Pedro Juan Meneses Brito
Antecedentes del Caso
MENESES BRITO Pedro
El 20 de octubre de 1973, se practicaron varias detenciones en los Asentamientos Huiticalán, Patagual y Vínculo de Paine.
La acción fue ejecutada por efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo, quienes en la mañana de ese día recorrieron los lugares referidos deteniendo a las siguientes personas:
- Santos Pascual CALDERON SALDAÑA, 28 años, casado, agricultor, militante socialista;
- Benjamín Adolfo CAMUS SILVA, casado, agricultor;
- Rolando Anastasio DONAIRE RODRIGUEZ, 49 años, casado, agricultor, sin militancia política;
- Luis Osvaldo GONZALEZ MONDACA, 32 años, casado, agricultor, sin militancia política;
- Pedro MENESES BRITO, 30 años, soltero, agricultor, militante socialista; y
- Bautista Segundo OYARZO TORRES, 52 años, casado, obrero agrícola.
El primero en ser detenido fue Benjamín Camus, en momentos en que iba a dejar animales al cerro, luego de ello, los efectivos militares se dirigieron a las oficinas del Asentamiento Huiticalán donde arrestaron a Osvaldo González y a Juan Oyarzo. Alrededor de las 10:00 horas es detenido en el camino, Pascual Calderón.
Desde el Asentamiento El Patagual es detenido Rolando Anastasio Donaire Rodríguez. Los detenidos van siendo concentrados en una cancha en la localidad de Pintué. A las 17:00 horas los detenidos son subidos en camiones militares y llevados en dirección de la Cuesta el Cepillo.
Finalmente, y al día siguiente es detenido desde el Asentamiento el Vínculo Pedro Meneses Brito, Presidente del Asentamiento.
Desde entonces sus familias no pudieron obtener información sobre el paradero de las víctimas. En el mes de noviembre de 1973, se enteraron a través del Servicio Médico Legal que todos ellos habían sido remitidos hasta ese lugar y sepultados en el Patio 29 del Cementerio General. Sus familiares gestionaron el traslado al Cementerio de Aculeo.
En sus certificados de defunción se indica como fecha de la misma el 23 octubre de 1973 a las 10,00 horas en el Puente Maipo y como causa de ella heridas de bala.
Los antecedentes relatados permiten a esta Comisión llegar a la convicción, que las víctimas fueron ejecutadas tres días después de su detención, cuando se encontraban en calidad de detenidos por agentes del Estado y sus cuerpos abandonados en las laderas del Puente Maipo, para posteriormente ser trasladados por personal de Carabineros al Instituto Médico Legal; constituyendo sus muertes, violaciones a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.
Fuente :(Corporacion)
Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a cuatro oficiales del Ejército y un prefecto de la Policía de Investigaciones en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado y reiterado de secuestro calificado de campesinos y dirigentes de asentamientos de la comuna de Paine. Ilícitos cometidos en octubre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 152.355-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo–descartó error en la sentencia que, en la parte penal, condenó a los recurrentes.
De esta forma, queda a firma la sentencia que condenó a los exmilitares Iván de la Fuente Sáez, Alfonso Faúndez Norambuena, Sergio Heriberto Ávila Quiroga y al otrora miembro de la Policía de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera a las penas únicas de 18 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los secuestros calificados de José Manuel Díaz Inostroza, Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Celerino Ortiz Acevedo y Jorge Manuel Pavez Henríquez, cometidos a contar del 13 de octubre de 1973; y los secuestros calificado de Santos Pascual Calderón Saldaño, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez, Luis Osvaldo González Mondaca, Pedro Juan Meneses Brito y Bautista Segundo Oyarzo Torres, cometidos a contar del 20 de octubre de 1973.
En tanto, Julio Cerda Carrasco deberá purgar la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro calificado de José Manuel Díaz Inostroza, Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Celerino Ortiz Acevedo y Jorge Manuel Pavez Henríquez, cometidos a contar del 13 de octubre de 1973.
