Raúl Jaime Olivares Jorquera

Rut : 6.099.086-k
Fecha Asesinato : 01-08-1975
Comuna Asesinato : Santiago
Fecha Nacimiento : 27-12-1949
Edad : 25
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Empleado
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

El primero de agosto de 1975 murió Jaime Raúl OLIVARES JORQUERA, militante socialista, según algunas versiones de la fracción llamada Elenos, mientras permanecía detenido en el local de la Brigada Investigadora de Asaltos de la Policía de Investigaciones. Según se informó a la prensa, el afectado había muerto en un enfrentamiento con funcionarios de Investigaciones. Sin embargo, el certificado de defunción de la víctima señala como causa de la muerte la asfixia o una sofocación por aspiración de vómito, lo que contradice la versión oficial.

La falsa información y las demás circunstancias del hecho llevan a esta Comisión a la convicción de que hubo responsabilidad de agentes estatales en la muerte de Raúl Olivares, por lo que lo considera víctima de violación a los derechos humanos.

Fuente :Informe Rettig

Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado que condenó al funcionario de la Policía de Investigaciones a la época de los hechos, José Gilberto Galdames Albistur a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de Raúl Jaime Olivares Jorquera, crimen cometido en agosto de 1975, en la comuna de ñuñoa.

En fallo unánime (causa rol 22.379-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- acogió los recursos de casación en el fondo interpuestos por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que aplicando el resquicio de la media prescripción redujo la condena de primera instancia y que, además, rechazó la demanda por daño moral presentada por familiares de la víctima.

Cuartel Zañartu

El día 1 de agosto de 1975 Raúl Jaime Olivares Jorquera, de 25 años de edad, militante socialista de la fracción "Elenos", que operaba en la clandestinidad, fue detenido por agentes de la Brigada Investigadora de Asaltos de la Policía de Investigaciones (PDI). La detención se realizó en un operativo llevado a cabo con tal propósito en las afueras del Cine California ubicado en la calle Irarrázaval de la comuna de 'uñoa.

Raúl Olivares Jorquera era intensamente buscado por la PDI debido a su participación en acciones destinadas a financiar actividades de resistencia contra la dictadura mediante asaltos a entidades bancarias. Al verse sorprendido por el operativo de captura, Olivares Jorquera intenta huir pero es perseguido por sus aprehensores, quienes logran alcanzarle y detenerle pese a la tenaz resistencia opuesta por el detenido, lo que valió recibir una brutal golpiza por parte de los PDI. Una vez reducido los funcionarios policiales le ingresan a un vehículo policial y lo trasladan hasta su cuartel en calle Zañartu N° 1728 de la misma comuna de ñuñoa.

En la unidad policial en consignado su ingreso como detenido y le ingresan a una celda sin recibir atención médica alguna a pesar de las severas y evidentes lesiones que presentaba el detenido. Por el contrario, fue sometido a intensos interrogatorios y tortura por los agentes de la Brigada de Asaltos. Una vez satisfechos los afanes de tortura de los captores, aparentemente le dejan en la misma celda, donde horas más tarde es encontrado muerto. La autopsia de rigor demostró que había sido envenenado.

En la sentencia de primera instancia dictada en noviembre de 2017, el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza solo condenó al PDI José Galdames Albistur a la pena de cinco años y 1 día como autor del delito de homicidio calificado y absolvió a otros dos oficiales acusados (Nelson Byron Víctor Lillo Merodio y Omar Segundo del Carmen Vega Vargas). Otro PDI implicado y acusado en el delito (Gabriel Antonio Bravo Serrá) falleció en el curso del proceso.

Luego, en junio de 2019 la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago redujo la pena al único condenado a solo tres años de presidio. Contra esta resolución, los querellantes recurrieron de casación en la forma y en el fondo ante la Suprema, instancia que ahora corrige los errores del fallo penal del tribunal capitalino y, además, restablece las indemnizaciones por daño moral a los familiares.

por Darío Núñez

Fuente :resumen.cl, 20 de Octubre 2022

Fecha :20-10-2022

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió los recursos de casación en el fondo interpuestos y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primer grado que condenó al funcionario de la Policía de Investigaciones a la época de los hechos, José Gilberto Galdames Albistur a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de Jaime Raúl Olivares Jorquera. Ilícito cometido en agosto de 1975, en la comuna de Ñuñoa.

