Juan Humberto Alberto Orellana Alarcón
Antecedentes del Caso
ORELLANA ALARCON Juan Humberto Alberto
El 22 de septiembre de 1973 son detenidos por carabineros del Retén de Conchalí :
- Juan Guillermo ARREDONDO GONZALEZ, 33 años, tornero mecánico, militante comunista;
- Juan Humberto Alberto ORELLANA ALARCON, 31 años, obrero;
- José Gabriel MOLINA GUERRERO, 31 casado, cerrajero, militante socialista.
Estas personas fueron detenidas ante numerosos testigos en un operativo realizado por Carabineros en la Población Pablo Neruda, de la comuna de Conchalí y llevados al retén del lugar. Los cuerpos de Arredondo y Molina fueron encontrados en la carretera General San Martín y el cadáver de Orellana en la vía pública y trasladado al Instituto Médico Legal. El certificado de defunción de Molina indica como fecha de muerte el día 22 de Septiembre de 1973, siendo la causa de ella, según el protocolo de autopsia : “dos heridas a bala del cráneo con salida de proyectil con destrucción de bulbo raquídeo, protuberancia y cerebelo”, señalando además que el tipo de “las heridas a balas son de larga distancia”, en el caso de Arredondo la causa de muerte según el protocolo de autopsia correspondiente es “hemotórax bilateral, herida transfixiante de lóbulos superior y medio del pulmón derecho y herida transfixiante de lóbulo inferior del pulmón izquierdo” y en el de Orellana la causa de muerte es “heridas a bala cráneo encefálica.” La data de muerte de estos dos últimos es 23 de septiembre.
En razón de los antecedentes conocidos por la Comisión, ésta ha llegado a la convicción que Juan Guillermo Arredondo González, José Gabriel Molina Guerrero y Juan Humberto Orellana Alarcón son víctimas de una violación grave a los derechos humanos, atribuible tal hecho a la acción de agentes del Estado, teniendo en cuenta que la detención de aquéllos se encuentra totalmente acreditada por testimonios verosímiles, asimismo las causas de las muertes son razonablemente atribuibles a agentes armados, quienes en su acción dejaron abandonados los cuerpos.
Fuente :Informe Rettig
Prensa
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Patricio Alejo López Godoy a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los 12 homicidios.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de: Miguel Segundo Orellana Barrera, Jorge Bernardino Pinto Esquivel, Sergio Hugo Muñoz Maturana, Martín Segundo Saravia González, Juan Humberto Alberto Orellana Alarcón, Juan Eliseo Rojas Acevedo, Jorge Nicolás Lira Yáñez, Jaime Meneses Cisternas, Juan Jorge Coria Calderón, Guillermo Vásquez Romo, Nardo del Carmen Sepúlveda Mancilla y Ramón Jara Espinoza, perpetrados en septiembre de 1973, en la población Roosevelt de Recoleta.
Así, el Tribunal confirmó la sentencia que condenó a Patricio Alejo López Godoy a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los 12 homicidios; y a Orlando Marcial Umanzor Gutiérrez, a 10 años y un día de presidio como cómplice.
Además, revocó la sentencia que condenó a José Alejandro González Inostroza y decretó su absolución, al igual que en el caso de Héctor Martínez Soto y Luis Solís Lillo, por falta de participación en los hechos.
El fallo sostiene que en síntesis, la conducta que se les imputa a los acusados consiste en que el día 23 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, se realiza un operativo en la Población Franklin Délano Roosevelt, se revisan las viviendas, se separan pobladores y se seleccionan antecedentes, dieciséis o diecisiete de ellos fueron obligados a subir a unas liebres de locomoción colectiva, las que al menos dos de ellas llegaron a la Sub Comisaria Recoleta con detenidos, entre los detenidos se encontraban las víctimas de este procesos. Los familiares se dirigen a la unidad policial y consultan por los detenidos y Carabineros les confirma la detención y que serían liberados al día siguiente. Luego se les comunica que la noche anterior fueron trasladados al Estadio Nacional, donde no obtienen noticia de ellos hasta que se encontraron varios cuerpos sin vida en la panamericana Norte, los que fueron retirados en vehículos para ser llevados al Servicio, Médico Legal, lugar donde lograron reconocerlos.
