Fernando Adrián Mora Gutíerrez
Antecedentes del Caso
Fernando Adrián MORA GUTIERREZ
El 9 de Octubre de 1973, en el sector denominado "Baños de Chihuío", personal del Ejército dio muerte a las siguientes personas, en su mayoría miembros del Sindicato Campesino "Esperanza del Obrero":
- Carlos Maximiliano ACUÑA INOSTROZA, 46 años, obrero maderero;
- José Orlando BARRIGA SOTO, 32 años, herrero, dirigente campesino;
- José Rosamel CORTES DIAZ , 35 años, obrero maderero, miembro del Sindicato "Esperanza del Obrero";
- Neftalí Rubén DURAN ZUÑIGA, 22 años, obrero maderero;
- Luis Arnoldo FERRADA SANDOVAL , 42 años, obrero agrícola;
- Eliecer Sigisfredo FREIRE CAAMAÑO , 20 años, obrero maderero;
- Narciso Segundo GARCIA CANCINO ,31 años, obrero, dirigente campesino;
- Juan Walter GONZALEZ DELGADO, 31 años, empleado administrativo, dirigente campesino;
- Daniel MENDEZ MENDEZ, 42 años, obrero maderero, dirigente campesino,
- Fernando Adrián MORA GUTIERREZ , 17 años, obrero maderero;
- Sebastián MORA OSSES , 47 años, obrero maderero, dirigente campesino;
- Pedro Segundo PEDREROS FERREIRA , 48 años, obrero, Jefe de Predios;
- Rosendo REBOLLEDO MENDEZ , 40 años, dirigente sindical;
- Ricardo Segundo RUIZ RODRIGUEZ , 24 años, Jefe de Fábricas, militante socialista;
- Carlos Vicente SALINAS FLORES, 21 años, radio operador;
- Manuel Jesús SEPULVEDA REBOLLEDO , 28 años, obrero maderero;
- Rubén VARGAS QUEZADA, 56 años, obrero tejuelero, dirigente del Sindicato " Esperanza del Obrero".
Ese día 9 de octubre, un convoy militar procedente de los Regimientos "Cazadores" y "Maturana", ambos con asiento en la ciudad de Valdivia, compuesto por varios vehículos entre jeeps y camiones y con una dotación aproximada de 90 personas, inició una caravana hacia el Sector Sur del Complejo Maderero Panguipulli.
En las localidades de Chabranco, Curriñe, Llifén y Futrono los militares detuvieron desde sus domicilios o lugares de trabajo, o recibieron de manos de Carabineros, a los campesinos antes indicados.
La noche del mismo 9 de octubre de 1973 se les condujo a un fundo de propiedad de un civil en el sector cordillerano denominado "Baños de Chihuío". En una hora no precisada, los prisioneros fueron sacados de la casa patronal de ese fundo y llevados a las inmediaciones a una distancia aproximada de 500 metros, lugar en el cual se les ejecutó.
Al día siguiente, esto es, el 10 de octubre de 1973, un testigo reconoció en ese lugar a varias de las víctimas y pudo percibir que la mayoría los cuerpos tenían cortes en las manos, en los dedos, en el estómago e incluso algunos se encontraban degollados y con sus testículos cercenados, sin poder observar huellas de impactos de bala en los restos.
Los cadáveres de los ejecutados permanecieron en el lugar de su ejecución durante varios días, cubiertos tan sólo con algunas ramas y troncos. Aproximadamente unos quince días después de la ejecución, fueron enterrados por los efectivos militares en fosas de diferentes dimensiones.
En fecha que no es posible precisar, pero que podría corresponder a fines del año 1978 o principios de 1979, en horas de la noche personas de civil llegaron hasta la casa patronal del Fundo Chihuío y exigieron al dueño que les indicara el lugar en que se encontraban las fosas. Estos civiles, asociados de otros que les acompañaban, excavaron durante toda la noche en el lugar de las fosas, trasladando los restos a un lugar que hasta la fecha de este informe ha sido imposible de determinar.
La circunstancia del fallecimiento de las personas ejecutadas en la localidad de Chihuío consta inexplicablemente en certificados de defunción, sin haber existido entrega de cadáver ni sepultación. En todos ellos se indica que la data de fallecimiento es de fecha 9 de octubre de 1973, en la localidad de "Liquiñe", por causas no precisadas, acreditándose el fallecimiento mediante el testimonio de dos personas singulares (testigos de la defunción).
En el proceso Rol 13.094, tramitado por el Ministro en Visita don Nibaldo Segura Peña, se procedió a la exhumación de los escasos restos que quedaron enterrados en los Baños de Chihuío, los que fueron entregados a los familiares de las 17 víctimas, quienes les dieron entierro.
Los antecedentes expuestos, debidamente acreditados ante esta Comisión y en el proceso judicial respectivo, permiten formarse la convicción que las diecisiete personas señaladas fueron ejecutadas sin proceso previo, por agentes del Estado que violaron gravemente su derecho a la vida y luego ocultaron sus cuerpos, privando a sus familias de su legítimo derecho a darles digna sepultura.
