Marcelo Omar Guzman Fuentes

Rut : 4.880.173.0
Fecha Asesinato : 29-09-1973
Comuna Asesinato : Pisagua
Fecha Nacimiento : 28-04-1939
Edad : 34
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Estado Civil e Hijos : Casado, 5 hijos
Oficio o Profesión : Funcionario de hospital
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Marcelo Omar GUZMAN FUENTES

La prensa local de Iquique informó que el 29 de septiembre de 1973, seis "extremistas" habían sido muertos en el Campo de Confinamiento de Pisagua al intentar huir: " La Patrulla Militar de Seguridad, les ordenó alto en varias oportunidades y les disparó los primeros tiros al aire, pero como continuaron en su fuga, fueron abatidos".  Así se dieron a conocer las muertes de las siguientes personas:

                        -            Juan CALDERON VILLALON, 25 años, funcionario del Departamento de Investigaciones Aduaneras de la Superintendencia de Aduanas en Valparaíso, militante del Partido Socialista.  Detenido en Valparaíso y trasladado a Pisagua a bordo del buque Maipo.

                        -            Nolberto Jesús CAÑAS CAÑAS, 48 años, militante socialista, interventor de las industrias pesqueras del Complejo Pesquero Norte.  Detenido en Iquique, trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí al Campo de Prisioneros de Pisagua. 

                        -            Marcelo Omar GUZMAN FUENTES, 34 años, educador sanitario, Jefe del Hospital de Iquique, militante del Partido Socialista.  Se presentó voluntariamente al Regimiento de Telecomunicaciones. 

                        -            Luis Alberto LIZARDI LIZARDI, 29 años, empleado portuario, militante del Partido Socialista.  Detenido el 11 de septiembre de 1973 y trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones, desde allí al Campo de Prisioneros de Pisagua.

                          -            Juan JIMENEZ VIDAL, 42 años, funcionario de Aduanas de Valparaíso, sin militancia conocida.  Se presentó voluntariamente el 13 de septiembre de 1973.

                        -            Michel Selim NASH SAEZ, 19 años, conscripto que cumplía su servicio militar en Iquique, militante de las juventudes comunistas.  Dado de baja y arrestado el 11 de septiembre de 1973 y trasladado a Pisagua. 

                                    Explicadas sus muertes a raíz de una fuga, esta Comisión no puede creerlo así ya que parece muy improbable que estos prisioneros hayan tratado de huir mientras eran trasladados a hacer trabajos.  La fuerte custodia militar de estos traslados, la conformación del lugar y el estado de salud de algunos de ellos, producto de las torturas recibidas, especialmente el de Cañas Cañas hacen improbable el intento de fuga y absolutamente inverosímil que el único medio para evitarla haya consistido en darles muerte a todos ellos.  Refuerza esta idea, el relato que numerosos testigos han prestado ante esta Comisión, en el sentido que el día en que se habría intentado esta fuga, el Comandante a cargo de los prisioneros de Pisagua habría pedido voluntarios para realizar trabajos, a lo cual se ofrecieron numerosas personas.  Sin embargo, dicho Comandante y los efectivos presentes, eligieron a las personas que fueron trasladadas y luego muertas, aunque no todas ellas se ofrecieron y algunas no se encontraban en estado físico apto para realizar trabajos de ninguna especie.

                                      Esta Comisión llega así a la convicción de que Juan Calderón, Nolberto Cañas, Marcelo Guzmán, Juan Jimenez, Luis Lizardi y Michel Nash, fueron víctimas de grave violación de sus derechos humanos, cometida por agentes del Estado.  Agrava esta situación el hecho de que no se les entregara a sus familias los cuerpos.  Estos fueron encontrados recién este año 1990 en la fosa descubierta en Pisagua.

