Pedro Enrique Oyarzún Zamorano
Antecedentes del Caso
Pedro Enrique OYARZUN ZAMORANO
El 6 de octubre de 1973, fueron muertos por miembros del Ejército las siguientes personas:
- Héctor Enrique HERNANDEZ GARCES, 17 años, estudiante de Enseñanza Media en un liceo de Puente Alto, simpatizante de las Juventudes Socialistas. Fue detenido el 27 de septiembre de 1973, en su domicilio, por militares, quienes se encontraban tras la pista de uno de sus amigos, Francisco Viera.
- Arturo KOYK FREDES, de 48 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista. Se le detuvo el día 28 de septiembre en la madrugada, en su domicilio, por la misma patrulla militar que capturó a Mauricio Cea y a Roberto Avila.
- Alfredo ACEVEDO PEREIRA, de 27 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
- Raúl CASTRO CALDERA, de 23 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
- Hernán CHAMORRO MONARDES, de 29 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
- Manuel GONZALEZ VARGAS, de 46 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
- Adiel MONSALVES MARTINEZ, de 41 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, dirigente sindical, militante del Partido Comunista.
- José MORALES ALVAREZ, de 31 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, Vice Presidente del Consejo Obrero Ferroviario, militante del Partido Comunista.
- Pedro OYARZUN ZAMORANO, de 36 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, dirigente sindical, militante del Partido Comunista.
- Joel Guillermo SILVA OLIVA, de 37 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
- Ramón VIVANCO DIAZ, de 44 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
(Siguieron igual suerte Juan Guillermo Cuadra Espinoza, Gustavo Martínez Vera y Carlos Ortiz Ortiz, quienes habían sido detenidos en Paine y llevados al centro de detención de Cerro Chena, sin embargo, la situación que les afectó se relata en el apartado correspondiente a la localidad de Paine)
Las once personas antes señaladas fueron detenidas el día 28 de septiembre de 1973 por militares, en un operativo que realizaron en la Maestranza de Ferrocarriles de San Bernardo.
- Javier Antonio PACHECO MONSALVE, 31 años, mueblista, GAP del Presidente Allende durante un tiempo, su mujer María Isabel Beltran Sánchez es detenida desaparecida, militante del Mir. Fue detenido el día 5 de octubre, por militares.
Todos los antes nombrados fueron ejecutados el día 6 de octubre de 1973, por efectivos del Ejército en el centro de detención Cerro Chena, mediante múltiples impactos de bala. Sus muertes constan en los certificados de defunción, en muchos de los cuales se señala como lugar del fallecimiento, la Escuela de Infantería de San Bernardo. Con respecto del caso de Arturo Koyck, pese a que en su certificado de defunción se indica como data de ésta el 28 de septiembre de 1973, la Comisión posee antecedentes que le permiten afirmar su muerte en conjunto con el personal de ferrocarriles el 6 de octubre.
Los familiares sólo se enteraron del deceso al descubrir sus cuerpos en el Instituto Médico Legal, algunos de los cuales no alcanzaron a ser recuperados por sus deudos y fueron enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Ante la inquietud de parientes y compañeros de trabajo autoridades militares de la zona citaron a una asamblea Sindical donde informaron que los afectados partipaban en actividades paramilitares y que habían intentado fugarse de Cerro Chena, lo cual habría motivado que los militares los mataran. Por otra parte, testigos que conversaron con los trabajadores mientras estaban detenidos, señalaron que ellos les habían manifestado que estaban siendo acusados de pretender volar el Gasómetro o Gaseoducto de la Maestranza, lo que implicaba que estallara la mitad de San Bernardo.
La Comisión se formó convicción de que la muerte de los afectados constituyó un caso de violación a los derechos humanos, no pudiendo aceptar la versión entregada a los familiares, en mérito de las siguientes consideraciones:
- No existe ningún documento oficial que respalde la versión de la fuga dada por el interventor militar, ni tampoco información de prensa o investigación judicial en ese mismo sentido.
- Los testimonios recibidos por esta Comisión sobre las condiciones en que eran mantenidos los detenidos en Cerro Chena también desvirtuan una posible fuga. Los detenidos antes de llegar al lugar eran vendados, permaneciendo en esa condición durante toda su aprehensión. Asimismo, el campo de detención en toda su extensión estaba cercado por rejas con alambres de púa. Los senderos estaban orillados con pequeñas zanjas en las cuales solían caer los detenidos por el mismo hecho de no poder ver.
- El intento de fuga habría implicado un concierto previo entre las víctimas, el que era impracticable por cuanto los ferroviarios detenidos no se encontraban agrupados sino distribuídos en distintos sectores del recinto.
- Los protocolos de autopsia acreditan que todas la víctimas murieron por la acción de balas, la mayoría disparadas a larga distancia y en un sentido ascendente. Ello corrobora testimonios recibidos por la Comisión, que señalan que las víctimas fueron sacadas de sus celdas y llevados al cerro en donde los obligaron a subir mientras soldados les disparaba desde atrás.
- Todos los cuerpos fueron remitidos al Instituto Médico Legal con la constancia que habían sido “encontrados” en la Escuela de Infantería de San Bernardo. Se comprobó por esta Comisión que no existió ningún proceso judicial por hallazgo de Cadáveres en dicho recinto.
Esta Comisión alcanzó la convicción de que todas las víctimas fueron ejecutadas al margen de todo proceso por agentes del Estado.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
La Corte de Apelaciones de San Miguel dictó condena única de 15 años y un día de presidio en contra del brigadier general (r) del Ejército Víctor Raúl Pinto Pérez, como autor de los delitos reiterados de secuestro y homicidio en tres causas de violaciones a los Derechos Humanos que investigó el ministro en visita Héctor Solís Montiel.
En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Claudio Pavez, María Soledad Espina y Adriana Sottovia dictaron la condena única en la investigación por los episodios denominados Cerro Chena, René Martínez Aliste y Manuel Rojas Fuentes.
La resolución judicial establece que "el procesado Raúl Pinto Pérez, ya individualizado, queda condenado a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos reiterados de secuestro y homicidio calificados en las personas de Ramón Luis Vivanco Díaz; Adiel Monsalves Martínez; Manuel Zacarías González Vargas; José Leningrado Morales Álvarez; Arturo Koyck Fredes; Joel Guillermo Silva Oliva; Roberto Segundo Ávila Márquez; Alfredo Acevedo Pereira; Raúl Humberto Castro Caldera; Pedro Enrique Oyarzún Zamorano y Hernán Elías Chamorro Monardes, perpetrados los últimos días de septiembre y octubre del 1973; por el homicidio calificado de René Máximo Martínez Aliste y; por el homicidio calificado de Manuel Tomas Rojas Fuentes , hechos estos dos últimos ocurridos en los primeros diez días del mes de diciembre del año 1973, en la Escuela de Infantería de San Bernardo".El ministro Solís Montiel había establecido condena de 15 años y un día por el denominado episodio Maestranza y 10 años y un día cada uno por los casos de Martínez Aliste y Rojas Fuentes, pero al revisar todos las sentencias de manera conjunta se determinó una condena única por el delito más importante de acuerdo a las reglas de la unificación de penas.
Fuente :latercera.cl 8/10/2008
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