Pedro David Otárola Sepúlveda

Rut : 6.189.546-9
Fecha Detención : 02-11-1973
Comuna Detención : Santiago
Fecha Asesinato : 03-11-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Fecha Nacimiento : 30-05-1951
Edad : 22
Lugar Nacimiento : Santiago
Oficio o Profesión : Matarife
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

El 3 de noviembre de 1973, muere Pedro David OTAROLA SEPULVEDA, 22 años, matarife. 

El afectado fue detenido ese día por efectivos de carabineros,junto a un amigo, desde el interior de un local comercial en el paradero 46 de Avenida Santa Rosa, quienes los trasladaron a la unidad policial del sector.

Se acreditó mediante testimonios, que Otárola junto a otros detenidos, fueron sacados desde el recinto policial en que se encontraban recluídos, al día siguiente de su arresto, muriendo a causa de herida a bala craneana y toráxica, según consta en el certificado de defunción.

Conforme lo señalado, ésta Comisión se ha formado convicción que David Otárola muere como consecuencia de un acto de la violencia imperante en el período analizado.
 

 

Fuente :(Informe Rettig)

Prensa

Héctor Osses (85 años), a cargo de la Subcomisaría de La Granja en dictadura, es buscado desde noviembre de 2021 por la Brigada de Derechos Humanos de la PDI y el OS9 de Carabineros; hasta ahora sin éxito. Acumula un mínimo de 124 años de condena en 17 causas distintas, con tres sentencias ya ratificadas por la Corte Suprema.

Jeremías Jara y Pedro Otárola venían saliendo de un partido de fútbol antes de entrar a su turno de trabajo cuando funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, a cargo del capitán Héctor Osses Yáñez, los detuvieron ilegalmente. El mueblista Joaquín Montecinos se encontró con la patrulla de Carabineros en un inmueble, desde donde fue sacado a la fuerza. Víctor Maldonado, a sus 17 años, se encontraba en la casa de un amigo cuando policías de la Subcomisaría de La Granja lo secuestraron.

Todos eran vecinos de la población San Gregorio. Ninguno tenía militancia política. Todos serían ejecutados.

Corrían los últimos meses del año 1973, la dictadura de Augusto Pinochet comenzaba y, junto a ella, también lo hacía el legado de sangre del capitán Héctor Osses en la comuna de La Granja. 

La Corte Suprema ha ratificado condenas en contra del ex capitán Osses en todos estos crímenes. Sin embargo, Héctor Osses Yáñez, a sus 85 años, continúa libre.

Los secuestros y asesinatos de Jara, Otárola, Montecinos y Maldonado son verdades judiciales inapelables: la Corte Suprema ha ratificado condenas en contra del ex capitán Osses en todos estos crímenes, denunciados en querellas interpuestas por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP). Sin embargo, Héctor Osses Yáñez, a sus 85 años, continúa libre.

Se busca

El 17 de noviembre de 2021, la ministra de la Corte de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó la primera orden de aprehensión para el criminal de lesa humanidad por el secuestro y asesinato de Maldonado; instrucción que recayó en la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI). Seis días después dictó una segunda orden, esta vez al OS9, el Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales de Carabineros. Otras dos órdenes para detener y hacer cumplir condena a Osses fueron despachadas en junio de 2022. A la fecha, 9 meses después de la primera, no ha habido éxito, sin conocerse su paradero. 

En los próximos días, una quinta orden de aprehensión (y quizás una sexta) será dictada por el ministro de la Corte de San Miguel, Carlos Farías; en quien recaen seis causas contra Osses por secuestro y homicidio. Una de éstas fue ratificada recientemente por la Suprema, el pasado 28 de junio; por lo que Farías ordenará a las policías apresar y hacer cumplir condena en la cárcel –si es que lo encuentran.

Fuentes conocedoras de las diligencias de la PDI y Carabineros indicaron a INTERFERENCIA que Osses Yáñez aún no es considerado “en rebeldía”, ya que las policías no han agotado todavía todas las labores de búsqueda.

Las condenas ratificadas por la Suprema

Son tres las condenas que se encuentran firmes, es decir, ratificadas por la Corte Suprema; y por las que el ex capitán de Carabineros debe cumplir un total de 23 años en la cárcel. Si a ese tiempo se le suman las otras 14 causas por las que ha sido condenado pero que no cuentan aún con la ratificación de la Suprema, Osses acumula al menos 124 años de prisión; según pudo constatar INTERFERENCIA mediante la revisión de sentencias disponibles en la página del Poder Judicial.