 

Fuente :(Informe Rettig) 

Prensa

Marcelo Guzmán (el tercero de la fila) en la «cancha de honor», frente a la Carcel de Pisagua. Marcelo Omar GUZMAN FUENTES: 34 años, educador sanitario, Jefe del Hospital de Iquique, militante del Partido Socialista. Se presentó voluntariamente al Regimiento de Telecomunicaciones. Fusilado el 29 de de septiembre de 1973 en Pisagua. «Orgulloso militante socialista, recibió al comandante Fidel Castro Ruiz. Fue detenido en 1972 por investigaciones y acusado de transportar armas, salió en libertad luego de ganarse el derecho y el respeto de los presos comunes en la cárcel regional de Iquique. A comienzos del año 73, vivió bajo cons¬tantes amenazas: bombas en su jardín, acosos telefónicos, etc. En junio sufrió un atentado junto a su hija Erika que pudo costado la vida. El de 1973 fue ejecutado sin juicio, cuando según el comandante Larraín a cargo del campo de Pisagua, intentó junto a otros, una fuga». En la foto: en primer plano Rafael Agacino, en tercer lugar Marcelo Guzmán y al final Héctor Pávelic; el primero y último sobrevivieron a la prisión.

Fuente :cctt.cl 18/8/2006

 50 años de su asesinato, gracias a la instalación de un monolito recordatorio, quienes ingresen al recinto asistencial podrán conocer la historia del profesional Marcelo Guzmán Fuentes, educador sanitario, quien murió fusilado por la Ley de fuga el 29 de septiembre de 1973, y en junio de 1990 encontrado en la fosa común de Pisagua, lugar usado como sitio de exterminio durante la dictadura Militar.

En el marco de la conmemoración de los 50 años del golpe de Estado, la Corporación Museo Pisagua, junto al Servicio de Salud Tarapacá, el hospital de Iquique, y la seremi de Culturas coincidieron y coordinaron la instalación de una placa recordatoria en el acceso del ex consultorio Thompson, al interior del principal centro de salud. Este lugar fue escogido, ya que por allí ingresaba el trabajador a desarrollar sus labores diariamente hasta antes de ser detenido.

La actividad contó con la especial presencia de su hija Verónica Guzmán, quien llegó desde Noruega para participar en el homenaje a su padre, donde compartió algunos detalles personales de su querido y recordado progenitor. “Era un hombre muy alegre y amante de sus amigos. Gozaba cocinando para ellos. Le gustaba hacer cocimiento con muchos mariscos y también disfrutaba mucho de llevarnos a acampar”, dijo.

Guzmán, además rememoró los difíciles momentos que atravesaron como familia luego de la desaparición de este esposo y padre de cinco hijos. “Nunca obtuvimos ninguna información, y esto no debe suceder nunca más con ninguna persona ni con su familia”.

El integrante de la Corporación Museo Pisagua, Luis Caroca, quien también estuvo detenido en dicho campo de concentración, recordó la incertidumbre que se vivió en ese lugar, “sobre todo cada vez que llamaban a alguien a realizar trabajos forzados, o alguna otra labor y los separaban del grupo desde los calabozos”. Este fue el método que utilizaron para matar a Marcelo Guzmán Fuentes, junto a otros cinco prisioneros a quienes se les acusó de fuga.

La dirigente gremial de mayor trayectoria del Hospital de Iquique, actual presidenta de la Asociación del Funcionarios dela Salud, Asfunshi, Susana Berríos, recordó la persecución de la que fueron objeto funcionarios públicos durante el período de dictadura por el que atravesó nuestro país, y valoró la presencia de la hija del ex funcionario en la región de Tarapacá como una forma de revelar a la sociedad los atropellos a los derechos humanos que se registraron a manos de agentes del estado.

La directora del Servicio de Salud Tarapacá, María Paz Iturriaga, agradeció a la familia de Marcelo Guzmán, por acceder a la realización del solemne acto y aseveró que “mientras yo sea directora del Servicio de Salud cada mes de noviembre se realizará una ceremonia para recordar a este ex funcionario de nuestro querido Hospital Regional de Iquique”.

 

Fuente :edicioncero.cl 20/11/2023

La Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos de casación deducido por las defensas en contra de la sentencia que condenó a siete ex agentes de Estado por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados de Michel Nash Sáez, Jesús Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal; y de homicidio calificado de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón, Luis Lizardi Lizardi, Julio Cabezas Gacitúa, Julio Córdova Croxato, Mario Morris Barrios, Humberto Lizardi Flores y Juan Valencia Hinojosa.

