Héctor Andrés Queglas Maturana
Antecedentes del Caso
El día 5 de octubre de 1973 fue muerto, tras ser detenido el día anterior, junto con un amigo, por personal de Carabineros y en su domicilio, Héctor Andrés QUEGLAS MATURANA, 23 años, mueblista.
Al día siguiente, a través de Carabineros de San Gregorio se comunica a los familiares que los detenidos fueron puestos en libertad. La cónyuge lo buscó sin resultados hasta que, en noviembre del mismo año, encontró su nombre en las listas del Instituto Médico Legal, donde figuraba muerto por heridas de bala. La persona que fue detenida con la víctima, apareció también muerta por el mismo tipo de heridas. El correspondiente certificado de defunción expresa como data de muerte el mismo día de la detención.
La Comisión se formó la convicción que Héctor Andrés Queglas es víctima de una violación grave a los derechos humanos, fundando tal aserto en que se encuentra acreditada la detención del afectado y la causa y circunstancias de su muerte.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
Héctor Osses (85 años), a cargo de la Subcomisaría de La Granja en dictadura, es buscado desde noviembre de 2021 por la Brigada de Derechos Humanos de la PDI y el OS9 de Carabineros; hasta ahora sin éxito. Acumula un mínimo de 124 años de condena en 17 causas distintas, con tres sentencias ya ratificadas por la Corte Suprema.
Jeremías Jara y Pedro Otárola venían saliendo de un partido de fútbol antes de entrar a su turno de trabajo cuando funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, a cargo del capitán Héctor Osses Yáñez, los detuvieron ilegalmente. El mueblista Joaquín Montecinos se encontró con la patrulla de Carabineros en un inmueble, desde donde fue sacado a la fuerza. Víctor Maldonado, a sus 17 años, se encontraba en la casa de un amigo cuando policías de la Subcomisaría de La Granja lo secuestraron.
Todos eran vecinos de la población San Gregorio. Ninguno tenía militancia política. Todos serían ejecutados.
Corrían los últimos meses del año 1973, la dictadura de Augusto Pinochet comenzaba y, junto a ella, también lo hacía el legado de sangre del capitán Héctor Osses en la comuna de La Granja.
La Corte Suprema ha ratificado condenas en contra del ex capitán Osses en todos estos crímenes. Sin embargo, Héctor Osses Yáñez, a sus 85 años, continúa libre.
Los secuestros y asesinatos de Jara, Otárola, Montecinos y Maldonado son verdades judiciales inapelables: la Corte Suprema ha ratificado condenas en contra del ex capitán Osses en todos estos crímenes, denunciados en querellas interpuestas por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP). Sin embargo, Héctor Osses Yáñez, a sus 85 años, continúa libre.
Se busca
El 17 de noviembre de 2021, la ministra de la Corte de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó la primera orden de aprehensión para el criminal de lesa humanidad por el secuestro y asesinato de Maldonado; instrucción que recayó en la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI). Seis días después dictó una segunda orden, esta vez al OS9, el Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales de Carabineros. Otras dos órdenes para detener y hacer cumplir condena a Osses fueron despachadas en junio de 2022. A la fecha, 9 meses después de la primera, no ha habido éxito, sin conocerse su paradero.
En los próximos días, una quinta orden de aprehensión (y quizás una sexta) será dictada por el ministro de la Corte de San Miguel, Carlos Farías; en quien recaen seis causas contra Osses por secuestro y homicidio. Una de éstas fue ratificada recientemente por la Suprema, el pasado 28 de junio; por lo que Farías ordenará a las policías apresar y hacer cumplir condena en la cárcel –si es que lo encuentran.
Fuentes conocedoras de las diligencias de la PDI y Carabineros indicaron a INTERFERENCIA que Osses Yáñez aún no es considerado “en rebeldía”, ya que las policías no han agotado todavía todas las labores de búsqueda.