En el aspecto civil, la Corte Suprema acogió los recursos de casación en la forma entablados por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primer grado que condenó al fisco al pago de indemnizaciones por concepto de daño moral ascendentes a $100.000.000 para las cónyuges y padres de las víctimas; $80.000.000 para los hijos, y $50.000.000 para los hermanos, totalizando un monto total de $5.140.000.000.
“Que, al dictar la sentencia impugnada en su fundamento undécimo, el tribunal de alzada razona ‘Que, sin embargo, los pagos que ha hecho el Fisco y aquellos a los que se encuentre obligado por diferentes disposiciones legales para la reparación de las familias de víctimas de represión política, si bien no constituyen en sí mismos la excepción de pago invocada, sí corresponden a valores y actividad del Estado que debe ser considerada al momento de regular el quantum de la indemnización que se fija por concepto de daño moral cobrado en este proceso, puesto que tanto aquellos pagos como la indemnización por daño moral que aquí se reclama, tienen un mismo antecedente cual es la muerte de un familiar a manos de agentes del Estado.’
Agrega a continuación que ‘si bien la compensación del daño moral procura ser integral, lo cierto es que en caso alguno conseguirá tal objetivo de manera fehaciente, en la medida que el dolor, la aflicción y el pesar causado a los familiares de la víctima por el hecho ilícito, no son dables de cuantificar, motivo por el que al regular el quantum de la indemnización corresponde utilizar como parámetro sumas reguladas en otras causas por hechos similares, en relación con el grado de parentesco de los actores con las víctimas.’
Para concluir que ‘corresponde ajustar los valores que se ha ordenado pagar a sumas que resulten más proporcionadas a las obligaciones ya contraídas por el Estado para el resarcimiento de los daños causados, así como al grado de parentesco en cada caso.’
Posteriormente atendido el fallecimiento de Aníbal Octavio Meneses Brito con anterioridad a la fecha en que se dedujo acción civil, estima que no son aplicables las normas de los artículos 528 y 529 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto ellas proceden desde que se ejerce la acción respectiva, cuyo no es el caso.
En virtud de lo expuesto reduce los montos de las indemnizaciones y rechaza la demanda de Aníbal Octavio Meneses Brito”, reproduce el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, los sentenciadores no analizan el detalle de los antecedentes que los llevaron a disminuir el monto ordenado pagar al Fisco de Chile por el tribunal de primera instancia, como tampoco contiene las reflexiones para rechazar la demanda de Aníbal Meneses Brito, haciendo una referencia genérica a las normas aplicables, lo que atendido la naturaleza de la impugnación formulada constituye la omisión de los razonamientos del juicio denunciados por los arbitrios”.
“No hay que olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público, y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto”, releva la sentencia.
Para la Sala Penal: “La necesidad de un análisis en tal sentido emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida y de lo expuesto por los litigantes, dado que para una adecuada resolución del asunto era imperativo analizar los perjuicios que la detención y secuestro de las víctimas, así como el tiempo transcurrido entre la privación de su libertad, su muerte y las diligencias efectuadas para tener noticias sobre los autores. La controversia planteada versaba justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile con su actuar causaron a los recurrentes”.
“Que, como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 541 N° 9, del Código de Procedimiento Penal, porque no acata la exigencia del literal Nº 5 del artículo 500 del Código de Procedimiento Civil, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por lo que en las condiciones anotadas los recursos de casación en la forma promovidos en contra del fallo impugnado por los demandantes mencionados, serán acogidos”, concluye.
“Que, atendido lo resuelto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, no se emitirá pronunciamiento respecto de los recursos de casación en el fondo, por innecesario”, añade.
Detenciones selectivas
En la sentencia de base, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día 13 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, acompañado de un funcionario policial del Retén Pintué de Carabineros de Chile y de un civil del sector, realizó allanamientos y detenciones selectivas en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, Mansel Alto, Patagual y Rangue.
