Pedro Segundo Pedreros Ferreira

Rut : 2.007.937-1
Fecha Asesinato : 09-10-1973
Comuna Asesinato : Futrono
Fecha Nacimiento : 29-10-1924
Edad : 48
Oficio o Profesión : Obrero
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Pedro Segundo PEDREROS FERREIRA

            El 9 de Octubre de 1973, en el sector denominado "Baños de Chihuío", personal del Ejército dio muerte a las siguientes personas, en su mayoría miembros del Sindicato Campesino "Esperanza del Obrero":

                        -            Carlos Maximiliano ACUÑA INOSTROZA, 46 años, obrero maderero;

                        -            José Orlando BARRIGA SOTO, 32 años, herrero, dirigente campesino;

                          -            José Rosamel CORTES DIAZ , 35 años, obrero maderero, miembro del Sindicato "Esperanza del Obrero";

                        -            Neftalí Rubén DURAN ZUÑIGA, 22 años, obrero maderero;

                        -            Luis Arnoldo FERRADA SANDOVAL , 42 años, obrero agrícola;

                          -            Eliecer Sigisfredo FREIRE CAAMAÑO , 20 años, obrero maderero;

                          -            Narciso Segundo GARCIA CANCINO ,31 años, obrero, dirigente campesino;

                        -            Juan Walter GONZALEZ DELGADO, 31 años, empleado administrativo, dirigente campesino;

                          -            Daniel MENDEZ MENDEZ, 42 años, obrero maderero, dirigente campesino,

                        -            Fernando Adrián MORA GUTIERREZ , 17 años, obrero maderero;

                        -            Sebastián MORA OSSES , 47 años, obrero maderero, dirigente campesino;

                        -            Pedro Segundo PEDREROS FERREIRA , 48 años, obrero, Jefe de Predios;

                          -            Rosendo REBOLLEDO MENDEZ , 40 años, dirigente sindical;

                        -            Ricardo Segundo RUIZ RODRIGUEZ , 24 años, Jefe de Fábricas, militante socialista;

                        -            Carlos Vicente SALINAS FLORES, 21 años, radio operador;

                        -            Manuel Jesús SEPULVEDA REBOLLEDO , 28 años, obrero maderero;

                        -            Rubén VARGAS QUEZADA, 56 años, obrero tejuelero, dirigente del Sindicato "  Esperanza del Obrero".

                                    Ese día 9 de octubre, un convoy militar procedente de los Regimientos "Cazadores" y "Maturana", ambos con asiento en la ciudad de Valdivia, compuesto por varios vehículos entre jeeps y camiones y con una dotación aproximada de 90 personas, inició una caravana hacia el Sector Sur del Complejo Maderero Panguipulli.  

                                    En las localidades de Chabranco, Curriñe, Llifén y Futrono los militares detuvieron desde sus domicilios o lugares de trabajo, o recibieron de manos de Carabineros, a los campesinos antes indicados. 

                                    La noche del mismo 9 de octubre de 1973 se les condujo a un fundo de propiedad de un civil en el sector cordillerano denominado "Baños de Chihuío".  En una hora no precisada, los prisioneros fueron sacados de la casa patronal de ese fundo y llevados a las inmediaciones a una distancia aproximada de 500 metros, lugar en el cual se les ejecutó. 

                                    Al día siguiente, esto es, el 10 de octubre de 1973, un testigo reconoció en ese lugar a varias de las víctimas y pudo percibir que la mayoría los cuerpos tenían cortes en las manos, en los dedos, en el estómago e incluso algunos se encontraban degollados y con sus testículos cercenados, sin poder observar huellas de impactos de bala en los restos. 

                                    Los cadáveres de los ejecutados permanecieron en el lugar de su ejecución durante varios días, cubiertos tan sólo con algunas ramas y troncos.  Aproximadamente unos quince días después de la ejecución, fueron enterrados por los efectivos militares en fosas de diferentes dimensiones. 

                                    En fecha que no es posible precisar, pero que podría corresponder a fines del año 1978 o principios de 1979, en horas de la noche personas de civil llegaron hasta la casa patronal del Fundo Chihuío y exigieron al dueño que les indicara el lugar en que se encontraban las fosas.  Estos civiles, asociados de otros que les acompañaban, excavaron durante toda la noche en el lugar de las fosas, trasladando los restos a un lugar que hasta la fecha de este informe ha sido imposible de determinar.

                                    La circunstancia del fallecimiento de las personas ejecutadas en la localidad de Chihuío consta inexplicablemente en certificados de defunción, sin haber existido entrega de cadáver ni sepultación.  En todos ellos se indica que la data de fallecimiento es de fecha 9 de octubre de 1973, en la localidad de "Liquiñe", por causas no precisadas, acreditándose el fallecimiento mediante el testimonio de dos personas singulares (testigos de la defunción).

