Oscar Osvaldo Marambio Araya
Antecedentes del Caso
Rut : Sin información
F.Nacim. : 25 años a la fecha de su detención
Domicilio : Santiago
E.Civil :
Actividad : Miembro del GAP
F.Detenc. : 11 de septiembre de 1973
Antes de la muerte del Presidente Allende y previo a que salieran del Palacio de la Moneda el ministro Flores y sus dos acompañantes, se produjo el suicidio de Augusto OLIVARES BECERRA, periodista, militante del Partido Socialista, Director de Prensa del canal Nacional de Televisión y asesor del Presidente Allende. Se encontraba en el primer piso del edificio, junto a algunos civiles. De acuerdo a los antecedentes reunidos por la Comisión, es posible establecer que se retiró a un cuarto de baño ubicado bajo una escalera, pudiendo escucharse el disparo. La bala penetró por la sien, quedando en estado agónico. Uno de los doctores que se encontraban al interior del Palacio, relató a esta Comisión el momento en que puso la cabeza sobre sus piernas, constatando momentos después su fallecimiento.
La situación de acoso a La Moneda en que Augusto Olivares se quita la vida llevan a la Comisión a considerarlo una víctima de la situación de violencia política.
El grupo que abandonaba el Palacio por calle Morandé fue detenido por las fuerzas militares, obligándoseles a tenderse boca abajo en el suelo. Este grupo estaba conformado por asesores del Presidente, miembros del GAP, médicos que prestaban servicios en La Moneda y funcionarios del Servicio de Investigaciones. La mayoría de los médicos que se encontraban presentes (con excepción de algunos que se desempeñaban como asesores del Presidente y que serán mencionados más adelante), fueron liberados en esos momentos. El resto de los detenidos fueron luego trasladados a la vereda, permaneciendo tendidos.
A las 18:00 horas, este grupo fue conducido al Regimiento Tacna, en dos vehículos militares. En ese Recinto permanecieron tendidos en el suelo, boca abajo, con las manos detrás de la nuca, desde el día 11 de septiembre, en la tarde, hasta el 13 de septiembre a mediodía. El 12 de septiembre son liberados los miembros del Servicio de Investigaciones, excepto uno que también permaneció en este Recinto hasta el mediodía del día 13, momento en que fue liberado.
De acuerdo a los antecedentes reunidos, la Comisión puede afirmar que el grupo que permaneció hasta el día 13, a mediodía, en el Regimiento Tacna estaba compuesto, por una parte, por nueve asesores y miembros de la Presidencia de la República y por otra, por quince miembros del GAP. Como ya se indicó más arriba, los antecedentes reunidos permiten afirmar que el ex Director de Investigaciones Eduardo Paredes, también estuvo detenido en el regimiento Tacna, hasta el 13 de septiembre. Para esta Comisión es inverosímil, la versión publicada en la prensa de esa época, que sostenía que Paredes había muerto en un enfrentamiento.
De este grupo eran asesores y miembros de la Presidencia de la República:
Jaime BARRIOS MEZA
Daniel ESCOBAR CRUZ
Egidio Enrique HUERTA CORVALAN
Claudio JIMENO GRENDI
Georges KLEIN PIPPER
Eduardo PAREDES BARRIENTOS
Egidio Enrique PARIS ROA
Héctor PINCHEIRA NUÑEZ
Arsenio POUPIN OSSIEL
En el mismo grupo se encontraban los siguientes miembros del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP):
Manuel CASTRO ZAMORANO
Sergio CONTRERAS
José FREIRE MEDINA
Daniel GUTIERREZ AYALA
Oscar LAGOS RIOS
Oscar MARAMBIO ARAYA
Juan MONTIGLIO MURUA
Julio MORENO PULGAR
Jorge ORREGO GONZALEZ
Oscar RAMIREZ BARRIA
Luis RODRIGUEZ RIQUELME
Jaime SOTELO OJEDA
Julio TAPIA MARTINEZ
Oscar VALLADARES CAROCA
Juan VARGAS CONTRERAS
Todos ellos eran, además, militantes del Partido socialista.
Los miembros del grupo compuesto por los asesores del Presidente e integrantes del GAP, amarrados de pies y manos, son subidos a camiones militares y sacados del Regimiento con destino desconocido. Testimonios coincidentes señalan que el vehículo militar se dirigió a Peldehue, al predio destinado al Regimiento Tacna, donde habrían sido ejecutados y sepultados. Desde esa fecha permanecen todos ellos en calidad de detenidos desaparecidos. La Comisión tomó conocimiento que uno de los miembros del GAP logró burlar a sus captores, cambiándose del grupo de sus compañeros a otro y siendo luego liberado. Es altamente improbable, que sea uno de los recién mencionados.
Considerando que este grupo de colaboradores del Presidente abandonó el Palacio de La Moneda por calle Morandé, aproximadamente a las 14:00 horas, donde fueron detenidos por agentes del Estado, recluidos en un Recinto Militar y desde allí llevados por estos con destino incierto, esta Comisión tiene convicción sobre la calidad de víctimas de todos ellos, pues su desaparición es responsabilidad de los agentes del Estado que los mantenían detenidos.
