Marcelino Carol Marchandon Valenzuela

Rut : 7.897.098-7
Fecha Detención : 06-12-1986
Comuna Detención : Santiago
Fecha Asesinato : 08-12-1986
Comuna Asesinato : Santiago
Fecha Nacimiento : 06-01-1957
Edad : 28
Lugar Nacimiento : Santiago
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

El 8 de diciembre de 1986 falleció Marcelino Carol MARCHANDON VALENZUELA, de 28 años, militante del PC.

Según la versión de DINACOS, ese día a las 22.50 horas el extremista Marcelino Marchandon resultó muerto al ser repelido un ataque al cuartel de la CNI, ubicado en Avenida Santa María en Santiago.

Sin embargo, declaraciones de testigos indican que la víctima había sido detenido el 6 de diciembre en la vía pública por civiles armados y trasladado a un recinto secreto.

El informe de autopsia consigna que la causa de la muerte es el traumatismo facio cráneo encefálico por bala. Registra 10 impactos de bala y otros tantos por perdigones.

La Comisión, considerando los antecedentes recibidos, la militancia de la víctima y su detención previa, ha llegado a la convicción de que Marcelino MARCHANDON fue ejecutado por efectivos de la CNI, siendo su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

 

Fuente :(Informe Rettig)

Prensa

El máximo tribunal del país condeno a Manuel Ángel Morales Acevedo, Pedro Javier Guzmán Olivares y René Armando Valdovinos Morales a la pena de 10 años y un día de presidio.

En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual establecía la prescripción de la causa y dejaba sin efecto las penas a los condenados.

La investigación estableció que Marcelino Marchandon fue detenido por agentes de la CNI entre el 5 y 6 de diciembre de 1986 en la intersección de Salomón Sack con Avenida Santa María, comuna de Santiago, luego de que un informante de la CNI se infiltrara en el Partido Comunista y lo delató.

Fuente :Elciudadano.com 8/12/2018

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Manuel Ángel Morales Acevedo, Pedro Javier Guzmán Olivares y René Armando Valdovinos Morales a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Marcelino Carol Marchandon Valenzuela, ilícito perpetrado el 8 de diciembre de 1986, en la Región Metropolitana.
Asimismo, confirmó la sentencia que absolvió a los agentes Héctor Osvaldo Obal Labrín y Carlos Adrián Kramm Soto.
La resolución afirma que como en el caso se trata de un delito de lesa humanidad, lo que condujo a proclamar la imprescriptibilidad de la acción persecutoria, cabe sostener que por aplicación de las normas del Derecho Internacional y dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera.
La resolución agrega que en consecuencia, al aplicar el artículo 103 del Código Penal a un caso en que resulta improcedente y, por ello, reducir la sanción en la forma en que se razona en el fallo que se revisa, se configura el vicio de casación en el fondo que sirve de fundamento a los recursos, con la infracción adicional al artículo 68 del Código Penal, cuya influencia resultó sustancial en lo decisorio, pues se impuso una pena de menor entidad a la que legalmente correspondía, defecto que solo puede ser enmendado con la invalidación de la sentencia que lo contiene, por lo que los recursos deducidos en representación del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y de la querellante Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, serán acogidos.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
Los antecedentes reseñados precedentemente, apreciados legalmente, configuran un conjunto de presunciones judiciales o indicios que por reunir además los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten arribar a la convicción que Marcelino Carol Marchandon Valenzuela habría sido detenido entre los días 05 y 06 de diciembre del año 1986 por agentes de la Central Nacional de Informaciones en las intersecciones de las calles Salomón Sack con Avenida Santa María, comuna de Santiago, después de haber sido entregado, según los antecedentes que obran en el proceso, por un ex militante del Partido Comunista, amigo de la víctima, quien era informante de la CNI, siendo trasladado al Cuartel Borgoño, siendo ejecutado en las cercanías de dicho lugar por miembros de dicho aparato de inteligencia, quienes aparentaron mediante diversas maniobras en el sitio del suceso, la ocurrencia de un enfrentamiento entre tales agentes y la víctima, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes quienes declaran en tal sentido, bajo sus nombres operativos, ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregándose la versión oficial de que la víctima había sido abatida en un enfrentamiento armado;
Que la Central Nacional de Informaciones, CNI, era una estructura organizada, jerarquizada, que tenía la calidad de ‘organismo militar, integrante de la Defensa Nacional' dividida en brigadas que se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una Plana Mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría, y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles;
Que las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros, Policía de Investigaciones de Chile y personal civil y que, en el caso concreto, correspondió a la Agrupación Verde, encargada, a la época, reprimir al Partido Comunista.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Abuauad, quien estuvo por rechazarlos, manteniendo la decisión de aplicar la media prescripción alegada.

 

Fuente :diarioconstitucional.cl 7/12/2018

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de Marcelino Marchandón Valenzuela, ilícito perpetrado el 8 de diciembre de 1986, en la Región Metropolitana.

En la causa, el Magistrado sometió a proceso en calidad de autores del homicidio del militante del Partido Comunista, a los ex integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Manuel Morales Acevedo, Héctor Obal Labrín, Pedro Guzmán Olivares, René Valdovinos Morales y Carlos Kramm Soto.

En virtud de los antecedentes recopilados en la investigación, se logró determinar que
«Marcelino Carol Marchandón Valenzuela habría sido detenido entre los días 5 y 6 de diciembre del año 1986, por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en las intersecciones de las calles Salomón Sack con Av. Santa María, comuna de Santiago, después de haber sido entregado según los antecedentes que obran en el proceso, por un ex militante del Partido Comunista y amigo de la víctima, quien era informante de la CNI, siendo trasladado al Cuartel Borgoño lugar donde habría sido ejecutado por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), efectuando dichos agentes maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentar la ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y la víctima, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregándose la versión oficial de que la víctima de autos, había sido abatida en un enfrentamiento armado.

Asimismo, la resolución agregó que la Central Nacional de Informaciones, CNI, era una estructura organizada, jerarquizada, que tenía la calidad de «organismo militar, integrante de la Defensa Nacional», dividida en brigadas las que se organizaban cupularmente en torno a un Oficial al mando, quien establecía las directrices, objetivos y prioridades del trabajo, siendo secundado también por una plana mayor, compuesta por oficiales que le prestaban asesoría y que se encargaban del funcionamiento de los cuarteles. Las operaciones de la Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Carabineros, Policía de Investigaciones de Chile y personal civil y que en el caso sub lite correspondió a la Agrupación Verde la cual estaba encargada de reprimir al Partido Comunista».

Fuente :diarioconstitucional.cl 23/10/2014

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Ultima Actualización : 21/10/2024