Onofre Peña Castro
Antecedentes del Caso
El ministro en visita en causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictó una nueva acusación en contra de dos funcionarios en retiro de Carabineros.
Se trata de Renán Ahumada Tapia y Orlando Astete Sánchez, a quienes el juez Jaime Arancibia, les imputa los delitos de homicidio calificado en contra de Onofre Peña Castro, quien en 1973 se desempeñaba como regidor de Catemu.
Silvana Mariangel, abogado del Programa de Derechos Humanos, señaló a Radio Bío Bío que, como parte querellante, estudiarán la acusación.
Los antecedentes de la causa señalan que Peña Castro, militante comunista, fue detenido al interior de su domicilio el 09 de octubre de 1973, por orden del teniente de Carabineros de Catemu.
“Posterior a su detención, y luego de ser interrogado en la Tenencia, Onofre Peña es trasladado al sector del túnel La Calavera, lugar en donde es abatido por los funcionarios que lo custodiaban, recibiendo impactos de bala en la cabeza y tórax. Su cuerpo fue hallado en un canal de regadío a los días después, esto es, el 17 de octubre de 1973, por uno de sus hijos”, detalla la acusación.
Esta es la tercera acusación que dicta en los últimos días el ministro en visita extraordinaria para casos de Derechos Humanos, Jaime Arancibia.
Fuente :biobiochile.cl, 23 de Junio 2015
Fecha :23-06-2015
El 9 de octubre de 1973, fue ejecutado en el Túnel La Calavera en LlayLlay Onofre PEÑA CASTRO, 52 años, Regidor de Catemu y militante comunista, quien fue detenido por funcionarios de Carabineros de esa misma localidad y conducido por ellos mismos al lugar en que fue ejecutado.
Estando acreditada la detención del Regidor Peña por parte de funcionarios de Carabineros de Catemu y que nunca fue dejado en libertad y atendida la causa de su muerte "herida a bala en el hemitorax derecho", esta Comisión se ha formado la convicción que Onofre Peña fue ejecutado por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida.
Fuente :Informe Rettig
Prensa
En el fallo, el ministro Arancibia Pinto condenó a Renán Antonio Ahumada Tapia y Orlando Sergio Astete Sánchez a 10 años y un día de presidio, pena que deberán cumplir en el Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, condenó a dos carabineros en retiro, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado de Onofre Peña Castro, en Llay Llay, el 9 de octubre de 1973.
En el fallo (causa rol 67.354-2011), el ministro Arancibia Pinto condenó a Renán Antonio Ahumada Tapia y Orlando Sergio Astete Sánchez a 10 años y un día de presidio, pena que deberán cumplir en el Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco.
En la etapa de investigación, el ministro en visita a dio por acreditado los siguientes hechos:
“Que el día 9 de Octubre de 1973, alrededor de las 21:30 horas, por orden del Teniente de Carabineros de la Comisaría de Catemu, Provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, fue detenido al interior de su domicilio de esa comuna Onofre Peña Castro, a la sazón Regidor del Partido Comunista de Chile, detención practicada por funcionarios de Carabineros de esa unidad policial, quienes se movilizaban en una camioneta blanca. Posterior a su detención, y luego de ser interrogado en la Tenencia de Catemu, Onofre Peña Castro es trasladado al sector del túnel La Calavera, ubicado en la ruta 5 Norte, lugar en donde es abatido por los funcionarios que lo custodiaban, recibiendo impactos de bala en la cabeza y en el tórax, los que le producen su muerte. Su cuerpo es hallado en un canal de regadío a los días después, a una distancia de entre 3 a 4 kilómetros de donde fue abatido, por uno de sus hijos”.
Según Arancibia, en la investigación aparece el fallo de primera y segunda instancia y el fallo de la Corte de la Corte Suprema, donde se rechaza el recursos de uno de los condenados.
"Es un fallo de Derechos Humanos que se refiere a hechos ocurridos en octubre del año 1973 y donde se ha dictado una sentencia condenatoria en los términos que ya se han indicado", finalizó
Fuente :soychile.cl, 27 de Abril 2020
Fecha :27-04-2020
La Corte Suprema condenó a dos carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del exregidor de Catemu Onofre Peña Castro. Ilícito perpetrado en las inmediaciones del túnel La Calavera, el 9 de octubre de 1973.
En el fallo unánime (causa rol 18.650-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) María Cristina Gajardo– confirmó la sentencia que condenó a Renán Antonio Ahumada Tapia y Orlando Sergio Astete Sánchez a 10 años y un día de presidio, como autores del delito.