2° Que, en ese contexto, los militares detuvieron, sin derecho, a obreros agrícolas que detentaban cargos directivos en los referidos asentamientos campesinos: José Manuel Díaz Inostroza, presidente del asentamiento Mansel Alto; Francisco Javier Lizama Irarrázaval y Jorge Manuel Pavez Henríquez, presidente y tesorero, respectivamente, del asentamiento El Patagual y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, presidente y vicepresidente del asentamiento Rangue.
3° Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, lugar en que fueron encerrados y sometidos a interrogatorios y malos tratos.
4° Que el día 20 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo llevó a cabo nuevos allanamientos y detenciones selectivas en los asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la laguna de Aculeo, entre ellos, El Vínculo, Huiticalán y El Patagual, oportunidad en que condujeron hasta el lugar a los hermanos Juan Ortiz Acevedo y Luis Ortiz Acevedo, a quienes mantenían aún bajo su custodia.
5° Que, en ese contexto, los militares detuvieron, sin derecho, a directivos de los referidos asentamientos campesinos: Pedro Juan Meneses Brito, presidente del asentamiento El Vínculo y Luis Osvaldo González Mondaca, presidente del asentamiento Huiticalán y a los obreros agrícolas Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres.
6° Que, luego, los detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, en el cerro Chena, lugar en que fueron encerrados y sometidos a interrogatorios y malos tratos.
7° Que los contingentes militares que llevaron a cabo los allanamientos y detenciones antes referidos actuaron bajo el mando del mayor Iván de la Fuente Sáez, el capitán Francisco José Rojas Martínez y los tenientes Julio Cerda Carrasco y Alejandro Valdés Visintainer.
8° Que, por otra parte, en la época de los hechos, el campo de prisioneros del cerro Chena estuvo a cargo del capitán de Ejército Víctor Raúl Pinto Pérez, actualmente fallecido y el teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.
9° Que, en ese período, se desempeñaron como interrogadores en el referido campo de prisioneros: el teniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Óscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
10° Que los detenidos, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, fueron ejecutados mediante disparos con arma de fuego y sus cuerpos inhumados ilegalmente o abandonados.
11° Que, de ese modo, el 23 de octubre de 1973, en la ribera del río Maipo, a la altura del puente Maipo, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza –detenido el 13 de octubre de 1973– y de Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Luis Osvaldo González Mondaca y Pedro Juan Meneses Brito –detenidos el 20 de octubre del mismo año–.
12° Que, seguidamente, el 13 de noviembre de 1973, en el interior del fundo San Vicente de Lo Arcaya, comuna de Pirque, fueron encontrados semienterrados y en estado de putrefacción los cadáveres de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo –detenidos el 13 de octubre de 1973– y de Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres –detenidos el 20 de octubre del mismo año–.
13° Que, finalmente, los restos de Jorge Manuel Pavez Henríquez, detenido el 13 de octubre de 1973, fueron encontrados en la tumba N° 2.476 del Patio 29 del Cementerio General”.
Fuente :pjud.cl 5/10/2024
Se trata de la sentencia definitiva en el episodio “Paine Aculeo” que dejó once víctimas y con el cual se da por cerrado el proceso judicial “Paine”, una de las causas más crudas que dejó la dictadura militar en nuestro país.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva y de reemplazo, condenando a cuatro ex uniformados como autores del secuestro calificado de once campesinos, hechos ocurridos en octubre de 1973, en lo que se conoce como episodio Paine Aculeo.
De esta manera, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, el ministro suplente Juan Manuel Muñoz, y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo confirmaron las condenas emitidas por la Corte de Apelaciones de San Miguel en septiembre de 2022 y condenaron a los oficiales del Ejército en retiro Iván de la Fuente y Alfonso Faúndez Norambuena; y el prefecto de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera, a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo como autores del secuestro calificado de las once víctimas.
