Manuel Jachadur Marcarian Jamett

Rut : 4.845.309-0
Fecha Detención : 16-09-1973
Comuna Detención : Los Vilos
Fecha Asesinato : 16-10-1973
Comuna Asesinato : La Serena
Fecha Nacimiento : 22-07-1942
Edad : 31
Lugar Nacimiento : Los Vilos
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Agricultor
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Manuel Jachadur MARCARIAN JAMETT

  El 16 de octubre de 1973 quince personas que permanecían prisioneras en la Cárcel de La Serena fueron fusiladas en el Regimiento "Arica", de esa ciudad :

                    -          Oscar Gastón AEDO HERRERA, 23 años, técnico forestal, militante comunista.  Fue detenido por Carabineros de la Comisaría de Salamanca el 6 de octubre.  Permaneció incomunicado hasta el 12 de octubre, fecha en que es trasladado a la Cárcel de Illapel y desde allí conducido al Regimiento de La Serena, recinto al cual llega en la madrugada del 16 de octubre.      

                    -          Carlos Enrique ALCAYAGA VARELA, 38 años, albañil, Secretario Regional de la Central Unica de Trabajadores (CUT), Gobernador de Vicuña y militante del Movimiento de Acción Popular Unitario (MAPU).  Fue detenido el l2 de septiembre por Carabineros de Vicuña y llevado a la Comisaría de esa ciudad, lugar desde el cual es trasladado a la Cárcel de La Serena.

                    -          José Eduardo ARAYA GONZALEZ, 23 años, campesino, militante del Partido Comunista.  Fue detenido en Salamanca y llevado a la Cárcel de esa localidad; al cabo de cuatro días es trasladado a la Cárcel de Illapel, lugar en el cual permanece hasta el l5 de octubre , fecha en que es conducido a la Cárcel de La Serena.

                    -          Marcos Enrique BARRANTES ALCAYAGA, 26 años, supervisor en la Planta de Manufacturas de Neumáticos S.A.  (MANESA), militante socialista.  Fue detenido en su lugar de trabajo el 16 de septiembre por efectivos militares, conducido al Regimiento de La Serena y desde allí a la Cárcel local.

                           -          Jorge Abel CONTRERAS GODOY, 31 años, campesino, sin militancia política conocida.  Fue detenido por Carabineros, conducido a la Comisaría de Illapel y desde allí a La Serena.  Permaneció incomunicado.

                      -          Hipólito Pedro CORTES ALVAREZ, 43 años, obrero, funcionario municipal, dirigente del Sindicato de la Construcción y militante del Partido Comunista.  Detenido en su lugar de trabajo por Carabineros de Ovalle, trasladado hasta la Comisaría de esa localidad y desde allí a la Cárcel de La Serena.

                    -          Oscar Armando CORTES CORTES, 48 años, campesino, militante del Partido Comunista.  El 22 de septiembre fue detenido en su domicilio por efectivos de Carabineros de Ovalle y llevado a la Comisaría.  Posteriormente es trasladado a la Cárcel de La Serena.

                    -          Víctor Fernando ESCOBAR ASTUDILLO, 22 años, técnico agrícola, funcionario de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) y Secretario Comunal del Partido Comunista.  El 1º de octubre es detenido por Carabineros de Salamanca y conducido a la Subcomisaría de esa localidad.  Trasladado a la Cárcel de Illapel y luego a la Cárcel de La Serena.

                     -          Jorge Mario JORDAN DOMIC, 29 años, médico, militante del Partido Comunista.  Se presentó a la Comisaría de Ovalle el 12 de septiembre luego de ser requerido por un bando.  Estuvo detenido un día y luego permaneció bajo arresto domiciliario.  El l6 de septiembre es detenido nuevamente y conducido al Regimiento de La Serena, desde allí es llevado a la Cárcel de la ciudad.

                    -          Manuel Jachadur MARCARIAN JAMETT, 31 años, agricultor, militante del Partido Comunista.  Detenido el 16 de septiembre, en Los Vilos, por efectivos de Carabineros.  Fue conducido a la Cárcel de Illapel, Recinto en el cual permanece hasta el 18 de septiembre, fecha en que es trasladado a la Cárcel de La Serena.

