Marcos Hernán Montecinos San Martín

Rut : 5.471.044-5
Fecha Asesinato : 03-09-1975
Comuna Asesinato : Concepción
Fecha Nacimiento : 29-05-1950
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Estudiante de Ingeniería
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

El 3 de septiembre de 1975 murió en Concepción, Marcos Hernán MONTECINOS SAN MARTIN, estudiante universitario, militante del MIR. La Comisión no pudo adquirir convicción de si el enfrentamiento en que se señala que falleció, realmente existió o no.

El día 3 de septiembre Marcos Montecinos fue interceptado por un patrulla policial en el barrio universitario. Según una versión de prensa, habría extraído un revólver y apuntado a los funcionarios, quienes le habrían ordenado que lo soltara, no obstante lo cual, disparó y se refugió en unas matas. Los policías dispararon al aire, pero al hacer la víctima un nuevo disparo, le replicaron de la misma forma directamente al cuerpo causándole la muerte.

La familia duda de la versión anterior, en atención a que la víctima había sido seleccionada de tiro de la FACH, por lo que no se explican que no haya resultado ninguno de los agentes heridos. Igualmente indican que él cayó herido en la calle (de la cual tuvo que ser lavada la sangre posteriormente por bomberos) y no en unas matas como se señaló.

La Comisión tiene la convicción de que Marcos Montecinos, tiene la calidad de víctima, pero no puede precisar si fue ejecutado por los agentes estatales o cayó producto de una acción armada.

 

Fuente :Informe Rettig

Marcos Montecinos pereció tras un tiroteo que se produjo cuando cinco uniformados, imputados actualmente, quisieron controlar su identidad en las afueras de la Facultad de Ingeniería.

SANTIAGO.- Con el objetivo de dilucidar detalles en torno el caso, el ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos, Carlos Aldana Fuentes, comenzó a liderar la investigación en torno al asesinato de un estudiante de la Universidad de Concepción en el año 1975. Durante las últimas horas, se efectuó la reconstitución de escena de la muerte de Marcos Hernán Montecinos San Martín, quien tenía 25 años y cursaba la carrera de Ingeniería. El hecho sucedió el 3 de septiembre de 1975 en las inmediaciones del campus universitario. La diligencia fue dirigida por el ministro Aldana y se efectuó en las afueras de la Facultad de Ingeniería, buscando contrastar la versión del cabo en retiro de Carabineros, Guillermo Muñoz Espinoza, procesado por homicidio en esta causa, con la de otros imputados: los ex militares Freddy Tornero, Sergio Arévalo y Claudio Vargas y el ex policía, Roberto Ricotti. Según los dichos de Muñoz, se habría producido un intercambio de disparos, luego que se le solicitara a Montecinos detenerse para controlar su identidad, enfrentamiento que terminó con la muerte del joven.

Dentro de los próximos días el ministro Aldana decidirá si hay más procesamientos en el caso, recalcando la importancia de la reconstitución de escena para el sumario que se encuentra instruyendo. "Se desarrolló todo de acuerdo a lo que estaba planificado. Fue una diligencia muy útil, por lo que nos retiramos satisfechos, ya que estuvieron presentes quienes participaron materialmente en el enfrentamiento o muerte de la víctima y los testigos de referencia", indicó el magistrado. Asimismo, anunció que estudiaría los antecedentes para determinar si hubo participación de otras personas en los hechos.


 

Fuente :emol.cl 27/3/2014

Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de homicidio simple de Marcos Hernán Montecinos San Martín, ilícito perpetrado en la ciudad, en septiembre de 1975.

En la resolución (causa rol 8-2011), el ministro en visita condenó, en calidad de autor del delito, al ex sargento primero de carabineros Guillermo Muñoz Espinoza, a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos.

En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que alrededor de las 20.50 horas del 3 de septiembre de 1975, en circunstancias que el estudiante universitario Marcos Hernán Montecinos San Martín, caminaba por calle Edmundo Larenas, desde la Biblioteca Central de la Universidad de Concepción, al llegar a la esquina con calle Victoria, fue interceptado por un vehículo en el que se movilizaban dos funcionarios del Centro de Inteligencia Regional -CIRE-, los cabos de Carabineros Guillermo Muñoz Espinoza y Ernesto Floridor Jara Rivas (fallecido).