Fuente :Informe Rettig
Prensa
Corte Suprema dictó la sentencia definitiva por las ejecuciones de 17 trabajadores del Sindicato Campesino La Esperanza del Obrero del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli.
En fallo dividido, la Corte Suprema dictó sentencia en la investigación en el proceso conocido como caso Chihuío, correspondiente a los crímenes de 17 personas durante la dictadura de Augusto Pinochet.
Los trabajadores asesinados el 9 de octubre de 1973 pertenecían al Sindicato Campesino La Esperanza del Obrero del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli.
En esta causa fue condenado el oficial de Ejército en retiro Luis Alberto Osorio Gardasanich, quien recibió una pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los 17 homicidios calificados. En tanto, el oficial de Carabineros en retiro Luis Eduardo Osses Chavarría, fue sentenciado a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de 4 de los 17 secuestros calificado. Por su parte, el civil Bruno Esteban Obando Cárdenas resultó absuelto por falta de participación.
La resolución fue adoptada con el voto favorable de los ministros de la Segunda sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch, más el abogado integrante Alberto Chaigneau, en tanto los magistrados Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por la figura de la prescripción.
La misma sala, con el voto en contra del ministro Dolmestch y el abogado integrante Chaigneau, resolvió además desestimar el pago de una indemnización para los familiares de las víctimas por incompetencia del tribunal.
LAS VÍCTIMAS
La siguiente es la nómina de víctimas en el caso Chihuío: Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Rubén Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez.
Fuente :La Nacion 28 de enero de 2011
Fecha :28-01-2011
Como ya señalamos, era el mayor de los ocho hijos de Sebastián y Alterneriana. Tenía j sólo 17 años cuando lo detuvieron, había nacido el 3 de noviembre de 1955 y fue inscrito J el mismo año. Estudió hasta octavo básico cuando sus padres vivían en ‘Lo Águila’, cerca de Maihue.
Luego no pudo seguir estudiando porque sus padres no tenían dinero para enviarlo a la ciudad. A los catorce años comenzó a trabajar en el Aserradero de Vista Alegre. Estaba encargado de medir la madera; trabajaba de ocho de la mañana a seis de la tarde, «un ratito para almorzar».
« En el verano subían cerro adentro, cambiando el aserradero y en el invierno trabajaba en Chabranco, donde se desempeñaba como listonero y ayudante de canteador. En el año 1973 se había inscrito para ser llamado en el Servicio Militar».
Alterneriana, al recordar a su hijo, nos dice:
«Era noble, bueno, me daba todo el dinero que ganaba, no era insolente. No quiso seguir estudiando y me dijo: ‘yo quiero ayudarle a mi padre’. Yo lo crié como a mí me criaron. Era muy humanitario, cuando yo me enfermaba, era él el que se preocupaba de sus hermanos, los atendía».
Respecto de la circunstancias que rodearon la detención de Femando, existen dos versiones. La primera es que él vio cuando detuvieron a su padre y siguió a la patrulla militar preguntando por qué se lo llevaban y reclamando que lo liberaran. Le habrían dicho: ‘si no quieres dejar a tu padre, sube tú también’. La segunda versión señala que Fernando fue llevado por los militares para ayudar a empujar los camiones de la caravana, que se encontraban atascados. En ese momento Femando advirtió que su padre iba entre los detenidos y exigió que lo liberaran. Por esa razón lo habrían subido a uno de los camiones de la caravana.
Los vecinos de Chabranco ignoran cuantos hombres llevaban tirados en el suelo, tapados y custodiados por los militares vestidos en tenida de guerra.
Fuente :unidadmpt.wordpress.com 17/5/2017
Artículo publicado por Sebastián Gallardo revela pormenores de la operación que terminó con la vida de 17 campesinos y trabajadores forestales de la zona cordillerana de Futrono
La mañana del viernes 26 de mayo, fueron entregados los restos de dos de los 17 campesinos y trabajadores forestales que fueron asesinados brutalmente en la denominada Masacre de Chihuio, perpetrada en octubre del año 1973 por una patrulla militar que salió desde los regimientos Maturana y Cazadores de Valdivia, en el marco de la denominada Caravana de la Muerte.
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Se trata de los restos de Rubén Vargas Quezada -de 56 años al momento de su asesinato- y Fernando Mora Gutiérrez, que era un menor de edad de sólo 17 años al momento de ser detenido y ejecutado junto a su padre, a sólo metros del actual centro turístico Termas de Chihuío.
Fue el ministro en visita en causas de Derechos Humanos, Álvaro Mesa Latorre, quien entregó los restos óseos de estas dos personas, que pudieron ser rescatados tras las extensas diligencias de investigación y que fueron identificados en un trabajo conjunto entre el Servicio Médico Legal y entidades internacionales. A ellos, se suman cuatro urnas simbólicas correspondientes a José Orlando Barriga Soto, Ricardo Segundo Ruíz Rodríguez, José Rosamel Cortéz Díaz y Sebastián Mora Osses, los que ya habían sido identificados en años anteriores por medio de otras muestras que se analizaron en Bosnia y cuyas evidencias fueron consumidas en el proceso de reidentificación.