Otra situación, ligada a la anterior, es la de un grupo de personas que fueron detenidas fuera del Palacio de La Moneda alrededor de las 08:45 de la mañana. Todos ellos eran integrantes del GAP y llegaron a esa hora en una camioneta, siendo detenidos por efectivos de carabineros.
Los antecedentes reunidos permiten afirmar que fueron detenidas en esas circunstancias, al menos, las siguientes personas:
Domingo BLANCO TARRES
Carlos Alfonso CRUZ ZAVALLA
Gonzalo JORQUERA LEYTON; todos ellos militantes del Partido Socialista.
Igual situación ocurre con Enrique ROPERT CONTRERAS
Todos estos detenidos fueron conducidos a la Intendencia de Santiago y de allí sacados, aproximadamente a las 11:00 horas de ese mismo día, para ser conducidos a la Sexta Comisaría de Carabineros.
Sus cuerpos sin vida fueron encontrados en las riberas del Mapocho, bajo el Puente Bulnes, a fines de septiembre de 1973, con la excepción de Domingo Blanco Tarrés. Este último, fue conducido por personal de Investigaciones al Centro de Detención Preventiva de Santiago, de donde egresó el 19 de septiembre de 1973, por orden de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Desde entonces se encuentra en calidad de desaparecido.
Considerando que existen antecedentes suficientes para afirmar que todas estas personas fueron detenidas por agentes del Estado y que posteriormente, tres de ellas fueron encontradas muertas por heridas a bala, en el Puente Bulnes del río Mapocho y uno de ellos desaparecido, después de haber sido sacado del Centro de Detención Preventiva de Santiago, también por agentes del Estado, a esta Comisión le asiste convicción sobre su calidad de víctimas de violación a los derechos humanos, atribuible a esos agentes, en las personas de Domingo Blanco Tarrés, Carlos Cruz Zavalla, Gonzalo Jorquera Leyton y Enrique Ropert Contreras.
Por otra parte, el mismo día 11, y cuando pretendían viajar desde Talca a Santiago a integrarse al grupo de Dispositivo de Seguridad del Presidente, en la carretera Panamericana, cerca de Curicó, fueron detenidos por una patrulla militar dos miembros de dicho grupo,
Francisco LARA RUIZ
Wagner Herid SALINAS MUÑOZ, 30 años, ambos militantes del Partido Socialista.
Ambos se encontraban en Talca y al enterarse de lo sucedido decidieron dirigirse a Santiago. En las afueras de Curicó fueron interceptados por una patrulla militar, quienes al ver documentos que acreditaban su pertenencia al GAP, procedieron a detenerlos y trasladarlos hasta la Cárcel de Curicó. El Servicio de Gendarmería informó que el 30 de septiembre de 1973 se les dejó en libertad desde ese recinto penal, pero que fueron entregados a agentes del Estado “con una grilleta corta y un candado, ambos reos engrillados”. Los restos fueron entregados a los familiares en la Morgue de Santiago, habiéndose certificado la muerte con fecha 5 de octubre de 1973 y señalándose como causa de la misma, heridas a bala.
De acuerdo a estos antecedentes, la Comisión tiene convicción sobre la responsabilidad que le cabe a los agentes del Estado, en la muerte de Francisco Lara Ruiz y Wagner Herid Salinas Muñoz.
Fuente :Informe Rettig
Prensa
La Corte Suprema dictaminó una compensación millonaria para las familias de las víctimas del Grupo de Amigos Personales (GAP) de Salvador Allende, que fueron secuestrados y asesinados en 1973.
La máxima autoridad judicial de Chile, la Corte Suprema, ha dictado una sentencia definitiva en el caso de los secuestros y asesinatos de 11 escoltas del Expresidente Salvador Allende, conocidos como el Grupo de Amigos Personales (GAP). A pesar de que el principal acusado ya falleció, el tribunal ha determinado que el Estado chileno debe pagar una compensación de 1.225 millones de pesos chilenos a los familiares de las víctimas.
Las personas secuestradas fueron Domingo Bartolomé Blanco Tarrés y José Belisario Carreño Calderón.
Domingo Blanco, era el Jefe del dispositivo de seguridad desde 1972 y en estas actividades era conocido como “Bruno, el Blanco”.
Por otro lado, las víctimas de asesinato incluyen a Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Carlos Alfonso Cruz Zavala, Luis Alfredo Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portiagliati, Óscar Osvaldo Marambio Araya, Edmundo Enrique Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Osvaldo Ramírez Barría y Enrique Andrés María Ropert Contreras. Todos ellos fueron arrestados el 11 de septiembre de 1973 en las cercanías del Palacio de La Moneda, luego trasladados a la Intendencia de Santiago, a diferentes unidades policiales y, finalmente, fueron ejecutados.Según el Informe Rettig acerca de la detención de Jorquera señala: “sus cuerpos sin vida fueron encontrados en las riberas del Mapocho, bajo el Puente Bulnes, a fines de septiembre de l973, con la excepción de Domingo Blanco Tarrés. Este último, fue conducido por personal de Investigaciones al Centro de Detención Preventiva de Santiago, de donde egresó el 19 de septiembre de 1973, por orden de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Desde entonces se encuentra en calidad de desaparecido.