«Una de estas personas, le ordenó a Montecinos San Martín detenerse. Al no cumplir la orden, los dos agentes de la fuerza armada del Estado, se bajaron del vehículo y dispararon en su contra, infiriéndole dos heridas, una en la tetilla izquierda y otra por la espalda, una de las cuales le comprometió corazón, quedando agónico y falleciendo mientras era trasladado a un centro médico, a causa de anemia aguda, producto de la referida lesión causada por la bala disparada por los agentes del Estado», indicó el fallo.

De esta manera, Muñoz Espinoza, alias "El Cazuela", se ve favorecido por las leves penas y beneficios de impunidad que acostumbra a aplicar el ministro Aldana.

Fuente :resumen.cl, 13 de Diciembre 2016

El Tribunal de alzada elevó de 3 años y un día a 5 años y un día de presidio la pena que deberá purgar Guillermo Muñoz Espinoza, en calidad de autor del delito, tras establecer que la atenuante de irreprochable conducta anterior del condenado, no reviste el carácter de muy calificada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción elevó a 5 años y un día de presido efectivo, la pena que deberá cumplir ex cabo de Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio de Marcos Hernán Montecinos San Martín, Ilícito perpetrado el 3 de septiembre de 1975, en centro de la ciudad.

La sentencia detalla que conforme se consigna en el considerando segundo de la sentencia en alzada, los elementos de convicción allegados al proceso, y que se detallan en el considerando primero de la misma, constituyen presunciones judiciales que satisfacen los requisitos del artículo 488 Código de Procedimiento Penal, y que permiten tener por acreditado que el 3 de septiembre de 1975, alrededor de las 20:50 horas, en circunstancias que Marcos Montecinos San Martín caminaba por calle Edmundo Larenas -ubicada a un costado de la Universidad de Concepción-, desde la Biblioteca Central de esa casa de estudios, al llegar a la esquina con calle Victoria, fue interceptado por un vehículo en el que se movilizaban dos funcionarios del Centro de Inteligencia Regional, los cabos de Carabineros Guillermo Muñoz Espinoza y Ernesto Floridor Jara Rivas, quienes le ordenaron a la víctima detenerse, y al no cumplir tal orden, los dos funcionaros policiales le dispararon, infiriéndole 2 heridas, una de las cuales le comprometió el corazón, falleciendo mientras era trasladado a un centro médico, a causa de anemia aguda, hechos que configuran el delito de homicidio simple en la persona de Marcos Hernán Montecinos San Martín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal.

La resolución agrega que respecto de la petición consignada en el motivo anterior, y en cuanto a la procedencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior del acusado Muñoz Espinoza, estos sentenciadores concuerdan con el tribunal a quo en orden a que tal circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal si concurre en la especie, pues obran en el expediente el extracto de filiación del encartado y los testimonios de dos testigos que permiten tenerla por suficientemente acreditada. Ahora bien, y en lo que dice relación con la discusión de si es posible -atendiendo a los antecedentes del proceso- otorgar el carácter de muy calificada a la referida circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, este Tribunal ha arribado a la convicción de que tal calificación no es procedente, pues no consta en autos ningún antecedente que permita tener certeza ni presumir que el condenado haya sido un ejemplo para la sociedad, que haya contribuido con algún aporte ya sea intelectual, artístico o de otra naturaleza para considerar que su vida es intachable y un ejemplo para todos; en otra palabras, que realmente haya sido una persona destacada para la sociedad o su entorno.

A continuación, el fallo señala que  para la calificación de la irreprochable conducta se debe ir más allá de la sola falta de anotaciones prontuariales, por cuanto, es preciso establecer además que aquel se ha destacado en su entorno en otras actividades, tal como se ha indicado precedentemente y aquello no ha ocurrido en la especie desde que, además del extracto de filiación sin antecedentes, solo se agregaron las declaraciones de dos personas quienes nada refieren sobre la conducta destacada con antelación al delito de autos, reproduciendo hechos relativos a su conducta posterior , lo que es ajeno a la materia que debe tenerse a la vista a la hora de efectuar el reconocimiento y estimación que exige la norma legal.
Añade, enseguida que cabe considerar, por lo demás, que el acusado era un funcionario policial a la época, de manera que tal ausencia de anotaciones, por sí sola no permite tal determinación, pues la referida circunstancia es una exigencia mínima para una persona que ejerce tales funciones, no siendo -en consecuencia- un factor de calificación conductual en este caso en particular.

