José Rosario Silva Abarca

Rut : 3.831.244-8
Fecha Asesinato : 28-10-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Fecha Nacimiento : 07-03-1941
Edad : 32
Estado Civil e Hijos : Casado
Oficio o Profesión : Empleado público
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

SILVA ABARCA, JOSE ROSARIO: 32 años, casado, empleado público, muerto el 28 de octubre de 1973 en Santiago.

José Rosario Silva Abarca murió ese día a las 4:30 horas, en la Posta Central, por herida de bala de ambos muslos, como lo acredita el Certificado de Defunción.

Según un testigo presencial, en la madrugada del 28 de octubre de 1973, José Silva viajaba con otras siete personas en una camioneta, por avenida Independencia, mientras estaba vigente el toque de queda. Al pasar por el puente Independencia del río Mapocho, una patrulla militar les ordenó detenerse y les disparó cuando no acataron de inmediato la voz de alto. Cuatro de los ocupantes del vehículo resultaron heridos, entre ellos, José Silva. Fueron trasladados a la Posta Central, donde éste falleció horas después.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendida la fecha y la causa de la muerte, declaró a José Rosario Silva Abarca víctima de la violencia política imperante.
 

Fuente :(Corporacion)  

Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al soldado conscripto del Ejército a la época de los hechos, Manuel Héctor Toloza Ramírez, a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como autor del delito consumado de homicidio simple del trabajador José Rosario Silva Abarca. Ilícito cometido en octubre de 1973, en el sector del puente Independencia, en el centro de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 2.945-2022), la Tercera Sala –integrada por el ministro Alejandro Rivera Muñoz, la ministra Jenny Book Reyes y el ministro Sergio Padilla Farías– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Guillermo de la Barra Dünner. 

“Que, en cuanto a la atenuante del artículo 103 del Código Penal o media prescripción, o prescripción gradual invocada por el acusado, esta Corte comparte los razonamientos del Juzgador, ya que al haberse declarado el delito como de lesa humanidad no es posible acogerla, delito que por lo demás, es imprescriptible y al configurarse la atenuante en función del transcurso de a lo menos la mitad del tiempo necesario para declarar la prescripción, en este caso de la acción, acción que como se dijo es imprescriptible, no puede configurarse dicha atenuante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto, a la atenuante del artículo 211 del Código de Justicia Militar, esta no fue solicitada por el acusado al contestar las acusaciones y solo la invoca mediante el recurso de apelación, no obstante, esta Corte no reconocerá la misma por estar configurada en autos”.

“En efecto, atendida las circunstancias particulares del hecho, no se encuentra acreditado que el acusado haya matado a la víctima cumpliendo una orden directa de su superior, pues si bien puede haber recibo orden de disparar, se desprende que la finalidad era para que el vehículo se detuviera al no obedecer la orden de alto, pero, el acusado dispara hacia las personas ocupantes del mismo, lo que revela su intención de matar y no necesariamente implica que el homicidio se produjo en cumplimiento de una orden de su superior”, añade.

Decisión acordada con la prevención de la ministra Book Reyes, quien estuvo por imponer al condenado la sanción de 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En el fallo de primera instancia, el ministro De la Barra Dünner dio por establecidos los siguientes hechos:
“El 27 de octubre de 1973, en horas de la noche, José Rosario Silva Abarca, de 32 años, casado, empleado de DINAC –Distribuidora Nacional de Alimentos–, sale de su trabajo con el fin de almorzar con unos colegas de dicha repartición pública. El almuerzo se prolonga durante toda la tarde y ya de noche, Silva Abarca y sus compañeros de trabajo, además de un suboficial de Ejército, interventor militar de la empresa, resuelven retirarse a sus domicilios en una camioneta de DINAC.
Ya en camino, al llegar al Puente Independencia, una patrulla militar apostada en el lugar, liderada por el suboficial Eduardo Enrique Verdejo Silva (actualmente fallecido) y varios conscriptos bajo su mando, entre ellos, quien se encontraba a cargo de una ametralladora calibre 7.62, efectivos que pertenecía a la dotación de la compañía Andina del regimiento Yungay, encargada del control en esa zona de la ciudad de Santiago, les manda detenerse por ser hora de toque de queda, orden que el conductor de la camioneta no acata debido probablemente al estado de intemperancia en que se encontraban todos los ocupantes del vehículo.
Que el conscripto a cargo de la ametralladora al ver que el vehículo no se detenía, y por orden del suboficial a cargo, Eduardo Verdejo Silva, abrió fuego con dicha arma en contra de la parte posterior del móvil, a raíz de lo cual resultó gravemente herido José Rosario Silva Abarca, quien es trasladado momentos después hasta la Posta Central de la Asistencia Pública, donde fallece el día 28 del mismo mes y año, a las 04:30 horas, estableciéndose que la causa de su muerte fue una anemia aguda por herida por bala en ambos muslos con salida de proyectiles y en brazo izquierdo”.

