Carlos Leonardo Ibarra Echeverría
Antecedentes del Caso
IBARRA ECHEVERRIA,Carlos Leonardo 21 años, estudiante universitario de Pedagogía, militante socialista y dirigente estudiantil en el Pedagógico.
Fue detenido por militares, el día 5 de Octubre en su domicilio, cuando se realizaba un allanamiento en la población Manuel Larraín de la comuna de Pudahuel. También fue conducido a la Casa de la Cultura de Pudahuel.
Su muerte se produce, según el certificado de defunción el día 8 de Octubre de 1973 en Pudahuel-Santiago, a las 23:00 horas. El día 9 de Octubre de 1973, al concurrir sus familiares a preguntar por él en la Casa de la Cultura, se les informa que fue trasladado al Estadio Nacional, en circunstancias que su ejecución había ocurrido el día anterior.Entre los días 3 y 8 de octubre fueron detenidas cinco personas en las comunas de Pudahuel y Quinta Normal, siendo todas trasladadas a la Casa de la Cultura de Pudahuel (Barrancas). Estas detenciones se habrían producido como consecuencia de los allanamientos efectuados en distintas poblaciones de las comunas mencionadas, por militares acantonados en dicho recinto. Los cinco detenidos fueron encontrados muertos en la vía pública según sus certificados de defunción, entre los días 4 y 9 de Octubre de 1973, y en todos los casos la causa de la muerte es “múltiples héridas de bala, tóraco abdominales y cérvico craneanas.”
Los afectados fueron :
- Rafael Antonio MADRID GALVEZ, 23 años, estudiante universitario, militante socialista y dirigente en la Universidad Técnica del Estado (UTE).
Fue detenido por una patrulla militar en la casa de unos tíos en la comuna de Quinta Normal, junto a un amigo. Posteriormente, ambos fueron trasladados a la 12ª Comisaría de Carabineros y luego a la Casa de la Cultura de Pudahuel (Barrancas), lugar en que son interrogados, para ser nuevamente trasladados en la madrugada del día 4 de Octubre a la carretera en el sector del tunel Lo Prado. Testimonios recibidos señalan que en este lugar fueron obligados a correr, con el objeto de simular una fuga y les dispararon, quedando ambos heridos. Efectivos de Carabineros que llegaron al lugar encontraron que sólo Rafael Madrid estaba muerto y el otro muy mal herido, trasladándolo a la Posta Tres.
- Exequiel Segundo CONTRERAS CARRASCO, 22 años, técnico sanitario, militante socialista, miembro del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP).
Fue detenido por una patrulla militar en un allanamiento selectivo efectuado el día 4 de Octubre, en la población Pudahuel y llevado a la Casa de la Cultura, junto a otras cuatro personas.
Su cuerpo sin vida fue encontrado en la mañana del 5 de Octubre, en la carretera, en el sector de San Pablo camino al Aeropuerto. Sobre el cadáver se encontró su credencial de guardia presidencial del Presidente Allende.
- José Elías QUEZADA NUÑEZ, 28 años, pioneta, militante socialista, miembro de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de su población.
Fue detenido por militares, el día 8 de Octubre de 1973 en la población Manuel Larraín y trasladado a la Casa de la Cultura de Pudahuel.
Su muerte se produjo - según el certificado de defunción - el día 9 de Octubre, en la vía pública a las 07:30 horas.
El mismo día 9, al consultar sus familiares en la Casa de la Cultura, se les responde al igual que en el caso anterior, que fue trasladado al Estadio Nacional, en circunstacias que ya había sido ejecutado.
- Alberto Toribio SOTO VALDES, 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Fue detenido por militares, el día 8 de Octubre de 1973, en la población Manuel Larraín, junto con José Quezada y ambos trasladados a la Casa de la Cultura de Pudahuel.
Al igual que el caso anterior, su muerte se produce -según el certificado de defunción? el día 9 de Octubre, en la vía pública a las 07:30 horas.
Ese mismo día en la Casa de la Cultura, a los familiares se les informó que había sido trasladado al Estadio Nacional, a pesar que ya se encontraba muerto.
Considerando los múltiples testimonios verosímiles recibidos y particularmente, que se encuentran acreditadas la detención y muerte de los afectados; que sus circunstancias y causas hacen razonable pensar en la acción de agentes estatales; que las víctimas eran militantes políticos y dirigentes sociales o estudiantiles; la existencia de episodios similares que involucran a los mismos agentes aprehensores; las versiones contradictorias entregadas por el personal militar a los familiares, cuando éstos consultan por la suerte de los afectados, esta Comisión ha llegado a formarse convicción que Rafael Antonio Madrid, Exequiel Segundo Contreras, Carlos Leonardo Ibarra, José Quezada Nuñez y Alberto Soto Valdés fueron ejecutados y víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, atribuibles a la acción de agentes del Estado.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
La Segunda Sala de la Corte Suprema, en fallo dividida, dictó sentencia de término en el episodio denominado "Casa de la Cultura de Barrancas", y condenó a miembros en retiro del Ejército por su participación en los homicidios de catorce dirigentes políticos y poblacionales, hechos cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en la entonces comuna de Barrancas, actual comuna de Pudahuel.
