Manuel Tomás Rojas Fuentes
Antecedentes del Caso
Segunda Sala, en fallo unánime, acogió un recurso de casación en la forma presentado por los familiares de Manuel Tomás Rojas Fuentes, asesinado en el regimiento Chena en 1973. En su dictamen, el máximo tribunal sostiene que fue un crimen de lesa humanidad, por lo que son aplicables las normas internacionales sobre derechos humanos.La Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema ordenó reabrir el caso de un reservista del Ejército, torturado y asesinado tras el golpe de Estado de 1973 al interior de un recinto militar, al considerar improcedente la aplicación de la ley de Amnistía.
En fallo unánime, el máximo tribunal acogió un recurso de casación en el fondo presentado por el abogado Nelson Caucoto en representación de los familiares de Manuel Tomás Rojas Fuentes, haciendo prevalecer los tratados internacionales sobre derechos humanos.La decisión fue adoptada con los votos de los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros, y los abogados integrantes Carlos Künsemuller y Domingo Hernández, quienes consideraron que la cuestionada normativa no es concordante con los convenios internacionales.
La jueza María Stella Elgarrista Álvarez había sobreseído en marzo de 2004, en virtud de la Amnistía, a Víctor Pinto Pérez en la investigación que se seguía en su contra por el homicidio calificado de Rojas Fuentes, registrado en la Guarnición Chena, en diciembre de 1973; decisión que luego había sido confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
En un extenso dictamen, el máximo tribunal consideró que la ley de Amnistía no es concordante con el Convenio de Ginebra, ratificado por Chile en 1951, toda vez que al momento de los hechos en el país regía un estado de sitio declarado en septiembre de 1973.
«Más de la forma y nombre que se de a las acciones militares desarrolladas en la referida data, debe prevalecer la realidad: el país pasó a ser gobernado con "bandos" los que, en el ámbito de la lógica castrense, no pueden dictarse a menos que se considere que un conflicto bélico está en curso", señala el dictamen del máximo tribunal.«La situación posterior que siguió a los señalados textos, se agravó con el imperio de la legislación marcial, la que conceptualmente sólo se justifica en territorio extranjero ocupado, a raíz de los vacíos normativos que en aquél se puedan detectar", agrega.
Los magistrados recuerdan que dicha concepción fue ratificada por el fallecido ex dictador Augusto Pinochet, argumento que en 1991, una vez restablecido el orden democrático, fue refrendada por el Ejército en respuesta al informe entregado por la comisión Rettig.En su dictamen, la Corte Suprema considera que «no es dable que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra, establecido por el único instrumento legislativo disponible luego de haberse producido el quebrantamiento de la institucionalidad constitucional vigente hasta entonces, pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones que a las transgresiones de las leyes de tal estado y las limitaciones que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios de Ginebra y los otros instrumentos internacionales ya entonces en vigor sobre la materia».
«Si valiéndose de la superioridad de la fuerza se consagró un estado de guerra para facilitar la lucha contra los que se oponían al gobierno militar, hay que estarse también a las consecuencias que se siguen de haber vulnerado la normativa que regulan los conflictos bélicos en relación con el tratamiento de los combatientes, a los que ya no se podía considerar como delincuentes comunes y, mucho menos, hacer víctima de represiones brutales como aquella de que dan cuenta los antecedentes de este proceso", agrega la resolución.
«La señalada situación de desprotección a las seguridades mínimas procesales al aplicar procedimientos sumarísimos, provistos de escasas garantías para imputados de graves delitos, así como la penas de tiempo de guerra, hacen que los Convenios de Ginebra deban aplicarse necesariamente como debido contrapeso a esta jurisdicción extralimitada", resalta.«Que en esta perspectiva, la llamada ley de amnistía puede ser claramente incardinada como un acto de autoexoneración de responsabilidad criminal por graves violaciones a los derechos humanos, pues se dictó con posterioridad a ellos, por quienes detentaban el poder durante y después de los hechos, garantizando de esta manera, la impunidad de sus responsables. Conculcando así el artículo 148 del IV Convenio de Ginebra», agrega.
Crimen de lesa humanidad
Según el informe Rettig, citado en el portal Memoria Viva, el 11 de septiembre de 1973 Manuel Rojas fue llamado a reincorporarse a la Escuela de Infantería de San Bernardo por su calidad de reservista del Ejército, siendo destinado al Politécnico Militar de esa ciudad.
