Mario Edmundo Superby Jeldres

Rut : 5.397.364-7
Fecha Asesinato : 23-12-1973
Comuna Asesinato : Choshuenco
Fecha Nacimiento : 12-04-1950
Edad : 23
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Mario Edmundo SUPERBY JELDRES

El 23 de diciembre de 1973 fueron ejecutados por carabineros en el sector de Molco, Choshuenco, en el Complejo Panguipulli,dos personas:

- Hugo Rivol VASQUEZ MARTINEZ, 21 años, estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);

- Mario Edmundo SUPERBY JELDRES, 23 años.

Ambos se encontraban internados en la montaña, en el sector de Choshuenco, desde donde bajaban al pueblo esporádicamente a alimentarse. Según información de prensa de la época, «dos extremistas fueron muertos durante el transcurso de un operativo que hicieron a las 23,45 horas funcionarios de Choshuenco al lugar denominado Molco. En momentos que Carabineros patrullaba el sector fueron atacados con disparos de armas por los extremistas, repeliendo de inmediato el ataque. Durante la balacera fue muerto con impactos en el tórax Hugo Rivol Vásquez Martínez, 21 años, el que portaba un rifle marca Winchester de repetición. Andaba con otro sujeto apodado «El Braulio», quién fue herido en las piernas y mientras era conducido al Hospital de Panguipulli dejó de existir en el camino».

La Comisión se formó convicción que el enfrentamiento informado no ocurrió, y que las muertes de ambos afectados constituyó una violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado que usando innecesaria o excesivamente la fuerza, dispararon sobre ellos. Tal convicción se basa en las siguientes consideraciones:

- Testigos directos de los hechos, verosímiles a juicio de la Comisión, señalan que se trató de una emboscada preparada por las fuerzas policiales que sabían que llegarían al lugar en busca de alimentos y les ejecutaron;
- Ningún funcionario policial resultó lesionado en el hecho, a pesar que la versión oficial indicó que se había tratado de un ataque armado;
- Finalmente y en caso que dicho ataque hubiese existido, la patrulla bien pudo detenerlos ya que contaba con los dispositivos para hacerlo, en lugar de disparar sobre ellos.
 

Fuente :Informe Rettig

Prensa

En una resolución dividida, la Segunda Sala de la Corte Suprema declaró ayer por primera vez imprescriptibles -de acuerdo a la normativa internacional sobre derecho humanitario- los homicidios de dos miembros del MIR muertos en la Décima Región en 1973.

Se trata de Hugo Márquez Martínez y Mario Superby Jeldres, quienes fallecieron el 23 de diciembre de 1973 en el fundo Molco, de la localidad de Choshuenco, tras ser acribillados por los hoy retirados suboficiales de Carabineros Paulino Flores Rivas y Rufino Rodríguez Carillo, quienes en tribunales de primera y segunda instancia habían sido absueltos del delito de homicidio, luego que a su favor se aplicara la prescripción de la acción penal.

Pero la Sala Penal no pensó lo mismo y acogió la casación de los querellantes, que solicitaron se reconociera un error el haber declarado prescrito un delito de lesa humanidad. En un fallo de reemplazo, el tribunal condenó a cinco años de pena remitida a los autores de los crímenes.

El voto de mayoría, suscrito por el ministro Alberto Chaigneau, el ministro (s) Julio Torres y los abogados Óscar Herrera y Domingo Hernández, reconoce, en primer lugar, que a la época de ocurrido los hechos "el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna", lo que hace aplicable la normativa del Derecho Internacional Humanitario, contenida fundamentalmente en los Convenios de Ginebra.

Asimismo, sostiene que "el Derecho Internacional ha elevado al carácter de principio la imprescriptibilidad de ciertas categorías de crímenes nefastos" que figuran en la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, que aunque no ha sido incorporada formalmente en el derecho interno, "da cuenta de un principio universalmente aceptado".

La resolución citó por primera vez como uno de sus argumentos la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en septiembre pasado condenó al Estado de Chile por la aplicación de la Ley de Amnistía en el caso del profesor ejecutado Luis Almonacid.