                                    En el proceso Rol 13.094, tramitado por el Ministro en Visita don Nibaldo Segura Peña, se procedió a la exhumación de los escasos restos que quedaron enterrados en los Baños de Chihuío, los que fueron entregados a los familiares de las 17 víctimas, quienes les dieron entierro. 

                                    Los antecedentes expuestos, debidamente acreditados ante esta Comisión y en el proceso judicial respectivo, permiten formarse la convicción que las diecisiete personas señaladas fueron ejecutadas sin proceso previo, por agentes del Estado que violaron gravemente su derecho a la vida y luego ocultaron sus cuerpos, privando a sus familias de su legítimo derecho a darles digna sepultura.

 

Fuente :Informe Rettig              

Prensa

Corte Suprema dictó la sentencia definitiva por las ejecuciones de 17 trabajadores del Sindicato Campesino La Esperanza del Obrero del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli.
En fallo dividido, la Corte Suprema dictó sentencia en la investigación en el proceso conocido como caso Chihuío, correspondiente a los crímenes de 17 personas durante la dictadura de Augusto Pinochet.
Los trabajadores asesinados el 9 de octubre de 1973 pertenecían al Sindicato Campesino La Esperanza del Obrero del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli.
En esta causa fue condenado el oficial de Ejército en retiro Luis Alberto Osorio Gardasanich, quien recibió una pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los 17 homicidios calificados. En tanto, el oficial de Carabineros en retiro Luis Eduardo Osses Chavarría, fue sentenciado a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de 4 de los 17 secuestros calificado. Por su parte, el civil Bruno Esteban Obando Cárdenas resultó absuelto por falta de participación.
La resolución fue adoptada con el voto favorable de los ministros de la Segunda sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch, más el abogado integrante Alberto Chaigneau, en tanto los magistrados Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por la figura de la prescripción.
La misma sala, con el voto en contra del ministro Dolmestch y el abogado integrante Chaigneau, resolvió además desestimar el pago de una indemnización para los familiares de las víctimas por incompetencia del tribunal.
LAS VÍCTIMAS
La siguiente es la nómina de víctimas en el caso Chihuío: Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Rubén Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez.

 

Fuente :La Nacion 28 de enero de 2011

Fecha :28-01-2011

El Servicio Médico Legal (SML) identificó a una nueva víctima de la Masacre de Chihuío, ocurrida en Futrono en octubre de 1973, y en la cual 17 campesinos fueron asesinados por agentes del Estado

Según consignó Radio Bío Bío, la información la confirmó este jueves el ministro para causas de Derechos Humanos, Álvaro Mesa, quien comunicó el informe integrado que realiza el SMl, tras obtener los análisis hechos en un laboratorio austriaco.

En él se da cuenta de una décimotercera víctima identificada, correspondiendo a Pedro Segundo Pedreros Ferreira, lo que según confirmó Mesa, ya fue informado a los familiares. El ministro también comunicó a los familiares de José Barriga Soto y de Ricardo Ruiz Rodríguez, la corroboración de sus identidades tras las mismas pericias.

Para las tres víctimas, el certificado de defunción fue actualizado, indicándose que su muerte fue causada por agentes del Estado.Ahora, sólo restan cuatro víctimas por identificar. Cerca de 300 restos óseos, todos menores a 5 gramos, serán trasladados desde el Servicio Médico Legal en Santiago hasta la Casa de la Memoria en Valdivia, para quedar en resguardo, a la espera de que avance la tecnología y puedan ser analizados con posterioridad.Recordemos que en este caso, quedó establecido que los agentes del Estado ejecutaron a 17 integrantes del Sindicato Campesino “Esperanza del Obrero” de Panguipulli, en octubre de 1973, sepultando sus restos en fosas.Cinco años después removieron sus osamentas y las lanzaron al mar, en el macabro operativo denominado «Retiro de Televisores». Sin embargo, quedaron aquellos fragmentos que permitieron hasta ahora identificar a 13 personas, después de 45 años de cometido este horrendo crimen.

Fuente :elciudadano.com 15/3/2019

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, sometió a proceso al general en retiro del Ejército Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyanedel, en calidad de autor del delito homicidio calificado de 17 trabajadores del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, ejecutados en octubre de 1973.

En la resolución (causa rol 2182-98, “Episodio Chihuío”), la ministra Plaza González procesó al exmilitar por los homicidios de Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Ruben Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez.