La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo interpuestos y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primer grado que condenó al funcionario de la Policía de Investigaciones a la época de los hechos, José Gilberto Galdames Albistur a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de Jaime Raúl Olivares Jorquera. Ilícito cometido en agosto de 1975, en la comuna de Ñuñoa.

En fallo unánime (causa rol 22.379-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que redujo la condena al aplicar la media prescripción y que rechazó la demanda por daño moral presentada por familiares de la víctima, al acoger la excepción de reparación integral argüida por el fisco.

“Que, para fines metodológicos, resulta necesario analizar ahora el recurso de casación en fondo propuesto por el Programa de Derechos Humanos, en relación a la decisión de los sentenciadores de segundo grado para aplicar en favor del Galdames Albistur lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, relativo a la prescripción gradual de la pena, resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional. A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena. Sin embargo, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles”.

Para la Sala Penal: “En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes”.

“Por otro lado –prosigue–, como se anticipó, se trata de una materia en que los tratados internacionales tienen preeminencia, de acuerdo con el artículo 5º, inciso 2° de la Constitución Política de la República. Esas normas prevalecen y la pena debe cumplir con los fines que le son propios y que fueron enunciados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2583, de 15 de diciembre de 1969, que señala: ‘La sanción de los responsables por tales delitos es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y para fomentar la confianza, estimular la cooperación entre pueblos y contribuir a la paz y seguridad internacionales’. En el mismo sentido, el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece la obligación de sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad con una pena proporcional al crimen cometido”.

“Por último, tal como esta Corte ha sostenido en numerosos fallos anteriores, el artículo 103 del Código Penal no solo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, y como ambos institutos se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total debe alcanzar necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, debido a que ambas situaciones se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguna resulta procedente en ilícitos como en el de la especie (entre otras, SCS N°s 17.887-2015, de 21 de enero de 2015; 24.290- 2016 de 8 de agosto de 2016; 44.074-2016 de 24 de octubre de 2016; 9.345-2017, de 21 de marzo de 2018; 8.154-2016 de 26 de marzo de 2018; y, 825-2018 de 25 de junio de 2018)”, afirma el fallo.

“Que por último, este tribunal además tiene en consideración que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó, por lo que, en tales condiciones, la sentencia incurrió en el motivo de invalidación en que se funda el recurso de casación en el fondo deducido por el Programa de Derechos Humanos, al acoger la prescripción gradual que regula el artículo 103 del Código Penal, en un caso que era improcedente, lo que tuvo influencia sustancial en lo decisorio, pues su estimación, condujo a los jueces del fondo a imponer al sentenciado un castigo menor al que legalmente correspondía, de manera que el arbitrio en estudio será acogido”, concluye.

Indemnizaciones
Consecuencialmente, en el aspecto civil, el máximo tribunal repuso la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de las indemnizaciones por concepto de daño, de las sumas de $30.000.000 a la viuda de la víctima; $20.000.000 a cada uno de los hermanos Olivares Jorquera; y $40.000.000 a la madre, como a la hija de la víctima.

Al resolver, la Segunda Sala razonó: “Que, el especialísimo ámbito de aplicación de las referidas leyes de reparación de modo alguno puede pretender convertirse en una regla de aplicación general para limitar el derecho al resarcimiento integral del daño, puesto que tales normas solo benefician a un grupo determinado de personas y, asimismo, se constituyen únicamente como beneficios asistenciales los cuales, en determinados casos, no logran una satisfacción completa y total de los perjuicios causados por los agentes del Estado a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, y sus familiares”.

“Que, entonces, la supuesta incompatibilidad entre las indemnizaciones solicitadas a título de daño moral –por haber percibido beneficios asistenciales dispuestos en leyes especiales– y la supuesta preterición legal de los hermanos de la víctima –sobre la base de una supuesta decisión del legislador, que habría privilegiado el resarcimiento de los familiares más próximos al afectado– no se condice con la legislación positiva, ya que cada vez que se ha optado por establecer un orden legal respecto de beneficios o posibilidades de accionar, existen disposiciones expresas que así lo resuelven, lo que en la especie no sucede, pues la única limitante que tienen quienes reclaman un daño sufrido como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento, de manera que formalmente basta con alegar su concurrencia y la relación con la víctima para plantear la pretensión”, releva el fallo.