En todas las causas, Osses es apuntado como el responsable a nivel de mando, al estar a cargo de la Subcomisaría de La Granja al momento de los secuestros, pasando algunas de las víctimas a detención en el mismo recinto.

La abogada Andrea Gattini, del estudio Caucoto Abogados –firma especializada en derechos humanos que lleva la mayoría de las causas contra Osses– explicó a INTERFERENCIA el modus operandi de la unidad de Víctor Osses en la población San Gregorio, consistente en dos tipos de operaciones.

La primera eran operaciones rastrillo, "donde sacaban de sus casas a todos los hombres, incluso a veces menores de edad, y los llevaban a una cancha de fútbol donde se los catalogaba: los que tenían vinculación política, los que mantenían antecedentes penales y de quienes se mantenía sospecha". Incluso, según relata Gattini, "testigos dicen que los marcaban por la espalda para ver qué tipo de detenido era". Finalmente, los que quedaban fuera de estas tres categorías eran puestos en libertad, mientras los que eran marcados se transportaban a la comisaría para luego ser ejecutados en la madrugada. "Una verdadera razia social", acota la abogada de DD. HH.

La segunda manera era llegar directamente a las casas de vecinos de la población durante la madrugada y asesinarlos en la cercanía, relata Andrea Gattini. 

El ex teniente de Carabineros Aquiles Bustamante Oliva, segundo a cargo en la subcomisaría de La Granja, fue condenado junto a Osses por su responsabilidad en el crimen de Montecinos y de Maldonado. A diferencia de su superior jerárquico, Bustamante cumple condena en prisión desde hace siete meses.

En el caso de Jeremías Jara (21 años), Pedro Otárola (21 años) y otros tres jóvenes, detenidos a plena luz del día en un local luego de jugar un partido de fútbol, la unidad de Osses incluso falsificó el libro de guardia, consignando que fueron puestos en libertad cuando en realidad Jara y Otárola fueron fusilados; de acuerdo con el fallo de la ministra Cifuentes. Osses fue condenado a tres años en diciembre del 2021 por los hechos. (Revise acá el fallo de la Corte Suprema en la causa de Jara y Otárola).

Joaquín Montecinos (44 años), en tanto, sería ejecutado inmediatamente después de su detención. La defensa de Osses sostuvo que el ex capitán a cargo de la patrulla estuvo solamente ocupado de la alimentación de sus funcionarios, la incautación de vehículos y la fiscalización a los servicios que asignaba al teniente Aquiles Bustamante; sin enterarse de las acciones de sus hombres.

Al respecto, la ministra Cifuentes arriba a la siguiente conclusión: “resulta inverosímil que, estando de servicio en la unidad policial, acuartelado, el oficial encargado de ella no haya advertido lo que ocurría en su territorio jurisdiccional”.

La unidad de Osses incluso falsificó el libro de guardia, consignando que fueron puestos en libertad cuando en realidad Jara y Otárola fueron fusilados

Por este crimen, Héctor Osses fue condenado en octubre de 2021 a 10 años y un día de prisión. (Revise acá el fallo de la Suprema).

La condena por el secuestro de Víctor Maldonado (17 años) es la más reciente en ser ratificada por la Corte Suprema. El adolescente fue detenido ilegalmente y llevado a un sitio eriazo, donde falleció después de recibir un disparo en el tórax. Osses, una vez sea capturado por la policía, deberá cumplir diez años y un día de condena según la ratificación del fallo en junio de este año. (Revise acá el fallo de la Suprema).

Al menos 124 años de cárcel 

A los 23 años de condena que definitivamente le esperan a Héctor Osses Yáñez se suman una decena de sentencias más que se encuentran siendo evaluadas por la Corte Suprema, contando ya con fallos condenatorios por parte de la Corte de Apelaciones.

Héctor Osses fue condenado por más crímenes, a los que esta redacción no pudo acceder para la publicación de este artículo, y que podrían elevar sustancialmente su ya extenso tiempo a cumplir en la cárcel.