En tanto, el ex oficial de División del Ejército Julio Cerda Carrasco recibió una condena de 15 años como autor del mismo delito ejecutado contra cinco de las once víctimas.
De acuerdo a la investigación, hay oficiales de Ejército que no alcanzaron a ser condenados porque fallecieron durante el proceso, tales como Víctor Pinto Pérez, Andrés Magaña Bau y Alejandro Valdés Visitainer; y Sergio Avila Quiroga, ex Carabinero.
El máximo tribunal, por unanimidad, rechazó todos los recursos de casación formulados por las defensas de los condenados. Confirmó íntegramente el fallo de primera instancia dictado por la Ministra Marianela Cifuentes, instructora de la causa. Igualmente dejó sin aplicación la media prescripción solicitada por los condenados, y en el aspecto civil, la Corte Suprema al acoger recurso de casación de los representantes de las víctimas, dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había rebajado sustancialmente los montos otorgados por la Ministra Cifuentes a los familiares.
Nelson Caucoto Pereira, abogado de 10 de las 11 víctimas señaló que «estamos culminando con este fallo terminal del máximo tribunal de la República, en el «Episodio Aculeo», un mega proceso que comprende en total 70 víctimas, denominado «Caso Paine». Ha sido un trabajo gigantesco de la justicia chilena, expresado en las personas de María Stella Elgarrista, Héctor Solís, y finalmente la ministra Marianela Cifuentes, quienes desplegaron grandes esfuerzos por satisfacer los legítimos anhelos de los familiares de las víctimas, en su gran mayoría campesinos de la zona, por buscar justicia para sus seres queridos”.
Caucoto agrega que “judicialmente se está cerrando positivamente un periodo triste, irrepetible y de mucho dolor para tanta gente humilde, cuyos derechos fueron arrasados por la dictadura militar. Lo que ha hecho el Poder Judicial en este caso, con la ministra Marianela Cifuentes, es realmente algo que nadie pudo imaginar en el pasado. ¿Quién pensó que se podía avanzar en el esclarecimiento de los hechos y que los autores de estos crímenes aberrantes, que aún sobreviven irían a la cárcel, y que esos familiares recibirán reparación?”, se cuestionó el profesional.
“Ha sido en concreto, una buena forma de reivindicar el trabajo de tribunales de justicia, que vienen a superar y dejar atrás tiempos de oscuridad y de completa impunidad del pasado. Hoy, esos familiares pueden mirar con más esperanzas el futuro, la sanación llega también con la justicia «, finalizó Caucoto.
De acuerdo a la investigación, los condenados detuvieron, torturaron y ejecutaron a los trabajadores agrícolas Santo Calderón Saldaño, Benjamín Camus Silva, José Manuel Díaz Inostroza, Rolando Donaire Rodríguez, Luis González Mondaca, Francisco Lizama Irarrázaval, Pedro Meneses Brito, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Ortiz Acevedo, Bautista Oyarzo Torres y Jorge Pavez Henríquez, entre el 13 y 20 de octubre de 1973 en la zona rural de Aculeo. Una vez asesinados, sus cuerpos fueron abandonados algunos en el Puente del río Maipo y los otros, en un Fundo de Pirque.
Los hechos
La investigación sustanciada por la ministra Marianela Cifuentes pudo acreditar los siguientes hechos:
El 13 de octubre de 1973, militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo, junto a un funcionario policial y de un civil del sector, realizó allanamientos y detenciones en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la laguna de Aculeo, en la comuna de Paine.
En esa oportunidad detuvieron a los dirigentes campesinos, entre ellos: José Manuel Díaz Inostroza, presidente del asentamiento Mansel Alto; Francisco Javier Lizama Irarrázaval y Jorge Manuel Pavez Henríquez, presidente y tesorero, respectivamente, del asentamiento El Patagual y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, presidente y vicepresidente del asentamiento Rangue
Lo mismo hicieron el 20 de octubre de ese año, esta vez en el sector de El Vínculo, Huiticalán y El Patagual, deteniendo a Pedro Juan Meneses Brito, presidente del asentamiento El Vínculo y Luis Osvaldo González Mondaca, presidente del asentamiento Huiticalán y a los obreros agrícolas Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres.