La Sala presidida por el ministro Leopoldo Llanos e integrada por los ministros suplentes Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y Juan Cristóbal Mera, y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, por mayoría, decidió rechazar los recursos presentados por la defensa de los acusados y confirmaron lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, en diciembre de 2020, condenando a los ex militares Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt, a ambos de 15 años. y 1 día, como autores de los homicidios calificados y consumados de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; además del homicidio calificado, frustrado, de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
Respecto de Donato López Almarza, quien había sido condenado en el fallo de segunda instancia también a 15 años y 1 día, por los mismos delitos perpetrados en la persona de las mismas víctimas, en esta oportunidad, el máximo tribunal, omitió pronunciarse sobre las casaciones presentadas a dicha condena, por encontrarse con López Almarza en estado de enajenación mental.
Asimismo, se condenó al ex militar Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, a 15 años y 1 día de presidio, como autor del homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez, Rosalino del Carmen Retamal, y de los delitos de homicidio calificado en grado de frustrado en la persona de don Gastón. Alberto González Rojas, y de secuestro calificado seguido de homicidio en el caso de don Daniel Hernández Orrego.
En tanto, la Corte Suprema omitió pronunciarse sobre las condenas recaídas en contra de Carlos Rodolfo Silva Pérez y Jorge Turres Mery, ya que ambos se encuentran fallecidos.
Para el abogado Francisco Ugás, jefe jurídico del Estudio Caucoto Abogados y querrellante en representación de las familias de 7 de las 14 víctimas "Es valioso y destacable que nuestra Corte Suprema haya rechazado, por mayoría, las casas impetradas por las defensas de los victimarios en el presente caso, validando la decisión de segunda instancia que pronunció la Corte de Apelaciones de Santiago".
En ese sentido, Ugás señaló que «las condenas definitivas y efectivas de los exagentes Lovera, Reyes y Fernández, todos del Ejército de Chile, son expresión del férreo cumplimiento del deber de punición o sanción que tiene que cumplir el Estado de los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en nuestro país hace ya casi 52 años, como ocurre en este caso. Ello, en el contexto de lo que Naciones Unidas ha conceptualizado como la lucha contra la impunidad. Lamentablemente, no puedo obviar que algunos agentes fallecieron durante la sustanciación del caso (Urrich, Silva y Turres, por ejemplo) lo que, de algún modo, nos deja una cierta amargura y una sensación de una justicia que no fue plena".
El abogado, además, destacó los argumentos esgrimidos por el máximo tribunal "quisiera resaltar la fundamentación, los argumentos de lo resuelto en definitiva por la Corte Suprema para desestimar los recursos de las defensas de los condenados, los que fueron mal planteados, adoleciendo ellos de vicios jurídicos que tornaban en imposible el que aquellos los pudiesen prosperar. Finalmente, los familiares de las víctimas han tenido una respuesta por parte de nuestro sistema de Justicia, ante estos horrendos y cruentos crímenes perpetrados por agentes del Estado en perjuicio de ellas".
De acuerdo a la investigación encabezada por el ministro Mario Carroza se confirmó que, a partir del 11 de septiembre de 1973, un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 «Yungay» de San Felipe, al mando del alcalde Donato López Almarza, se instaló en la comuna de Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel) donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones. Dicho batallón permaneció todo el mes de septiembre y, luego, fue relevado el 1° de octubre de 1973, por la Primera Compañía de la Escuela de Suboficiales del Ejército, que se encontraba un cargo del Capitán Gerardo Ernesto Urrich González (hoy fallecido), seguido por su subalterno el Teniente Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, los que también llevaron a cabo allanamientos. En dichos procedimientos fueron detenidas las víctimas, las que luego fueron sometidas a torturas y, posteriormente, fusiladas en la Casa de la Cultura de Barrancas o en sectores cercanos al túnel Lo Prado.
Algunos de los cuerpos de las víctimas fueron abandonados en el entonces Instituto Médico Legal y en la vía pública. Mientras que a otros se les perdió su rastro y sus restos sólo fueron encontrados años después, en el Patio 29 del Cementerio General.
por Daniela Caucoto
Fuente :resumen.cl, 24 de Abril 2025
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