José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza
Antecedentes del Caso
Jose Demostenes Rosier SAMPSON OCARANZA
El día 29 de octubre se constituyó un Consejo de Guerra que decretó pena de muerte para cuatro personas, las cuales fueron ejecutadas, a las 06:00 horas del día 30 de octubre de 1973 en el Campo de Prisioneros de Pisagua.
En el diario «El Tarapacá» del día 31 de octubre de 1973, se informó la ejecución, haciendo referencia a la supuesta participación de los condenados en un plan destinado a provocar la guerra civil en Chile y la rebelión de las Fuerzas Armadas. Fueron ejecutadas así, las siguientes personas:
- Rodolfo Jacinto FUENZALIDA FERNANDEZ, 43 años, piloto civil, Secretario Regional del Partido Socialista. Detenido el 11 de septiembre de 1973, en su domicilio, trasladado al Regimiento Carampangue, luego al Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí al Campamento de Prisioneros de Pisagua.
- Juan Antonio RUZ DIAZ, 32 años, militante del Partido Socialista, funcionario de Aduanas en Iquique. Se presentó voluntariamente al Regimiento de Telecomunicaciones.
- José Demóstenes Rosier SAMPSON OCARANZA, 33 años, Relacionador Público de la Municipalidad de Iquique, militante socialista. Se presentó voluntariamente a Carabineros de Iquique el 21 de septiembre de 1973.
- Freddy Marcelo TABERNA GALLEGOS, 30 años, Director de la Oficina Regional de Planificación (ORPLAN, actualmente MIDEPLAN) en Iquique, militante socialista. Se presentó voluntariamente el día 16 de septiembre de 1973 en el Regimiento de Telecomunicaciones.
Respecto de todos los condenados en este Consejo, a esta Comisión le asiste convicción de la falta de legalidad en la tramitación del proceso. Fundamentan esta convicción los elementos que se indican, sin perjuicio de aquellos que revisten el carácter de generales para todos los procesos:
- No hubo unanimidad de los jueces que concurrieron en el fallo. En la sentencia se deja especial constancia que el Auditor Ad hoc «estuvo por imponer a los citados reos la pena de diez años de presidio mayor en su grado medio, estimando que cabe hacer aplicación al respecto de las normas del artículo 107 de Código Penal, en grado de tentativa, y que los favorece la atenuante de su anterior conducta irreprochable». Así, en este Consejo, no se cumplió un principio básico establecido en la legislación: que la pena de muerte sólo puede aplicarse cuando concuerdan en ella la totalidad de los sentenciadores.
- Se condenó a los prisioneros por delitos que no fueron debidamente probados y que legalmente no procedía imputárseles: los cuatro procesados fueron condenados como autores del delito previsto en el Nº2 del artículo 245, en relación con el artículo 246, del Código de Justicia Militar. La primera de esas normas, a esa fecha disponía: «será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte:... El militar que sedujere tropa chilena o que se hallare al servicio de la República para que se pase a las filas enemigas o deserte las banderas en tiempos de guerra»; El artículo 246 del mismo Código establecía que: «si en los crímenes indicados en el artículo anterior incurriere un chileno no militar o individuo de la clase de tropa la pena podrá rebajarse en uno o dos grados según las circunstancias, ...»;
- Las conductas por las cuales se condenó a los procesados, de haber sido efectivas, se cometieron con anterioridad al ll de septiembre de l973, contrariando la exigencia de la conducta jurídica imputada, cual es que ocurran en tiempos de guerra;
- De haberse cometido estos hechos, ellos no fueron consumados. La propia sentencia se encarga de establecerlo en su considerando 3º: «Que estos hechos, a juicio del Consejo de Guerra, constituyen el delito referido en los artículos 245 Nº2, en relación al artículo 246 del Código de Justicia Militar, en grado de frustración»;
- El único medio de prueba que se cita en la sentencia, para acreditar la participación de los condenados en los delitos señalados, es la supuesta confesión de los procesados. Respecto de las confesiones debe tenerse presente que los antecedentes recibidos por esta Comisión, permiten afirmar que en los interrogatorios practicados en el Campo de Detenidos de Pisagua se utilizó sistemáticamente la tortura, lo cual invalida en la especie este medio de prueba.
Los cadáveres de las víctimas jamás fueron entregados a sus familiares, no obstante que resultaba moral y jurídicamente obligatorio hacerlo así. Algunos familiares de los condenados recibieron el 30 de octubre de l973 una carta de la VI división del Ejército en la cual se les comunicaba que: «... en el día de hoy se ajustició en Pisagua a..., por resolución acordada por los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra. Se les dio cristiana sepultura en el Cementerio de Pisagua». Nunca se dijo a los deudos cuál era el lugar preciso dónde se encontraban enterrados. Hasta la fecha, sus cuerpos no han sido encontrados.