                    -          Jorge Ovidio OSORIO ZAMORA, 35 años, profesor universitario, militante socialista.  Fue detenido por funcionarios de Investigaciones en las dependencias de MANESA el l7 de septiembre y conducido a la Cárcel de La Serena.

                    -          Jorge Washington PEÑA HEN, 45 años, músico y profesor universitario.  Militante socialista.  Es detenido el l9 de septiembre por funcionarios de Carabineros de La Serena, trasladado a la Comisaría y luego a la Cárcel de esa ciudad, Recinto en el cual es visitado por su familia.

                          -          Mario Alberto RAMIREZ SEPULVEDA, 44 años, profesor universitario, militante del Partido Socialista.  Se presentó al Cuartel de Investigaciones de La Serena el 27 de septiembre luego de ser citado.  Fue detenido e inmediatamente trasladado al Regimiento y luego a la Cárcel de esa ciudad.  Su familia sólo pudo visitarlo en dos oportunidades.  La mayoría del tiempo permaneció incomunicado.

                              -          Roberto GUZMAN SANTA CRUZ, 35 años, abogado, asesor de la Compañía Minera Santa Fé y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR).  El l4 de septiembre se presenta voluntariamente al Retén de Incahuasi luego de informarse que había sido requerido por las autoridades de La Serena.  Es detenido y desde allí conducido a la Cárcel de La Serena.  Procesado por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.  En Consejo de Guerra del 27 de septiembre es condenado a la pena de presidio por 5 años.  El 26 de junio de 1975, cuando ya había sido ejecutado, por decisión del Comandante en Jefe, se modificó la sentencia y su condena fue rebajada a 541 días.

                    -          Gabriel Gonzalo VERGARA MUÑOZ, 22 años, campesino, militante del Movimiento de Acción Popular Unitario (MAPU).  Fue detenido el 12 de octubre de l973 por efectivos de Carabineros de Ovalle; luego de permanecer dos días en la Comisaría de esa localidad, es trasladado al Regimiento "Arica" de La Serena.  En ambos lugares permaneció incomunicado.  Luego es trasladado a la Cárcel de La Serena.

                             La Jefatura de Plaza, a través de la Prensa, entregó un comunicado oficial en el cual señala:

                             "Se informa a la ciudadanía que hoy 16 de octubre a las 16:00 horas fueron ejecutadas las siguientes personas conforme a lo dispuesto por los Tribunales Militares en tiempos de Guerra...".

                             Respecto de Mario Ramírez, Jorge Peña, Marcos Barrantes, y Jorge Osorio, se dijo que: "habían participado en la adquisición y distribución de armas de fuego y en actividades de instrucción y organización paramilitar con fines de atentar contra las Fuerzas Armadas y Carabineros y de personas de la zona".

                             Respecto de Oscar Aedo Herrera, Víctor Escobar, José Araya y Jorge Contreras, se dijo que: "formaban parte de una agrupación terrorista que tenía planificado para el 17 de septiembre apoderarse del Cuartel de Carabineros de Salamanca, matar al personal y a los hijos de éstos mayores de 8 años, además de eliminar físicamente a un grupo de personas de la ciudad que alcanzaba un número de 30, cuya nómina no es del caso dar a conocer por razones obvias".

                             Respecto de Hipólito Cortés Alvarez, Jorge Jordán, Gabriel Vergara, Oscar Cortés, se dijo que habían: "ocultado bajo tierra una gran cantidad de quince armas, abundante munición, explosivos, con la intención de atacar a Carabineros de Ovalle el día 17 de septiembre".  Se señaló, además, que habían "participado como instructores de guerrillas en la zona".

                             Respecto de Carlos Alcayaga, se señaló que había sido fusilado por: "sustraer explosivos a viva fuerza desde el polvorín de la mina Contador, en Vicuña, el día 11 de septiembre de 1973, explosivo que le fue encontrado oculto bajo tierra y listo para ser usado" y que "era Instructor de manejo de explosivos en una Escuela de Guerrilleros que funcionaba en Vicuña".