La resolución agrega que en el caso que se analiza se trata de un grupo de Carabineros que actúan, no por una determinación propia, sin que su actuar está inmerso en un proceso general que corresponde a una política de Estado fijada por el nuevo orden de cosas a partir de los sucesos del 11 de septiembre de 1973, en que las Fuerzas Armadas y de Orden derrocaron el gobierno constituido y comenzaron una persecución de los militantes y simpatizantes del gobierno anterior, de suerte tal que los agentes que dieron muerte a las víctimas de este proceso no buscaron ellos personalmente la situación de superioridad armada que les daba su condición de policías sino que ello iba de suyo en un régimen controlado precisamente por las Fuerzas Armadas y de Orden imperante desde unos pocos días antes de los hechos.
Absolución
Con relación a la apelación deducida por la defensa de José Alejandro González Inostroza, el Tribunal de alzada consideró que los antecedentes contenidos en la sentencia impugnada, que dan por acreditada su participación en los hechos, "descansan en la declaración del funcionario Solís Lillo, quien señala que este habría participado en el allanamiento en la Población Franklin Délano Roosevelt".
El fallo precisa que lo declarado por este único testigo se contrapone con antecedentes que emanan de documentos oficiales incorporados en el proceso. En efecto en documento que rola a fojas 1524 emanado de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, se describe la ‘Relación del Personal de Carabineros de Chile que figura de dotación de la Subcomisaria Recoleta de la 5 Comisaría de Santiago, durante septiembre de 1973'. En este documento, suscrito por don Marco Antonio Donoso Cabello, Cabo 1° (sec) de Carabineros, figuran 41 funcionarios, siendo encabezada la dotación por Patricio Alejo López Godoy (Capitán), seguido de Orlando Marcial Umanzor Gutiérrez (Vice Sargento 1°), José María Ladrón de Guevara (Sargento segundo), 10 cabos y 28 carabineros sin aparecer en ella el entonces Capitán González Inostroza.
Por último, concluye que los documentos referidos que sitúan al acusado González destinado a un curso de estadísticas, sin que exista prueba que acredite que vuelve después del 11 de septiembre a la subcomisaria, que concuerdan con la declaración de este, y lo declarado por Alejo López, Orlando Umanzor y Arias Gómez, quienes sitúan a González fuera de la subcomisaria, lo que además es refrendado con el listado de la dotación de la misma, debilitan la declaración del testigo Solís Lillo, quien además en un careo posterior tiene dudas si el acusado estaba a cargo de la subcomisaria, constituyen antecedentes que, a lo menos, generan a esta Corte, la duda razonable de si González efectivamente tuvo alguna participación en los hechos ocurridos, lo que impide alcanzar la convicción necesaria para dictar en su contra una sentencia condenatoria, debiendo, en consecuencia, ser absuelto en esta causa.
Fuente :pjud.cl, 18 de Octubre 2018
Fecha :18-10-2018
El segundo domingo de Augusto Pinochet en el poder, los habitantes de una población entera son detenidos en un allanamiento. Al día siguiente, 12 personas son encontradas muertas en la Panamericana por un conductor de camión recolector de basura. ¿Qué pasó en la población Roosevelt?
Los vecinos de la Roosevelt
A Miguel Segundo Orellana Barrera, de 32 años, lo sueltan después de registrarlo en la esquina de Lincoln y Valdivieso. Cuando vuelve a su casa, donde vive con su familia, se da cuenta de que uno de los hermanos, Enrique, no había vuelto. Junto a su otro hermano, José Manuel, deciden ir a buscarlo al punto de retención. En el camino en calle Valdivieso un carabinero pregunta por Miguel y él se identifica. El carabinero le ordena que le siga hasta donde estaban las “liebres” Portugal-El Salto. Su hermano Enrique es soltado y vuelve a casa.
Sergio Muñoz Maturana no alcanza a tomar el desayuno que su madre Fermina le prepara. El allanamiento de su casa empieza antes de que él pudiese sentarse a la mesa. Se lo llevan junto a su primo José Domingo Viera Maturana a la esquina de Lincoln y Valdivieso, allí los ponen en fila. Después de un rato a José Domingo le devuelven el carné dejándole volver a casa. A Sergio, no.
A Martín Saravia González lo arrean junto a su cuñado, padrastro y un hermano. Todos ellos vuelven a su casa, menos Martín. Tenía 29 años, era de profesión mecánico, pero trabajaba como junior en una caja de compensación.
A la casa de Juan Humberto Orellana Alarcón, de 31 años, obrero fabricano, llegan efectivos del Regimiento Buin y lo hacen salir a la calle. Apenas alcanza a despedirse de su esposa.
