José Sergio Muñoz González

Rut : 4.368.376-4
Fecha Asesinato : 30-09-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Fecha Nacimiento : 18-09-1941
Edad : 32
Oficio o Profesión : Comerciante
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

José Sergio MUÑOZ GONZALEZ

El día 30 de septiembre cerca de las 22:30 hrs., fueron ejecutados frente a la Escuela Haití, las siguientes personas, parientes entre sí :

- José Sergio MUÑOZ GONZALEZ, 32 años, comerciante.

- Jorge Eduardo Cristián OYARZUN ESCOBAR, 23 años, comerciante.

- Juan Joaquín ESCOBAR CAMUS, 31 años, comerciante.

Los dos primeros fueron detenidos frente al domicilio de Muñoz, después que civiles, junto con un militar, dispararon al vehículo en que se movilizaban. El tercero, que se dirigía caminando hacia el mismo lugar, apareció muerto junto a los otros. La causa de la muerte de las tres víctimas fueron heridas de bala.

La versión de los familiares señala que antes de que encontraran los cuerpos en el Instituto Médico Legal, uno de los militares que había participado en la detención les informó que las víctimas se encontraban detenidas en el Regimiento Tacna, que él personalmente los había entregado e incluso les devolvió la documentación de los dos que él había detenido.

En informaciones de prensa de la época, se señaló que estas personas habrían sido ejecutadas, en el mismo lugar de los hechos, por haber disparado contra una población militar.

La Comisión se formó la convicción, a pesar de la versión oficiosa, que los tres afectados fueron ejecutados al margen de toda legalidad por agentes del estado. Basa su convicción en que están acreditadas las detenciones de las víctimas teniendo en cuenta; además, la confirmación de tal hecho por uno de los captores; en que la versión de prensa resulta inverosímil, por cuanto los afectados se encontraban previamente detenidos por agentes del Estado; que no existen indicios ciertos acerca de un posible enfrentamiento o que los afectados hayan ido armados, y las circunstancias de las muertes y sus causas.

En consecuencia, José Sergio Muñoz González, Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar y Juan Joaquín Escobar Camus fueron víctimas de una violación grave a los derechos humanos.

 

Fuente :(Informe Rettig)

Prensa

El máximo Tribunal acogió recurso de casación deducido solo en el aspecto civil, y estableció que la ejecución de las víctimas, calificado como homicidio calificado, constituye un crimen de lesa humanidad.

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $915.000.000 a familiares de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, fusilados en muro de la Escuela Haití de la comuna de Santiago, el 1 de octubre de 1973.
La sentencia sostiene que en cuanto al recurso de casación en la forma deducido por los querellantes y demandantes contra la decisión civil, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió desestimar las demandas, dada la absolución de los enjuiciados. Sin embargo, lo decidido nada dice acerca de los presupuestos de hecho asentados en la causa, conforme a los cuales la muerte de las víctimas ha sido a manos de agentes del Estado, hecho que fue estimado como constitutivo de un delito de homicidio calificado.
La resolución agrega que nada dice acerca del carácter de lesa humanidad del ilícito, lo que el tribunal a quo declaró expresamente, por ser un acto violento, ejecutado por agentes del Estado con absoluto atropello o repulsa a la dignidad humana, en el contexto del ataque generalizado o sistemático que implementó el Gobierno Militar.
A continuación, el fallo señala que por otra parte, la pretensión indemnizatoria que se admite en sede penal conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal -de acuerdo a su actual redacción-, presenta como única limitación ‘que el fundamento de la acción civil obligue a juzgar las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal', lo que viene a significar una exigencia en el campo de la causalidad, en términos que el fundamento de la pretensión civil deducida, debe emanar de las mismas conductas que constituyen el hecho punible objeto del proceso penal.
En la especie, añade, a pesar de que tal vínculo de causalidad aparece satisfecho, toda vez que son las conductas ilícitas cometidas por agentes del Estado las que subyacen y originan la pretensión civil respecto del Fisco de Chile, nada dice la sentencia, quedando sin justificación la decisión de exonerar de responsabilidad al Estado demandado.
Por ello, la Sala Penal de la Corte Suprema ratificó lo resuelto en primera instancia que, en materia civil, condenó al fisco de Chile a pagar como resarcimiento del daño moral causado, las siguientes cantidades a: "1) a Paola Cristina Oyarzún Escobar, setenta millones de pesos como hija de Jorge Oyarzún y diez millones de pesos como sobrina de Juan Escobar y José Muñoz; 2) a Gloria Irene Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar y cinco millones de pesos como cuñada de Jorge Oyarzún y José Muñoz; 3) a Mireya del Carmen Escobar Camus, sesenta millones de pesos como cónyuge de José Sergio Muñoz Gonzalez y cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; 4) a Carlos 

Marcelo Muñoz Escobar, setenta millones de pesos como hijo de José Muñoz; 5) a Sergio Alejandro Muñoz Escobar, setenta millones de pesos como hijo de José Muñoz; 6) a María Verónica Oyarzún Escobar, setenta millones de pesos como hija de Jorge Oyarzún; 7) a María Teresa Escobar Camus, sesenta millones de pesos como cónyuge de José Oyarzún y cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; 8) a Alicia Margarita Piña Allende, sesenta millones de pesos como cónyuge de Juan Escobar; 9) a Juan Alejandro Escobar Piña, setenta millones de pesos como hijo de Juan Escobar; 10) a Solange Escobar Piña, setenta millones como hija de Juan Escobar; 11) a Elena Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; 12) a Adriana Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar; y 13) a Patricia Escobar Camus, cincuenta millones de pesos como hermana de Juan Escobar, todo ello más los reajustes e intereses que indica el fallo.
En el aspecto penal de la causa, con el voto en contra del ministro Cerda, se confirmó la sentencia que decretó la absolución de dos exconscriptos, sindicados como cómplice del delito, por falta de participación en los hechos.