                             Respecto de Manuel Marcarian, se dijo que fue ejecutado por: "haberle encontrado explosivos para asaltar el Cuartel de la Subcomisaría de Los Vilos, haciendo caso omiso de los Bandos y de las advertencias hechas personalmente por Carabineros".

                             Respecto de Roberto Guzmán, se dijo que su ejecución fue: "por incitar a los mineros del Campamento de Desvío Norte y sus alrededores a apoderarse de los polvorines y oponer resistencia armada a la Junta de Gobierno".

                             Los cuerpos no fueron entregados a las familias para su sepultación.

                             La información oficial entregada por la autoridad militar de la zona, da cuenta de la celebración de un Consejo de Guerra el día 16 de Octubre el que habría dispuesto las condenas a muerte de los quince detenidos; y que el tribunal sentenciador habría "venido especialmente de Santiago ".

                             Esta Comisión acredita la presencia en la zona de una comitiva especial llegada desde Santiago, con facultades para revisar la situación de los detenidos del lugar.  Se han recibido testimonios verosímiles acerca de las nóminas de los arrestados por las autoridades militares de dicha comitiva, y de la elección que éstas hicieron de las personas cuya situación debía ser revisada.

                             En relación a todas esta muertes la Comisión recibió abundantes y calificados testimonios concordantes en ciertos hechos : los 15 prisioneros individualizados precedentemente fueron ejecutados al margen de todo proceso legal por agentes del Estado.  Avalan dicha convicción, los siguientes antecedentes:

                    -          Testimonios verosímiles respecto de la secuencia en que se produjeron los hechos que condujeron a la muerte de los quince detenidos, ya que casi no medió tiempo entre la revisión de los casos y la ejecución, lo que hace imposible que en ese lapso se desarrolle un Consejo de Guerra ajustado a Derecho. 

                    -          El hecho que, de haberse celebrado el supuesto Consejo de Guerra, no existió derecho a defensa de los acusados, toda vez que no hubo presencia de abogados ni posibilidad alguna de efectuar descargos.  Incluso, Roberto Guzmán, según se señaló precedentemente, ya había sido condenado por un Consejo de Guerra a una pena de cinco años, la que fue rebajada en el año 1975 a 541 días. 

                    -          Pese a los requerimientos e indagaciones reiteradas de la Comisión no pudo obtenerse copia de una sentencia judicial o de cualquier pieza procesal referidas al juicio que habría sido realizado en contra de los quince ejecutados.

                             Por tanto y considerando que, los acusados carecieron de toda posibilidad de defensa; los cargos no aparecen acreditados en documento alguno a que esta Comisión haya tenido acceso.  Esta Comisión se ha formado la convicción que las quince ejecuciones constituyen una violación de los derechos humanos atribuíble a agentes del Estado.

Fuente :Informe Rettig    

Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho exoficiales y dos exsuboficiales del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de 15 personas víctimas del paso de la llamada "Caravana de la Muerte" por la ciudad de La Serena en 1973.  El graneado grupo de criminales está compuesto por un ex general y comandante en jefe de esa institución, dos ex brigadieres, cinco ex tenientes coroneles, además de los dos suboficiales.

por Darío Núñez

En el episodio, la comitiva uniformada perpetró el 16 de octubre de ese año, los asesinatos de Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Oscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen.

En fallo unánime (causa rol 4.599-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Antonio Ulloa y las ministras Gloria Solís y Verónica Sabaj- el pasado viernes 28 de octubre modificó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro Mario Carroza en noviembre de 2018, respecto a la participación que les cupo en los hechos, a los condenados exoficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminellli Fullerton, quienes deberán cumplir 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos, en lugar de los 5 años en calidad de cómplices como los había calificado el ministro Carroza. Otro ex oficial y principal inculpado, Ariosto Alberto Lapostol Orrego, quien había sido condenado a 15 años de presidio, falleció en el curso del proceso por lo que resulta sobreseído.