Jorge Nicolás Lira Yáñez es detenido y llevado junto a su padre y a su hermano Eduardo hasta el final de la calle Valdivieso. Allí los varones de la población hacen filas custodiados por Carabineros y policías de Investigaciones, quienes piden documentos y revisan antecedentes. Jorge Nicolás Lira Yáñez había estado preso antes. A su padre y al hermano les sueltan. Los Carabineros le dicen a su padre que lo llevarían al Estadio Nacional, campo de concentración en ese tiempo.
Juan Jorge Coria Calderón apenas tiene 19 años y es obrero. A las 07:00 horas de ese 23 de septiembre sacan a Juan de lado de su madre María Elisa. “Para revisarlo”, le dicen. La orden es que todos los hombres deben salir de sus casas y las mujeres y niños permanecer en ellas.
A Jaime Meneses le ordenan que salga de la casa donde vivía con su pareja Ana Rosa, sus dos hijos y sus padres. Tiene 28 años de edad, es fotógrafo, pero en este tiempo trabaja en la construcción. A Jaime y a su padre Pascual les hacen entrar en una formación con el resto de varones pobladores, allí les hacen sacarse la ropa. Les revisan para ver si tienen cicatrices en el cuerpo, mientras están permanentemente con sus manos en la nuca. Al padre de Jaime lo sueltan y puede volver a su domicilio. A Jaime, no.
Emilio Guillermo Vásquez Romo, de 30 años y de profesión carnicero cortador, es pareja de Gudelia del Carmen Orellana Barrera, quien era hermana de Miguel Orellana, otro de los detenidos durante el allanamiento de la Población Roosevelt. Emilio sufre violencia por parte de los militares cuando es sacado de su casa a eso de las 6 de la mañana y llevado al lugar de control y selección con las manos en la nuca.
Juan Eliseo Rojas Acevedo, 32 años, comerciante ambulante, sale muy temprano de su casa ubicada en la calle Valdivieso para trabajar en la Vega Central. De regreso al barrio se encuentra con el allanamiento militar y es detenido. Su pareja, Sara del Carmen Guajardo Pozo, sale a buscarlo, y puede verlo ya en una de las liebres Portugal-El Salto, allí se despide agitando sus manos por la ventana, la liebre iba llena de detenidos.
Nardo del Carmen Sepúlveda Mancilla, de 24 años, obrero, fue otro de los seleccionados durante el allanamiento de Roosevelt.
Ramón Osvaldo Jara Espinoza, 23 años, casado con María Valencia. Padre de dos hijos, de profesión gasfíter. Es uno de los seleccionados para subir a las liebres. Llega a control junto a su cuñado Héctor Raúl Arriagada Arboleda, quien es soltado y puede ir a su trabajo ese día. María Valencia va corriendo a las liebres cuando le informa una prima que se están llevando a los hombres en ellos. No logra verlo.
La búsqueda que hacen las familias
Las familias de los detenidos inician inmediatamente la búsqueda de información sobre sus parientes detenidos. Algunas fueron al lugar desde donde salieron las liebres Portugal-El Salto con los detenidos y sus custodios. Allí se enteran de que les llevan a la, entonces, subcomisaría Recoleta ubicada en la calle Gavilán entre Dr. Ostornol y Nicolás de Gárnica, al final de Los Pamperos, a una cuadra de Recoleta. A otros familiares les dan a entender que les llevan al Regimiento Buin. Desde ese mismo instante la desinformación o información parcial es una constante. Las tres liebres, para la mayoría de los pobladores testigos de las detenciones llevan catorce, quince, dieciséis o incluso dieciocho detenidos.
Algunos familiares van a preguntar al Regimiento Buin, otras al Estadio Nacional, incluso a la comisaría 5 de Conchalí, bajo cuya jurisdicción estaba la subcomisaría Recoleta en ese entonces. En el Regimiento Buin les señalan que los detenidos deben estar en la subcomisaria Recoleta.
En la subcomisaría Recoleta no niegan la presencia de los detenidos. A quienes preguntan esa mañana les dicen que vuelvan al día siguiente a las ocho de la mañana, que a esa hora serán puestos en libertad, tras verificar los antecedentes de todos ellos. Es lo que escucha la familia de Ramón Jara.
María Eugenia Valencia, la esposa de Ramón Jara, y sus cuñadas llegan prontamente a la subcomisaría Recoleta. No a tiempo para ver la liebre que lleva a su marido, pero sí para ver cómo bajan a los detenidos de la segunda liebre en llegar y los hacen ingresar a la subcomisaría. Pudo reconocer a Jorge Pinto Esquivel, el “vecino Pinto” a quien reconoce porque “vendía aceitunas por el barrio”.