La detención
Esta detención fue relatada con detalles en el artículo “El día en que cambió la historia de Chile” publicado en la Revista de Carabineros. El cronista fue el Teniente de Carabineros Patricio de la Fuente Ibar, quién participó en la detención.
El relato dice lo siguiente: “Repentinamente, por calle Moneda aparecieron una camioneta y otros vehículos, en cuyo interior viajaban miembros de la Guardia Personal del Presidente. Era el GAP que llegaba de refuerzo. No dudamos en lo que debíamos hacer; corrimos a detenerlos, les rodeamos y ellos trataron de resistirse; pero el hielo de las bayonetas les impidió todo intento de hacer uso de sus poderosas armas”.
Más adelante señala: “Eran éstos los primeros prisioneros de las operaciones de ese día”.
Finalmente el cronista registra “…nos permitió iniciar la marcha en medio del fragor de las balas y dirigirnos al Cuartel a hacer entrega de los prisioneros.”
Este artículo apareció en el N°222 de octubre de 1973 de la Revista Carabineros de Chile.
La detención de estas personas por parte de Carabineros fue fotografiada por reporteros gráficos de El Mercurio, en el momento en que eran subidos a los buses para trasladarlos a la Sexta Comisaría.
Detalles del Fallo
La Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Eliana Quezada y la abogada en ejercicio Pía Tavolari, modificó parcialmente la sentencia apelada.
Se retiraron los cargos contra el general en retiro de la Fuerza Aérea, Vicente Armando Rodríguez Bustos, quien falleció antes de que se resolviera la apelación.
En consecuencia, se ordenó al juez instructor que emitiera el sobreseimiento definitivo y parcial en su caso.
Además, la Sala Penal ratificó la absolución del general en retiro de Carabineros, Patricio de la Fuente Ibar, por no haber participado en los hechos.
También estableció la suma total de 1.225.000.000 de pesos chilenos como indemnización por daño moral a los familiares de las víctimas.
Distribución de las Indemnizaciones
El veredicto especifica que los cónyuges o madres de las víctimas recibirán 80.000.000 de pesos; los hijos comprobados de las víctimas recibirán 50.000.000 de pesos; los hermanos que presenten demandas recibirán 20.000.000 de pesos, y los sobrinos acreditados de las víctimas recibirán 5.000.000 de pesos.
Fuente :encancha.cl 29/8/2023
La Corte Suprema secretó el sobreseimiento de Vicente Armando Rodríguez Bustos, condenado por el secuestro y homicidio de escoltas del expresidente Allende. Esto, ya que el general en retiro de la Fuerza Aérea (FACh) murió en 2020, un año antes de que se rechazara un recurso a su favor. Además, fijó en $1.225.000.000 las indemnizaciones a los familiares de las víctimas.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por secuestros y homicidios de miembros del Grupo de Amigos Personales (GAP), la escolta del expresidente Salvador Allende.
Se trata de los secuestros calificados de Domingo Bartolomé Blanco Tarrés y José Belisario Carreño Calderón y los homicidios calificados de Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Carlos Alfonso Cruz Zavala, Luis Alfredo Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portiagliati, Óscar Osvaldo Marambio Araya, Edmundo Enrique Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Osvaldo Ramírez Barría y Enrique Andrés María Ropert Contreras.
Estos fueron detenidos el 11 de septiembre de 1973 en las inmediaciones del Palacio de La Moneda y traslados a la Intendencia de Santiago. Luego se les derivó a cuarteles policiales, donde fueron finalmente ejecutados.
El proceso por escoltas de Salvador Allende
En el fallo de primera instancia, publicado en 2018, se absolvió a Patricio de la Fuente Ibar, general en retiro de Carabineros Patricio de la Fuente Ibar, por falta de participación.
Al mismo tiempo, se condenó a Vicente Armando Rodríguez Bustos, general en retiro de la Fuerza Aérea (FACh), a diez años y un día de presidio como autor de los delitos se secuestro calificado y homicidio calificado de las personas nombradas.
Si bien se presentaron recursos al respecto, la Corte de Apelaciones de Santiago los rechazó en 2021.
Sin embargo, el condenado Rodríguez Bustos falleció en 2020, un año antes de dictarse el fallo de segunda instancia, por lo que se decretó su absolución respecto de dichos cargos por haberse extinguido su responsabilidad penal.
En consecuencia, la Corte Suprema dispuso que el ministro instructor proceda a decretar el correspondiente sobreseimiento.
Asimismo, confirmó la absolución del general Patricio de la Fuente Ibar.
Finalmente, el máximo tribunal fijó en la suma total de $1.225.000.000 las indemnizaciones que deberá pagar el fisco por concepto de daño moral a los familiares de las víctimas.
Fuente :biobiochile.cl 29/8/2023
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