Posteriormente las víctimas fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, en el cerro Chena, lugar en que fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura, para posteriormente ser ejecutados con arma de fuego y sus cuerpos inhumados ilegalmente y abandonados.
Dicho campo de prisioneros estaba a la cabeza del capitán de Ejército Víctor Raúl Pinto Pérez, actualmente fallecido y el teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena. Del mismo modo, estaban a cargo de los interrogatorios el teniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
De acuerdo a la investigación, el 23 de octubre de 1973, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza y de Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Luis Osvaldo González Mondaca y Pedro Juan Meneses Brito, en la ribera del río Maipo, a la altura del puente Maipo.
El 13 de noviembre de 1973 fueron encontrados semienterrados y en estado de putrefacción los cadáveres de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Celerino Ortiz Acevedo, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres, todos en el interior del fundo San Vicente de Lo Arcaya, comuna de Pirque
Finalmente, los restos de Jorge Manuel Pávez Henríquez fueron encontrados en la tumba N° 2.476 del Patio 29 del Cementerio General.
Fuente :adprensa.cl 4/10/2024
Yo soy María Soledad Meneses Olivo, sobrina de Pedro Juan Meneses Brito, ejecutado político en 1973. Mis padres son Aníbal Octavio Meneses Brito y Elba de las Nieves Olivo Lara, y soy la mayor de cinco hermanos: Aníbal Octavio, José Luis, Maritza y Pedro que nació en el año 1980 y le pusieron el nombre de mi tío. Soy casada y tengo una hija, Minerva. Mi tío Pedro era un ser humano excelente, una persona que quería lo mejor para todos y para todos por igual. Por ejemplo, quería que, si se sembraba algo, se cosechara, se vendiera y se repartiera el dinero a todos por igual. Nunca fue de querer algo solo para él y para la familia, sino que siempre compartió todo. También luchó por un trato digno para los campesinos, para que los hijos de los campesinos pudieran estudiar y no estar condenados a trabajar apatronados como sus padres. Cuando lo detuvieron tenía 29 años, no tenía hijos, era militante del MAPU y presidente del asentamiento Manuel Rodríguez, en El Vínculo, en el sector de Aculeo. Tuvo una gran participación en la Reforma Agraria, era una persona muy instruida, culta y le gustaba mucho leer. Mis abuelos paternos, María Ester Brito Alarcón y Octavio del Carmen Meneses Pavés vinieron desde Pichilemu a instalarse en El Escorial de Rangue. De este lugar se fueron a vivir a El Vínculo, y tuvieron siete hijos. Mi tío Pedro tenía 12 años cuando llegaron a vivir en este lugar, a la misma casa familiar desde donde fue detenido. Mi abuela había fallecido cuando él era aún un niño. Mi papá tenía 13 años cuando llegaron a esa casa, y cuando detuvieron a su hermano, vivíamos ahí, con mi mamá, y mis tres hermanos que éramos en esos momentos. En la casa familiar vivíamos con mi tata, el tío Pedro, las tías y los primos. Los tíos Adán y Manuel Meneses Brito trabajaban en un fábrica de zapatillas que estaba en Macul, e iban solo los fines de semanas al campo.
