Juan Segundo Palma Arévalo
Antecedentes del Caso
El 10 de octubre l973, Juan PALMA AREVALO, 29 años, obrero en la Bodega de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) de Carahue, fue detenido en su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros y trasladado a la Subcomisaría de Carahue, donde fue visto por un familiar. Su cadáver fue encontrado en la morgue. El Certificado de Defunción señala: "Fue dado de baja por orden Ley Marcial".
A esta Comisión le asiste convicción que Juan Palma fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, violando así su derecho a la vida. Ello, considerando que está reconocida la autoría en el certificado de defunción; que el cuerpo es encontrado en la Morgue casualmente por su familia en circunstancias que estaba detenido en una unidad policial; que, sin embargo, nunca hubo versión oficial ni explicación alguna por parte de la autoridad a sus familiares de los hechos.
Fuente :Informe Rettig
Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, ilícito perpetrado el 3 de julio de 1974, en la ciudad de Carahue, Región de La Araucanía. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales,
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rebajó las condenas que dictó en primera instancia el ministro en visita Álvaro Mesa.
La sentencia definitiva, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema, decidió aplicar al sargento primero en retiro de Carabineros René Segundo Illesca González una pena única de 10 años y un día de presidio, como autor de los delitos de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil (34) y de Juan Segundo Palma Arévalo (29) y Arcenio del Carmen Saravia Fritz (38), los dos últimos ejecutados en octubre de 1973, en Carahue.
En tanto, el carabinero (r) Máximo Arturo Venegas Véjar deberá cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de la víctima.
La sentencia en el aspecto penal se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fuero partidarios de aplicar la media prescripción y rebajar las penas.
Segundo Cayul Tranamil, 34 años, soltero, agricultor, sin militancia política, domiciliado en la localidad de Quechocahuín de la comuna de Puerto Saavedra, ejecutado el 3 de junio de 1974 en Carahue. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales, Segundo Cayul fue detenido el 1 de junio en su domicilio por Carabineros del Retén de Puerto Domínguez, y trasladado hasta el recinto policial de Puerto Domínguez. Allí permaneció hasta el 3 de junio, fecha en que fue sacado para ser trasladado a Carahue. El traslado se realizó en un bus de recorrido habitual, el cual fue obligado a detenerse en el Paradero 12, sector Tres Esquinas. En ese lugar, los carabineros bajaron al detenido diciéndole que le iban a dar la libertad. Lo hicieron caminar y a corta distancia, y en presencia del chofer del microbús y de los pasajeros, Segundo Cayul recibió un balazo por la espalda que le ocasionó la muerte en forma inmediata.
Juan Segundo Palma Arévalo, 29 años, obrero en la Bodega de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) de Carahue, fue detenido el 10 de octubre de l973 en su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros y trasladado a la Subcomisaría de Carahue, donde fue visto por un familiar. Su cadaver fue encontrado en la morgue. El Certificado de Defunción señala: «Fue dado de baja por orden Ley Marcial».
Arcenio del Carmen Saravia Fritz, 38 años, soltero, zapatero, ejecutado el 11 de octubre de 1973 en Carahue. Murió ese día a las 0:30 horas, en calle Avellano s/n, Carahue, según consigna la partida de defunción. Se consigna además en dicho documento que «fueron dados de baja por orden Ley Marcial».
Según declaraciones de un testigo, días después del 11 de septiembre de 1973, Arsenio Sarabia fue detenido en la Plaza de Carahue por Carabineros de esa localidad cuando deambulaba en estado de ebriedad. Por ese motivo, el testigo se apersonó en el cuartel policial para informarse de la situación, pero también fue ingresado detenido, permaneciendo allí un par de horas.
Transcurrido aproximadamente un mes de la detención, la familia fue informada de que Arsenio Sarabia se había fugado de dicho cuartel policial, en tanto vecinos comentaron que había sido ejecutado por los policías. Efectivamente, sus restos fueron encontrados en la Morgue del Hospital, donde constataron que su cuerpo exhibía numerosos impactos de bala. Carabineros nunca entregó a la familia una información oficial sobre lo ocurrido.
En la misma fecha y circunstancia ocurrió la muerte de Juan Palma Arévalo, que consigna en su Certificado de Defunción igual causa de muerte que Arsenio Sarabia Fritz: «por orden de Ley Marcial». Su caso fue calificado como víctima de violación de derechos humanos en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
Fuente :vozciudadananoticias.com, 24 de Septiembre 2015
Fecha :24-09-2015
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, ilícito perpetrado el 3 de julio de 1974, en la ciudad de Carahue, Región de La Araucanía.
En fallo dividido (causa rol 5706-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rebajó las condenas que dictó en primera instancia el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre.