Luego, afirma que por todo lo anterior, esto sentenciadores estiman que al haber calificado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior la sentencia apelada ha contradicho los artículos 68, 68 bis y 69 del Código Penal, ya que aplicó una pena inferior a la que legalmente correspondía, de manera que ella será revocada en esta parte como se dirá más adelante, sin perjuicio que dicha minorante se mantendrá en sus efectos de simple atenuante de responsabilidad.

Por tanto, concluye que se revoca la sentencia definitiva de siete de diciembre de dos mil dieciséis, que rola a fojas 889 y siguientes, en aquella parte que reconoció en carácter de muy calificada la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior al acusado Guillermo Muñoz Espinoza, y en su lugar se declara que tal circunstancia modificatoria se le reconoce sin calificación alguna, y que en consecuencia el acusado Guillermo Muñoz Espinoza queda condenado en calidad de autor del delito de homicidio simple en perjuicio de don Marcos Hernán Montecinos San Martín, perpetrado en Concepción el 3 de septiembre de 1975, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, mas accesorias, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 13 de Mayo 2018

La Corte Suprema confirmó ayer una sentencia de cinco años y un día en contra de un ex carabinero, que fue acusado de asesinar a un estudiante de la UdeC en 1975, en las inmediaciones del campus, Marcos Montecinos San Martín.

Quizá lo más peculiar del caso es que, a diferencia de lo que han informado diversos medios durante años al respecto, así como una de las acciones judiciales a su favor, según sus cercanos la víctima no pertenecía al Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, ni tampoco militaba en algún otro grupo de extrema izquierda.

Al contrario. Según el testimonio de su hermano y de un amigo, que constan en la sentencia de primera instancia, antes de ingresar a la UdeC a estudiar ingeniería, la víctima había pertenecido a la FACH, había estado en la famosa “Escuela de las Américas” en Panamá y además participaba de un grupo simpatizante de Patria y Libertad.

Según la querella presentada en su momento por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, “La noche del 3 de septiembre de 1975, la víctima se encontraba en el interior del barrio universitario en Concepción camino a la biblioteca, para ayudar a compañeros en la elaboración de una tesis. La versión oficial señala que Carabineros, mientras efectuaba un patrullaje por el sector, lo interceptaron, conminándolo a identificarse. Marcos se negó, hecho que provocó a carabineros a dispararle, terminando herido por un proyectil disparado por revólver, impactándolo en su pecho, siendo trasladado inmediatamente en ambulancia al Hospital Clínico Regional de Concepción, falleciendo en el trayecto”.

De acuerdo con los antecedentes que constan en el parte de Carabineros relativo al crimen, esa noche un Peugeot 404 rojo del CIRE (Centro de Inteligencia Regional, un símil de la DINA que operaba en Concepción y Valparaíso) transitaba por el sector, llevando dentro de él a un teniente (Fredy Tornero Deramond) y a un sargento segundo de Ejército, Claudio Vargas Acuña, además de dos cabos de Carabineros: Ernesto Jara Rivas y Guillermo Muñoz Espinoza. Según el mismo documento, Montecinos estaba fichado en el CIRE y circulaba “en actitudes sospechosas”, llevando un bolso negro en sus brazos.

Al ser conminado a detenerse, decía el documento, “no acató la orden y extrajo de entre sus vestimentas un revólver calibre 32” con el cual habría percutado un tiro, escapando hacia el campus y disparando desde detrás de unos arbustos en contra de los policías. Tras ello, tanto Jara como Muñoz le dispararon, resultando la víctima con lesiones en el tórax y la espalda.

¿MIR?

Otra querella que figura en a la causa que investigó el ministro en visita extraordinario para causas de Derechos Humanos en Bío Bío, Carlos Aldana, presentada por el programa de DDHH del Ministerio del Interior, indica que “a la época de su muerte, Marcos Hernán Montecinos San Martín tenía 25 años de edad, era soltero y no tenía hijos, era estudiante de Ingeniería de Ejecución Electrónica desde 1971 en la Universidad de Concepción, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Cuando Marcos Montecinos tenía 16 años, ingresó a la Fuerza Aérea de Chile y en premio a sus calificaciones fue enviado a Panamá a realizar un curso de inglés y un curso de aparatos auxiliares de vuelo, en la FACH era tirador escogido”.