Fuente :germina.cl 2014 AFDD PAINE
Tenía 10 años y volvía del colegio caminando como a las dos de la tarde. Eran cerca de diez kilómetros de distancia para ir a la escuela por el sector de El Vínculo que tenía el ex patrón del fundo, y que ahora, no tengo idea por qué, tiene el nombre de esa persona, que ni recuerdo como se llamaba. En invierno cuando llovía nos pasaban a buscar en coloso para no mojarnos tanto. Vi que un camión de milicos se detuvo en el potrero donde estaba mi tío. Él estaba afirmado en su pala, con el pie puesto en la pala y las manos puestas en el mango de la pala mirando el agua, porque estaba regando la tierra para plantar sandías. Tenía puesta la chupalla y el paño blanco que usaban para trabajar en el campo. Me quedé parada mirándolo desde el camino, cuando llegaron al lado los militares que se habían bajado del camión. Se bajó un teniente y un soldado, algo le dijeron a mi tío que yo no escuché, y grité “¡Tío Pedro!”. Él me miró y muy tranquilo me dijo “Vaya para la casa”. Comenzaron a caminar, mi tío se puso su pala en el hombro, salieron del potrero y lo hicieron subirse al camión. En ese momento el soldado dijo “Listo, mi Teniente Magaña ”, nunca más se me olvidó ese nombre. Y de ahí yo corrí, corrí, corrí, corrí a la casa. Estábamos acostumbrados a caminar, pero en esa época el camino no estaba pavimentado, entonces se me hizo eterno porque mientras más pasos daba más me hundía en las piedrecillas del camino, sentía que no avanzaba, y eso que no me faltaba mucho, no más de dos o tres cuadras de hoy. Sentía que estaba tan lejos la casa. Al fin llegué y avisé que al tío Pedro se lo llevaron unos milicos. Me escucharon las tías Patricia y Teresa que se encontraban en la casa de la vuelta, y quedaron viendo cómo comunicarse con los tíos que trabajaban en Santiago. Luego fui corriendo a decirle a mi papá, que estaba trabajando con otros campesinos en armar la casa de madera que iba a ser nuestra en el pedazo de tierra que le tocaba y que el asentamiento había comprado para los asentados. Mi papá estaba arriba del techo y le dije “Papá ¡se llevaron al tío, se llevaron al tío!”. Se bajó del techo y partió corriendo a la casa donde estaban mis tías llorando. Como niña que era no entendía lo que estaba pasando. A partir de ese momento los familiares, mis tías, tíos y primos por parte de mi papá, tanto los que vivían en Santiago como en El Vínculo salieron en su búsqueda, fueron al retén de Champa, a la Escuela de Infantería de San Bernardo3 , al Estadio Nacional4 . Donde dijeran que podían tener información sobre el paradero de mi tío Pedro, iban. En Santiago ayudaba a buscar al tío Pedro, Gustavo Meneses, un primo que iba al campo todos los veranos y era parte de nuestra pandilla, en ese tiempo debe haber tenido 15 o 16 años. Una semana después, vino desde Santiago su hermano Manuel, que era mi padrino. Llegó caminando desde Champa, porque en esa época había una sola micro que pasaba una vez al día no más, era la única locomoción que teníamos. Venía llorando y así supimos que al tío Pedro lo habían asesinado en el Puente Maipo5 , y trasladado al Instituto Médico Legal donde encontraron sus restos. El entierro se hizo en el cementerio Metropolitano en Santiago, yo no tengo recuerdos del funeral porque a los niños no nos llevaron. En ese sentido, nos protegían al no involucrarnos en este tema.