La sentencia definitiva, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema, decidió aplicar al sargento primero en retiro de Carabineros René Segundo Illesca González una pena única de 10 años y 1 día de presidio, como autor de los delitos de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil y de Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz, los dos últimos ejecutados en octubre de 1973, en Carahue.
En tanto, el carabinero (r) Máximo Arturo Venegas Véjar deberá cumplir la pena de 5 años y 1 día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de la víctima.
La sentencia en el aspecto penal se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fuero partidarios de aplicar la media prescripción y rebajar las penas.
LOS HECHOS
De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, el ministro Álvaro Mesa logró determinar los siguientes hechos: “Segundo Cayul Tranamil, 35 años, agricultor, sin militancia política, domiciliado en la localidad de Quechocahuín de la comuna de Puerto Saavedra, fue detenido el 1 de junio de 1974 por Carabineros del Retén de Puerto Domínguez, quienes lo trasladaron desde su domicilio hasta la unidad policial antes señalada donde quedó recluido. El día 3 de junio de 1974, en horas de la mañana, Segundo Cayul Tranamil fue sacado del Retén de Puerto Domínguez por el Cabo René Segundo Illesca González y el Carabinero Máximo Arturo Venegas Véjar, ambos de la dotación de la unidad policial indicada, quienes subieron al detenido a un microbús de locomoción colectiva que se dirigía hacia la ciudad de Carahue”.
“Al llegar al paradero denominado “Tres Esquinas” –explica el fallo condenatorio- los carabineros que custodiaban al detenido hicieron parar el bus, descendiendo ambos junto a Cayul Tranamil con quien procedieron a internarse hacia un potrero ubicado a un costado del camino. En ese lugar los carabineros mencionados, procedieron a ejecutar a Segundo Cayul Tranamil disparándole al menos un tiro en la cabeza, el que le provocó el estallido de la masa encefálica, según da cuenta el certificado de defunción”.
Fuente :tiempo21.cl, 24 de Septiembre 2015
Fecha :24-09-2015
Se trata de René Segundo Illesca González, Rubén Gatica Garrido y Javier Segundo Baeza Jofré. El ministro en visita, Álvaro Mesa, dictó sentencia definitiva por los asesinatos de Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, condenó a tres ex carabineros como autores del delito de homicidio calificado en contra de Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz, crímenes ocurridos en la comuna de Carahue, el 10 de octubre de 1973.
Se trata de los ex uniformados René Segundo Illesca González, Rubén Gatica Garrido y Javier Segundo Baeza Jofré, quienes fueron condenados a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, el ministro Mesa logró determinar que una de las víctimas, Juan Segundo Palma Arévalo, fue detenido en Carahue y trasladado hasta la tenencia. Mientras que la otra víctima, Arcenio del Carmen Saravia Fritz, también fue detenido y llevado a la tenencia de Carahue.
La sentencia añade que la madrugada del 10 de octubre de 1973 una patrulla de Carabineros integrada por el cabo René Segundo Illesca González y los Carabineros Javier Baeza Jofré y Rubén Gatica Garrido procedieron a ejecutar a los dos detenidos en el sector denominado Villa Damas, de Carahue.
"Los cuerpos de ambos fallecidos fueron trasladados hasta la morgue del hospital de Carahue, en el mismo vehículo en que se movilizaba la patrulla de Carabineros, siendo entregados a sus familiares con la expresa orden de ser enterrados de inmediato en el cementerio local", se detalló en el proceso.
Fuente :soychile.cl, 24 de Diciembre 2014
Fecha :24-12-2014
Amigas y amigos: Las historias que les quiero relatar las tenía guardadas en mi mente y en mi corazón hace varios años, y no las había comentado hace más de diez años. Sin embargo, me parece indispensable que estas verdades sean conocidas por todos los demócratas cristianos chilenos, así como por todos los hombres y mujeres de buena voluntad de nuestra Patria. Esta historia se inicia en el mes de Noviembre del año 1998, o quizás comienza mucho antes, en el trágico año 1973. Es la historia de la Querella Criminal que presentó la Juventud Demócrata Cristiana, en Diciembre de 1998, contra Augusto Pinochet.
