Jorge Melipillán Aros

Rut : Solo Certificad
Fecha Detención : 18-10-1973
Comuna Detención : Santiago
Fecha Asesinato : 18-10-1973
Comuna Asesinato : Puerto Montt
Fecha Nacimiento : 01-01-1939
Edad : 34
Lugar Nacimiento : Santiago
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Jorge MELIPILLAN AROS

                                    El 18 de octubre de 1973, fueron muertos en el camino entre Puerto Montt y Pelluco, las siguientes personas, todas sin militancia política:

                        -            José René ARGEL MARILICAN, 33 años;

                          -            Adolfo Omar ARISMENDI PEREZ, 19 años, estudiante;

                          -            Dagoberto Segundo CARCAMO NAVARRO, 20 años, obrero;

                          -            Carlos MANSILLA COÑUECAR, 20 años, boxeador;

                        -            Jorge MELIPILLAN AROS, 40 años; y

                        -            José Armando ÑANCUMAN MALDONADO, 20 años, obrero.

                                    Según la versión oficial del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, que consta en el Bando Nº 46, una patrulla de Carabineros sorprendió, en el camino entre Puerto Montt y el balneario de Pelluco, a seis individuos "quienes al intimárseles detención, no obedecieron la orden y por el contrario trataron de agredir al personal policial, al tiempo que lo injuriaban y amenazaban.  Por tal motivo, y acorde con las disposiciones vigentes, dichos individuos, cuyos nombres han sido dado a la publicidad, fueron eliminados en el mismo lugar.  Posteriormente se constató que la totalidad de éstos eran delincuentes habituales con nutrido prontuario penal".

                                    A pesar de ser presentadas las muertes como ocurridas a raíz de un intento de agresión a las fuerzas policiales, la Comisión se formó convicción que en el caso existió una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que ejecutaron a los afectados al margen de toda legalidad; en mérito de las siguientes circunstancias:

                        -            El que se haya podido verificar que varias de las víctimas estaban previamente detenidas en la Tenencia Antonio Varas, de Puerto Montt, por lo cual no resulta verosímil el hecho que estuvieran deambulando por las calles, en horas de toque de queda;

                        -            La muerte inmediata de todos los afectados, en condiciones que estaban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar en horas de toque de queda;

                        -            Existencia de testimonios que acreditan que no se trató de una agresión a personal policial, sino de una ejecución;

                        -            Los antecedentes recogidos de propios funcionarios policiales que permiten llegar a la convicción que se trató de una ejecución;

 

 

Fuente :Informe Rettig             

Prensa

El ex uniformado, quien trabajó en la Segunda Comisaría, es el único presunto implicado que aún vive. El crimen ocurrió el 18 de octubre, tras el Golpe de Estado.

El ministro en visita extraordinario para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Leopoldo Vera, determinó someter a proceso al funcionario en retiro de Carabineros Isidoro Miguel Azócar Andrade, como cómplice del delito de homicidio calificado.
La determinación fue adoptada ayer, por el crimen ocurrido el 18 de octubre de 1973 contra seis personas en el camino al balneario Pelluco de esta ciudad, luego del Golpe de Estado del 11 de septiembre.
Tras ser sacados desde la Segunda Comisaría, fueron asesinados Dagoberto Segundo Cárcamo Navarro, José René Argel Marilicán, Adolfo Omar Arismendi Pérez, Jorge Melipillán Aros, José Armando Ñancumán Maldonado y Carlos Mansilla Coñuecar.
El mismo informe del ministro Vera señala que los integrantes de la patrulla de Carabineros que ejecutaron a estas personas fallecieron en distintas circunstancias durante la tramitación del proceso.
Alfredo Árgel, de la agrupación de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, dijo que estaba con sentimientos encontrados. Alfredo es hermano de una de las víctimas, José René Argel Marilicán.
“Son 42 años que han pasado para tener la verdad, pero en el transcurso de este período, que es excesivo para hacer justicia, se fueron muriendo quienes participaron en este crimen”.
Mientras que para Irma Alvarado, presidenta de la Corporación de Derechos Humanos Sur Vivo, esta ejecución fue por abuso de poder, “porque varias de las personas fallecidas no estaban involucradas en alguna militancia política.

Fuente :soychile.cl 6/10/2015

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $280 millones a familiares de las víctimas.

