Santiago Rubilar Salazar

Rut : 4.635.646-2
Fecha Asesinato : 02-08-1980
Comuna Asesinato : Santiago
Fecha Nacimiento : 23-05-1946
Edad : 34
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Estado Civil e Hijos : Casado
Oficio o Profesión : Técnico en administración
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

El 2 de agosto de 1980 fue muerto el administrador de empresas Santiago RUBILAR SALAZAR. La víctima había salido de su casa, en Santiago, el 26 de julio, con destino a Valparaíso, de donde debía regresar dos días más tarde. No lo hizo. El día en que debía retornar, su cónyuge encontró su casa allanada y fue detenida junto con su cuñado por efectivos de la CNI, siendo llevados al cuartel de la calle Borgoño e interrogados sobre las actividades de la víctima.

Oficialmente se informó que en la fecha antes indicada fue muerto Santiago Rubilar en un enfrentamiento con Carabineros, cuando huía en un vehículo llevando a su dueña y un hijo de ella como rehenes. Se señaló que en los hechos resultaron heridos un carabinero y los rehenes, y que RUBILAR era buscado por el asalto a sucursales de Bancos de calle Santa Elena, ocurridos el día 28 de julio.

Demuestra la falsedad de la versión oficial el Decreto Exento de detención que acompañó el Ministerio del Interior en el amparo deducido en favor de la víctima. Ese decreto estaba fechado el día 20 de julio de 1980, es decir antes de los asaltos, e incluía, además de la víctima, a las personas que luego se mencionarían como sus rehenes en la huída del día 2 de agosto.

En atención a esos antecedentes la Comisión ha llegado a la convicción de que Santiago Rubilar fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.


 

Fuente :Informe Rettig

Prensa

La ministra en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó procesamientos en la investigación por el homicidio simple del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)  Santiago Rubilar Salazar y los homicidios simples, en grado frustrado, de Hernán Patricio Villalobos Ruiz y de Ana Sonia Ruiz Veas. Ilícitos cometidos el  28 de julio de 1980, en la población El Pinar de la comuna de San Joaquín.

 

En la resolución (causa rol N°194-2011), la ministra Cifuentes responsabilizó y ordenó la prisión preventiva de los ex funcionarios de Carabineros Carol Nelson Prado Naranjo, Omar Guillermo Benavides Mena, Julio Antonio Díaz Silva, Jorge Ricardo Imas Lastra, Juan Carlos Morales Valenzuela y Daniel Humberto Ojeda Cárdenas, en calidad de autores del delito de homicidio simple en grado de consumado, en la persona de Santiago Rubilar Salazar, y de homicidio simple en grado de frustrado, en la persona de Hernán Villalobos Ruiz y de Ana Ruiz Veas.

 

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

 1° Que el día 28 de julio de 1980, alrededor de las 09:00 horas, miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, ingresaron, de manera simultánea, premunidos de armas de fuego, a las sucursales del Banco de Chile, Banco Concepción y Banco de Crédito e Inversiones, ubicadas en las inmediaciones de Rodrigo de Araya y Santa Elena de la comuna de San Joaquín, sustrajeron diversas sumas de dinero, dieron muerte a un vigilante e hirieron a un cajero, huyendo del sector en diversas direcciones.

2° Que, momentos después, en avenida Carlos Valdovinos, uno de los sujetos antes mencionados, Santiago Rubilar Salazar, abordó el automóvil marca Chevrolet, modelo Chevette, patente ICS-81, conducido por Hernán Patricio Villalobos Ruiz, en compañía de su madre Ana Sonia Ruiz Veas, por una de las puertas posteriores, los amenazó con la pistola marca Star, calibre 7,65 mm, serie 111392 que portaba y los obligó a sacarlo del lugar.

3° Que, entretanto, funcionarios de Carabineros de Chile, alertados de los ilícitos cometidos en las entidades bancarias antes mencionadas, iniciaron un operativo policial con el fin de ubicar a quienes intervinieron en ellos.

