Patricio Santander Alfaro
Antecedentes del Caso
SANTANDER ALFARO, PATRICIO: 21 años, soltero, carpintero, ejecutado el 8 de octubre de l973 en Santiago.
ARCE GONZALEZ, ENRIQUE HERNAN: 31 años, soltero, trabajador del calzado, ejecutado el 7 de octubre de 1973 en Santiago.
CORDOVA YAÑEZ, JUAN MIGUEL: 38 años, soltero, albañil, ejecutado el 7 de octubre de l973 en Santiago.
ESPINOZA MEDEL, FLORENTINO DEL CARMEN: 27 años, casado, albañil, ejecutado 7 de octubre de l973 en Santiago.
SALFATE SALFATE, CARLOS JULIO: 29 años, soltero, ejecutado el 7 de octubre de 1973 en Santiago.
VALENZUELA VALENZUELA, JULIO: 18 años, soltero, trabajador, ejecutado el 8 de octubre de l973 en Santiago.
ZULOAGA ORELLANA, CARLOS EDUARDO: 18 años, soltero, garzón, ejecutado 7 de octubre de 1973 en Santiago.
Los Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal señalan que fallecieron esos días en la vía pública, en el sector de Lo Espejo, por múltiples heridas de bala.
Sus familiares coincidieron en declarar que fueron detenidos en la mañana del 7 de octubre de 1973, en sus respectivos domicilios de la población San Gregorio, comuna de La Granja, por efectivos del Ejército, Carabineros e Investigaciones que practicaron un operativo en ese sector.
De acuerdo con la declaración de un testigo sobreviviente, durante el operativo todos los hombres mayores de quince años de la población fueron trasladados a una cancha de fútbol. Los uniformados seleccionaron a algunos de ellos, entre los que estaban los señalados y otros diecisiete pobladores, aproximadamente, y los llevaron a la Comisaría de Carabineros del sector.
Un grupo de estos pobladores detenidos - entre los que se contaban las personas nombradas y, además, Luis Enrique Otts Flores y Jorge Espinoza Farías - fue sacado de ese recinto y conducido a las orillas del canal San Carlos; en avenida Departamental y Walker Martínez, los aprehensores les dispararon. El testigo que narró estas circunstancias a las familias logró sobrevivir a la ejecución.
Días después, los familiares encontraron y reconocieron los restos de sus parientes en el Instituto Médico Legal.
Los casos de Luis Enrique Otts Flores y de Jorge Espinoza Farías, detenidos en las mismas circunstancias, fueron conocidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que los declaró víctimas de violación a los derechos humanos.
La identidad de los demás pobladores detenidos ese día no pudo ser establecida.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdoba Yañez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana fueron ejecutados por agentes del Estado mientras los mantenían privados de libertad, al margen de todo proceso legal. Por ello, los declaró víctimas de violación de los derechos humanos.
Fuente :(Corporacion)
Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que condenó a los ex oficiales de Carabineros Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 17 años de presidio, en calidad de autores de los homicidios de ocho pobladores vecinos de la población San Gregorio en la comuna de La Granja, perpetrados el 7 de octubre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 20.856-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari- rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó al entonces capitán y teniente de Carabineros a cargo de la Subcomisaría de La Granja, a la época de los hechos, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Enrique Hernán Arce González, de 31 años, obrero del calzado, de Juan Miguel Córdova Yáñez, 38 años, albañil, de Florentino del Carmen Espinoza Medel, 27 años, albañil, de Carlos Julio Salfate Salfate, 28 años, obrero, de Luis Alberto Sánchez Mejías, 21 años, copero, de Patricio Santander Alfaro, 21 años, carpintero, de Julio Valenzuela Valenzuela, 18 años, obrero, y de Carlos Eduardo Zuloaga Orellana, 18 años auxiliar.
Los dos criminales condenados se encuentran ya en presidio cumpliendo condenas por otras similares causas de derechos humanos, referidas a más de 30 víctimas, en que han sido sentenciados. Osses Yáñez se mantuvo prófugo de la justicia durante años pero fue capturado en septiembre de 2023 e ingresado a prisión.