Asimismo, el fallo consigna que: “Por otra parte, esta Corte tiene en consideración que la acción indemnizatoria planteada en estos autos tiene su origen en la perpetración de un delito de lesa humanidad, en que se persigue la responsabilidad del Estado por actuaciones de sus agentes que han cometido violaciones a los derechos humanos. De esta manera, el contexto en que los hechos fueron verificados, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales impone su completo resarcimiento, y una decisión contraria conculca la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional de acuerdo con el inciso segundo, del artículo 5° de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, por los que los recursos serán acogidos en lo que respecta, asimismo, al capítulo civil de la sentencia en revisión”.

Cuartel Zañartu
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos: 
1.- Que el día 1 de agosto de 1975, funcionarios de la Brigada Investigadora de Asaltos de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyo cuartel se ubicaba en calle Zañartu Nº 1.728, comuna de Ñuñoa, actuando en virtud de una orden judicial, efectúa un operativo para detener en Avenida Irarrázaval, a la altura del Cine California, a Jaime Raúl Olivares Jorquera, buscado intensamente por su participación en delitos de robo con intimidación y su vinculación con un movimiento político conocido como ‘Los Elenos’;
2.- Que Raúl Olivares Jorquera al verse sorprendido, decide huir y es perseguido por sus aprehensores, quienes logran alcanzarle y detenerle, sin antes resistirse a la detención, una vez reducido los funcionarios policiales le ingresan a un vehículo policial y lo trasladan al cuartel policial ya referido;
3.- Que en la unidad policial, los funcionarios aprehensores lo entregan a la Guardia, y esta deja constancia en el Libro de Novedades que a la vista presentaba lesiones, aunque omite pese a ser responsables de su privación de libertad y garantes de su custodia, prestarle asistencia médica ni tampoco le derivan a un Centro Asistencial de Salud a constatar sus lesiones, menos se contacta a sus familiares ni le permiten un defensor, tampoco lo colocan a disposición de la Justicia. Al contrario, el funcionario que hacía las veces de Jefe de Guardia y que a su vez, había participado en su detención, pese a estar consciente de no haber cautelado ninguno de sus derechos fundamentales, decide con la aquiescencia de sus superiores, ingresarlo en esas condiciones en un calabozo y horas después es encontrado sin vida, como resultado de asfixia secundaria a una sofocación por aspiración de vómitos alimentarios, según se determinó en el informe de autopsia N° 1606/75, practicado el 2 de agosto de 1975.
4.- Que informes médico legales posteriores determinaron que dicha causa de muerte solo puede tener su origen en lesiones traumáticas o por presencia de algún tóxico, estableciéndose que del análisis de los restos no es posible descartar la existencia de un traumatismo cráneo encefálico que pueda producir un compromiso de conciencia y comprobándose, además, la presencia de estricnina en sus huesos, lo que resulta concordante con la causa de la muerte de asfixia por aspiración de vómito, lo que permite plantear como posible una muerte violenta por intoxicación con estricnina, configurándose finalmente una muerte en custodia”.

Fuente :pjud.cl, 19 de Octubre 2022

Fecha :19-10-2022

Cada año los chilenos de todo el mundo conmemoran el 11 de septiembre, día en que arrancó una de las dictaduras más sangrientas conocidas en la historia. Ese día, en 1973, una junta militar encabezada por el general Augusto Pinochet y maniobrada desde atrás por la oligarquía chilena y la CIA estadounidense derrocó al Presidente Salvador Allende, quien había sido elegido democráticamente mediante el sufragio universal. Pulso le preguntó a Hortensia Agurto qué significa para ella esa fecha.

Hortensia Agurto
Colaboración especial

El Golpe Cívico Militar  del día 11 de septiembre de 1973 tocó muy de cerca a mi familia, arrebatando la vida, primero, de mi cuñado Mario Gonzalo Jorquera Leyton, 27 años de edad, quien fuera detenido a su llegada a la Moneda (palacio de gobierno)  el mismo 11 en la mañana y luego apareciera fusilado el día 20  del mismo mes. Dos años más tarde, el 1 de agosto de 1975, mi esposo Raúl Jaime Olivares Jorquera, 25 años de edad, fue detenido por la policía de Investigaciones y llevado  al cuartel Zañartu, en Santiago, lugar en donde fue brutalmente torturado. Y como el objetivo era asesinarlo lo envenenaron con estricnina que es un veneno para eliminar roedores.