Fuente :germina.cl 2014 AFDD PAINE
Desde que detuvieron al tío Pedro la vida en la casa fue distinta, se acabó la armonía y nos invadió la incertidumbre. Tener un hijo o un hermano “comunista” como decían los dueños del fundo era suficiente para no tener derecho a nada. Nos quitaron la casa, la tierra que nos habían asignado en el asentamiento, y un milico se quedó con todo. Así fue que parte de la familia Meneses Brito, mi tata, las tías Patricia y Teresa y los tíos Luis y Manuel, se exiliaron. Primero se fueron a Argentina, y de ahí a Canadá donde todavía viven las tías y sus familias. Mi papá no se fue y estuvo escondido muchos años Mi papá también trabajaba en el asentamiento Manuel Rodríguez de El Vínculo y era el tesorero. Mi mamá trabajaba en la casa, tenía vacas, sacaba la leche, hacía queso, mantequilla, manjar, y lo vendía para tener ingresos para nosotros. Con ella íbamos en la época de cosechas a trabajar en los porotos, tomates, en lo que fuera. También, íbamos a los piques, que son hoyos que hay en los cerros, donde se forman los panales de abeja, entonces le echábamos humo para que salieran las abejas y mi papá cortaba las napas para sacar la miel. Nosotros en unos tarros grandes juntábamos la miel, la embotellábamos y vendíamos miel pura. Para ganar dinero, como niños, íbamos al cerro y sacábamos gusanos que tiene el árbol tebo, los echábamos en unos tarritos chicos de salsa de tomate y lo vendíamos a los turistas que venían a la laguna de Aculeo que estaba en su esplendor. Días después que se llevaran al tío Pedro, mi papá fue denunciado por un vecino, y lo vinieron a buscar a la casa los carabineros. Mi mamá le dijo al carabinero “Usted se lo lleva, y me lleva a mí con mis hijos”. Tuvo suerte que no se lo llevaron detenido. El vecino se molestó porque mi papá le respondió secamente cuando se refirió de mala manera de mi tío.
Luego de ese incidente llegó la orden que había que salir del campo y mi papá decidió que nos íbamos a Argentina donde ya se encontraba su padre y hermanos. Mis abuelos maternos también vivían por el sector, y a mi abuela, le dijeron que, si ayudaban a mi mamá, también se tendrían que ir del campo y perderían todo lo que habían ganado. Mientras se hacían los trámites para partir a Argentina nos vinimos a una pieza en la casa de una prima de mi papá en San Bernardo, la tía Dina. En una cama dormíamos las hermanas en la cabecera y los hermanos para los pies, y en otra dormía mi papá y mi mamá. Para nosotros, los niños, fue un cambio drástico no tener esa libertad de espacio que da el campo además que la alimentación se volvió escasa. Solo podíamos estar en la pieza o en el patio trasero pequeño que había, no podíamos meter bulla, no podíamos jugar, y éramos unos niños, yo tenía 11 años, mi hermano Aníbal tenía 10 años, José Luis tenía 8 años y mi hermana Maritza iba a cumplir 7 años. Aquí estuvimos cerca de seis meses. Finalmente, no pudimos viajar porque justo el día que partíamos fue el golpe de Estado en Argentina, así que terminamos viviendo en casa de otro familiar en la población José María Caro en Santiago. Aquí pasamos el verano de ese año, y vivíamos en una pieza un poquito más grande que la de San Bernardo. De la pieza se salía y se ponía llave, así que nosotros no entrabamos hasta que llegaba mi mamá o mi papá. Mi papá en esa época comenzó a trabajar en una empresa metalúrgica, pero con todos los problemas por mi tío y toda la historia empezó a tomar más de la cuenta, así que mi mamá comenzó a trabajar en el comedor de la parroquia San Pedro Pescador de la población José María Caro, y de esta manera teníamos el almuerzo asegurado. Ella llegaba a la casa con el pan y todo, entonces no nos faltaba. En el año ’75 o ’76 nos inscribieron en un colegio en la población José María Caro, a una cuadra de la casa. Recuerdo que estaba separado por una muralla, a un lado los hombres, y al otro lado las mujeres, uno de curas y el otro de monjas. Estuvimos un semestre en esta escuela y por esas cosas de la vida, un sacerdote contactó a mi mamá y le contó que había una familia chilena que se había ido a Colombia y tenían una parcela para cuidar en Peñalolén. ¡Nunca habíamos escuchado de ese lugar, menos en la cordillera! EXTRACTO
Fuente :germina.cl 2014 AFDD PAINE EXTRACTO
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