Esta Comisión tiene así la convicción que Rodolfo Fuenzalida, Freddy Taberna, Juan Ruz y José Sampson fueron ejecutados por agentes del Estado en un proceso que por no haberse ajustado a derecho, vulneró las reglas de resguardo a los derechos humanos de los procesados.
Fuente :Informe Rettig
Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a las penas de 20 años de presidio efectivo a Carlos Fernando Herrera Jiménez y Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao; en tanto, Miguel Chile Aguirre Álvarez deberá cumplir 15 años de reclusión.
La Corte Suprema condenó a tres militares en retiro por su responsabilidad en los delitos consumados y reiterados de homicidio calificado y secuestro agravado. Ilícitos perpetrados en la localidad de Pisagua, entre noviembre de 1973 y enero de 1974.
En fallo unánime (causa rol 36.319-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia impugnada, dictada la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a 20 años de presidio efectivo al oficial de Ejército (r) Carlos Fernando Herrera Jiménez, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén, Juan Orlando Rojas Osega y Nelson José Márquez Agusto. Ilícitos perpetrados en enero de 1974, en la localidad de Pisagua.
En tanto, Miguel Chile Aguirre Álvarez deberá cumplir 15 años de reclusión como autor del delito reiterado de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, cometidos en octubre de 1973, en la localidad de Pisagua.
Finalmente, el máximo tribunal revocó la sentencia en la parte que absolvió a Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao y, en su lugar, lo condenó a la pena de 20 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Cabello Cabello, Chanez Chanez, Mamani García, Manríquez Wilden, Martínez Guillén y Rojas Osega.
Fuente :pjud.cl 24/9/2022 (EXTRACTO)
Periodista Anyelina Rojas V-.Tras conocer el avance en el proceso que lleva el ministro Mario Carroza, por las muertes ocurridas en Pisagua entre 1973 y 1974, que tuvo un nuevo avance al dictaminarse acusaciones por los delitos de secuestros y homicidios calificados, contra el sub oficial ® Miguel Aguirre, la familia de José Sampson Ocaranza, fusilado el 30 de octubre de 1973, si bien reconoce este avance, señala que después de casi 41 años de ocurridos los hechos, prefieren la verdad a la justicia.
“Qué sentido tiene a justicia hoy, si la mayor parte de los culpables están muertos. Nosotros queremos la verdad, porque pensamos que todavía hay personas que pueden entregar información que nos permita recuperar los restos de nuestros seres queridos. Y de alguna forma, con ello, cerrar este duelo”. Añaden que las dos personas, acusadas en el proceso aludido, sólo son un eslabón de una larga cadena de culpables, muchos de los cuales murieron en la más completa impunidad.
La viuda de José Sampson Ocaranza, Juana Trujillo recordó que para el 11 de septiembre su marido, que era el Relacionador Público del Municipio de Iquique, siendo alcalde Jorge Soria, se encontraba en Santiago. Decidió volver a Iquique preocupado por su mujer y sus tres pequeños hijos. “Además, nos aseguraron que si se entregaba –era requerido por un bando militar- no le iba a pasar nada malo”.
Sampson de 33 años y dirigente del Partido Socialista, se entregó a Carabineros en el puesto de Alto Hospicio. De inmediato fue trasladado a la Comisaría de calle Zegers (donde hoy funciona la empresa Eliqsa). “Fue torturado brutalmente. Y lo digo porque logré verlo cuando era trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones. Se veía muy mal, golpeado, con su cara hinchada”, recuerda Juana.
El 26 de octubre es trasladado a Pisagua. Llega a la cárcel, siendo recluido en el primer piso, en un cuarto de aislados, donde comparte con sus compañeros Rodolfo Fuenzalida Fernández (43), Juan Antonio Ruz (33), Freddy Taberna Gallegos (30), todos altos militantes del Partido Socialista.
El 29 de octubre, Sampson y sus compañeros fueron sometidos a un Consejo de Guerra, que operó bajo completa ilegalidad, por el cual fueron condenados a muerte. El fusilamiento se produjo a las 6 de la mañana del 30 de octubre de 1973, cambiando por completo la vida de estas cuatro familias.
“Como a las 2 y media de la tarde vino una patrulla militar a mi casa, y me trajo el certificado de defunción…. Todas las viudas recibimos el mismo documento, en el cual se dice: causa de muerte: fusilamiento Juicio en tiempo de guerra” –dice sin contener la emoción. “No lo podíamos creer…”.