Esto lo hemos descubierto después de 40 años. Ha sido una larga lucha por la verdad y la justicia. A la fecha hay 4 policías procesados por homicidio calificado y esperamos que el ministro, Sr. Mario Carroza dicte sentencia en primera instancia dentro de poco.
Para mí, conmemorar el 11 de septiembre de 1973 es mantener viva la memoria. Es  reafirmar un compromiso con la verdad y la justicia. Con todos  quienes dieron  sus vidas por una sociedad más justa.

El 11 de septiembre de 1973 vi cómo se truncaba la vida de cientos de chilenos, incluyendo la mía y de mi familia. Es recordar al presidente  Salvador Allende que no vaciló en dar su vida por su pueblo, que confió en él.

Conmemorar el 11 de septiembre de 1973 es recordar cuando se cometieron  los crímenes más horrendos, dejando a cientos de ejecutados políticos, cientos de detenidos desaparecidos, miles de prisioneros políticos, torturados, encarcelados. Es importante conmemorar el 11 para recuperar y estimular la memoria colectiva de la historia de Chile, para que nunca más vuelva a ocurrir. Conmemorar cada año el 11 es, para mí, una de las razones de existir ya que tuve la suerte de sobrevivir. Cada 11 comienza en el Árbol de la Memoria (situado en el Parque Jeanne-Mance) con una vigilia y exposición de fotos de nuestros detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. Culmina con un acto en homenaje a todos ellos. También se rinde homenaje a nuestros compañeros expresos políticos. Ellos sobrevivieron a la tortura, la prisión, la relegación y muchos continúan luchando paraque se haga justicia en Chile.

Conmemorar el 11 significa compartir esta historia con las comunidades culturales de Montreal y con el público en general. Es una manera de seguir denunciando los 17 años de dictadura y  sus crímenes. También significa continuar denunciando la impunidad existente en Chile.

Fuente :pulso.ca 6/10/2017

Como un acto de recuperación de la memoria institucional, de reparación y sanación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo instaló una placa en recuerdo de los funcionarios que fueron asesinados a partir del 11 de septiembre de 1973 y entregó un reconocimiento a sus familiares.

“Tomamos el relevo generacional, la Historia seguirá con nosotros y hoy rompemos el silencio institucional de 50 años”, con estas palabras, Maricarmen Tapia, jefa del Centro de Estudios de Ciudad y Territorio dio inicio al homenaje a los treinta funcionarias y funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fueron detenidos desaparecidos y ejecutados políticos durante la dictadura cívico – militar, en el marco de las acciones impulsadas por el Gobierno a 50 años del golpe de Estado.

El ministro Carlos Montes expresó que “ceremonias de esta misma naturaleza se están haciendo en La Moneda y en varios ministerios y oficinas públicas a lo largo del país. Fue el presidente Gabriel Boric el que quiso que surgiera de distintas maneras la expresión de los servicios y también de otras organizaciones. Hoy tuvimos un momento de cariño, respeto y consideración, con el orgullo de decir que el Ministerio de la Vivienda es capaz de pensar en la Historia para proyectarla hacia el futuro”.

Al respecto, Maricamen Tapia detalló la relevancia que tuvo el proceso de preparación de esta ceremonia y de las otras actividades que el Centro de Estudios y el Centro de Formación, Diálogo y Participación organizaron, y el sentido de sanación institucional que se le quiso dar.

“La Historia no es, si no es contada. Y la Historia requiere de nuestro compromiso con los derechos humanos, la verdad, la justicia y la reparación. Hay una Historia que quiere ser contada y que requiere de espacios como este, de tiempo y de oídos. El conocimiento nos libera y da poder y, en este caso, un poder de entendimiento, de recobrar el sentido, de explicar el presente. También el conocimiento nos permite sanación, y que ni la tristeza ni la violencia nos impida recoger esta Historia y los valores y los ideales que la sustentaron”, afirmó la jefa del Centro de Estudios.  