Además, el tribunal confirmó el fallo penal en la parte que condenó a los ex oficiales Jaime Manuel Ojeda Torrent y Emilio Robert de la Mahotiere González y al ex suboficial Víctor Hugo Alegre Rodríguez a la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos; y a los ex oficiales Hernán Emilio Valdebenito Bugmann, Guillermo Oscar Raby Arancibia, Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinoza, Mario Hernando Vargas Miguieles y al ex suboficial Luis Segundo Araos Flores a 3 años y un día, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores.

El helicóptero de la muerte

En la investigación judicial quedó establecido que el día 16 de octubre de 1973, arribó a la ciudad de La Serena la comitiva encabezada por el exgeneral Sergio Arellano Stark (fallecido) en un helicóptero 'Puma' del Ejército, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Carlos Arredondo González, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Emilio Robert de la Mahotiere González, Luis Felipe Polanco Gallardo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Marcelo Luis Manuel Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González.

Luego de bajar de la aeronave, el mencionado Arellano Stark sostiene una reunión con el entonces Comandante del Regimiento de Artillería N°2, "Arica" de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le informa de su misión encomendada por el tirano Pinochet consistente en la ejecución de seleccionadas personas de izquierda que permanecían detenidas por los uniformados golpistas en diversos lugares y distintas ciudades del país.

A continuación, Arellano Stark selecciona a los detenidos que debían ser ajusticiados. Por orden suya, retiran desde la Cárcel Pública de La Serena a 14 de las víctimas escogidas a quienes trasladan al Regimiento y quedan a disposición de la mencionada autoridad militar. Paralelamente, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento otro detenido y lo unen a los demás prisioneros, conduciéndolos hasta el polígono de tiro de ese recinto militar. Una vez en el polígono, los detenidos son ajusticiados, mediante disparos efectuados por personal del Ejército.

Luego de cometidos los asesinatos, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares.  Acto seguido, personal militar procede al traslado de los cuerpos de los ejecutados hasta el cementerio local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las autoridades del Regimiento habían efectuado previamente las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.

Una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona ejercida por Lapostol Orrego, publica en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, cuestión que nunca aconteció pues el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundado en la sola circunstancia de su ideología.

El año 1998, el Servicio Médico Legal, habría encontrado osamentas humanas en el Cementerio Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos

Fuente :resumen.cl, 4 de Noviembre 2022

Fecha :04-11-2022

La Corte Suprema elevó las penas que deberán cumplir nueve militares en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Óscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen. Ilícitos perpetrados el 16 de octubre de 1973 e indagados en el proceso caratulado como “Caso Caravana de la Muerte. Episodio La Serena”.

En la sentencia (causa rol 5.780-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton a 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.

En tanto, Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán purgar 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos; y Juan Emilio Cheyre Espinoza, 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, también como cómplice.

Finalmente, Hernán Valdebenito Buggman, Guillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a 5 años y un día de presidio como encubridores.

En la sentencia, el máximo tribunal consideró que se incurrió en error al calificar la participación atribuida al condenado Cheyre Espinoza como encubridor de los homicidios, estableciéndola en la complicidad.

“Que, continuando con lo anterior, sin duda la reunión entre la Comitiva y una parte del personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena corresponde a un momento previo a los delitos cometidos y en ella se revisaron los antecedentes estadísticos de quienes se buscaba acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Tal tarea era propia de quienes conformaban el círculo más selecto de la Unidad Militar que era visitada por la Comitiva, de allí que sus principales partícipes eran, entre otros, Sergio Arellano Stark, Marcelo Moren Brito, Ariosto Lapostol Orrego, Manuel Cazanga Pereira y, además, quien era el ayudante del primer mando del Regimiento, el sentenciado Juan Emilio Cheyre Espinoza. En este sentido, esta reunión forma parte de un acto de selección, en donde todos (salvo los fallecidos), vienen respondiendo criminalmente pues, consecuencialmente, la misma ha de entenderse como un suceso previo y propio de una cooperación criminal en aras de la concreción de la fatídica misión de la Comitiva encabezada por Arellano Stark, aspecto que forma parte del cúmulo de antecedentes probatorios que sirvieron de base en la construcción de los hechos y por ello resulta errada la falta de valoración de este evento que, sin dudas, tiene una relevancia penal pues la misma supuso el momento en que se determinó, nada más ni nada menos que la identidad de las víctimas que luego serían ejecutadas, ello, por supuesto acorde con la afinidad política que profesaban o bien, según la peligrosidad que sus victimarios les atribuían”.