 

4° Que, en este contexto, en calle Central, entre Comercio y Castelar Sur, al interior de la población El Pinar, funcionarios de Carabineros de Chile, entre ellos, Carol Nelson Prado Naranjo, Omar Guillermo Benavides Mena, Julio Antonio Díaz Silva, Jorge Ricardo Imas Lastra, Juan Carlos Morales Valenzuela y Daniel Humberto Ojeda Cárdenas, interceptaron el automóvil en que se movilizaba Santiago Rubilar Salazar y, haciendo un uso excesivo de la fuerza, dispararon en contra de todos los ocupantes del vehículo, resultando Santiago Rubilar Salazar con lesiones, producto del paso de proyectiles balísticos, en la zona cervical -que le seccionó la médula espinal-, toráxica, brazo izquierdo, glúteo derecho, muslo derecho y muslo izquierdo; Ana Sonia Ruiz Veas, con fracturas expuestas, producto del paso de proyectiles balísticos, en el tobillo derecho, 1°, 2° y 3° metatarsiano izquierdo y 5° ortejo izquierdo y Hernán Patricio Villalobos Ruiz, con lesiones, producto del paso de proyectiles balísticos, en la zona lumbar derecha y muslo derecho, siendo todos ellos trasladados al Hospital Barros Luco, en calidad de detenidos, lugar en que Rubilar Salazar falleció cinco días después.

5° Que no existen antecedentes objetivos que permitan establecer que, en el momento de producirse los disparos en contra de las víctimas, los funcionarios policiales conocían que Hernán Patricio Villalobos Ruiz y su madre se encontraban bajo amenaza. Por el contrario, el hecho que los funcionarios dispararan, de manera indiscriminada, en contra de los ocupantes del vehículo y que, tras ello, se les enviara al Hospital Barros Luco, en calidad de detenidos, demuestra lo contrario.

6° Que tampoco se encuentra determinado, por algún antecedente objetivo, que Santiago Rubilar Salazar disparó en contra del personal policial ni que las lesiones que los funcionarios de Carabineros sufrieron en el marco de este operativo fueron provocadas por disparos ejecutados con el arma de fuego que éste portaba, la que fue encontrada al interior del citado vehículo.

7° Que, en razón de lo anterior, los agentes del Estado antes mencionados dispararon arbitrariamente en contra de los tres ocupantes del automóvil antes referido, privando de la vida a Santiago Rubilar Salazar, lo que constituye una ejecución extrajudicial.

Santiago Rubilar falleció en el Hospital Barros Luco, producto de las múltiples heridas recibidas, el 2 de agosto de 1980. Tenía 34 años de edad y formó parte de la Resistencia a la dictadura, desde el golpe militar hasta su muerte.

Fuente :resumen.cl 2/8/2017

Algunos avances se presentan en tribunales respecto de dos casos de violaciones a los DD.HH. Así, se informa del procesamiento de algunos pacos que participaron en el crimen –en 1980- del cro. del MIR Santiago Rubilar Salazar. Además, se acusa a 12 ex marinos por el asesinato y la desaparición –en 1973- del estudiante dominicano Juan Blanco Castillo

 

Carabineros disparó para matar a Santiago, pero también hirió a la gente que ocupaba un auto

 

Este miércoles 2, el poder judicial informó que la ministra en visita para causas por violaciones a los DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó procesamiento en la investigación por el homicidio simple del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR SANTIAGO RUBILAR SALAZAR y los homicidios simples, en grado frustrado, de Hernán Patricio Villalobos Ruiz y de Ana Sonia Ruiz Veas, ilícitos cometidos el  28 de julio de 1980, en la población El Pinar de la comuna de San Joaquín.

 

En su resolución (causa rol N°194-2011), la ministra Cifuentes responsabilizó como autores de los delitos a los ex funcionarios de carabineros Carol Nelson Prado Naranjo, Omar Guillermo Benavides Mena, Julio Antonio Díaz Silva, Jorge Ricardo Imas Lastra, Juan Carlos Morales Valenzuela y Daniel Humberto Ojeda Cárdenas.

