Juan Domingo Martinez Aldana

Fecha Detención : 03-12-1973
Comuna Detención : San Bernardo
Fecha Asesinato : 07-12-1973
Comuna Asesinato : San Bernardo
Fecha Nacimiento : 31-05-1931
Edad : 42
Lugar Nacimiento : San Bernardo
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Técnico en cuero y calzado
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Juan Domingo MARTINEZ ALDANA


El 7 de diciembre de 1973 fueron muertos,

- Manuel Tomás ROJAS FUENTES, de 20 años, reservista de la Escuela de Infantería de San Bernardo y

- Juan Domingo MARTINEZ ALDANA, de 42 años, dirigente de la Confederación del Cuero y el Calzado, ex candidato a regidor por San Bernardo en representación del Partido Socialista.

Manuel Rojas, después del 11 de septiembre, fue llamado a reincorporarse a la Escuela de Infantería de San Bernardo por su calidad de reservista del Ejército, siendo destinado al Politécnico Militar de esa ciudad, junto con René Martínez, hijo de Juan Domingo Martinez Aldana. El día 1 de diciembre, Rojas no regresó a su casa. Su cónyuge consultó en repetidas ocasiones en el Politécnico por su marido, siéndole indicado permanentemente que se encontraba en “comisión de servicio”. Sin embargo, en enero le fue comunicado oficialmente, por la Comandancia del Regimiento de Infantería de San Bernardo, que había sido fusilado el 7 de diciembre de 1973.

Por su parte, Juan Domingo Martínez fue detenido el día 3 de diciembre, cerca de la medianoche, por militares que se identificaron como miembros del Servicio de Inteligencia Militar, quienes no indicaron la causa de la detención ni el lugar a donde lo conducirían. El ya había sido detenido previamente en dos oportunidades. Posteriormente los familiares de Martínez encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal.

Según los protocolos de autopsia las víctimas fueron enviadas como desconocidos por la Fiscalía Militar, constándose que las muertes se produjeron el día anterior por causa de múltiples heridas a bala.

La Comisión se formó la convicción de que Manuel Rojas y Juan Martínez fueron ejecutados al margen de todo proceso por efectivos del Ejército en violación de sus derechos humanos, en virtud de las siguientes consideraciones:

- Se encuentra acreditada la detención de Juan Martínez.
- Es falso lo informado de que Manuel Rojas se encontraba en comisión de servicios, ya que había sido ejecutado, siendo de presumir que desde la fecha en que no volvió a su hogar se encontraba privado de libertad. Debe destacarse que con posterioridad un documento de la Subsecretaría de Guerra indica que la víctima fue “dado de baja y despachado de la unidad junto a toda su clase, con fecha 29 de Marzo de 1974”, es decir, más de tres meses después de su muerte.
- Se encuentra acreditado que en ambos casos intervinieron personal del Regimiento de Infantería de San Bernardo.
- No existe constancia de que contra ninguno de ellos se haya seguido procedimiento o Consejo de Guerra alguno.
- La forma de la muerte es similar a la de las restantes personas que fueron muertos por miembros del mismo Regimiento.

Fuente :(Informe Rettig)

Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó la acusación contra el ex teniente Alfonso Faúndez Norambuena como autor del delito de secuestro calificado de Juan Domingo Martínez Aldana.

Según los antecedentes que se recopilaron durante la investigación se pudo establecer que "el 3 de diciembre de 1973, en horas de la noche, militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Juan Domingo Martínez Aldana, militante del Partido Socialista, en su domicilio, ubicado en Avenida Central N° 452, Población Santa Laura, comuna de San Bernardo".

Tras esto, Martínez fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho, junto a su hijo René Máximo Martínez Aliste, Cabo 2° de Reserva del Ejército de Chile y otros soldados de Reserva.

También se pudo acreditar que en esa época "el Campo de Prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena".

Además de esto, se estableció que dentro del Campo de Prisioneros "Juan Domingo Martínez Aldana, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego".

Fuente :eldesconcierto.cl 27/3/2019

La víctima, Franklin Valdés, tenía 28 años de edad. Era contador y trabajaba en el Sanatorio El Pino de San Bernardo. Era militante del Partido Socialista.

En fallo unánime (causa rol 58.148-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y el abogado (i) Ricardo Abuauad- descartó error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que condenó a los tenientes de ejército a la época de los hechos, Alfonso Faúndez Norambuena a la pena de 10 años de presidio y a Pedro Pablo Montabone Domínguez a 5 años de presidio como autores del delito.

En la investigación judicial y sentencia de primer grado, la ministra en visita Marianela Cifuentes Alarcón, dio por establecido que el día 28 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, Franklin Antonio Valdés Valdés fue detenido en su lugar de trabajo por militares uniformados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del teniente Pedro Pablo Montabone Domínguez.

De inmediato trasladaron al trabajador detenido a dependencias de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el cerro Chena y el oficial Montabone Domínguez lo entregó al teniente Alfonso Faúndez Norambuena y personal a su cargo, y en ese lugar se le mantuvo prisionero.

Durante el tiempo en que Franklin Valdés Valdés estuvo encerrado en el mencionado centro de detención clandestino fue sometido a malos tratos y diversas formas de tortura que le provocaron fractura de la primera costilla izquierda y contusión del lóbulo superior del pulmón izquierdo de carácter grave.

Como consecuencia de las torturas, el día 4 de octubre de 1973 Franklin Valdés Valdés falleció en horas de la mañana, a causa de asfixia, desconociéndose el origen de la asfixia que le provocó la muerte y las circunstancias exactas en que esta se produjo. Posteriormente, su cuerpo fue abandonado y luego encontrado en la vía pública.

Poblador ejecutado

En otro veredicto y cau

sa distinta, en fallo unánime (causa rol 3.990-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los mismos ministros y ministras de la causa precedente- descartó error en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado, que condenó al teniente de Ejército a la época de los hechos, Alfonso Faúndez Norambuena, a la pena de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de secuestro calificado del trabajador Juan Domingo Martínez Aldana. Ilícito cometido en diciembre de 1973, en la comuna de San Bernardo.

La víctima, Juan Martínez Aldana, de 42 años de edad, era técnico de una industria del cuero y calzado. Además era dirigente de la Confederación de Trabajadores del Cuero y el Calzado, y militante del Partido Socialista.

En el fallo la Corte Suprema señala: por tanto, se resuelve que "Se rechaza el recurso de casación en el fondo formalizado por el encausado Alfonso Faúndez Norambuena, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, en el Rol N° 3.622-2020-Penal, la que en consecuencia no es nula".

En la investigación judicial y fallo de primera instancia, la ministra en visita Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecido que el día 3 de diciembre de 1973, en horas de la noche, uniformados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron a Juan Domingo Martínez Aldana, en su domicilio, ubicado en avenida Central N° 452 de la población Santa Laura de la misma comuna.

Posteriormente, la víctima Juan Domingo Martínez Aldana fue trasladado a dependencias de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente prisionero y sometido a interrogatorios, malos tratos y torturas. En esa época, el campo de prisioneros del cerro Chena se encontraba a cargo del teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena

El día 7 de diciembre de 1973, el detenido trabajador Juan Domingo Martínez Aldana fue ejecutado al interior del mencionado campo de prisioneros, al margen de todo proceso, mediante múltiples disparos con armas de fuego.

Fuente :resumen.cl 13/12/2023

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Ultima Actualización : 13/09/2024