En la resolución, la ministra en visita consigna que, en esta etapa procesal, se tienen por establecidos los siguientes hechos:
“En la comuna de Futrono, sector fundo Arquilhue, en los caseríos de Curriñe, funcionaba la administración y pulpería del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, poblado de Chabranco, en las inmediaciones de las termas de Chihuío, en donde en esa misma época se encontraba la sede del sindicato ‘Esperanza del Obrero’, al que pertenecían los trabajadores del Complejo Maderero.
Internándose unos 16 kilómetros hacia la cordillera se encuentre Chihuío, donde como resultado de la violencia dirigida en contra de un sector determinado de la población civil partidaria del régimen depuesto por las fuerzas militares, a contar del 13 de septiembre de 1973, de manera organizada, campesinos fueron privados de libertad por funcionarios de carabineros.
El día 7 de octubre de 1973 se llevaron a cabo nuevas privaciones de libertad en contra de la población civil de dicho sector. Asimismo el 9 del mismo mes y año, personal militar de los Regimientos Caballería N° 2 ‘Cazadores’ y ‘Maturana’ de Valdivia, salió rumbo a Futrono al mando de un oficial y secundado por otros oficiales, en una caravana compuesta por varios vehículos, entre jeeps y camiones, con una dotación aproximada de noventa personas. Dicha caravana militar se dirigió hacia el sector sur del Complejo Maderero Panguipulli, con el propósito de privar de libertad en un sector preciso y determinado a campesinos pertenecientes a la población civil (…).
Todos los detenidos del recorrido de la caravana de militares son llevados en tal calidad hasta las Termas de Chihuío, y desde ese lugar el día 9 de octubre de 1973, el personal militar, en horas de la noche, saca a los civiles de la casa patronal del Fundo Chihuío donde se les mantenía privados de libertad y los trasladan a las inmediaciones, a unos 500 metros del mencionado inmueble, lugar en que se les fusila a todos ellos, sin mediar proceso previo alguno, hechos de los que se da cuenta al Comandante del Regimiento Cazadores con guarnición en Valdivia de la época, con el grado de teniente coronel, quien en todo momento estuvo en conocimiento de la ejecución de los 17 civiles de las Termas de Chihuío, siendo el mismo quien ordenó que se sepultaran los cuerpos de los fallecidos.
Adicionalmente consta que Mario Silva Navarro recibió la orden del capitán Osorio Gardasanich para trasladarse hasta Futrono y Chihuío, indicando que dichas órdenes provenían del comandante del regimiento Cazadores, Santiago Sinclair, el que pidió cuenta al capitán Osorio de los resultados de la operación, oportunidad en la cual se le informó al mencionado comandante que los cuerpos habían quedado tirados en la pampa, lo (que) le causó molestia, disponiendo que una patrulla se dirigiera al lugar a fin de que ubicarán los cuerpos y se enterraran”.

La ministra ordenó el arresto domiciliario del procesado, atendida la emergencia sanitaria por el virus Sars-Cov2.

Fuente :pjud.cl 4/6/2021

“El contexto en que los hechos fueron verificados -con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales- trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de la acción civil indemnizatoria derivada de ellos, como reiteradamente lo ha sostenido este tribunal, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito“.

De esta forma, el fallo dictado por la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia  que había sido recurrida por el Consejo de Defensa alegando que los familiares de José Orlando Barriga Soto, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Rubén Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez  ya habían recibido reparación a través de la ley 19.123 que establece

El CDE también solicitó que se declarara la prescripción de la acción indemnizatoria, sin embargo los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Antonio Barra, consideraron que dado que los hechos se trataban de delitos de lesa humanidad que son imprescriptibles “no resulta coherente entender que la correlativa acción indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna”.

Los ministros, finalmente, señalaron en el fallo que consideran que la prescripción alegada por el CDE como forma de dar certeza jurídica a las causas judiciales, “en un test de proporcionalidad, y
dada la naturaleza oprobiosa de los hechos que causan los daños y su víctima, que es la humanidad entera, siempre cederá ante el valor justicia“.

Las indemnizaciones a pagar por el Fisco van desde los cuarenta millones de pesos en favor de los hermanos de las víctimas ejecutadas en el Fundo Chihuío, de la comuna de Futrono. Asimismo, los hijos deben recibir un monto de sesenta millones de pesos, las viudas ochenta millones y las madres deben ser reparadas económicamente con cien millones de pesos.

pensiones en favor de los familiares de “las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política”, según señala el artículo 18 del mencionado cuerpo normativo.

El  “caso Chihuío”  se refiere al operativo militar realizado por personal militar de los regimientos “Cazadores” y Maturana” de Valdivia el 7 de octubre de 1973 y que consistió en un recorrido por los lagos Futrono, Maihue y Ranco para detener a 17 trabajadores agrícolas pertenecientes al sindicato campesino “La esperanza del obrero” del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, a partir de una lista confeccionada por un civil.