La Corte Suprema condenó al suboficial en retiro de Carabineros Isidoro Miguel Azócar Andrade a la pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los homicidios calificados de Dagoberto Segundo Cárcamo Navarro, José René Argel Marilicán, Carlos Mansilla Coñuecar, Jorge Melipillán Aros, José Armando Ñancumán Maldonado y Adolfo Omar Arismendi Pérez, ejecutados en el camino entre Puerto Montt y Pelluco, el 18 de octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 29.534-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que dio lugar a la excepción de la media prescripción, la que desestimó.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $280.000.00 (doscientos ochenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Ejecutados de madrugada

 

En la investigación de la causa, sustanciada por el ministro de fuero Álvaro Mesa Latorre, se establecieron los siguientes hechos: 

"A.- A partir del 11 de Septiembre de 1973, las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena quedaron bajo el control de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile; Así, en el numeral 1 del bando N°15 de fecha 16 de Septiembre de 1973, a modo de advertencia a la población señala: ‘Todas aquellas personas que en actitud suicida e irresponsable opusieren resistencia armada al nuevo Gobierno de los chilenos, representados por las Fuerzas Armadas y Carabineros, serán objeto de un ataque definitivo por parte de los efectivos militares y de Carabineros. Los que fueren tomados prisioneros serán fusilados de inmediato. Suscrita por Sergio Leigh Guzmán, General de Brigada Aérea (A), Jefe de la Zona del Estado de sitio Llanquihue y Chiloé".

B.- Que en horas de la madrugada del 18 de Octubre de 1973 bajo la vigencia del toque de queda en la población, una patrulla de funcionarios de dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros, ubicada en calle Guillermo Gallardo N°519 de Puerto Montt, sacó de esa unidad policial a Dagoberto Segundo Cárcamo Navarro, José René Argel Marilicán, Carlos Mansilla Coñuecar, Jorge Melipillán Aros, José Armando Ñancumán Maldonado y Adolfo Omar Arismendi Pérez, que permanecían allí detenidos, trasladándolos en vehículos motorizados hacia inmediaciones del camino hacia el balneario Pelluco; en un momento dado se detuvieron, los hicieron descender del móvil y bajo la orden del Capitán Miguel Onofre Vidal Vidal, procedieron a dispararles provocándoles heridas, ya sea en el cráneo, cara, tórax o abdomen, las que les provocaron la muerte. Recogieron los cadáveres y los depositaron en la morgue de la ciudad. 

C.- Que el hecho anteriormente referido, fue comunicado a la población por el Bando Militar N°46 de fecha 18 de Octubre de 1973, comunicado oficial: ‘Se comunica a la población que a la 01:15 horas, durante la vigencia del toque de queda de hoy 18 de Octubre de 1973, una patrulla de Carabineros sorprendió en el camino entre Puerto Montt y el balneario de Pelluco a seis individuos, quienes, al intimárseles detención, no obedecieron la orden y por el contrario, trataron de agredir al personal policial, al tiempo que los injuriaban y amenazaban, por tal motivo y acorde con las disposiciones vigentes, dichos individuos, cuyos nombre han sido dados a la publicidad, fueron eliminados en el mismo lugar. Posteriormente se constató que la totalidad de estos eran delincuentes, con nutrido prontuario penal. Se reitera a la población que continúa en toda su vigencia el toque de queda, el que debe ser acatado con la mayor rigurosidad, para evitar situaciones que puedan poner en peligro la seguridad de las personas. Por otra parte, debe tenerse presente que esta Jefatura de Zona en Estado de Sitio ha ordenado la máxima estrictez en el control de elementos nocivos para la sociedad, y será implacable para perseguir y sancionar a lanzas, cuatreros, cogoteros, ladrones y demás delincuentes que sean detectados. Suscrita por Sergio Leigh Guzmán General de Brigada Aérea (A), Jefe de la Zona en Estado de sitio Llanquihue y Chiloé".

D) De manera que se encuentra justificado en autos que, en horas de la madrugada del 18 de octubre de 1973, bajo la vigencia de toque de queda, Dagoberto Segundo Cárcamo Navarro, José René Argel Marilicán, Adolfo Omar Arismendi Pérez, Jorge Melipillán Aros, José Armando Ñancumán Maldonado y Carlos Mansilla Coñuecar, fueron ejecutados en la ciudad de Puerto Montt por una patrulla integrada por funcionarios de dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros que obró bajo las órdenes del Capitán Miguel Onofre Vidal Vidal y depositaron luego los cadáveres en la Morgue de la misma ciudad citada".

 

Fuente :diariodepuertomontt.cl 19/11/2020

Otra Información

Según certificado de defunción de JORGE MELIPILLAN AROS  la fecha es el 17 de octubre de 1973 .

folio: 600015923760

código de verificación 275be0525451

Fuente :registrocivil.cl

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Ultima Actualización : 04/12/2024