El 1 de diciembre regresó a su casa, por lo que su mujer consultó en repetidas ocasiones a las autoridades militares, quienes le indicaron que se encontraba en "comisión de servicio". Sin embargo, en enero de 1977 le comunicaron que había sido fusilado el 7 de diciembre de 1973.
En ese sentido, el dictamen del máximo tribunal considera que «atendida la naturaleza de los hechos pesquisados, con arreglo a los antecedentes reunidos hasta estas alturas de la indagación, hacen procedente concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica ha dado en denominar delitos contra la humanidad».
«En efecto, el presente ilícito fue efectuado en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, adolescentes, menores y todo aquel que, en la fecha inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó la calidad de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los golpistas", afirma la resolución.
«Garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña orquestada tendiente a desprestigiar al gobierno autoritario", agrega.
Por ello, la Suprema considera que estos hechos «no cabe duda alguna que deben ser subsumidos a la luz del derecho internacional humanitario dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad. Ello sin perjuicio de otras calificaciones que pueden adoptarse de manera concurrente (crímenes de guerra) y que ratifican su carácter de crímenes de derecho internacional».
Descargos
En la resolución, el máximo tribunal también justifica que, en virtud de las normas de carácter militar vigentes al momento de los hechos, obligó al Poder Judicial a "inhibir su intervención en los procesos judiciales especialísimos que en tales circunstancias surgen y a mantener la plena autonomía de la jurisdicción militar en tiempo de guerra, radicando la totalidad de la superintendencia del ejercicio jurisdiccional, aún disciplinaria, exclusivamente en el General en Jefe particularmente nombrado para superar la emergencia».
«Confirmando la existencia del pretendido estado de guerra en diversas decisiones, excluyendo toda posibilidad de inmiscuirse de cualquier otra autoridad de la jurisdicción ordinaria que no se encuentre incluida en la organización jerárquica, autónoma e independiente de los tribunales militares en dicho tiempo», recalca.
Fuente :elmostrador.cl 14/3/2007
Manuel Tomas ROJAS FUENTES
El 7 de diciembre de 1973 fueron muertos,
- Manuel Tomás, ROJAS FUENTES de 20 años, reservista de la Escuela de Infantería de San Bernardo y
- Juan Domingo MARTINEZ ALDANA, de 42 años, dirigente de la Confederación del Cuero y el Calzado, ex candidato a regidor por San Bernardo en representación del Partido Socialista.
Manuel Rojas, después del 11 de septiembre, fue llamado a reincorporarse a la Escuela de Infantería de San Bernardo por su calidad de reservista del Ejército, siendo destinado al Politécnico Militar de esa ciudad, junto con René Martínez, hijo de Juan Domingo Martinez Aldana. El día 1 de diciembre, Rojas no regresó a su casa. Su cónyuge consultó en repetidas ocasiones en el Politécnico por su marido, siéndole indicado permanentemente que se encontraba en “comisión de servicio”. Sin embargo, en enero le fue comunicado oficialmente, por la Comandancia del Regimiento de Infantería de San Bernardo, que había sido fusilado el 7 de diciembre de 1973.
Por su parte, Juan Domingo Martínez fue detenido el día 3 de diciembre, cerca de la medianoche, por militares que se identificaron como miembros del Servicio de Inteligencia Militar, quienes no indicaron la causa de la detención ni el lugar a donde lo conducirían. El ya había sido detenido previamente en dos oportunidades. Posteriormente los familiares de Martínez encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal.
Según los protocolos de autopsia las víctimas fueron enviadas como desconocidos por la Fiscalía Militar, constándose que las muertes se produjeron el día anterior por causa de múltiples heridas a bala.
La Comisión se formó la convicción de que Manuel Rojas y Juan Martínez fueron ejecutados al margen de todo proceso por efectivos del Ejército en violación de sus derechos humanos, en virtud de las siguientes consideraciones:
- Se encuentra acreditada la detención de Juan Martínez.