El 9 de octubre los hombres fueron ejecutados en el sector Baños de Chihuío. Días después de la ejecución, los restos de los trabajadores fueron sepultados ilegalmente en el mismo lugar o en dos fosas distintas.

En 1978 y en el marco de la “Operación Retiro de Televisores”, los cuerpos fueron exhumados clandestinamente y lanzados al mar.

Fuente :diario.uchile.cl 7/3/2019

Acto conmemorativo se realizó en el Memorial de Chabranco. Detalles en la nota

El pasado lunes 9 de octubre, en el sector cordillerano de Chabranco, comuna de Futrono, se efectuó un acto conmemorativo de los 50 años de un episodio triste y olvidado de la Región de Los Ríos: el asesinato de 18 trabajadores el 9 de octubre de 1973, al comienzo de la dictadura cívico militar. 

El evento comenzó pasadas las 13 horas, con la locución de Lidia Rebolledo Vergara, hija de uno de los trabajadores ejecutados. A través de lecturas y emotivos relatos, se recordó el difícil momento que vivieron desde hace medio siglo, así como el camino de lucha que han seguido durante décadas en busca de justicia y reparación. 

“Yo iba a cumplir diez años cuando asesinaron a mi padre. Para nosotros, es un momento muy triste. Sin embargo, con el paso de los años nos hemos fortalecido para seguir adelante y recordar a mi padre, Rosendo Rebolledo Méndez, así como a mis tíos Daniel Méndez Méndez y Sebastián Mora Osses, mi primo Fernando Mora Gutiérrez y sus compañeros de trabajo”, expresó.

"Estamos aquí para no olvidar y para que se conozca la historia que ocurrió en nuestra región, con la esperanza de que nunca más se repita", agregó Lidia Rebolledo. 

Asimismo, agradeció el apoyo de Carabineros del retén Llifén en la actividad, quienes brindaron resguardo y coordinación para evitar problemas por el estado del camino hacia Chabranco, el que en ciertos lugares se encuentra restringido.

Memorial en Lago Ranco

Por su parte, la representante de la Corporación de Ejecutados Políticos de Valdivia, Ida Sepúlveda, agradeció la presencia de los familiares y del gobernador regional, Luis Cuvertino, quien siempre ha apoyado esta lucha y los instó a continuar el trabajo de la memoria. 

Además, Sepúlveda anunció que próximamente se inaugurará un memorial en Lago Ranco que permitirá visibilizar la memoria histórica en dicha comuna.

Las víctimas, en su mayoría trabajadores del Complejo Forestal y Maderero Panguipulli y miembros del sindicato "Esperanza del Obrero", fueron las siguientes: 

Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortes Díaz, Neftalí Rubén Durán Zúñiga, Luis Arnoldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado.

También Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Fernando Adrián Mora Gutiérrez, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Rebolledo y Rubén Vargas Quezada.

Además, en la lista de ejecutados aparece el nombre de Andrés Silva Silva, originario de Nilahue, comuna de Lago Ranco, entregado por carabineros a la caravana militar que se dirigía a Chihuío, siendo asesinado en el sector de Sichahue y su cuerpo abandonado en el lugar. Más tarde, fue sepultado en el campo por lugareños.

En cuanto a los desaparecidos, Carlos Vicente Salinas Flores, su madre, María Elena Flores Avilés, de 93 años, mantiene viva la esperanza de conocer el paradero de su hijo.

En el caso de Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, sus padres fallecieron sin llegar a saber dónde se encuentra, al igual que en el caso de Neftalí Rubén Durán Zúñiga.

De Juan Walter González Delgado, su esposa, Elisabeth Arizmendi, de 76 años, no pierde la esperanza de saber acerca de su esposo.

Fuente :diariopaillaco.cl 17/10/2023

Comienzan a entregar los restos óseos a familiares de las víctimas de la masacre de Chihuío, hecho ocurrido en el mes de octubre del 1973 en la Región de los Ríos.

Tras una intensa investigación se logró identificar a 5 de los 17 asesinados, inciándose el proceso con la entrega de los restos de Carlos Maximiliano Acuña Inostroza. Tras esto sus familiares los llevarán hasta la casa de la Memoria de Valdivia para hacer un velatorio simbólico.

En este hecho, patrullas militares sacaron a un grupo de obreros agrículas desde sus viviendas para detenerlos y darles muerte.

Las identidades de los 17 campesinos muertos en el lugar son: Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliécer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez,Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Rubén Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez.

 

El velorio de los restos se realiza en en la Casa de la Memoria de Valdivia.

Los ataúdes llevan en su parte inferior los nombres de los detenidos desaparecidos identificados:

Fuente :biobiochile.cl 15/7/2011

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Ultima Actualización : 11/01/2025