Las condenas ratificadas por la Suprema
Son tres las condenas que se encuentran firmes, es decir, ratificadas por la Corte Suprema; y por las que el ex capitán de Carabineros debe cumplir un total de 23 años en la cárcel. Si a ese tiempo se le suman las otras 14 causas por las que ha sido condenado pero que no cuentan aún con la ratificación de la Suprema, Osses acumula al menos 124 años de prisión; según pudo constatar INTERFERENCIA mediante la revisión de sentencias disponibles en la página del Poder Judicial.
En todas las causas, Osses es apuntado como el responsable a nivel de mando, al estar a cargo de la Subcomisaría de La Granja al momento de los secuestros, pasando algunas de las víctimas a detención en el mismo recinto.
La abogada Andrea Gattini, del estudio Caucoto Abogados –firma especializada en derechos humanos que lleva la mayoría de las causas contra Osses– explicó a INTERFERENCIA el modus operandi de la unidad de Víctor Osses en la población San Gregorio, consistente en dos tipos de operaciones.
La primera eran operaciones rastrillo, "donde sacaban de sus casas a todos los hombres, incluso a veces menores de edad, y los llevaban a una cancha de fútbol donde se los catalogaba: los que tenían vinculación política, los que mantenían antecedentes penales y de quienes se mantenía sospecha". Incluso, según relata Gattini, "testigos dicen que los marcaban por la espalda para ver qué tipo de detenido era". Finalmente, los que quedaban fuera de estas tres categorías eran puestos en libertad, mientras los que eran marcados se transportaban a la comisaría para luego ser ejecutados en la madrugada. "Una verdadera razia social", acota la abogada de DD. HH.
La segunda manera era llegar directamente a las casas de vecinos de la población durante la madrugada y asesinarlos en la cercanía, relata Andrea Gattini.
El ex teniente de Carabineros Aquiles Bustamante Oliva, segundo a cargo en la subcomisaría de La Granja, fue condenado junto a Osses por su responsabilidad en el crimen de Montecinos y de Maldonado. A diferencia de su superior jerárquico, Bustamante cumple condena en prisión desde hace siete meses.
En el caso de Jeremías Jara (21 años), Pedro Otárola (21 años) y otros tres jóvenes, detenidos a plena luz del día en un local luego de jugar un partido de fútbol, la unidad de Osses incluso falsificó el libro de guardia, consignando que fueron puestos en libertad cuando en realidad Jara y Otárola fueron fusilados; de acuerdo con el fallo de la ministra Cifuentes. Osses fue condenado a tres años en diciembre del 2021 por los hechos. (Revise acá el fallo de la Corte Suprema en la causa de Jara y Otárola).
Joaquín Montecinos (44 años), en tanto, sería ejecutado inmediatamente después de su detención. La defensa de Osses sostuvo que el ex capitán a cargo de la patrulla estuvo solamente ocupado de la alimentación de sus funcionarios, la incautación de vehículos y la fiscalización a los servicios que asignaba al teniente Aquiles Bustamante; sin enterarse de las acciones de sus hombres.
Al respecto, la ministra Cifuentes arriba a la siguiente conclusión: “resulta inverosímil que, estando de servicio en la unidad policial, acuartelado, el oficial encargado de ella no haya advertido lo que ocurría en su territorio jurisdiccional”.
La unidad de Osses incluso falsificó el libro de guardia, consignando que fueron puestos en libertad cuando en realidad Jara y Otárola fueron fusilados
Por este crimen, Héctor Osses fue condenado en octubre de 2021 a 10 años y un día de prisión. (Revise acá el fallo de la Suprema).
La condena por el secuestro de Víctor Maldonado (17 años) es la más reciente en ser ratificada por la Corte Suprema. El adolescente fue detenido ilegalmente y llevado a un sitio eriazo, donde falleció después de recibir un disparo en el tórax. Osses, una vez sea capturado por la policía, deberá cumplir diez años y un día de condena según la ratificación del fallo en junio de este año. (Revise acá el fallo de la Suprema).
Al menos 124 años de cárcel
A los 23 años de condena que definitivamente le esperan a Héctor Osses Yáñez se suman una decena de sentencias más que se encuentran siendo evaluadas por la Corte Suprema, contando ya con fallos condenatorios por parte de la Corte de Apelaciones.