Los asesinatos de Mario Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Villarroel (con una condena de 16 años de cárcel); de Juan Fernando Campos Gatica (5 años); de Carlos Segundo Araya Fuentes, su hermano Óscar Emilio y Manuel Antonio Valencia Norambuena 16 años); de Exequiel Alejandro Lemus Muñoz (10 años); de Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo (10 años); de Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz (condenado a 16 años); de Víctor Segundo Benítez Ortega (condenado a 10 años); y de Juan Jorge Gallardo Núñez (18 años) elevan la pena de cárcel para Osses, al menos, a 124 años.

Héctor Osses ha sido condenado por otras causas a los que esta redacción no pudo acceder para la publicación de este artículo, y que podrían elevar sustancialmente su ya extenso tiempo a cumplir en la cárcel.

Esto último, claro está, si lo encuentran

por Diego Ortiz

Fuente :interferencia.cl, 23 de Julio 2022

Fecha :23-07-2022

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, condenó a capitán en retiro de Carabineros, a la época de los hechos, en calidad de autor del delito consumado de secuestro simple del joven obrero Jeremías Noé Jara Valenzuela. Ilícito perpetrado a partir del 19 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 19.203-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– confirma la sentencia de primera instancia, en la parte que condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez a la pena de 3 años de presidio y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena.

El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en la parte que anuló de oficio la sentencia de primer grado, acogió la excepción de cosa juzgada y decretó la absolución de Osses Yáñez por haber sido condenado, por la justicia militar, como autor del delito de homicidio de Jara Valenzuela, perpetrado el 21 de octubre de 1973.

“Que, como se dijo para que pueda aplicarse la cosa juzgada en un proceso penal, tiene que producirse una doble identidad: del hecho punible y del actual procesado”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en causa Rol N° 261-74 del Segundo Juzgado de Justicia Militar de Santiago, derivada de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, se condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez, como autor del delito de homicidio simple, cometido en contra de Jeremías Noé Jara Valenzuela, hecho que ocurrió el 21 de octubre de 1973, en el camino El Mariscal, Km 6, junto a un canal, lugar en que le dispararon causándole la muerte, siendo su cuerpo encontrado el día 30 de octubre de ese mismo año, en el canal Espejino en la comuna de San Bernardo”.

“Que, los hechos aquí investigados corresponden a la detención sin derecho de Jeremías Noé Jara Valenzuela ocurrida a partir del día 19 de octubre de 1973, por el Sargento 2° Temístocles Vergara Espinoza y personal a su cargo, que eran de la dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja y acto seguido, el detenido fue trasladado a esa unidad policial, la que se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y en dicho lugar se le mantuvo encerrado de manera ilegal y arbitraria hasta el día 20 de octubre de 1973, omitiendo ponerlo a disposición del tribunal competente, dando, además, información errónea a sus familiares y faltando a la verdad en el Libro de Guardia, al consignar que se le puso en libertad el día 20 de octubre de 1973, a las 06:30 horas”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) conforme a los hechos acreditados en cada causa, es posible concluir que no existe la doble identidad que el proceso penal exige para que exista cosa juzgada, por cuanto existen dos bienes jurídicos distintos que proteger uno el derecho a la libertad personal y otro el derecho a la vida”.

En la resolución de primer grado, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció los siguientes hechos:
1° Que el día viernes 19 de octubre de 1973, en horas de la tarde, en avenida Santa Rosa con calle Bolivia de la comuna de La Granja, Jeremías Noé Jara Valenzuela fue detenido, sin derecho, junto a Manuel Jacinto Gutiérrez Montano, Pedro David Otárola Sepúlveda y otros tres jóvenes, por el Sargento 2º Temístocles Vergara Espinoza y personal a su cargo, todos de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
2° Que, en esa fecha, la unidad policial antes referida se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, lugar en que se les mantuvo encerrados de manera ilegal y arbitraria hasta el día 20 de octubre de 1973, en la madrugada, omitiendo ponerlos a disposición del tribunal competente, dando información errónea a los familiares que acudieron a consultar respecto de su situación y faltando a la verdad en el Libro de Guardia, al consignar que se les puso en libertad el día 20 de octubre de 1973, a las 06:30 horas”.

Fuente :pjud.cl 27/12/2021

Otras fotos

museodelamemoria.cl
museodelamemoria.cl
Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago
Ultima Actualización : 15/11/2024