 

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

 

 1° Que el día 28 de julio de 1980, alrededor de las 09:00 horas, miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, ingresaron, de manera simultánea, premunidos de armas de fuego, a las sucursales del Banco de Chile, Banco Concepción y Banco de Crédito e Inversiones, ubicadas en las inmediaciones de Rodrigo de Araya y Santa Elena de la comuna de San Joaquín, sustrajeron diversas sumas de dinero, dieron muerte a un vigilante e hirieron a un cajero, huyendo del sector en diversas direcciones.

 Que, momentos después, en avenida Carlos Valdovinos, uno de los sujetos antes mencionados, Santiago Rubilar Salazar, abordó el automóvil marca Chevrolet, modelo Chevette, patente ICS-81, conducido por Hernán Patricio Villalobos Ruiz, en compañía de su madre Ana Sonia Ruiz Veas, por una de las puertas posteriores, los amenazó con la pistola marca Star, calibre 7,65 mm, serie 111392 que portaba y los obligó a sacarlo del lugar.

3° Que, entretanto, funcionarios de Carabineros de Chile, alertados de los ilícitos cometidos en las entidades bancarias antes mencionadas, iniciaron un operativo policial con el fin de ubicar a quienes intervinieron en ellos.

 Que, en este contexto, en calle Central, entre Comercio y Castelar Sur, al interior de la población El Pinar, funcionarios de Carabineros de Chile, entre ellos, Carol Nelson Prado Naranjo, Omar Guillermo Benavides Mena, Julio Antonio Díaz Silva, Jorge Ricardo Imas Lastra, Juan Carlos Morales Valenzuela y Daniel Humberto Ojeda Cárdenas, interceptaron el automóvil en que se movilizaba Santiago Rubilar Salazar y, haciendo un uso excesivo de la fuerza, dispararon en contra de todos los ocupantes del vehículo, resultando Santiago Rubilar Salazar con lesiones, producto del paso de proyectiles balísticos, en la zona cervical –que le seccionó la médula espinal-, torácica, brazo izquierdo, glúteo derecho, muslo derecho y muslo izquierdo; Ana Sonia Ruiz Veas, con fracturas expuestas, producto del paso de proyectiles balísticos, en el tobillo derecho, 1°, 2° y 3° metatarsiano izquierdo y 5° ortejo izquierdo y Hernán Patricio Villalobos Ruiz, con lesiones, producto del paso de proyectiles balísticos, en la zona lumbar derecha y muslo derecho, siendo todos ellos trasladados al Hospital Barros Luco, en calidad de detenidos, lugar en que Rubilar Salazar falleció cinco días después.

 Que no existen antecedentes objetivos que permitan establecer que, en el momento de producirse los disparos en contra de las víctimas, los funcionarios policiales conocían que Hernán Patricio Villalobos Ruiz y su madre se encontraban bajo amenaza. Por el contrario, el hecho que los funcionarios dispararan, de manera indiscriminada, en contra de los ocupantes del vehículo y que, tras ello, se les enviara al Hospital Barros Luco, en calidad de detenidos, demuestra lo contrario.

 Que tampoco se encuentra determinado, por algún antecedente objetivo, que Santiago Rubilar Salazar disparó en contra del personal policial ni que las lesiones que los funcionarios de Carabineros sufrieron en el marco de este operativo fueron provocadas por disparos ejecutados con el arma de fuego que éste portaba, la que fue encontrada al interior del citado vehículo.

7° Que, en razón de lo anterior, los agentes del Estado antes mencionados dispararon arbitrariamente en contra de los tres ocupantes del automóvil antes referido, privando de la vida a Santiago Rubilar Salazar, lo que constituye una ejecución extrajudicial.

Fuente :acciondirectachile.blogspot.com 3/8/1917

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Ultima Actualización : 30/07/2025