Las familias tienen la certeza de que los detenidos están en esa comisaría y que están seguros. También eso creen los detenidos, según el testimonio de Rosa Cerda Pizarro, esposa de Juan Humberto Orellana Alarcón. Ella, tras el allanamiento, se dirige a la subcomisaría Recoleta, y logra escuchar los murmullos de los detenidos. Su marido la escucha cuando pregunta por él a un carabinero, Juan Orellana le grita entonces a su esposa que “se fuera para la casa ya que estaba pronto a salir en libertad”.
Al día siguiente, los familiares van a esperar la liberación de los suyos, pero en la subcomisaría o les dicen que durante la noche fueron llevados al centro de detención que era en ese entonces el Estadio Nacional de Santiago, o negaban que hubieran estado allí. Un chofer de la línea Recoleta-Lira, cuñado de Ramón Jara, conocido por los carabineros de guardia, logra que estos admitan que sí estuvieron detenidos allí… aunque en la noche del 23 de septiembre de 1973 les habían trasladado al Estadio Nacional.
La búsqueda de los familiares se extiende al Estadio Nacional, pero en las listas de detenidos que allí se publican no aparecen los nombres de los detenidos en el allanamiento de la Población Roosevelt.
Los encuentran
Uno de los hijos mayores de Jorge es Patricio Pinto, el Chicho; en esos días de septiembre del 73 es funcionario municipal de Conchalí, chofer de uno de los camiones recolectores de basura de la municipalidad. Su recorrido implica llegar a un basural en Renca, y en algún momento del recorrido toma Panamericana Norte a orillas del río Mapocho y pasa cerca del Puente Bulnes. Tras el golpe del 11 de septiembre se le había hecho rutina ver cadáveres en esa zona, algunos atascados en las piedras del río incluso.
Cada día, desde el 11 de septiembre, presta atención a los cadáveres que ve en esa parte del recorrido, por si conoce a alguno. Es lunes 24 de septiembre. Algo le llama la atención. Detiene el camión. Son unos 15 bultos. El Chicho se acerca y descubre que son personas asesinadas a bala.
El Chicho está helado: uno de los cadáveres es el de su padre. Hasta ese momento, estaba seguro de que su padre estaba detenido en la subcomisaría de Recoleta y que esa mañana lo dejarían en libertad. Al lado del cuerpo de su padre hay el de un vecino de la Roosevelt, los demás deben ser los detenidos ayer. Da aviso a la policía y avisa a los vecinos de la Roosevelt, a su familia. Ve cuando llegan ambulancias y vehículos del Servicio Médico Legal (SML) a retirar los cuerpos.
Mientras las familias van a preguntar al Estadio Nacional por los detenidos, vehículos del Servicio Médico Legal se llevan los cuerpos. Chicho va allí a reconocer oficialmente a su padre, otra vez, en esta ocasión para prevenir que no fuera a dar a una fosa común y poder darle digna sepultura. Nunca más en su vida va a creer en la palabra de un uniformado.
Las otras familias se van enterando por boca a boca que, posiblemente, sus parientes detenidos podrían haber aparecido muertos a balazos en los eriales de la Panamericana Norte y que sus cadáveres estarían ya en la morgue, en el Servicio Médico Legal. También se enteran de que deben apurarse en identificar a sus parientes, ya que la morgue está colapsada e iban poniéndole NN a todos los cuerpos encontrados. Para el 26 de septiembre, tres días después del allanamiento, la mayor parte de las familias había reconocido a sus parientes asesinados y retirado sus cuerpos. En el SML les habían hecho autopsia a todos ellos.
La masacre
Fueron asesinados a balazos durante la noche del 23 y la madrugada del 24 de septiembre. Al amparo del toque de queda, con la seguridad de tener sometida a la comunidad, el territorio, el país y el destino de los detenidos. Los detenidos durante el allanamiento fueron seleccionados para morir. Eso no lo sabían los pobladores de la Roosevelt, pero sí lo sabían los militares, carabineros y detectives que decidieron su muerte. Toda la escasa información que dieron a las familias y a los detenidos el día 23 –que saldrían libres a la mañana siguiente, que fueron llevados al Estadio Nacional– resultó mentira.