Al acto asistieron familiares de las y los funcionarios homenajeados, quienes se manifestaron su emoción y agradecimiento por el reconocimiento institucional.

“Soy hija de don Víctor Hugo Morales Mazuela, jefe de la oficina de emergencia de CORHABIT el año 1973. Detenido, secuestrado, torturado y asesinado por la dictadura. Quiero saludar al ministro, porque tuvieron que pasar 50 años para que esto ocurriera. En nombre de los familiares, ejecutados y detenidos políticos, quiero entregarle mi agradecimiento y emoción por esta actitud”, expresó Olga Morales al término de la ceremonia.

Marlene Galdames, presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (AFUMINVU), se sumó a las manifestaciones de sobrecogimiento y recalcó que se trata de un acto de justicia y recuperación de la memoria institucional.

“Especialmente queremos saludar a los familiares de los compañeros y compañeras neutras que ya no están con nosotros, que hace 50 años atrás salieron por esa puerta y no los volvieron a ver. No nos podemos imaginar lo que significa para ustedes estar hoy día acá (…) Nosotros como ministerio tenemos una deuda con ustedes. No podemos olvidar a quienes fueron parte de este ministerio, por eso estamos acá”, sostuvo la dirigente.

La placa conmemorativa con los nombres de las treinta funcionarias y funcionarias de MINVU y SERVIU quedó instalada en el primer piso del edificio institucional, como un ejercicio permanente de memoria y reconocimiento a quienes dieron su vida por el sueño de un país más justo y digno para todas y todos.

Entre los asistentes se encontraban quienes colaboraron en el proceso de investigación y preparación de las actividades de conmemoración del MINVU, entre ellos, Miguel Lawner, Premio Nacional de Arquitectura 2019 y ex director de la CORMU; Alfredo rodríguez, investigador; Lilia Santos, encargada de recreación del Parque O’ Higgins, y decenas de funcionarias y funcionarios del MINVU, SERVIU y la Seremi.

Además, la ceremonia estuvo acompañada por una instalación artística de estructuras formadas por volantines, realizados por Arte Volantines. En una de ellas se lee “No me olvides” y a su espalda se pueden ver los rostros de los treinta funcionarios ejecutados y desaparecidos en la dictadura cívico-militar. Otras dos instalaciones recuerdan un afiche de Vicente Larrea, que hizo en el marco de los trabajos voluntarios de estudiantiles de 1972, y el sello de la Conmemoración de los 50 años.

El acto solemne contó también con la intervención artística de Daniela Contreras y Nelson Arriagada, quienes interpretaron la coreografía Anhelo.

Listado de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos

El siguiente listado se construyó gracias a una revisión sistematizada y semiautomatizada de la base de datos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos; el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; el informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación; el informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura; e información administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Lo anterior permitió obtener una doble verificación de la información, en la mayoría de los casos.