“Esta clasificación –prosigue– supone una compleja realización de hechos en los que participaron todos aquellos que estuvieron presentes en ella y que, de una u otra forma, cooperaron a la realización de los homicidios. En sí, no se puede pretender que la misma hubiese nacido y desarrollado sin directrices claras y conocidas por sus actores, a lo menos, momentos antes de su realización ya que ella buscaba concretar la determinación de quienes, supuestamente, eran contrarios a los ideales del régimen imperante en esa época en nuestro país. Es más, conforme a las premisas militares, según el grado que detentaban en la organización, sus asistentes decidieron la suerte de las víctimas y es por ello que, en su momento, respecto de al menos uno de los dos asistentes de mayor jerarquía castrense, se le castigó como autor mediato de los delitos, de tal manera que conforma un error de derecho la falta de valoración recaída en la participación en esta asamblea en la que el sentenciado Cheyre Espinoza realizó actividades de auxilio para que se concretasen los designios de los autores y aun cuando pretenda abstraerse del alcance de ese comité, señalando que solo entraba y salía, lo cierto es que estuvo en posición de conocer lo que allí sucedía y cooperar de cierta forma, por algo fue convocado y si bien su actuación –quizás por su falta de mando– no alcanza a la de un autor, no es menos cierto que colaboró a su desarrollo, radicando allí el elemento subjetivo que se le reprocha ya que coopera a la acción delictiva que la misma Comitiva hizo saber”.

“En otras palabras, el inculpado presta colaboración en una misión de la que tomó conocimiento previo acerca de sus objetivos, siendo inverosímil considerar que, aun cuando fue extensa como él mismo la describe, por el solo hecho de tomar por cierto que entraba y salía de ella, tal circunstancia no puede ser suficiente para eximirlo de la responsabilidad criminal respecto de la cual ha de responder, conformando un error de derecho la falta de atribución criminal a ello y que, en realidad, corresponde al grado de participación de cómplice de los crímenes asentados y, de paso, ello configura la causal de invalidación propuesta, la que se justifica en el yerro descrito y que tiene influencia en lo dispositivo del fallo, sobre todo si ello determina una escala de penalidad mayor o menor dependiendo del grado de participación y, en este caso, al asentarse en un estado superior, el reproche resulta mayor y, por lo mismo, produce la invalidación de la sentencia impugnada en los términos que se expondrá”, añade.

Asimismo, el máximo tribunal estableció que se incurrió en error al acoger la minorante de actuar bajo órdenes para el resto de los condenados, por lo que desestimó dicha morigerante.

“Que, en aras de un acertado análisis de lo dicho por el recurrente fiscal, útil resulta recordar que los sentenciadores de instancia justificaron la procedencia de esta atenuante en que los sucesos se ejecutaron como una necesaria respuesta a las órdenes impartidas por oficiales superiores, lo que se enmarca en el deber jurídico de obediencia absoluta que existiría en el Ejército”, releva el fallo.

“Esta minorante –continúa– benefició a todos los enjuiciados, salvo a Lapostol Orrego, a quien se consideró como el autor mediato de los hechos e, implícitamente, como parte de dicha oficialidad. En efecto, es acertado razonar que los encargados de impartir las instrucciones no pueden ampararse en esta regla de atenuación de responsabilidad ya que la misma va dirigida a quienes deben cumplir los mandamientos emitidos precisamente por ellos. Por lo mismo, conforma un desacierto de los sentenciadores de segunda instancia su decisión de mantener la modificatoria respecto de los autores, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, a quienes, precisamente, les modificó la clase de participación al grado de autoría de la 3ª hipótesis del artículo 15 del Código Penal. Ellos, por formar parte de quienes emiten las órdenes, no pueden asilarse en dicha minorante de responsabilidad criminal y deberá ser acogida la causal de nulidad propuesta”.