Las autopsias, lo que vio Patricio Pinto, lo que vieron todos los familiares que fueron a reconocer los cadáveres a la morgue, fueron “heridas de bala en la cabeza y en el vientre”. Los informes de autopsia dieron más o menos detalles de los asesinatos. Desde un simple “heridas múltiples a bala” o “herida a bala craneoencefálica y torácica complicada” a algo más de detalle como en el caso de mi tío Jorge: “heridas de bala craneoencefálica, las abdominales torácicas, con salida de proyectil”; o en otros casos: “herida a bala craneoencefálica, necesariamente mortal y del tipo que en Medicina Legal se denomina de larga distancia”, y algunas con detalles de las trayectorias de las balas “la herida a bala craneoencefálica con salida de proyectil, lo que es necesariamente mortal, la trayectoria del disparo evidencia de atrás adelante” o “la herida de bala con salida de proyectil, craneoencefálica, lo que es necesariamente mortal y el trayecto de la bala es de derecha izquierda, arriba abajo y atrás adelante”.
Antes de matarlos, les habían pintado la frente de rojo a los detenidos que supuestamente estaban destinados al Estadio Nacional, y de amarillo a quienes eran delincuentes “comunes”, diferenciándolos de los “políticos”, según relata el ex carabinero Juan Fernando Delgado Campos.
Les asesinaron estando los detenidos arrodillados, indefensos, cabizbajos, hambrientos, con sed, torturados. Los asesinos estaban de uniforme, de pie y a distancia, como para no mancharse de sangre ni errar el tiro.
Un sobreviviente anónimo malherido contó a la señora Rosa Cerda Pizarro que se les “ejecutó al interior de la unidad policial” y “que a su marido lo amarraron con alambre de púas y en la comisaría le dispararon un balazo”. El sobreviviente murió poco tiempo después por no poder atender sus heridas en los hospitales vigilados por los golpistas. Los cuerpos posiblemente fueron trasladados en camiones y arrojados en la ribera del río Mapocho.
El mando militar
El allanamiento de la Población Roosevelt no fue el único en la zona. Era algo habitual. El Regimiento Buin estaba al mando de la Zona Norte (en ese entonces las comunas de Conchalí, Renca y Quilicura). Todas las poblaciones alrededor del Regimiento Buin para el 23 de septiembre habían sido o serían allanadas. A la población Quinta Bella no solo la habían allanado, incluso le habían cambiado el nombre a “Quinta Buin”.
Patrullas del regimiento en camioneta circulaban por la zona durante las horas del toque de queda, disparando sin orden de “alto” a quien vieran desplazarse por calles y pasajes de los barrios. Un reguero de cuerpos amanecía cada madrugada esperando ser recogidos para llevarles, con suerte, al SML.
El mando en la Zona Norte de Santiago estaba en manos de los coroneles Felipe Geiger Sthar y Hugo Gajardo Castro, comandante y subcomandante respectivamente del Regimiento Buin. Ellos articulaban la acción de Carabineros y de la Policía de Investigaciones en toda la zona, sometiéndoles a su mando y ordenando el alcance de su trabajo.
Los allanamientos se hacían por orden y necesidad del Regimiento Buin. El destino de los detenidos respondía a esa orden y a esa necesidad. En su declaración, el ex subcomandante Gajardo lo expone claramente: “ellos se encargaban de efectuar el allanamiento a las viviendas en busca de armamentos, propaganda subversiva o planes para atacar los cuarteles militares”. Propaganda subversiva entonces era cualquier imagen o texto producido hasta una semana y media antes en un país con gobierno socialista y un parlamento con representación gobiernista de casi un 50%. Hasta un televisor Antu era propaganda subversiva entonces. ¿Los vecinos atacar el Regimiento Buin? ¡Si sus hijos hacían el servicio militar allí! ¡Iban orgullosos a verlos en la Parada Militar local todos los 19 de septiembre! Menos ese año trágico cuando los milicos del regimiento pasaron de ser orgullo a ser traición del barrio.
El mando, en los allanamientos y en todo, en esos momentos estaba en manos de los comandantes del Regimiento Buin. Tras el allanamiento, la esposa del, en ese momento, detenido Juan Orellana Alarcón, doña Rosa Cerda, vio cómo en la subcomisaría había “un movimiento inusual de militares, carabineros y (policías) civiles”. Los detectives de la Policía de Investigaciones de la zona también trabajaban para el Regimiento Buin, incluso con presencia militar en su comisaría.
Fuente :eldesconcierto.cl 20/7/2018
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