Héctor Osses fue condenado por más crímenes, a los que esta redacción no pudo acceder para la publicación de este artículo, y que podrían elevar sustancialmente su ya extenso tiempo a cumplir en la cárcel.
Los asesinatos de Mario Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Villarroel (con una condena de 16 años de cárcel); de Juan Fernando Campos Gatica (5 años); de Carlos Segundo Araya Fuentes, su hermano Óscar Emilio y Manuel Antonio Valencia Norambuena 16 años); de Exequiel Alejandro Lemus Muñoz (10 años); de Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo (10 años); de Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz (condenado a 16 años); de Víctor Segundo Benítez Ortega (condenado a 10 años); y de Juan Jorge Gallardo Núñez (18 años) elevan la pena de cárcel para Osses, al menos, a 124 años.
Héctor Osses ha sido condenado por otras causas a los que esta redacción no pudo acceder para la publicación de este artículo, y que podrían elevar sustancialmente su ya extenso tiempo a cumplir en la cárcel.
Esto último, claro está, si lo encuentran
por Diego Ortiz
Fuente :interferencia.cl, 23 de Julio 2022
Fecha :23-07-2022
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a dos oficiales de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado de las víctimas Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz. Ilícitos perpetrado en octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En fallo dividido (causa rol 3.575-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y abogado (i) Francisco Cruz Fuenzalida– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó, en costas, a Héctor Fernando Osses Yáñez a 61 días y 16 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado, respectivamente. En tanto, Aquiles Bustamante Oliva deberá purgar 61 días y 15 años y un día de presidio, en igual calidad.
“Que, en síntesis, en relación a la participación que le ha correspondido a ambos condenados, como autores del delito de secuestro simple, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal y de homicidio calificado en las personas de Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal de la época, esta Corte comparte los fundamentos contenidos en los motivos duodécimo, décimo tercero, décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero del fallo que se revisa, en virtud de los cuales es posible tener por establecida la participación en base a la prueba pericial, documental y testimonial lo que se condice con la responsabilidad y comunicabilidad de mando que ambos tenían a la fecha de la ocurrencia de los hechos investigados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en cuanto al reproche que se le hace a la sentencia, por sancionar hechos prescritos y amnistiados conforme lo dispone el Decreto Ley 2.191, cabe indicar que la Amnistía no es aplicable a las conductas de los condenados, ello por cuanto dicha institución no resulta aplicable a crímenes de lesa humanidad, no extinguiéndose la responsabilidad penal de los involucrados. En este sentido la sentencia recurrida desarrolla y fundamenta esta lógica entre los Considerandos Trigésimo Octavo y Cuadragésimo Primero para rechazar la prescripción alegada teniendo presente que, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados en autos, es acertado concluir que se trata de crímenes contra la humanidad al tratarse de conductas que constituyen violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo ambas víctimas parte del grupo objetivo de dicho ataque”.
“Cabe señalar –continua-, además, que en la causa que nos ocupa existen elocuentes precedentes que establecen un patrón reiterado de acción de los condenados Osses y Bustamante, en el secuestro y homicidio de personas, como ha quedado demostrado en las Causas Roles 1378-2019; 1454-2019; 1597-2019 y 3144-2018, tenidos a la vista por esta misma Corte”.
“Al respecto como se señala en el fallo que se revisa: ‘Los crímenes de lesa humanidad comprenden todos los tipos penales en virtud de los cuales los Estados parte de la comunidad internacional sancionan los atentados a los derechos esenciales de las personas, en la medida que se cumplan ciertas condiciones, puntualmente que el autor sea un agente del Estado, vinculado directamente o indirectamente a el o grupos ´ formales o informales surgidos al alero de es´ tos, la existencia de acciones vejatorias de la dignidad de la persona, el amparo de la impunidad y la trascendencia social del acto vejatorio’. (Considerando Décimo Noveno)”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues dada la gravedad de los hechos, perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó (Excma. Corte Suprema Rol Nº 24.290/2016, de ocho de agosto de dos mil dieciséis).