Enterada la viuda, sobre las acusaciones levantadas por el juez Mario Carroza, siento que ello tiene, a estas alturas, poco sentido
“Si la mayoría de los culpables están muertas. Veo acá –en la acusación- a un señor Aguirre, a un señor Vega ¿Y los otros donde están? ¿Los que dieron la orden? Muertos están Larraín, Forestier y todo el séquito de manos negras, los que dieron las órdenes. Ahora acusan a un Aguirre a un Vega… Esa justicia no me sirve de nada, porque no lo van a hacer revivir”.
Interviene su hijo mayor, Demetrio, quien señala que la familia ya está cansada y quisiera descansar. Por eso no renuncian a la esperanza de recuperar el cuerpo de José Sampson:
“Estamos cansados de abrir y cerrar el tema. Partamos de la base que no se enjuició nunca a Pinochet y a los que participaron en un golpe de estado, donde hubo muertes y graves atropellos a los derechos humanos… De allí, de partida, la justicia ya está mal. En otros países sí se enjuiciaron y procesaron a los que fueron las cabezas de estos hechos”.
“En Chile no ha habido justicia. Acá tenemos en este caso a dos tipos. A dos de cuántos que estuvieron involucrados en las muertes, en el funcionamiento del sistema; en el que dio la orden, en el que los remató; en el que participó sacándolos quizás, el 76. Y me dicen que hay dos acisados…”
Estimada que todos los familiares tienen algo que decir. “Nosotros en un tiempo igual lo queríamos verdad y justicia. Pero nos dimos cuenta que esos dos valores, simultáneamente era imposible tenerlos. Entonces qué había que hacer, preguntarnos su queríamos verdad o queríamos justicia. Con la muerte de Mario Acuña (ex fiscal de Pisagua) ya es imposible pensar en justicia, porque uno de los principales responsables de las muertes, no sólo de mi padre y su grupo, sino que de muchas muertes, nunca fue enjuiciado. Los culpables no estuvieron preso, como Forestier y Larraín, entonces después de tantos años, nos damos cuentas que es imposible la justicia.
Más aún, estima que estos avances judiciales, son un peldaño más en las carreras de los jueces, pero que no representa verdadeRa justicia. “No renunciamos a saber la verdad. Cambiamos verdad por justicia”, concluyen.
LEGADO A LA FAMILIA
Mientras estaba en cautiverio, Sampson se las ingenió para escribir a su familia. En un cuadernillo le escribe a su mujer, a sus pequeños hijos. “Para nosotros es un legado; sus palabras, escritas hace tanto tiempo, nos siguen hablando y entregándonos un mensaje”, recuerda su hija Sandra. No cumplía 4 años, al momento de la detención de su padre.
A las 17.30 hrs, del 29 de octubre, escribe Sampson a su esposa:
“Amor: Ha sonado l viejo reloj de Pisagua, indcándome que son las 17.30 hrs. He sido notificado que el Consejo de Guerra solicitó la pena de muerte. No albergo ninguna esperanza”.
Y así con una lucidez impresionante, a horas de enfrentar al pelotón de fusileros, sigue escribiendo y entregando un mensaje a su familia. Y pese a no ser un hombre creyente, dice que en el cautiverio volvió los ojos a Dios, que está en paz y tranquilo. Más adelante le pide a su mujer que jamás se vista de negro por su muerte. “Quedan nuestros hijos, a ellos dedícate por entero…”
Avanzan las horas y cae la noche helada en Pisagua. Quizás qué pasaba por la mente de Sampson y sus compañeros. José, decide escribir una nueva carta a su mujer. La letra refleja su nerviosismo. Son las 22.15 hrs. “Amor, ya todo acabó. Se termina mi sufrimiento y calvario. En la madrugada seré fusilado. Me alejan físicamente de tu lado pero sé que siempre estaré allí, en ese hogar, junto a ti, junto a mis cachorros”.
Fuente :edicioncero.cl 3/7/2014
Hoy el Poder Judicial difundió en su web la información que este portal publicara el domingo, en relación con que la Corte Suprema ratificó la ilegalidad del Consejo de Guerra tras el cual fueron ejecutados 4 militantes socialistas, quienes resultaron absueltos de las acusaciones de traición a la Patria, que ocasionaron su repudiable destino. Sin embargo, en esa ocasión no sólo fueron sometidos a ese ilegal proceso, los 4 ejecutados, altos dirigentes del Partido Socialista para 1973, Rodolfo Jacinto Fuenzalida Covarrubias, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos; también hubo otras seis personas.
