Manuel Jesús Moreno Quezada
Antecedentes del Caso
El 9 de agosto de l985, con ocasión de la Jornada por la Vida murieron tres personas.
- Manuel Jesús MORENO QUEZADA, 51 años, comerciante, en horas de la noche, se encontraba trabajando en una botillería cuando fue alcanzado por un balazo que le atravesó la cabeza.
De acuerdo a testimonios recibidos en la Comisión, el disparo fatal fue realizado por un efectivo uniformado que conducía una ambulancia. Uno de los testigos afirma que la ambulancia pasó despacio frente al local y un uniformado disparó desde ella. En oficio dirigido por el Director del Hospital Militar al Fiscal Militar se informó que se había presentado ante la Guardia del Hospital Militar un agente del Estado que se desempeñaba ahí como conductor, para ponerse a disposición de las autoridades por su eventual participación en la muerte del afectado. Otros testimonios recibidos dan cuenta de que en los alrededores hubo actos de violencia y se atacó a la ambulancia, que había ido a recoger un enfermo. Sin embargo, a juicio de esta Comisión el disparo efectuado por el conductor de la ambulancia hacia un local del sector, no procediendo de allí los ataques al vehículo, constituyó un uso excesivo de la fuerza, no obstante las circunstancias de violencia del momento. Por ende, a esta Comisión le asiste la convicción que Manuel Jesús Moreno fue víctima de una violación de su derecho a la vida, de responsabilidad de un agente del Estado que hizo un uso excesivo de la fuerza.
Fuente :Informe Rettig
Prensa
Que, con el mérito de la prueba que debe servir de base para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento, este tribunal logró adquirir la convicción de que el día 9 de agosto de 1985, alrededor de las 22:00 horas, en el frontis de la botillería de avenida Las Industrias N° 6.271 de la comuna de San Miguel, en circunstancias que se desarrollaba una jornada de protesta social en contra del gobierno de la época, Manuel Jesús Moreno Quezada recibió el impacto de un proyectil balístico en la cabeza, disparado por Rodolfo Alain Benavides Díaz, chofer de una ambulancia del Hospital Militar que transitaba por dicha arteria en dirección al norte, quien, haciendo uso excesivo de la fuerza, disparó el revólver marca Rossi, calibre .38, serie D 302671 que portaba, con el fin de continuar su desplazamiento por la referida arteria con el paciente que transportaba.
Que 9 de agosto de 1985, día en que se realizaba una protesta a nivel nacional, se encontraba como jefe de turno del servicio de ambulancia del Hospital Militar. Que, alrededor de las 21:00 horas, recibió un llamado solicitando el traslado de un paciente desde avenida Las Industrias hacia el hospital. Que, en razón de lo anterior, condujo la ambulancia R 1541, acompañado del escolta Luengo y el camillero Sepúlveda. Que su escolta llevaba una subametralladora M10 y él un revólver marca Rossi, calibre 38. Que llegaron al lugar por avenida Las Industrias y subieron al paciente a la ambulancia junto a su mujer y a su hija. Que regresó por la misma avenida y, al pasar frente a la botillería signada con el N° 6191, dos sujetos que formaban parte de un grupo de personas les arrojaron piedras, ante lo cual, sin detener la marcha, a través de la ventana del conductor, efectuó un disparo al aire con su mano izquierda con el revólver Rossi que portaba, lo que permitió que la ambulancia pudiera continuar su desplazamiento. Que, posteriormente, en Agrícola, se encontraron nuevamente con barricadas y volvió a hacer uso de su arma de fuego; pero, dicho tiro no salió, ya que la bala quedó atorada en el cañón. Que, al día siguiente, supo que una persona había resultado muerta en el incidente ocurrido en avenida Las Industrias, ante lo cual dio cuenta de lo acontecido a su institución, entregando su arma de servicio.Extracto
Fuente :expedientesdelarepresion.cl
CS condena a Sargento (r) del Ejército por homicidio de poblador de San Miguel en 1985.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que consideró que la muerte de Moreno Quezada correspondía a un delito común.
En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a sargento en retiro del Ejército a la pena de 5 años de presidio, por su responsabilidad en el delito de homicidio de Manuel Jesús Moreno Quezada. Crimen de lesa humanidad perpetrado el 9 de agosto de 1985, en la comuna de San Miguel.
La sentencia sostiene que en su argumentación 11ª la Ministra instructora de primera instancia, Marianela Cifuentes Alarcón, manifiesta haber adquirido convicción en punto a que el día 9 de agosto de 1985, alrededor de las 22:00 horas en el frontis de la botillería de avenida Las Industrias número 6.271 de la comuna de San Miguel, en circunstancias que se desarrollaba una jornada de protesta social en contra del gobierno de la época, Manuel Jesús Moreno Quezada recibió el impacto de un proyectil balístico en la cabeza, disparado por Rodolfo Alain Benavides Díaz, chofer de una ambulancia del Hospital Militar que transitaba por dicha arteria en dirección al norte quien, haciendo uso excesivo de la fuerza, disparó el revolver marca Rossi, calibre .38 serie D 302671 que portaba, con el fin de continuar su desplazamiento por la referida arteria con el paciente que transportaba. (fojas 1.218).
La resolución agrega que la conducta que causó el deceso de Moreno obedece a esas características y es por ello que debe ser calificada como delito de lesa humanidad. Desde luego, en atención a la propia materialidad del comportamiento: pobladores de un sector modesto manifestándose en la vía pública contra el régimen imperante, con miras a su término; una ambulancia del Hospital Militar; dos funcionarios, tripulantes de ésa, provistos de armamento; disparo a ciudadano ajeno a la manifestación; y subsecuente fallecimiento.
A continuación, el fallo señala que por lo que ha sido demostrado por diferentes informes, que en la época de la agresión se implementó una política estatal que consultaba la represión de posiciones ideológicas contrarias al régimen, la seguridad al margen de toda consideración por la persona humana -que autorizaba el empleo de las armas de fuego- el amedrentamiento a los civiles y, sobre todo, la garantía de impunidad que el mismo régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, entre otros elementos.
Añade que el hecho en particular se ejecuta en razón de las condiciones antes descritas, cuales son, en verdad, las que autorizan a matar con desprecio por la vida humana, ante una nimia transgresión del entendimiento que el sistema asume como "seguridad interior" o cualquier actitud considerada "atrevimiento" ante el déspota; al punto que erradicar de manera brutal tales gérmenes de ilusoria rebeldía, hasta se hace merecedor de premio y honra entre los anillos del poder.
Por último, concluye que dado el vínculo existente entre la muerte de Moreno Quezada y el elemento de contexto invocado por los recurrentes, que conforme se ha desarrollado en las reflexiones anteriores, concurre en la especie, al calificar los jueces del fondo el hecho como un ilícito común y declararlo, por ello, prescrito, han aplicado erróneamente las normas del derecho interno contenidas en los artículos 93 y siguientes del Código Penal.
Fuente :diarioconstitucional.cl 7/5/2018
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