Martín Gustavo Miranda Aguilar

Rut : 17.335.532-4
Fecha Detención : 18-12-1973
Comuna Detención : Puerto Natales
Fecha Asesinato : 23-12-1976
Comuna Asesinato : Puerto Natales
Fecha Nacimiento : 11-05-1923
Edad : 53
Lugar Nacimiento : Puerto Natales
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Estado Civil e Hijos : Casado
Oficio o Profesión : Carpintero
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

MIRANDA AGUILAR, MARTIN GUSTAVO: 53 años, casado, carpintero, muerto por torturas el 23 de diciembre de 1976 en Puerto Natales.

Martín Gustavo Miranda Aguilar murió ese día a las 20:15 horas, en el Hospital de Puerto Natales, por peritonitis generalizada, ruptura traumática del intestino, según se consigna en el Certificado de Defunción.

De acuerdo con declaraciones de familiares y antecedentes obtenidos del proceso judicial instruido, Martín Miranda, militante del Partido Socialista, fue detenido el 18 de diciembre por carabineros de Puerto Natales, quienes lo torturaron en la unidad policial a la cual fue trasladado.
Después de salir en libertad, su cónyuge lo llevó al Hospital de la localidad, donde quedó internado y posteriormente falleció.

El Protocolo de Autopsia determinó que presentaba dos lesiones traumáticas de gravedad inferidas por terceros que le causaron la muerte.

El proceso judicial instruido en la Justicia Militar fue sobreseído con el fundamento de que no existían antecedentes para responsabilizar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor del delito denunciado.

Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Martín Gustavo Miranda Aguilar se produjo como consecuencia de los golpes y torturas a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por esta razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
 

Fuente :(Corporacion)  

Prensa

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó hoy -viernes 6 de mayo-la libertad bajo fianza de Nolberto Raddatz Corrales, carabinero en retiro procesado y prontuariado como autor del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de Martín Gustavo Miranda Aguilar, detenido en la Segunda Comisaria de Puerto Natales el 18 de diciembre de 1976. El monto de la fianza se fijó en 50 mil pesos.

La investigación que sustancia la ministra de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Marta Jimena Pinto, hasta esta etapa procesal, ha logrado establecer que  Martín Miranda Aguilar fue detenido el 18 de diciembre de 1976 y conducido hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto  Natales lugar donde fue sometido a golpizas por personal policial las que derivaron en su muerte el 23 de diciembre en el hospital local.

La ministra Pinto dictó el auto de procesamiento el pasado miércoles 4 de mayo. Aún falta que se curse la acusación, para luego  dictar sentencia de primera instancia. La causa se tramita en el sistema del crimen antiguo.

Fuente :ovejeronoticias.cl 7/5/2016

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la jurisdicción Punta Arenas, Marta Jimena Pinto Salazar, condenó al carabinero en retiro Nolberto Raddatz Corrales a la pena de 3 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, en calidad de cómplice del delito consumado de aplicación de tormentos con resultado de muerte del carpintero Martín Gustavo Miranda Aguilar. Ilícito perpetrado en diciembre de 1976, en la Segunda Comisaría de Puerto Natales.

En el fallo (causa rol 3-2011), la ministra Pinto Salazar rechazó las excepciones de previo y especial pronunciamiento de falta de jurisdicción y prescripción de la acción penal, y aplicó, además, a Raddatz Corrales las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

En la sentencia, la ministra en visita dio por acreditado que aproximadamente a las 21:30 horas del sábado 18 de diciembre de 1976, la víctima fue detenida por una patrulla de Carabineros, por circular en la vía pública en estado de ebriedad, por lo que fue conducido hasta la Segunda Comisaría de la comuna de Puerto Natales. Recinto policial donde Miranda Aguilar fue golpeado en la sala de guardia por no portar documentos de identidad. Semiinconsciente, Miranda Aguilar fue ingresado a un calabozo, donde pasó la noche, para ser trasladado en horas de la mañana del día siguiente, a la cárcel pública por no haber pagado la multa impuesta por ebriedad.

En el recinto penal, otros detenidos advirtieron que Miranda Aguilar se encontraba en muy malas condiciones físicas, con evidencias de haber sido golpeado y con manchas de sangre en rostro, cuerpo y ropa.

A consecuencia de la aplicación de tormentos, Miranda Aguilar sufrió una ruptura intestinal traumática que derivó en peritonitis y shock séptico que le provocaron la muerte el 23 de diciembre de 1976.

“(…) las lesiones traumáticas fueron obra de terceros y producidas por contusiones con objeto romo que puede incluir golpes de puños, codos y rodillas, hechos que así descritos constituyen el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte, contemplado en el artículo 150 n° 1 del Código Penal, vigente a la época de participación”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que los mismos antecedentes constituyen una serie de evidencias, indicios y presunciones que conducen a la convicción de participación responsable de Nolberto Raddatz Corrales, en calidad de cómplice”.

“En efecto –continúa– Ana Rosa Varas Recabarren, cónyuge de Miranda Aguilar, proporciona un testimonio coherente, tal como se ha consignado en el considerando segundo, numeral 73.12, originado en un diálogo con su marido agredido, sostenido en el tiempo ante el juez de la causa, precisado en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la medida que el tribunal indagaba, que debe relacionarse con otro testimonio de similares características en relación a su valor, la declaración del médico Julio Ruperto Reyes Ruiz, en cuanto refiere ser factible que las lesiones fueran producidas por golpes de karate”.

“(…) este análisis forma convicción en la sentenciadora en orden a que Nolberto Raddatz Corrales participó en calidad de cómplice, en los términos del artículo 16 del Código Penal, ya que cooperó a la ejecución del hecho por actos simultáneos, toda vez que, al mismo tiempo que se producía la agresión, estaba de guardia, encargado del calabozo y las llaves, estuvo en condiciones de abrirlo y es él mismo quien manifiesta que condujo al detenido y concurrió al menos en tres oportunidades, a dicho calabozo, sin que sea factible que, después de desplegar en su defensa una teoría del caso y proporcionado declaración voluntariamente, se acepte que excluya este hecho de su participación”, concluye.

Fuente :pjud.cl 18/10/2022

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