundadamente que este Consejo de Guerra no se llevó a cabo, habiéndose formado convicción moral que Julio Cabezas, José Córdova, Humberto Lizardi, Mario Morris y Juan Valencia fueron ejecutados por agentes del Estado.  Hay indicación de que en la muerte del abogado señor Cabezas, haya podido tener importancia su labor como investigador oficial del tráfico de drogas y contrabando. 

Fuente :Informe Rettig

Prensa

En fallo dividido, la sala integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad ratificó la sentencia y descartó error de derecho en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 29 de marzo de 2018, que condenó a los exagentes del Estado.

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducido por las defensas en contra de la sentencia que condenó a siete exagentes de Estado por su responsabilidad en los delitos de secuestros y homicidios en el centro de detención de Pisagua, en septiembre y octubre de 1973.

En fallo dividido, la sala integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad ratificó la sentencia y descartó error de derecho en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 29 de marzo de 2018, que condenó a los exagentes del Estado.

De esta forma, se mantuvo a firma la resolución que condenó al coronel de Ejército en retiro Sergio Benavides Villarreal y el mayor de Carabineros en retiro Manuel Vega Collao a presidio perpetuo como autores de los secuestros calificados de Michel Nash Sáez, Jesús Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal; y de homicidio calificado de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón, Luis Lizardi Lizardi, Julio Cabezas Gacitúa, Julio Córdova Croxato, Mario Morris Barrios, Humberto Lizardi Flores y Juan Valencia Hinojosa.

En tanto, los miembros del Ejército en retiro, Roberto Ampuero Alarcón, Gabriel Guerrero Reeve y Arturo Contador Rosales deberán purgar 10 años de presidio, como autores de los tres delitos de secuestro calificado y por los homicidios calificados de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luis Lizardi Lizardi. Sergio Figueroa López cumplirá una pena de 12 años de presidio por los mismos hechos.

Finalmente, Miguel Aguirre Álvarez fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los tres secuestros calificados.

En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar, por concepto de daño moral, la suma total de $510.000.000 (quinientos diez millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Los hechos

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró dar por establecido que “tras el 11 de septiembre de 1973, se instaló en el cuartel general de la Sexta División del Ejército, bajo el mando del general Carlos Forestier Haenseng (fallecido) un operativo de represión permanente a militantes y simpatizantes de los partidos del gobierno depuesto con la denominación de CIRE, y que actuaba por orden y orientación del fiscal militar de la época Mario Acuña Riquelme (fallecido). Quienes acudían a los llamados efectuados mediante bandos militares o que eran detenidos en allanamientos eran trasladados hasta el cuartel general de la Sexta División del Ejército, desde donde eran derivados al Regimiento de Telecomunicaciones de la ciudad de Iquique, donde eran sometidos a interrogatorios bajo apremios físicos por orden impartidas por el comandante Forestier o el fiscal militar Acuña”.

La indagatoria del ministro Carroza establece además que “los detenidos desde el Regimiento de Telecomunicaciones eran llevados al Campamento de Prisioneros de Pisagua donde, nuevamente, eran sometidos a golpizas para ‘ablandarlos’ y se les obligaba a firmar documentos en blanco que eran llevados al fiscal militar Acuña ‘con el sólo propósito de justificar acusaciones falaces ante Consejos de Guerra simulados y poder solicitar en éstos, condenas como la pena de muerte’, que una vez impuesta se ejecutaba dentro de las 24 horas siguientes con fusilamientos”.

“Dentro de este modo de operación el 19 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, fueron sacados de sus celdas en el Campo de Prisioneros de Pisagua, Juan Calderón Villalón, Luis Alberto Lizardi Lizardi, Marcelo Omar Guzmán Fuentes, Juan Jiménez Vidal, Jesús Nolberto Cañas y Michel Selin Nash Sáez, los que fueron ejecutados en las cercanías del campo de prisioneros bajo el pretexto de que habrían intentado fugarse mientras eran trasladados fuera del lugar. Los cuerpos fueron envueltos en arpilleras y luego inhumados en una fosa en el Desierto de Atacama. Con posterioridad, a mediados del año 1990, son encontrados los restos de Calderón Villalón, Lizardi Lizardi y Marcelo Guzmán Fuentes, pero no se encuentran antecedentes de los cuerpos de Juan Jiménez Vidal, Jesús Nolberto Cañas y Michel Nash Sáez, quienes actualmente se mantienen desaparecidos”.

“En tanto, el 11 de octubre de 1973 fueron sacados de sus celdas los prisioneros Julio Cabezas Gacitúa, Juan Valencia Hinojosa, Mario Morris Barrios, José Córdova Croxato y José Humberto Lizardi Flores, quienes son ejecutados en un lugar cercano al cementerio con la vista vendada y las manos atadas al margen de toda legalidad, deceso que fue verificado por un médico y en el caso que sobrevivieran se les remató mediante tiro de gracia, luego de ello sus cuerpos fueron envueltos en arpillera y enterrados en una fosa común».

Fuente :elmostrador.cl 10/2/2021

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Ultima Actualización : 03/09/2024