chet Ugarte y otros responsables, por el delito de Homicidio Calificado cometido en las personas de nuestros camaradas: Guillermo Amador Álvarez Cañas, José Emiliano Balboa Benítez, Sonia de las Mercedes Bustos Reyes, Hernán Horacio Castillo Calcagni, Gustavo Efraín Domínguez Jara, Tomás Rogelio Domínguez Jara, Mario Gilberto Fernández López, Mario Daniel Martínez Rodríguez, Juan Guillermo Navarrete Solar, Juan Segundo Palma Arévalo, Sergio Gervasio Rodríguez Villanueva, Roberto Romualdo Romero Reyes, Sergio Orlando Verdugo Herrera y Juan Antonio Villaseñor Jara. Nos encontrábamos en el año en que Pinochet había sido detenido en Londres, el mismo año en que la JDC y muchos militantes del Partido nos opusimos a que el Dictador asumiera como Senador Vitalicio, y nos tomamos la Sede de Alameda 1460. Me permito decir Nos tomamos la Sede, porque me tocó el honor de decidir trancar la puerta de acceso al Partido con una mesa, junto a Claudio Barahona, y así, por la vía de los hechos y encaramados arriba de una mesa, dimos inicio a esa toma... Ese mismo año, fuimos a Valparaíso varios cientos de camaradas, junto a miles de chilenos, para oponernos al Dictador que asumía como Senador Vitalicio, tuvimos serios enfrentamientos con Carabineros. Pero, esas son otras historias. Frente a la seguidilla de querellas presentadas en esos meses contra el Dictador, y molestos por la inacción de la Mesa Nacional del PDC, en el mes de Noviembre de 1998 recibimos un encargo de la Mesa Nacional de la JDC, por medio de su Vicepresidente José Castro y de su Presidente Osvaldo Badenier, consistente en recopilar los antecedentes de los camaradas detenidos desaparecidos y ejecutados políticos durante la Dictadura Militar. Dicha labor la desarrollamos con Pepe Castro, y se nos sumó más tarde Gonzalo Tello. La verdad es que todos sabíamos los casos de nuestro camarada de la JDC Mario Martínez, a quien muchos conocimos personalmente, y el caso del dirigente de los camioneros camarada Mario Fernández, algunos conocíamos el caso de la camarada Sonia Bustos, de la Tercera Comuna de Santiago... De hecho, en el Informe Rettig se hablaba de siete demócrata cristianos... pero, en el curso de la investigación encontramos muchos casos olvidados y llegamos a reunir catorce casos de camaradas víctimas de la Dictadura. Terminada la investigación, redactamos la querella criminal, que fue suscrita por Osvaldo Badenier, como Presidente Nacional de la Juventud Demócrata Cristiana. Los abogados patrocinantes fueron los camaradas Gonzalo Tello y don José Galiano, el gran camarada que fuera abogado de tantas causas de Derechos Humanos. Y nos correspondió, junto a Pepe Castro, ser designados como apoderados de la causa. La investigación que realizamos arrojó los antecedentes de los homicidios de los siguientes camaradas: (Nota: La editora solo consideró el caso de Mario Martínez) El día sábado 2 de Agosto de 1986, alrededor de las 12:00 horas, Mario Martínez sale de su casa ubicada en la comuna de La Florida, avisando a sus padres que iría a la casa de un amigo a devolverle su mochila y unos libros, destino al que nunca llegó. Días después, el 4 de Agosto un campesino encuentra el cadáver de Mario Martínez en la playa de Las Rocas de Santo Domingo vestido y con una mochila en la espalda. El informe de autopsia consigna que la causa de muerte fue asfixia por sumersión, no constatándose lesiones atribuibles a terceros.
Mario Martínez murió el día 3 o el día 4 de Agosto de 1986 en la Playa de Las Rocas de Santo Domingo en la Comuna de San Antonio, soltero, estudiante de la Universidad de Santiago de Chile. Militaba en el Partido Demócrata Cristiano en la comuna de La Florida; y era Secretario General de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile (FEUSACH), y Secretario de Finanzas de la Confederación de Federaciones de Estudiantes de Chile (CONFECH). Según versiones recibidas en la Comisión de Verdad y Reconciliación, Martínez se sentía seguido y amenazado debido a su trabajo como dirigente estudiantil. Además, se encontraba elaborando un informe sobre los agentes de seguridad que operaban al interior de la Universidad de Santiago. En 1996 la Comisión Nacional de Reparación y de Reconciliación lo calificó como ejecutado político.
Por Mario Martínez no se ha presentado ninguna querella y el estado oficial de su situación judicial es: “sin proceso”.
Fuente :usach.cl
En La Fontana republicamos entrevista aparecida en Cambio21.cl. En el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el viernes 10 de septiembre, se lanzó la segunda edición del libro “La Placa, mucho más que un trozo de metal”. La presentación del manuscrito, fue realizada por el presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, el abogado Carlos Margotta Trincado.
La obra del periodista y diseñador José Valencia Castañeda, relata los detalles del reconocimiento que hicieron un grupo de militantes de la Juventud Demócrata Cristiana en 1998 instalando una placa de bronce con los nombres de los mártires DC asesinados en dictadura.