“Ahora, para el caso de los restantes sentenciados beneficiados por esta morigerante, cabe indicar que ella tampoco resultaría concurrente pues, es de su esencia, la existencia del sustrato básico, cual es el ejercicio de un derecho lícito y, en este caso, por un lado, no se han acreditado los presupuestos fácticos exigidos para su concurrencia pero, además, la expresión deber, en el plano jurídico, supone criterios que solo apuntan a la existencia de una orden superior lícita, la que nunca fue emitida sino ella buscaba la ejecución de un crimen no solo tradicional sino de lesa humanidad, siendo por ello aún más inaceptable su procedencia y deberá ser descartada respecto de todos los sentenciados”, concluye.

Ejecuciones
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos: 
1.- Que a raíz de los hechos acaecidos en el país a contar del 11 de septiembre de 1973, el comandante en jefe del Ejército de la época Augusto Pinochet Ugarte, encomendó a su subalterno el general de brigada Sergio Arellano Stark (fallecido), recorrer diversas ciudades del país, para acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles.
2.- Que en una de las etapas de esta sucesión de acciones ilícitas, en horas de la mañana, del día 16 de octubre de 1973, el general Arellano arriba a la ciudad de La Serena en un helicóptero ‘Puma’ del Ejército de Chile, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Arredondo González (fallecido), Pedro Espinoza Bravo, Emilio de la Mahotiere González, Luis Polanco Gallardo, Juan Chiminelli Fullerton, Marcelo Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González, y una vez en tierra sostiene una reunión con el primer comandante del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, le informa de su misión, para lo cual requiere del fiscal militar Manuel Adolfo Cazanga Pereira (fallecido) los procesos militares donde figuraban prisioneros políticos, y a continuación seleccionan a los detenidos que debían ser ajusticiados. A fin de dar cumplimiento a esa decisión, un contingente del Ejército en vehículos fiscales a cargo del suboficial Héctor Vallejos Birtiola (fallecido) y el
sargento Luis Segundo Esteban Araos Flores, se trasladan hasta la Cárcel Pública de La Serena y retiran de la prisión a las víctimas Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo, Óscar Gastón Aedo Herrera y Jorge Washintong Peña Hen, y les transportan sin decreto ni autorización alguna al regimiento. Paralelamente a esa circunstancia, es sacado desde los calabozos del mismo regimiento, el detenido Óscar Gastón Aedo Herrera, a quien conducen y lo unen a los demás prisioneros, hasta el polígono de tiro de ese recinto militar.
3.- Que el referido polígono de tiro del Regimiento Arica de La Serena, se encontraba custodiado por dos anillos de seguridad, el primero ubicado en el patio de la unidad militar y estaba a cargo del entonces subteniente Mario Emilio Larenas Carmona y el segundo anillo de seguridad, muy cerca del primero, a cargo del sargento primero Héctor Omar Vallejos (fallecido), secundado por el entonces cabo primero Luis Humberto Fernández Monjes, junto a un grupo de soldados reservistas. Una vez en el polígono, los detenidos fueron ajusticiados sin juicio previo, mediante disparos efectuados por personal del Ejército, algunos de ellos rematados con un tiro de gracia.
4.- Que a continuación y de la manera como ya estaba previsto por el alto mando del Regimiento, efectivos de la unidad militar procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares, luego proceden a efectuar el traslado de sus cuerpos hasta el cementerio local e inhumarlos ilegalmente en una fosa común, que tal como se ha señalado, autoridades del Regimiento habían previamente coordinado con la administración del Cementerio Municipal.
5.- Que una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las mismas autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona, para justificar lo ocurrido, resuelven publicar en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, argumento falaz que tanto el comandante del Regimiento y su ayudante que lo lleva a los medios de comunicación, tenían la certeza que no había acontecido, y que el ajusticiamiento había ocurrido sin juicio previo, fundada en la sola circunstancia de su ideología.
6.- Que en el año 1998, el Servicio Médico Legal, encuentra osamentas humanas en el Cementerio Municipal de La Serena, por lo que efectúa peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el día 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos”.