Fusilamiento
En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
El 30 de septiembre de 1973, alrededor de las 22:00 horas, rigiendo el toque de queda que había dispuesto la junta militar, en circunstancias que Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González arribaban al domicilio del segundo de éstos en un automóvil Simca 1000, al llegar a calle Arauco con Nataniel fueron atacados con armas de fuego por un efectivo militar a cargo de la seguridad de una población militar y dos personas de civil, siendo obligados a bajarse del mismo, para luego ser detenidos, lo que fue presenciado por la cónyuge de José Muñoz González y hermana de Juan Escobar Camus, quien al escuchar los disparos salió con sus hijos de dos y cuatro años junto a ella.
Al tratar Mireya Escobar Camus de interceder por sus familiares, fue conminada a entrar a su domicilio bajo amenaza por el militar a cargo. Luego se sumó a los detenidos Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, quien al no ver pasar de vuelta el automóvil de Juan Escobar Camus, salió en su búsqueda, siendo detenido por los efectivos. A los detenidos se los llevaron caminando hacia el sur por la calle Nataniel.

Horas más tarde, frente a un muro de la Escuela Haití, en calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ajusticiados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares. Al día siguiente, Mireya Escobar junto a su cuñada Margarita Piña Allende, son advertidas por vecinas que sus parientes fueron fusilados frente a la Escuela Haití, donde se dirigen, encontrando a un militar que lava la sangre del lugar, cuando se dirigen a su casa se encuentran con el militar a cargo del procedimiento de nombre Luis Higinio Rodríguez Ogalde, quien les entrega la documentación de los fallecidos y las llaves del automóvil de Juan Escobar Camus, señalándoles que se encuentran en el Regimiento Tacna, donde las cónyuges verifican que no se encuentran ingresados.
Para el ministro Cerda, se encuentra acreditada la participación de Gabriel Riquelme Ávalos y de Manuel Salazar Durán con las declaraciones de Alicia Piña Allende, a fojas 190 de los autos y 128 del cuaderno anexo, de Osvaldo Oróstica Guajardo, de fojas 188 de este expediente y 120 del cuaderno anexo, de Mireya Escobar Camus, de fojas 194 y 671 del proceso y 126 del cuaderno anexo, de Francisco Almarcegui Gálvez, de fojas 674 y de Patricio Montes Flores, de fojas 788, las que no se oponen, en cuanto al tipo de participación, a lo que los mismos enjuiciados declaran, inculpándose recíprocamente. Por otra parte, dos elementos importantes avalan lo resuelto por el a quo, mientras Riquelme señala que no presenció cuando fueron retirados los documentos de los detenidos, Salazar recuerda que por orden del oficial a cargo se le pidió a Riquelme que los retirara. Además, transcurridos ya decenas de años, los acusados no revelaron estos hechos a nadie, conducta que hace que no sea creíble lo que ellos señalan. Así, las declaraciones indicadas, que se unen a los relatos de los acusados, se alzan en prueba presuncional lo suficientemente persuasiva como para legitimar el juicio de reproche contra Salazar y Riquelme, en la forma que lo hace el fallo de primer grado, como cómplices del delito, configurándose de este modo la infracción de los artículos 464 inciso segundo y tercero y 488 del Código de Procedimiento Penal que justifica la invalidación de la sentencia por la causal del artículo 546 N° 7 del mismo cuerpo legal.

 

Fuente :diarioconstitucional.cl 5/10/2018

Esto, en relación al asesinato de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, quienes fueron ejecutados frente a un muro de la Escuela Haití el 1 de octubre de 1973.

En su edición de hoy, el diario El Mercurio reconoció haber publicado información falsa respecto a la muerte de tres personas durante la dictadura militar: Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, quienes fueron ejecutados frente a un muro de la Escuela Haití el 1 de octubre de 1973.

Esto ocurrió luego de que la Corte Suprema obligara al Estado a indemnizar a las familias de los ejecutados políticos con $915 millones.

La sentencia señala que las víctimas “fueron atacadas con armas de fuego por un efectivo militar a cardo de la seguridad de una Población Militar y dos personas de civil, siendo obligados a bajarse del auto y luego detenidos (…) horas más tardes frente a un muro de la Escuela Haití, en la calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ajusticiados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares”.  

Tras esto, el matutino señaló que “en esa época, diversos medios de comunicación, incluido El Mercurio, dieron cuenta de una comunicación oficial del Ministerio Secretaría General de Gobierno que señalaba que ‘la ejecución de Jorge Eduardo Cristián Oryarzún Escobar, José Sergio Muñoz González y Juan Escobar Camus, quienes a las 22:15 horas del domingo (1 de octubre de 1973) dispararon contra la población militar de la calle Bío Bío, desde un automóvil Simca 1000 en el que viajaban’. Y se agregaba que ‘efectivos militares persiguieron a los terroristas, logrando capturarlos al chocar el vehículo en el que huían en la esquina de las calles Nataniel y Arauco. Los tres sujetos fueron ejecutados en ese mismo lugar conforme a lo dispuesto en el Bando número 24′”.

El fallo del máximo tribunal sentenció que Oyarzún, Escobar y Muñoz nunca dispararon, sino que fueron atacados por un militar al llegar a la calle Arauco con Nataniel y luego fueron detenidos y asesinados frente a un muro de la Escuela Haití.

Fuente :eldinamo.cl 26/10/2018

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Ultima Actualización : 01/09/2024