Cambio21 conversó con el autor del libro José Valencia, quien aparece en la foto.
-¿Cómo surge la idea de instalar una placa con las víctimas de la DC en la sede partidaria?
-La respuesta se circunscribe a una serie de situaciones de contexto muy particular, en 1998 con Pinochet asumiendo como senador vitalicio, a la necesidad de evitar el olvido, a la urgencia de reivindicar a nuestros mártires y publicar sus nombres plasmándolos en bronce. Es una placa que originalmente contiene imprecisiones y omisiones, que se extravía por una década y es repuesta en 2017. Este manuscrito es la historia de esa placa memorial, no es la historia de las víctimas porque considero que cada uno de ellos merece su propio libro para conocer sus vidas, sus sueños y sus ideas.
-¿Cuál es el sentido de esta publicación?
-Este libro es la historia de una reivindicación, la de la memoria de dieciséis personas, hombres y mujeres, que abrazaron la causa del humanismo cristiano, y que en razón de su militancia o adhesión a los valores que inspiraron su quehacer, fueron víctimas de la más brutal represión dictatorial. Es una acción para rescatar la memoria.
-¿Quiénes eran las víctimas?
-Son 16 personas asesinadas por agentes del Estado, 11 Ejecutados Políticos y 5 Detenidos Desaparecidos. Un grupo de chilenos y chilenas comunes y corrientes, secretarias, campesinos, profesionales, funcionarios públicos, jubilados, comerciantes, estudiantes secundarios y estudiantes universitarios, que en un momento vibrante de sus vidas militaron en la expresión política del humanismo cristiano. Entre ellos, también un exPresidente de la República.
-¿Qué encontraste en la investigación?
-Encontré algunas precisiones, datos relevantes que difieren de la historia oficial y principalmente testimonios desgarradores. No fue fácil reunir información de fuentes directas para construir los esbozos biográficos contenidos en esta publicación. Desde esa perspectiva, este libro es tal vez -todavía en su segunda edición- un texto provisorio, cuya redacción final aún está pendiente. Ello no es casual, ya que después de tantas décadas de olvido los testimonios de parientes, amigos y compañeros de ruta se han perdido en el tiempo. Pero logré encontrar algunos familiares y en ellos también a las víctimas, debo reconocer que me conmoví en más de una ocasión, con los relatos y los pequeños pasajes de vida que me relataron y que ellos atesoran como el más preciado de los recuerdos. Agradezco la sinceridad, la confianza y la contribución de esos testimonios.
-¿Por qué escribir este libro tantos años después?
-Porque formo parte de una generación que se resiste a olvidar y sigue pensando que acceder a toda la verdad y a toda la justicia constituye la condición necesaria e imprescindible para sanar las heridas de 17 años de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, sin justicia y sin verdad hasta hoy. Porque en este Gobierno vi nuevamente el accionar del terrorismo de Estado, torturando, mutilando y dejando ciegos a los manifestantes de la revuelta social. Porque ahora, nuevamente en Chile hay presos políticos y por lo mismo estoy convencido que este libro, constituye una pequeña contribución pensando en las futuras generaciones, para que nunca más en Chile se repitan las graves violaciones a los derechos humanos como las que aquí ocurrieron y que hoy se asoman nuevamente, cuando las multitudes colman las calles de la ciudad y la represión procede emulando la brutalidad de la dictadura cívico-militar.
*Estos son los DC que fueron asesinados por la Dictadura:
1. Eduardo Frei Montalva, Asesinato Político.
2. Guillermo Amador Álvarez Cañas, Ejecutado Político.
3. José Emiliano Balboa Benítez, Detenido Desaparecido.
4. Sonia De Las Mercedes Bustos Reyes, Detenida Desaparecida.
5. Hernán Horacio Castillo Calcagni, Ejecutado Político.
6. Gustavo Efraín Domínguez Jara, Detenido Desaparecido.
7. Tomás Rogelio Domínguez Jara, Detenido Desaparecido.
8. Mario Gilberto Fernández López, Asesinato Político.
9. Mario Daniel Martínez Rodríguez, Asesinato Político.
10. Juan Guillermo Navarrete Solar, Ejecutado Político.
11. Juan Segundo Palma Arévalo, Ejecutado Político.
11. Roberto Romualdo Romero Reyes, Ejecutado Político.
13. Sergio Orlando Verdugo Herrera, Ejecutado Político.
14. Juan Antonio Villaseñor Jara, Ejecutado Político.
15. Sergio Gervasio Rodríguez Villanueva, Detenido Desaparecido.
16. Fernando David Becerra Julio, Ejecutado Político.
Fuente :enlafontana.cl 15/9/2021
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