“En consecuencia, la aplicación del artículo 103 del Código Penal a un caso como el de autos resulta improcedente, por lo que no procede que sea reconocido en la sentencia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se confirma, la mencionada sentencia de ocho de junio de dos mil veinte, escrita de fojas a 4.325 a 4.418, en los mismos términos planteados en la sentencia de alzada”.
En el aspecto civil, el fallo confirmó la resolución que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Liliana Mera, quien estuvo por absolver a Aquiles Bustamante Oliva por considerar que su participación no se alcanzó el estándar de convicción requerido por el Código Penal.
Los hechos
En la resolución de primera instancia ratificada, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el 4 de octubre de 1973, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz se encontraban en el domicilio que compartían en la población San Ramón de la comuna de La Granja, fueron detenidos, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
2° Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho.
3° Que, posteriormente, Héctor Queglas Maturana y Luis Morales Muñoz, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, fueron sacados de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja y ejecutados en la vía pública, en Santa Rosa con Departamental, mediante disparos con armas de fuego”.
Fuente :pjud.cl 15/7/2021
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas en contra de cinco sentencias que condenaron, en cinco causas diferentes, a los ex oficiales de Carabineros Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva por su responsabilidad en los delitos de secuestro simple, secuestro calificado y homicidio calificado de los trabajadores Jorge Espinoza Farías, Carlos Segundo Araya Fuentes, "scar Emilio Araya Fuentes, Manuel Antonio Valencia Norambuena, Héctor Andrés Queglas Maturana, Luis Eugenio Morales Muñoz, Víctor Segundo Benítez Ortega, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera, detenidos y ejecutados en octubre de 1973, en la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
En fallos unánimes (causas roles 1.537-2020, 89.037-2021, 63.418-2021, 65.364-2021 y 65.353-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Juan Manuel Muñoz, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó error en las cinco sentencias impugnadas, dictadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó las de primer grado que condenaron a penas efectivas al capitán de Carabineros al mando de la unidad policial a la época de los hechos, Héctor Fernando Osses Yáñez, y al entonces teniente Aquiles Bustamante Oliva.En la causa rol 1.537-2020, confirmó la sentencia que los condenó, en calidad de autores de los delitos, a las penas de cumplimiento efectivo de 3 años de presidio por el secuestro simple y 12 años de presidio por homicidio calificado del obrero Jorge Espinoza Farías, de 19 años de edad, cometido el 7 de octubre de 1973.
En la causa rol 89.0397-2021, la Sala Penal confirmó la sentencia que condenó a Osses Yáñez y Bustamante Oliva a las penas únicas 16 y 15 años de presidio efectivo, respectivamente, como autores de los secuestros calificados de los trabajadores Carlos Segundo Araya Fuentes, de 44 años, "scar Emilio Araya Fuentes, 34 años, y Manuel Antonio Valencia Norambuena, de 39 años, perpetrados el 6 de octubre de 1973.
En la causa rol 63.418-2021, el máximo tribunal ratificó la sentencia que condenó a Osses Yáñez y Bustamante Oliva a dos penas de 61 días de presidio, más 16 años y 15 años de reclusión, respectivamente, por su responsabilidad en los secuestros simples y homicidios calificados de los trabajadores Héctor Andrés Queglas Maturana, de 21 años, y Luis Eugenio Morales Muñoz, 27 años, detenidos y ejecutados el 4 de octubre de 1973.
En la causa rol 65.364-2021, la Segunda Sala confirmó la sentencia que condenó a Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 10 años de presidio efectivo, como autores del delito consumado de secuestro calificado de Víctor Segundo Benítez Ortega, perpetrado el 7 de octubre de 1973.
Finalmente, en la causa rol 65.353-2021, confirmó la sentencia que condenó a Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a las penas únicas de 16 años y 15 años y un día de presidio efectiva, respectivamente, en calidad de autores de los delitos consumados de secuestro calificado de los trabajadores Mario Ángel Candia Acevedo, de 26 años, Luis Humberto Muñoz Aguayo, de 25 años, y Luis Antonio Villarroel Rivera, de 19 años, Ilícitos cometidos el 2 de octubre de 1973.