Fuente :pjud.cl 10/1/2023

Se trata del exconscripto Manuel Toloza Ramírez, quien recibió la pena de 5 años de presidio, otorgándole el beneficio de la libertad vigilada como responsable del homicidio de José Silva Abarca en 1973.  El tribunal le aplicó la atenuante de irreprochable conducta anterior y no le imputó agravantes.

El abogado Francisco Bustos, querellante en el caso por nuestro Estudio Jurídico,  informó que apelarán de la sentencia señalando que “pediremos una pena mayor que sea privativa de libertad”.

El ministro en Visita Extraordinaria Guillermo de la Barra Dünner, condenó al exconscripto Manuel Toloza Ramírez a 5 años de presidio con el beneficio de  libertad vigilada, como autor material del delito de homicidio simple de José Rosario Silva Abarca, ocurrido el 28 de octubre de 1973.

En la oportunidad, el magistrado aplicó la atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, considerándola muy calificada, y no le imputó agravantes. Esto influyó en la rebaja de penas y se explicaría, de acuerdo al fallo, a que se trata de un hecho aislado en la vida del condenado, quien tenía 18 años al momento de los hechos.

De acuerdo a la investigación, el 27 de octubre de 1973, en horas de la noche, José Silva Abarca de 32 años, casado y empleado de la Distribuidora Nacional de Alimentos, DINAC, se dirigía a su casa por avenida Independencia,  tras un almuerzo con compañeros de trabajo  fueron interceptados por una patrulla militar, liderada por el suboficial Eduardo Verdugo Silva (actualmente fallecido) junto a varios conscriptos que estaba a su cargo, pertenecientes a la compañía Andina del Regimiento Yungay.

Los militares, al ver que el auto en el que se trasladaba la víctima no se detenía, abrió fuego, hiriendo gravemente a Silva Abarca, quien luego de ser trasladado a la Posta Central, falleció a las horas después, estableciéndose como causa de muerte una anemia aguda, provocada por heridas de bala en ambos muslos con salida de proyectiles y en brazo izquierdo.

La sentencia consideró el ilícito como un crimen de lesa humanidad, rechazando la aplicación de media prescripción, “cumpliéndose todas las exigencias del Estatuto de Roma a este respecto, particularmente porque fue cometido en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos, ejecutadas por agentes estatales que, amparados por el gobierno de facto y a la impunidad que se les garantizaba, no trepidaba en atacar de forma generalizada y sistemática a la población civil”, se señala en el fallo.

El abogado Francisco Bustos, querellante en el caso, informó que apelarán de la sentencia: “Pediremos una pena mayor que sea privativa de libertad, sin desconocer que en este caso el sentenciado era un conscripto, y que, si sus superiores, los oficiales que ordenaron el crimen estuvieran vivos, ellos debieran haber sido condenados con penas mucho más altas”, indicó.

Fuente :caucoto.cl 23/6/2022

Otras fotos

silva_jose.JPG
silva_jose.JPG
anef.cl   Homenaje
anef.cl Homenaje
Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago
museodelamemoria.cl
museodelamemoria.cl
Ultima Actualización : 29/08/2024