El ministro Mesa, además informó a los familiares respecto de las diligencias que se han realizado para rectificar la causa y lugar de muerte de los detenidos desaparecidos de este caso, “se ha avanzado en este tema. Ahora en los certificados de defunción figura el lugar correcto de fallecimiento de sus familiares que es Baños de Chihuio y estamos en una segunda etapa que consiste en colocar la causa de la muerte, que será como señala la sentencia, que fue una: Ejecución por Acción Militar”.
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Irma Vargas Cifuentes, hija del detenido desaparecido Rubén Vargas Quezada señaló a este medio: “cuando yo supe que lo habían identificado, sentí mucha paz; pero al estar presente uno se llena de tristeza y de dolor porque recuerda todo lo que ha pasado. Llevábamos 44 años esperando saber el paradero de mi padre y por fin lo vinimos a saber; lo identificaron con una muestra muy pequeña, pero me consuelo que voy a tener a mi padre en el cementerio”.
Un Menor de Edad
Uno de los datos más impresionantes de esta matanza de trabajadores es el fallecimiento de un menor de edad de 17 años, identificado como Fernando Mora Gutiérrez, quien fue asesinado junto a su padre y cuyos restos justamente fueron entregados a sus familiares la jornada del viernes.
En entrevista con , Sonia Mora Gutiérrez, relató las circunstancias en que su padre y su hermano pierden la vida de manera tan trágica; “en esos años la mayoría de edad era a los 21. Mi hermano no era un político, yo creo que ni tenía nociones de eso. Mi hermano ayudó a sacar unos camiones militares que quedaron atascados en el barro y se dio cuenta que llevaban a mi papá y él decide acompañarlo (…) esto fue por el amor que él tuvo hacia el padre y lo siguió”, relata.
En antecedentes recopilados por la Justicia se menciona este caso: “al ayudar a sacar los camiones militares del barro, logra darse cuenta que su papá va entre los prisioneros. Solicita que le digan qué va a ocurrir con él, a dónde lo llevan. Le contestan: si quieres ir con tu padre, sube al camión. Y pasa a ser un prisionero más” (Archivo Chile). Fue así como Sonia -en ese entonces de 10 años de edad- perdió a su padre y a su hermano en esta matanza. Su padre, fue identificado hace poco más de dos años y su hermano recién este 2017.
Fuente :diariodevaldivia.cl 29/5/2017
Se trata de viudas, madres, hijos y hermanos de 8 trabajadores asesinados durante la Dictadura Militar El Segundo Juzgado Civil de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $314.000.000 (trescientos catorce millones de pesos) a la viuda, madre, hijos y hermanos de ocho víctimas ejecutadas en 1973, en el sector Baños de Chihuío, Futrono. En el fallo (causa rol 479-2016), el magistrado Rafael Cáceres Santibáñez acogió la demanda de indemnización interpuesta por los familiares de Eliecer Freire Caamaño, Rubén Durán Zúñiga, Rubén Vargas Quezada, José Orlando Barriga Soto, Fernando Mora Gutiérrez, Sebastián Mora Osses, José Ricardo Ruiz Rodríguez y Pedro Segundo Pedreros Ferreira; y rechazó la excepción de prescripción y la excepción de pago total opuesta por fisco. "Que, la excepción de pago, alegada como excepción principal, fundada en que los actores ya fueron indemnizados con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a las leyes 19.123 y 19.980, contradice la normativa internacional antes señalada ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional", sostiene el fallo. La resolución agrega que:" La normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión”El denominado caso Chihuío da cuenta de un operativo militar de personal de los regimientos “Cazadores” y Maturana” de Valdivia, quienes realizaron el 7 de octubre de 1973 un recorrido por los lagos Futrono, Maihue y Ranco, pasando por las localidades de Llifén, Arquilhue, Curriñe y Chabranco, hasta llegar a Chihuío. Durante el trayecto, la patrulla detuvo a 17 trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino “La esperanza del obrero” del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, a partir de una lista confeccionada por un particular.
El 9 de octubre de 1973, personal militar sacó a los detenidos desde una casa patronal del fundo Chihuío, donde se les mantuvo privados de libertad, y los trasladó a unos 500 metros del lugar, donde fueron ejecutados al margen de todo proceso legal. Días después, los cuerpos de los trabajadores fueron sepultados ilegalmente en el mismo sitio, en dos fosas. De acuerdo al informe de la Corte de Apelaciones de Valdivia, posteriormente, en 1978 y en el marco de la “Operación Retiro de Televisores”, se realizaron exhumaciones clandestinas con el objetivo de hacer desaparecer las evidencias del caso. En este contexto y de acuerdo a la investigación desarrollada por la justicia, militares de civil exhumaron los restos de los trabajadores, con la ayuda Américo González Torres, haciendo desaparecer sus cuerpos lanzándolos al mar.
Fuente :diariovaldivia.cl 28/9/2023
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