En uno de sus considerandos reseñado por la Suprema, dicho dictamen plantea que la prohibición de cometer esos crímenes (de lesa humanidad) "es una norma de ius cogens, y la penalización de estos crímenes es obligatoria, conforme al derecho internacional general".

La resolución contó con el voto en contra del ministro Rubén Ballesteros, quien si bien reconoce que se trata de delitos "graves y reprochables", asevera que no pueden ser sujetos a normativa internacional que no estaba vigente en Chile al momento de la comisión de los mismos.

El fallo fue calificado como "revolucionario" por el abogado Vladimir Riesco, quien representó en el juicio a la familia de las víctimas. Si bien el profesional no está del todo conforme con las penas aplicadas, reconoce que la decisión de la Suprema "pone a Chile al día en aceptar el derecho internacional humanitario".

 

Fuente :15 Diciembre 2006 El Mercurio

Fecha :15-12-2006

Los ex uniformados participaron en el homicidio de dos jóvenes militantes del MIR en diciembre de ese año. La decisión fue adoptada por el juez con dedicación especial Héctor Hinojosa, y afecta a Paulino Flores Rivas, Hernán Solís Alarcón y Rufino Rodríguez Carrillo. Todos ellos fueron trasladados a la cárcel de Isla Teja, y se encontrarían confesos, según un informe de Radio Bío Bío. El crimen fue cometido el 23 de diciembre de 1973, cuando la patrulla integrada por los nombrados abatió en un enfrentamiento a los jóvenes estudiantes Hugo Velásquez Martínez, de 21 años, y Mario Superbech Jeldrich, de 26 años. Ambas víctimas militaban en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en el momento en que fueron asesinados. ----------------------

Fuente :latercera.cl 5/2/2002

Este lunes 27 de octubre a las 12:00 horas las autoridades del Instituto Nacional rendirán homenaje en un acto solemne a los institutanos que murieron defendiendo los valores democráticos y que fueron asesinados, ejecutados o desaparecidos durante la dictadura cívico-militar (1973-1990).

La lista de víctimas del régimen militar la conforma un grupo de 33 ex alumnos del emblemático colegio capitalino, quienes comparten haber estudiado en diversos momentos  en el Instituto Nacional y su compromiso con la democracia.

De diversas promociones, desde 1918 hasta 1980, los 33 institutanos caídos,   hacen realidad el lema que escribiera Fray Camilo Henríquez al decir: “El gran fin del Instituto es dar a la patria ciudadanos que la defiendan, la dirijan, la hagan florecer y le den honor”.

Entre ellos, se encontraban a médicos, abogados, periodistas, ingenieros, sociólogos y estudiantes universitarios.

Acosta    Castro    Patricio Ricardo
Allende    Gossens    Salvador
Bruce    Catalán    Alan Roberto
Cabezas    Quijada    Antonio Sergio
Carmona    Acevedo    Augusto Heriberto
Carrasco    Tapia    José Humberto
Donoso    Dañobeitía    Manuel Francisco
García     Posada    Ricardo
Jorquera    Encina    Mauricio Edmundo
Klein    Pipper    Jorge
Letelier    del Solar    Orlando
Lorca    Tobar    Carlos Enrique
Muñoz    Navarro    Jorge Eduardo
Nordenflycht    Farías    Roberto
Paredes    Barrientos    Juan Antonio Eduardo
París    Roa    Enrique
Peña    Hen    Jorge
Peña    Solari    Mario Fernando
Pincheira    Núñez    Héctor Ricardo
Poupin    Ossiel    Arsenio
Radrigán     Plaza    Anselmo Osvaldo
Rojas    Castañeda    Alfredo
Ropert    Contreras    Enrique
Rozas    Contador    Javier Alejandro
Silva    Soto    Ricardo Cristian
Silva    Peralta    Claudio Guillermo
Superby    Jeldres    Mario Edmundo
Tognola    Ríos    Claudio
Valenzuela     Leiva    Luis Oscar
Valenzuela     Rivera    Fernando Abraham
Vallejo    Ferdinand    Osvaldo
Vega    Riquelme    Víctor
Zúñiga    Arellano    Víctor Manuel

Fuente :radio.uchile.cl 26/10/2014

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Ultima Actualización : 25/10/2024