Para la Sala Penal: «De lo referido precedentemente se desprende que el fallo impugnado entrega de manera pormenorizada los fundamentos para acoger las imputaciones formuladas contra Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, en relación a los delitos que se tuvieron por configurados lo que resultó ser consecuencia de la acreditación de los presupuestos fácticos susceptibles de ser subsumidos en el artículo 391 N°1, circunstancia primera del Código Penal, que se desprende de los razonamientos mencionados precedentemente, que el de alzada hizo suyos».
«Así las cosas -ahonda- y teniendo en particular consideración que la finalidad de la casación formal no es ponderar la razonabilidad de otras posibles conclusiones, verificar si el fundamento expresado ha sido o no arbitrario ni menos enmendar los errores o falsas apreciaciones en que pueda incurrirse en la señalada tarea, al encontrarse fundada la atribución de participación de los recurrentes en los hechos por los cuales han sido condenados y analizada la forma de cumplimiento de la pena, corresponde desestimar el motivo esgrimido por los impugnantes».
«Que, en tal sentido, Osses Yáñez y Bustamante Oliva a la época de estos hechos estuvieron a cargo de la Subcomisaría de La Granja, tal como lo estableció el fundamento trigésimo noveno de la sentencia de primer grado, hecho suyo por la de segunda y, por ende, constituyeron ese eslabón imprescindible, para que esa política estatal de represión con un horizonte nacional se materializara en el ámbito local, lo que permite calificar su responsabilidad de autoría mediata, tal como lo hizo la sentencia impugnada», concluye el fallo.
En la investigación judicial y sentencia de primer grado, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció que el día 7 de octubre de 1973, en horas de la mañana, con ocasión de un operativo realizado por efectivos del Ejército, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile al interior de la población San Gregorio, comuna de La Granja, fueron detenidos, sin derecho, entre otros, Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Luis Alberto Sánchez Mejías, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana.
Los detenidos permanecieron por un tiempo, junto a otros pobladores, en una cancha del sector y, luego, fueron segregados y trasladados a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.En horas de la noche, los ocho detenidos fueron ejecutados mediante disparos con arma de fuego por funcionarios de la mencionada unidad policial y sus cuerpos abandonados en la vía pública, en Lo Espejo y La Florida.
Fuente :serpajchile.cl 8/8/2024
La Ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Sylvia Pizarro, sometió a proceso a Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, en calidad de autores de los homicidios calificados de las siguientes personas: Carlos Julio Salfate Salfate, Patricio Santander Alfaro, Carlos Eduardo Zuloaga Orellana, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel y Julio Valenzuela Valenzuela, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En virtud de los antecedentes de la causa, se logró acreditar que el 7 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, y en circunstancias que las víctimas se encontraban en sus domicilios -ubicados al interior de la población San Gregorio, de la comuna de La Granja-, se llevó a cabo un operativo conjunto entre las Fuerzas Armadas, en el que tomó parte personal de la Fuerza Aérea, Carabineros de la subcomisaria de la Granja y funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes procedieron a allanar las casas y sacar a todos los hombres mayores de 15 años, los que fueron llevados a una cancha de fútbol ubicada frente a la subcomisaria de la Granja, en un número aproximado de mil personas, entre las cuales se encontraban las víctimas; chequearon sus identidades y a algunos los dejaron en libertad, mientras que otro grupo fue detenido y derivado a la subcomisaria de Carabineros de La Granja, sin que existiera una orden de autoridad competente que lo permitiera.
Inmediatamente, agrega la resolución, familiares de los detenidos comenzaron a buscarlos en diversas unidades policiales, sin lograr noticias de ellos. Finalmente, encontraron fallecidos en el Instituto Médico Legal a Carlos Julio Salfate Salfate, Patricio Santander Alfaro, Carlos Eduardo Zuloaga Orellana, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel y Julio Valenzuela Valenzuela.
De dichos antecedentes, se concluye, fluye que las víctimas encontraron la muerte, al margen de todo proceso legal, mientras se encontraban privados de libertad y bajo custodia de agentes del Estado, sin que exista alguna justificación razonable.
La causa se encuentra en sumario, con diligencias pendientes.
Fuente :diarioconstitucional.cl 17/11/2017
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