En la etapa de investigación, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, estableció los siguientes hechos:
«El día 9 de octubre de 1973, alrededor de las 21:30 horas, por orden del Teniente de Carabineros de la Comisaría de Catemu, provincia de San Felipe, región de Valparaíso, fue detenido al interior de su domicilio de esa comuna, Onofre Peña Castro, a la sazón Regidor del Partido Comunista de Chile, detención practicada por funcionarios de Carabineros de esa unidad policial, quienes se movilizaban en una camioneta blanca. Posterior a su detención, y luego de ser interrogado en la Tenencia de Catemu, Onofre Peña Castro es trasladado al túnel La Calavera, ubicado en la ruta 5 norte, lugar en donde es abatido por los funcionarios que lo custodiaban, recibiendo impactos de bala en la cabeza y en el tórax, los que le producen su muerte. Su cuerpo es hallado en un canal de regadío a los días después, a una distancia de entre 3 a 4 km de donde fue abatido, por uno de sus hijos».
El fallo de la Corte Suprema establece que el recurso de casación presentado en la especie, no cumple con los requisitos legales por supuesta infracción de ley en la sentencia impugnada.
«Que en las circunstancias expuestas y como consecuencia de las antinomias anotadas, no se ha dado cumplimiento a las exigencias de mencionar expresa y determinadamente la forma en que se ha producido la infracción de ley que motiva el recurso, como ordena el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad con lo preceptuado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal», afirma la resolución.
«Dadas las consideraciones precedentes, representativas de graves imprecisiones en la formalización del individualizado libelo, contrarias a la naturaleza y fines de este recurso de nulidad, procede desestimar, en todos sus capítulos, el promovido en autos en representación del condenado Renán Antonio Ahumada Tapia», añade.
Fuente :adprensa.cl, 26 de Marzo 2020
Fecha :26-03-2020
Onofre Peña Castro fue abatido y arrojado a un canal de regadío en 1973: Dictamen judicial del Ministro en Visita de causas de violaciones de los Derechos Humanos sentencia a los exfuncionarios policiales con penas efectivas y sin derecho a beneficios.
A cumplir una pena de 15 años de presidio fueron condenados dos exfuncionarios de Carabineros, Renán Antonio Ahumada Tapia y Orlando Sergio Astete Sánchez, por el delito de homicidio calificado del regidor del Partido Comunista Onofre Peña Castro, ocurrido el 9 de octubre de 1973.
Tras 44 años de trascurridos los hechos, el Ministro en visita designado para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, condenó a los expolicías tras el crimen que ocurrió en las cercanías del túnel La Calavera ubicado en la Ruta 5 Norte.
De acuerdo al fallo judicial, éste señala textualmente: “Permiten tener fundado y legalmente acreditado en el proceso los siguientes hechos: Que el día 9 de octubre de 1973, alrededor de las 21:30 horas, por orden del Teniente de Carabineros de Catemu provincia de San Felipe, fue detenido al interior de su domicilio de esa localidad, Onofre Peña Castro, Regidor del Partido Comunista de Chile, detención practicada por funcionarios de Carabineros de esa unidad policial, quienes se movilizaban en una camioneta blanca.
“Posterior a su detención y luego de ser interrogado en la Tenencia de Catemu, Onofre Peña Castro es trasladado al sector del túnel La Calavera ubicado en la ruta 5 Norte, lugar donde es abatido por los funcionarios que lo custodiaban, recibiendo impactos de bala en la cabeza y el tórax, los que le producen su muerte.
“Su cuerpo es hallado en un canal de regadío a los días después por uno de sus hijos, a una distancia de entre 3 a 4 kilómetros de donde fue abatido”.
Tras años de investigación y considerando las declaraciones de testigos durante décadas, Renán Ahumada Tapia y Orlando Astete Sánchez fueron condenados a la pena de 15 años de presidio menor en su grado medio, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos, además del pago de las costas de la causa de cada uno de ellos.
La justicia determinó que atendida la extensión de las penas impuestas a los sentenciados, no les favorece ninguno de los beneficios establecidos en la Ley 18.216, debiendo cumplir efectivamente dichas condenas, sirviéndoles como abono sobre esta causa: 4 días en el caso de Astete Sánchez, mientras que Ahumada Tapia 7 días.
Fuente :eltrabajo.cl, 21 de Junio 2017
Fecha :21-06-2017
El ilícito contra Onofre Peña Castro fue perpetrado el 9 de octubre de 1973 en las inmediaciones del túnel La Calavera, ubicado en la Ruta 5 Norte de la región de Valparaíso.
El Ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, condenó a los ex carabineros Renán Antonio Ahumada Tapia y Orlando Sergio Astete Sánchez, a la pena de 15 años y un día de presidio sin beneficios, en calidad de autores del delito de homicidio calificado contra Onofre Peña Castro, ilícito perpetrado el 9 de octubre de 1973 en las inmediaciones del túnel La Calavera, ubicado en la Ruta 5 Norte de la región de Valparaíso.
En la etapa de investigación, el Ministro Arancibia logró establecer que el día 9 de octubre de 1973, alrededor de las 21.30 horas, por orden del teniente de Carabineros de la Comisaria de Catemu, provincia de San Felipe, fue detenido al interior de su domicilio Onofre Peña Castro, a la sazón regidor del partido Comunista de Chile, detención practicada por funcionarios de Carabineros de esa unidad policial, quienes se movilizaban en una camioneta blanca.
Enseguida el fallo del Tribunal de alzada establece que posterior a su detención, y luego de ser interrogado en la tenencia de Catemu, Onofre peña Castro es trasladado al sector del túnel La Calavera, ubicado en la Ruta 5 Norte, lugar donde es abatido por los funcionarios que lo custodiaban, recibiendo impactos de bala en la cabeza y en el tórax, los que le producen la muerte. Su cuerpo es hallado en un canal de regadío a los días después, a una distancia de entre 3 y 4 kilómetros de donde fue abatido, por uno de sus hijos.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 25 de Abril 2017
Fecha :25-04-2017
El ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó el procesamiento de tres ex funcionarios de Carabineros, por el homicidio de un hombre durante la dictadura.
Se trata de Renán Ahumada Tapia, Guillermo Bermúdez Roco y Orlando Astete Sánchez, quienes fueron sometidos a proceso como autores del homicidio calificado de Onofre Peña Castro.
Peña Castro era regidor de la comuna de Catemu, en la región de Valparaíso, cuando ocurrió el crimen el 9 de octubre de 1973, en el límite de las localidades de Ocoa e Hijuelas
Los antecedentes recopilados indicarían que el hombre fue detenido por efectivos policiales y trasladado hasta la tenencia local. Luego, lo habrían llevado al sector del túnel La Calavera, habría sido ametrallado, recibiendo impactos de bala en la cabeza y tórax.
“Su cuerpo fue hallado en un canal de regadío a los días después, esto es, el 17 de octubre de 1973, por uno de sus hijos”, añade la resolución judicial.
Fuente :biobiochile.cl, 9 de Junio 2014
Fecha :09-06-2014
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) la indemnización que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a Blas Eladio Peña González, quien fue detenido junto a su padre, Onofre Peña Castro, regidor de la comuna de Catemu que fue ejecutado en octubre de 1973 en el túnel La Calavera y cuyo cuerpo fue arrojado a un canal de regadío.
En fallo unánime (causa rol 2.567-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y María Paula Merino– consideró pertinente rebajar el monto indemnizatorio, debido a que el sufrimiento que habría experimentado el demandante, solo se sustenta en un informe sicológico.
“Que, en cuanto al monto fijado por daño moral, sin desconocer los graves hechos a los que se encontró sometido el actor don Blas Eladio Peña González, producto de la traumática detención de que fue objeto, además, de la aflicción sufrida ante la negación y ocultamiento de información durante el tiempo de detención de su padre don Onofre Peña Castro, y su posterior fallecimiento, en el año 1973, siendo amedrentado, perseguido, hostigado y amenazado durante varios años por agentes del Estado, según reseña el sentenciador, en el basamento vigésimo séptimo del fallo que se revisa, sin embargo, no se advierte un desarrollo del razonamiento que lleva a establecer como tal angustia, ha afectado al actor, hasta la fecha, en su vida emocional, social, familiar, y de cómo aquello le impediría llevar una vida en normalidad, fundamentándose solo en un instrumento privado, consistente en un informe de la psicóloga doña Adela Nahmías Bermúdez, la que establece que las vivencias de dolor del demandante, involucran un malestar emocional profundo, reflejado en dificultades para mejorar su propio bienestar, y una autoestima deteriorada”, sostiene el fallo.
“Que, por lo antes razonado, esta Corte estima que el monto que resulta proporcional a los hechos acreditados, debe fijarse en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), con los reajustes e intereses que se han determinado en el fallo que se revisa”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma, la sentencia de diez de enero de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que se reduce el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral a la que se condenó al Fisco de Chile, a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) con los reajustes e intereses allí fijados”.
Fuente :pjud.cl 23/6/2022
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