  1. ACHU LIENDO RIGOBERTO DEL CARMEN. Ejecutado político. PS. 13-12-1973. 31 años. FUNCIONARIO CORHABIT
  2. AEDO CARRASCO FRANCISCO EDUARDO. Detenido Desaparecido. PS-MIR. 07-09-1974. 63 años. ARQUITECTO MINVU
  3. CANTEROS PRADO EDUARDO. Detenido Desaparecido. PC. 23-07-1976. 48 años. CONSTRUCTOR CIVIL CORHABIT.
  4. CARCAMO ARAVENA RAUL IVAN. Detenido Desaparecido. MAPU. 31-08-1977. 32 años. EMPLEADO CORHABIT
  5. CARRION CASTRO JORGE ERNESTO        Detenido Desaparecido. MIR. 5/10/1973. 23 años. OBRERO EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO
  6. CELEDON LAVIN LEON EDUARDO. Ejecutado político. Sin Militancia. 02-10-1973. 33 años. ABOGADO COU
  7. CEPEDA MARINKOVIC HORACIO. Detenido Desaparecido. PC. 15-12-1976. 54 años. CONSTRUCTOR CIVIL- JUBILADO COU
  8. ESPINOZA POZO MODESTO SEGUNDO. Detenido Desaparecido. MIR. 22-08-1974. 32 años. RONDIN CORVI
  9. FELMER KLENNER JOSE LUIS Ejecutado político. MIR.19-10-1973. 20 años. EMPLEADO CORHABIT
  10. GADEA GALAN NELSA ZULEMA. Detenida Desaparecida. Sin Militancia. 19-12-1973   29 años. SECRETARIA CORVI-KPD
  11. GONZALEZ ORTEGA, HUGO ARNER. Detenido Desaparecido. PS. 13-09-1973 23 años. FUNCIONARIO COU
  12. HIDALGO ORREGO SERGIO JORGE. Detenido Desaparecido. PS. 31-08-1977. 33 años. SUPERVISOR MANTENCION EQUIPOS KPD
  13. IBARRA FUENTES GUILLERMO. Ejecutado político. Sin Militancia. 11-11-1973. 32 años. OBRERO SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
  14. LABRIN SASO, MARIA CECILIA. Detenida desaparecida. MIR. 12-08-1974. 25 años. ASISTENTE SOCIAL CORVI. Embarazada
  15. MORALES MAZUELA VICTOR HUGO. Detenido Desaparecido. PC. 09-08-1976. 45 años. JEFE DE OBRA – ADMINISTRATIVO CORHABIT
  16. OLIVARES JORQUERA RAUL JAIME Ejecutado político. PS. 01-08-1975. 25 años. EMPLEADO CORVI
  17. ORELLANA CASTRO MIGUEL IVAN HUMBERTO. Detenido Desaparecido. MIR. 00-07-1976. 27 años. FUNCIONARIO CORMU
  18. OTAROLA VALDES LUIS GERARDO. Detenido Desaparecido. PC. 30-08-1977. 25 años. OBRERO KPD
  19. PONCE ARIAS ELIGEN. Ejecutado político. Sin Militancia. 27-09-1973. 38 años. JEFE OBRAS CORHABIT
  20. PONCE PACHECO SOCRATES. Ejecutado político. PS. 11-09-1973. 30 años. ABOGADO MINVU, INTERVENTOR INDUMET
  21. QUEZADA MONCADA HERNAN LEOPOLDO. Detenido Desaparecido. Sin Militancia. 09-10-1977. 32 años. INGENIERO TÉCNICO KPD
  22. RAMIREZ HERRERA RICARDO IGNACIO. Detenido Desaparecido. PC. 16-05-1977. 40 años. CONSTRUCTOR CIVIL MINVU
  23. RETAMAL MATAMALA FRANCISCO DE ASIS. Detenido Desaparecido    . PC. 09-10-1973. 26 años. EMPLEADO COU EN CONSTRUCTORA DOLMEN
  24. RODRIGUEZ URZUA ALEJANDRO. Detenido Desaparecido. PC. 27-07-1976. 49 años. ARQUITECTO, VICEPRESIDENTE CORHABIT, CO-FUNDADOR ESCUELA DE ARQUITECTURA UTE
  25. SAAVEDRA CHAMORRO FRANCISCO ANTONIO. Ejecutado político. Sin Militancia. 11-09-1973. 25 años. AUXILIAR CORVI
  26. SCHMIDT ARRIAGADA CARLOS. Detenido Desaparecido. PS. 13-09-1973. 21 años. FUNCIONARIO CORVI
  27. SCHNEUER YUBERO WALTER CARLOS. Ejecutado político. MIR – FER. 16-09-1973. 21 años. ESTUDIANTE UNIVERSITARIO, EMPLEADO COU
  28. ULLOA PINO JUAN ELADIO. Detenido Desaparecido. Sin Militancia. 18-09-1973. 26 años. TOPOGRAFO, JEFE COU.
  29. VERA ALMARZA IDA AMELIA. Detenido Desaparecido. MIR. 19-11-1974. 32 años. ARQUITECTA CORVI
  30. VIDAL PEREIRA RUDY FREDDY. Ejecutado político. PC. 22-11-1973. 27 años. JEFE RELACIONES COMUNITARIAS CORHABIT

Fuente :centrodeestudios.minvu.gob.cl 2023

Otra Información

Debe decir Raúl Jaime , y dice Jaime Raúl  . 

Código de verificación # 967e14178670.

Fuente :registrocivil.cl

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Ultima Actualización : 25/11/2024