En efecto, en este Consejo de Guerra no sólo fueron sometidos los 4 ejecutados, altos dirigentes regionales del Partido Socialista para 1973: Rodolfo Jacinto Fuenzalida Covarrubias, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos. Además, fueron procesados a distintas penas, otros 6 iquiqueños, incluido el actual Senador Jorge Soria Quiroga, quien era alcalde para el golpe de Estado. Los otros condenados fueron Ernesto Burgos (ex intendente), Manuel Palma, Renato Vargas, Eduardo Espinoza, Mario Grawe y Haroldo Quinteros.
Al respecto, Quinteros señaló que
“si la Corte Suprema de Chile ha fallado de modo definitivo su nulidad -la del Consejo de Guerra del 29 de octubre de 1973, realizado en Pisagua-, y quienes sufrieron esas penas aún viven, el Estado debe proceder a su reparación, como corresponde a Derecho, tanto nacional como internacional”.
Haroldo Quinteros agradeció las gestiones incansables, especialmente del abogado Adil Brkovic que ha llevado la causa y de Héctor Marín, Presidente de la Afepi que junto a sus colaboradores de esta Agrupación de Ejecutados y Detenidos Desaparecidos, han luchado durante décadas.
También agradece
“a todos quienes desde hace casi medio siglo no escatimaron esfuerzos ni desvelos en la lucha por anular oficial y jurídicamente el «consejo de guerra» del 30 de octubre de 1973, así como todos los demás que tuvieron lugar en Pisagua y en todo Chile”.
GROTESCAS FARSAS
Casi 50 años después, Haroldo Quinteros, detenido entre Iquique y Pisagua desde septiembre de 1973 hasta enero de 1974 y luego en la Penitenciaría de Santiago durante 2 años, rechaza todos estos actos de injusticia.
“Tales consejos no fueron sino grotescas farsas, y todos ellos deben anularse, no sólo porque nunca hubo «guerra», no sólo porque todos los acusados fueron sometidos a torturas y ninguno tuvo algún tipo de actuación después del golpe, etc., etc., sino porque en el caso de las sentencias de muerte, debía haber unanimidad entre sus miembros. Y no la hubo”.
En efecto, recuerda que con ocasión del Consejo de Guerra del 29 de octubre,
“el mayor Enrique Synn, ya fallecido, se opuso a las ejecuciones, que troncharon las jóvenes vidas de Freddy Taberna, José Sampson, Juan Antonio Ruz, Rodolfo Fuenzalida; como también la de Germán Palominos, que fue condenado a muerte en el consejo que tuvo lugar un mes después. Esto significa que el fusilamiento de todos ellos sólo puede ser definido como homicidio calificado”.
Y concluye que lo que cabe,
“es ubicar a cada uno de los miembros de ese consejo que aún viven, y proceder a su enjuiciamiento, con estricto apego a la Ley”.
Haroldo Quinteros Buqueño, era profesor universitario para el 11 de septiembre de 1973, militaba en el Partido Socialista y era miembro de la Comisión Política Regional. En esa calidad es detenido el 14 de septiembre, pasando por distintos recintos en Iquique y también en Pisagua. También estuvo 2 años en la Penitenciaría de Santiago, donde vivió, como los otros presos políticos, “un infierno”. Luego salió al exilio, en Alemania y volvió a Chile cuando se permitió su ingreso.
Haroldo Quinteros, a un día de producirse las ejecuciones de sus 4 compañeros de la Dirección del Partido Socialista, fue notificado que su sentencia de pena de muerte, era cambiada por presidio perpetuo. Por eso, su vida ha estado fuertemente marcada por estos hechos y especialmente por las ejecuciones -asesinatos- de sus compañeros.
CONSEJOS DE GUERRA
Vale recordar que los consejos de guerra se constituyen tras el golpe cívico militar del 11 de septiembre de 1973, correspondiendo a tribunales militares que operan en supuesto “estado de guerra”.
Según lo que han relatado todos quienes pasaron por los consejos de guerra, tenían total desconocimiento de los cargos por los que se les procesaba, sin posibilidad de tener acceso a un abogado; y si eso ocurre, generalmente el detenido no tiene contacto con ese profesional
Tampoco pueden ver a sus familiares, ni siquiera tras ser notificados de la condena a muerte. La mayoría de los familiares se enteraron del triste final de sus seres queridos, por informaciones de prensa.
Una vez que los prisioneros políticos fueron ejecutados, sus cadáveres no son entregados a las familias, como es el caso de los cuatro ejecutados tras el Consejo de Guerra del 29 de octubre: Rodolfo Jacinto Fuenzalida Covarrubias, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, que hasta hoy, se mantienen como detenidos desaparecidos, ya que sus restos no fueron encontrados.
Fuente :piensachile.com 14/10/2019
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