Ilícitos perpetrados en el Centro de Detención de Pisagua, en septiembre y octubre de 1973.

En fallo dividido (causa rol 8.945-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los Ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad– ratificó la sentencia que condenó al Coronel de Ejército en retiro Sergio Benavides Villarreal y el Mayor de Carabineros en retiro Manuel Vega Collao a presidio perpetuo como autores de los delitos.

En tanto, los miembros del Ejército en retiro, Roberto Ampuero Alarcón, Gabriel Guerrero Reeve y Arturo Contador Rosales deberán purgar 10 años de presidio, como autores de los tres delitos de secuestro calificado y por los homicidios calificados de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luis Lizardi Lizardi.

Sergio Figueroa López cumplirá una pena de 12 años de presidio por los mismos hechos.

Finalmente, Miguel Aguirre Álvarez fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los tres secuestros calificados, ilícitos perpetrados a partir del 29 de septiembre de 1973.

El máximo tribunal descartó error de derecho en el fallo atacado, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 29 de marzo de 2018, que condenó a los ex Agentes del Estado.

Que de la simple lectura del arbitrio en cuestión se colige que el sentenciado invocó la causal del N° 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, consistente en que la sentencia califica como delito un hecho que la ley penal no considera como tal, afirmándose que los juzgadores del grado debieron absolver al acusado.

Sin embargo, en el petitorio del libelo, se concluye que la sentencia ‘es nula, por haber no obstante, calificar correctamente el delito, aplicado a Sergio Figueroa una pena superior a la señalada en la ley, incurriendo en error de derecho al calificar las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal que lo benefician.

Se solicita, en definitiva, que se le imponga una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales».

Como es fácil constatar, el único motivo de nulidad invocado, destinado a obtener la absolución, no es en absoluto compatible con la solicitud de rebaja de la sanción, cuyo basamento legal pertinente es el art. 546 nro. 1 del código del ramo, que no ha sido invocado.

Además, y sin perjuicio del defecto señalado, si bien se denuncia la infracción del art.488 del Código de Procedimiento Penal, numerales 1 y 2, no se explica en la forma procesalmente requerida para convencer al tribunal que los hechos de los cuales el acusado deriva su irresponsabilidad, no se habrían tenido por establecidos, infringiéndose de esta manera las leyes reguladoras de la prueba.

En consecuencia, los hechos establecidos por los sentenciadores son inamovibles para el Tribunal de casación (SCS, (10) sentencias cit. en Repertorio del Código de Procedimiento Penal, T. III, p. 391).

Si se trata de obtener la anulación de una sentencia por infracción de ley –norma jurídica concreta y determinada– resulta inadmisible que se postulen contravenciones de ley alternativas –una u otra– no es culpable el acusado o es culpable, pero con una pena menor, dejando a la Corte Suprema la tarea de decidir cuál de esas proposiciones acoge.

Esta modalidad no le está permitida por la regulación estricta del recurso de que se trata, destinado a examinar la correcta interpretación y aplicación de la ley en el caso concreto, dentro de los limites severos trazados por el código del ramo, que podrán ser objetables –de lege ferenda– pero son los que rigen en estos procedimientos y han de ser aplicados por las instancias judiciales competentes, incluido este Tribunal, so pena de infringir la ley en caso de no darles aplicación.

Así, por lo demás lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, al establecer que: Como se ve, cada postulado supone el abandono de la tesis anterior, condiciones en las que el arbitrio no puede ser atendido, porque no cabe dejar subordinada la efectividad de unos vicios a la existencia o inexistencia de otros,

desatendiéndose la ritualidad que es propia de este recurso de derecho estricto (…)’ (SCS, Roles N° 19.165-17, de 27 de septiembre de 2017;
N° 35.788, de 20 de septiembre de 2018 y;
N° 18.620-2018, de 24 de septiembre de 2019)».

Que, la jurisprudencia a este respecto es, como se ha visto, numerosa y sostenida, contando con decisiones muy recientes, que otorgan sólido respaldo a lo que se resuelve en estos casos, que es el rechazo de los recursos por razones que si bien son formales, no pueden ser obviadas por esta sala, atendida la función que le está encomendada como tribunal de casación.