Delitos de lesa humanidad
En los fundamentos de su resolución el máximo tribunal señala: "Que, a esta altura no resulta un hecho controvertido, que en nuestro país, desde el 11 de septiembre de 1973 y por varios años después, diversos organismos e instituciones estatales, estuvieron al servicio, o actuaron como parte, brazos o auxiliares, de una estructura destinada a la represión generalizada de miles de compatriotas, principalmente por su pensamiento político adverso al régimen militar imperante, pero también por diversas otras incomprensibles razones", plantean los fallos.
Las resoluciones agregan que: "Sin perjuicio de lo dicho, la existencia de esta política generalizada de represión fue desarrollada en el motivo décimo octavo de la sentencia de primer grado, no alterado en alzada, con ocasión de la calificación de los hechos de marras como crimen de lesa humanidad".
"Que dichos organismos e instituciones estatales a los que antes se ha hecho mención, dada su presencia en todo el país, permitían a través de sus agentes, concretar a nivel local, esa política general de represión en personas, contribuyendo en su identificación como opositores al régimen, ubicación, detención, tortura y muerte, según el caso", añade.
Detenciones y ejecuciones
De esta forma quedan a firme las cinco sentencias condenatorias dictadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
En la etapa de investigación y fallo de primer grado, la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecido que el 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos en la población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
Los detenidos fueron trasladados a la unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados y luego fueron ejecutados por carabineros.
En otra causa, la ministra de la Corte de San Miguel estableció el 4 de octubre de 1973, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz se encontraban en el domicilio que compartían en la población San Ramón de la comuna de La Granja, fueron detenidos por funcionarios policiales de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
Los detenidos fueron trasladados a la unidad policial, en que se les mantuvo encerrados y, posteriormente, Héctor Queglas Maturana y Luis Morales Muñoz, fueron sacados de la Subcomisaría y ejecutados en la vía pública, en Santa Rosa con Departamental, mediante disparos con armas de fuego.
Respecto de otro de los episodios represivos la ministra Cifuentes dio por establecido que acreditado el 6 de octubre de 1973, en la madrugada, los hermanos Carlos Segundo Araya Fuentes y "scar Emilio Araya Fuentes fueron detenidos en la población San Gregorio, por funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
El mismo día, en la madrugada, Manuel Antonio Valencia Norambuena fue detenido, al interior de la población San Gregorio, también por carabineros de la Subcomisaría de La Granja. Posteriormente, los tres detenidos antes mencionados fueron ejecutados mediante múltiples disparos con arma de fuego y abandonados en la vía pública.
En otra causa, la ministra estableció que en horas de la mañana de 7 de octubre de 1973, fue detenido Víctor Segundo Benítez Ortega, en su domicilio de la población San Gregorio en la comuna de La Granja, junto al padre y a un hermano de su conviviente Filomena Fernández Pino, en el marco de un allanamiento masivo realizado en la citada población por funcionarios del Ejército.
Acto seguido, los tres detenidos fueron trasladados a una cancha de fútbol, situada en las inmediaciones de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, lugar en que se les mantuvo detenidos junto a otros pobladores.
Más tarde, el padre y el hermano de Filomena Fernández Pino fueron liberados, en tanto que Víctor Segundo Benítez Ortega fue trasladado a la referida unidad policial, lugar en que se le mantuvo encerrado. En horas de la noche, el detenido fue sacado del recinto policial y ejecutado en el sector de La Florida, mediante múltiples disparos con arma de fuego.
Por último, en otra de las causas, la ministra Cifuentes estableció que el día 7 de octubre de 1973, en horas de la mañana, en el marco de un operativo conjunto, realizado por efectivos del Ejército, de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile al interior de la población San Gregorio, comuna de La Granja, fue detenido, Jorge Espinoza Farías, quien, tras permanecer un tiempo junto a otros pobladores en una cancha del sector, fue segregado y trasladado a la Subcomisaría de La Granja.
En horas de la noche, el detenido fue sacado de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja y ejecutado en un descampado por funcionarios de Carabineros, siendo encontrado su cuerpo con múltiples impactos balísticos.
Fuente :resumen.cl 26/6/2024
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