En el ámbito civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $3.200.000.000 (tres mil doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral a 32 familiares de las víctimas.

Fuente :pjud.cl 18/12/2023

El máximo tribunal determinó condenarlo a cinco años, al declararlo cómplice y no encubridor del homicidio de 15 detenidos en el regimiento Arica de La Serena.

La Corte Suprema aumentó este jueves la pena de tres a cinco años al ex comandante en jefe del Ejército, general (r) Juan Emilio Cheyre como cómplice y no como encubridor del asesinato de 15 detenidos en el Regimiento Arica, hecho ocurrido en octubre de 1973 en el marco de la llamada Caravana de la Muerte.

El ex general Cheyre había sido condenado, en noviembre de 2018, por el ministro en visita Mario Carroza, como encubridor de dichos crímenes. Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier, le aumentó la pena considerando que «se incurrió en error al calificar la participación atribuida al condenado Cheyre Espinoza como encubridor de los homicidios, estableciéndola en la complicidad».

Sin embargo, el ex militar mantiene el beneficio de la libertad vigilada.

Para el Golpe de Estado, Cheyre tenía 25 años, era teniente y ejercía como ayudante del comandante del Regimiento Arica, de La Serena, el coronel Ariosto Lapostol. El proceso instruido por el juez Carroza, no pudo atribuirle mando sobre las tropas involucradas en los crímenes de la comitiva liderada por el general Sergio Arellano Stark, fallecido en 2016, por lo que se le condenó como encubridor de los asesinatos.

Este jueves, la Suprema estableció en la sentencia que «sin duda la reunión entre la Comitiva y una parte del personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena corresponde a un momento previo a los delitos cometidos y en ella se revisaron los antecedentes estadísticos de quienes se buscaba acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles».

La resolución indica que: «Tal tarea era propia de quienes conformaban el círculo más selecto de la unidad militar que era visitada por la comitiva, de allí que sus principales partícipes eran, entre otros, Sergio Arellano Stark, Marcelo Moren Brito, Ariosto Lapostol Orrego, Manuel Cazanga Pereira y, además, quien era el ayudante del primer mando del Regimiento, el sentenciado Juan Emilio Cheyre Espinoza. En este sentido, esta reunión forma parte de un acto de selección, en donde todos (salvo los fallecidos), vienen respondiendo criminalmente pues, consecuencialmente, la misma ha de entenderse como un suceso previo y propio de una cooperación criminal en aras de la concreción de la fatídica misión de la comitiva encabezada por Arellano Stark, aspecto que forma parte del cúmulo de antecedentes probatorios que sirvieron de base en la construcción de los hechos y por ello resulta errada la falta de valoración de este evento que, sin dudas, tiene una relevancia penal pues la misma supuso el momento en que se determinó, nada más ni nada menos que la identidad de las víctimas que luego serían ejecutadas, ello, por supuesto acorde con la afinidad política que profesaban o bien, según la peligrosidad que sus victimarios les atribuían».

Además de Cheyre, la Corte Suprema condenó este jueves a otros ocho militares en retiro en el marco del episodio La Serena. A Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton se les impuso 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 15 homicidios calificados.

Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán purgar 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos.

Por último, Hernán Valdebenito Buggman, Guillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a cinco años y un día de presidio como encubridores.

Las víctimas fueron identificadas como Óscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen. Este último, considerado hijo ilustre de La Serena, era director de la Orquesta Filarmónica y creador de la Orquesta Filarmónica de Niños.

Fuente :elagora.net 28/12/2023

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Ultima Actualización : 17/10/2024