Sabido es que este tribunal no es una instancia de apelación, en que proceda revisar uno a uno todos los hechos establecidos, aunque su apreciación conduzca a conclusiones contradictorias.

A este respecto no es necesario añadir nada más, que no sea el parecer de la doctrina procesalita, divulgada a través de los textos conocidos.

Inhumados en el desierto

En la etapa de investigación de la causa, el Ministro Mario Carroza logró dar por establecidos los siguientes hechos:

Que tras el 11 de septiembre de 1973, se instaló en el Cuartel General de la Sexta División del Ejército, bajo el mando del General Carlos Forestier Haenseng (fallecido) un operativo de represión permanente a militantes y simpatizantes de los partidos del gobierno depuesto con la denominación de CIRE, y que actuaba por orden y orientación del Fiscal Militar de la época Mario Acuña Riquelme (fallecido);

Quienes acudían a los llamados efectuados mediante bandos militares o que eran detenidos en allanamientos eran trasladados hasta el Cuartel General de la Sexta División del Ejército, desde donde eran derivados al Regimiento de Telecomunicaciones de la Ciudad de Iquique, donde eran sometidos a interrogatorios bajo apremios físicos por orden impartidas por el Comandante Forestier o el Fiscal Militar Acuña

Los detenidos desde el Regimiento de Telecomunicaciones eran llevados al Campamento de Prisioneros de Pisagua donde, nuevamente, eran sometidos a golpizas para ‘ablandarlos’ y se les obligaba a firmar documentos en blanco que eran llevados al Fiscal Militar Acuña ‘con el sólo propósito de justificar acusaciones falaces ante Consejos de Guerra simulados y poder solicitar en éstos, condenas como la pena de muerte’, que una vez impuesta se ejecutaba dentro de las 24 horas siguientes con fusilamientos;

Dentro de este modo de operación el 19 de septiembre de 1973, en horas de las mañana, fueron sacados de sus Celdas en el Campo de Prisioneros de Pisagua, Juan Calderón Villalón, Luis Alberto Lizardi Lizardi, Marcelo Omar Guzmán Fuentes, Juan Jiménez Vidal, Jesús Nolberto Cañas y Michel Selin Nash Sáez, los que fueron ejecutados en las cercanías del Campo de Prisioneros bajo el pretexto de que habrían intentado fugarse mientras eran trasladados fuera del lugar.

Los cuerpos fueron envueltos en arpilleras y luego inhumados en una fosa en el Desierto de Atacama.

Con posterioridad, a mediados del año 1990, son encontrados los restos de Calderón Villalón, Lizardi Lizardi y Marcelo Guzmán Fuentes,

pero no se encuentran antecedentes de los cuerpos de Juan Jiménez Vidal, Jesús Nolberto Cañas y Michel Nash Sáez, quienes actualmente se mantienen desaparecidos;

En tanto, el 11 de octubre de 1973 fueron sacados de sus Celdas los prisioneros Julio Cabezas Gacitúa, Juan Valencia Hinojosa, Mario Morris Barrios, José Córdova Croxato y José Humberto Lizardi Flores, quienes son ejecutados en un lugar cercano al Cementerio con la vista vendada y las manos atadas al margen de toda legalidad, deceso que fue verificado por un médico y en el caso que sobrevivieran se les remató mediante tiro de gracia, luego de ello sus cuerpos fueron envueltos en arpillera y enterrados en una fosa común».

En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar, por concepto de daño moral, la suma total de $ 510.000.000 (quinientos diez millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Fin de la versión Judicial

Vea y escuche, entre imágenes muy dolorosas para los que sufrimos represión y persecusión, las voces hipócritas de algunos destacados dirigentes de la derecha chilena, que siguen actuando contra el Pueblo de Chile:

Fuente :piensachile.com 9/2/2021

Otras fotos

Museo de la Memoria
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cctt.cl    frente a cárcel Pisagua
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Pisagua monumentos.gob.cl
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Pisagua Campo de Prisioneros
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Cementerio General Santiago
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Ultima Actualización : 01/08/2025