- Es falso lo informado de que Manuel Rojas se encontraba en comisión de servicios, ya que había sido ejecutado, siendo de presumir que desde la fecha en que no volvió a su hogar se encontraba privado de libertad. Debe destacarse que con posterioridad un documento de la Subsecretaría de Guerra indica que la víctima fue “dado de baja y despachado de la unidad junto a toda su clase, con fecha 29 de Marzo de 1974”, es decir, más de tres meses después de su muerte.
- Se encuentra acreditado que en ambos casos intervinieron personal del Regimiento de Infantería de San Bernardo.
- No existe constancia de que contra ninguno de ellos se haya seguido procedimiento o Consejo de Guerra alguno.
- La forma de la muerte es similar a la de las restantes personas que fueron muertos por miembros del mismo Regimiento.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
La Corte de Apelaciones de San Miguel escuchó este martes los alegatos por el sobreseimiento definitivo por la aplicación de la ley de amnistía, dictado por la ministra Estela Elgarrista en el caso de Manuel Rojas Fuentes, ejecutado en 1973 en la escuela de Infantería del sector del Cerro Chena, en San Bernardo.
La jueza había procesado a fines del año pasado a Víctor Pinto Pérez, en ese entonces encargado del campo de prisioneros de Chena, como autor homicidio calificado. Sin embargo, tras esa decisión cerró el sumario y sobreseyó definitivamente el caso, por considerar que estaba establecido el delito y su autor.
Los alegatos, tanto de la parte querellante representada por Nelson Caucoto como la defensa del ex uniformado, a cargo del abogado Gustavo Collado, se hicieron ante los ministros Ismael Contreras, Claudio Pavéz y María Luisa Letelier.
En la oportunidad, el abogado Caucoto explicó que como se trata de un crimen de guerra cometido en tiempos de guerra, no es objeto de amnistía.
Manuel Rojas Fuentes finalizó su servicio militar en junio de 1973, pero el 11 de septiembre de ese año fue llamado a reincorporares a las filas de la Escuela de Infantería de San Bernardo, donde fue detenido y trasladado hacia el Cerro Chena, donde fue ultimado junto a René Martinez, quien se encontraba en su misma situación.
Fuente :1 de Junio 2004 El Mostrador
Fecha :01-06-2004
La ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel, María Estela Elgarrista, dictó cuatro autos de procesamientos por casos de detenidos de desaparecidos y ejecutados políticos de Paine, algunos de los cuales fueron trasladados al cerro Chena.
En calidad de coautores de los secuestros con homicidios de los campesinos Juan Guillermo Cuadra Espinoza, de 26 años, e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, de 17 años, quedaron encausados Andrés Magaña Bau y Víctor Raúl Pinto Pérez.
Cuadra y Santander fueron aprehendidos el 24 de septiembre de 1973 en el fundo "El Escorial" de Paine. Según revelaron miembros del Regimiento de Infantería de San Bernardo de la época, ambos fueron ejecutados por aplicación de la ley de fuga el cuatro de octubre de 1973.
Por los casos de Paine ya habían sido dictados otros autos de procesamientos en relación a 37 víctimas. Las encargatorias de reo dictadas ayer por la jueza Elgarrista amplía la resolución anterior.
Además del fallo indicado, la ministra dictó otros tres autos de procesamiento, contra el entonces capitán Víctor Raúl Pinto Pérez, quien en esa época se desempeñaba como jefe del departamento de inteligencia del Regimiento de Infantería de San Bernardo y jefe del recinto del Cerro Chena.
Pinto quedó procesado como autor del secuestro y homicidio del campesino Carlos Manuel Ortiz Ortiz, de 18 años, llevado al cerro Chena el tres de octubre de 1973.
También fue encausado por el homicidio calificado del conscripto René Máximo Martínez Aliste, de 20 años, asesinado el ocho de diciembre 1973; y, en calidad de autor, por el homicidio del conscripto Manuel Rojas Fuentes, de 20 años, ultimado el siete de diciembre del mismo año.
El abogado querellante en todos estos casos, Nelson Caucoto, valoró la resolución de la jueza y señaló que es significativo que hayan sido dictados en estos días, pues “eran procesos en los cuales nunca se pensó que la justicia podría avanzar, lo que viene a justificar la función de los jueces especiales en materia de derechos humanos”.
Fuente :12 de Septiembre 2003 El Mostrador
Fecha :12-09-2003
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