Sin embargo, los datos de dicha querella se ven contradecidos por otros aportados en la misma causa por dos personas muy cercanas a la víctima, su hermano Erie y su amigo Flavio Mosciatti Pérez.

El primero relataría ante el ministro que, previo a ingresar a la universidad, su hermano había ingresado a la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, tras lo cual “hizo un curso de perfeccionamiento militar en la Escuela de las Américas de Panamá”. Por cierto, en la famosa Escuela de las Américas no se dictaban cursos de inglés. De hecho, todos se hacían en español y eran dictados por instructores estadounidenses en la famosa escuela que el Ejército de Estados Unidos tenía en la Zona del Canal, donde se dictaban cursos “antisubversivos”, de interrogación y contrainterrogación, de inteligencia y otros, tristemente célebres.

Además, su hermano señaló que “había hecho cursos de comando y era buen tirador militar”, por lo cual no podía entender cómo podía haberse batido a tiros con dos policías, sin haberle dado a alguno.

Eso no era lo más extraño. Según explicó, Marcos “no era opositor al Régimen Militar, más bien, estaba de acuerdo y contento con dicho sistema pues estimaba que se iban a arreglar las cosas, circunstancia que tampoco resulta explicable con una oposición a un control de una patrulla de carabineros o militar”.

Mucho más taxativo fue ante la justicia Mosciatti Pérez, quien fue compañero de la víctima en Ingeniería de Ejecución Electrónica, quien dijo que Montesinos, “frecuentaba un grupo simpatizante del movimiento Patria y Libertad, motivo por el cual se reunían esporádicamente”.

Según Mosciatti, tras enterarse de la muerte de su amigo fue a ver el sector donde supuestamente se había parapetado, constatando que, a diferencia de lo indicado en la versión oficial, no había arbutos, por lo cual concluyó que “siendo una persona que tenía entrenamiento militar, resulta ilógico que desde ese sector tan desprotegido se hubiera enfrentado con fuerzas militares”.

Del mismo modo, aseveró que “se comentó entre los compañeros de Universidad que Marcos era seguido por un grupo de policías quienes se movilizaban en un vehículo, lo que es extraño”, pues el no tenía vinculaciones con grupos de izquierda o contrarios al régimen militar. “

Es más -aseveró- que en un par de oportunidades estuvo en su casa y compartió con su familia y le consta, por lo que ellos decían, que ellos no eran opositores al Gobierno Militar.

El revólver que supuestamente había usado San Martín, en tanto, tampoco parecía un arma propia de alguien con formación de comando. De hecho, al ser interrogado sobre si lo había visto manipulando armas alguna vez, aseguró que “él usaba un cuchillo en forma de sierra, incluso una vez le hizo demostraciones de cómo se podía usar esa arma de forma muy destructiva, pero nunca le vio un arma de fuego; sabía que tenía instrucción muy buena en artes marciales”.  Todo lo anterior fue refrendado por otra hermana de la víctima, Huguette.

Las dudas

En 2016, el ministro Aldana, que desechó la versión de la defensa propia, argumentando que ni el revólver ni las balas fueron algunas periciadas, condenó al excarabinero Muñoz como autor de homicidio simple, a una pena de cinco años y un día, la misma que acaba de ser refrendada por la Corte Suprema, quedando así cerrada la verdad judicial del caso. Sin embargo, aún quedan muchas dudas al respecto.

Una de ellas es el comentario realizado por Huguette Montecinos, quien aseveró que su madre (que no quiso prestar testimonio) le había contado, dos o tres años después del fallecimiento de su hermano, “que había sido llamada por el Fiscal Militar, el que a modo de explicación le dijo que, al parecer, la patrulla se había equivocado”.Asimismo, quedó sin aclarar una versión que figura en el proceso, en orden a que el joven asesinado tenía un romance con la esposa de un supuesto oficial de Carabineros, la que (según indicó Mosciatti) vivía “en calle San Martín, entre Rengo y Lincoyán, o Rengo y Angol más o menos”.

Fuente :helpwithdiy.com 28/1/2020

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Ultima Actualización : 01/08/2025