Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández
Antecedentes del Caso
Rodolfo Jacinto FUENZALIDA FERNANDEZ
Segundo Consejo de Guerra: 29 de octubre de l973
El día 29 de octubre se constituyó un Consejo de Guerra que decretó pena de muerte para cuatro personas, las cuales fueron ejecutadas, a las 06:00 horas del día 30 de octubre de 1973 en el Campo de Prisioneros de Pisagua.
En el diario "El Tarapacá" del día 31 de octubre de 1973, se informó la ejecución, haciendo referencia a la supuesta participación de los condenados en un plan destinado a provocar la guerra civil en Chile y la rebelión de las Fuerzas Armadas. Fueron ejecutadas así, las siguientes personas:
Rodolfo Jacinto FUENZALIDA FERNANDEZ, 43 años, piloto civil, Secretario Regional del Partido Socialista. Detenido el 11 de septiembre de 1973, en su domicilio, trasladado al Regimiento Carampangue, luego al Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí al Campamento de Prisioneros de Pisagua.
Juan Antonio RUZ DIAZ, 32 años, militante del Partido Socialista, funcionario de Aduanas en Iquique. Se presentó voluntariamente al Regimiento de Telecomunicaciones.
José Demóstenes Rosier SAMPSON OCARANZA, 33 años, Relacionador Público de la Municipalidad de Iquique, militante socialista. Se presentó voluntariamente a Carabineros de Iquique el 21 de septiembre de 1973.
Freddy Marcelo TABERNA GALLEGOS, 30 años, Director de la Oficina Regional de Planificación (ORPLAN, actualmente MIDEPLAN) en Iquique, militante socialista. Se presentó voluntariamente el día 16 de septiembre de 1973 en el Regimiento de Telecomunicaciones.
Respecto de todos los condenados en este Consejo, a esta Comisión le asiste convicción de la falta de legalidad en la tramitación del proceso. Fundamentan esta convicción los elementos que se indican, sin perjuicio de aquellos que revisten el carácter de generales para todos los procesos:
No hubo unanimidad de los jueces que concurrieron en el fallo. En la sentencia se deja especial constancia que el Auditor Ad hoc "estuvo por imponer a los citados reos la pena de diez años de presidio mayor en su grado medio, estimando que cabe hacer aplicación al respecto de las normas del artículo 107 de Código Penal, en grado de tentativa, y que los favorece la atenuante de su anterior conducta irreprochable". Así, en este Consejo, no se cumplió un principio básico establecido en la legislación: que la pena de muerte sólo puede aplicarse cuando concuerdan en ella la totalidad de los sentenciadores.
Se condenó a los prisioneros por delitos que no fueron debidamente probados y que legalmente no procedía imputárseles: los cuatro procesados fueron condenados como autores del delito previsto en el Nº2 del artículo 245, en relación con el artículo 246, del Código de Justicia Militar. La primera de esas normas, a esa fecha disponía: "será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte:... El militar que sedujere tropa chilena o que se hallare al servicio de la República para que se pase a las filas enemigas o deserte las banderas en tiempos de guerra"; El artículo 246 del mismo Código establecía que: "si en los crímenes indicados en el artículo anterior incurriere un chileno no militar o individuo de la clase de tropa la pena podrá rebajarse en uno o dos grados según las circunstancias, ...";
Las conductas por las cuales se condenó a los procesados, de haber sido efectivas, se cometieron con anterioridad al ll de septiembre de l973, contrariando la exigencia de la conducta jurídica imputada, cual es que ocurran en tiempos de guerra;
De haberse cometido estos hechos, ellos no fueron consumados. La propia sentencia se encarga de establecerlo en su considerando 3º: "Que estos hechos, a juicio del Consejo de Guerra, constituyen el delito referido en los artículos 245 Nº2, en relación al artículo 246 del Código de Justicia Militar, en grado de frustración";
El único medio de prueba que se cita en la sentencia, para acreditar la participación de los condenados en los delitos señalados, es la supuesta confesión de los procesados. Respecto de las confesiones debe tenerse presente que los antecedentes recibidos por esta Comisión, permiten afirmar que en los interrogatorios practicados en el Campo de Detenidos de Pisagua se utilizó sistemáticamente la tortura, lo cual invalida en la especie este medio de prueba.
Los cadáveres de las víctimas jamás fueron entregados a sus familiares, no obstante que resultaba moral y jurídicamente obligatorio hacerlo así. Algunos familiares de los condenados recibieron el 30 de octubre de l973 una carta de la VI división del Ejército en la cual se les comunicaba que: "... en el día de hoy se ajustició en Pisagua a..., por resolución acordada por los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra. Se les dio cristiana sepultura en el Cementerio de Pisagua". Nunca se dijo a los deudos cuál era el lugar preciso dónde se encontraban enterrados. Hasta la fecha, sus cuerpos no han sido encontrados.
Esta Comisión tiene así la convicción que Rodolfo Fuenzalida, Freddy Taberna, Juan Ruz y José Sampson fueron ejecutados por agentes del Estado en un proceso que por no haberse ajustado a derecho, vulneró las reglas de resguardo a los derechos humanos de los procesados.
Fuente :Informe Rettig
Prensa
Nace en Santiago el 22 de septiembre de 1930. Muere fusilado en Pisagua el 29 de octubre de 1973.
Pudo haber sido el año o el 71. Da lo mismo. Pero su presencia no pasó inadvertida. En el local del partido Socialista, el de la calle Gorostiaga, se llegaba al segundo piso por una larga escalera. A la izquierda las oficinas de la Juventud Socialista (FJS) y a la derecha la de los adultos.
Se notaba a las claras que era un compañero importante y que no era de aquí. No era moreno ni mucho menos. Tenía los ojos claros. Buenmozo decían las mujeres, entre coquetas y espartanas a la vez. Lo acompañaba una mujer delgada y bella. Su nombre Rodolfo Fuenzalida. Se montaba arriba de un citroneta, citrola le decíamos, y creo que llevaban consigo dos o una niña, o niño. Nunca lo supimos. Ahora lo sé.
En el Liceo de Hombres, llegó a compartir la sala de clases, su hijo del mismo nombre. Buenmozo decían las liceanas, incluso las de derecha. Compartí con él, el 4 año A. Decían que era un buen arquero de fútbol, pero era mejor como militante.
Su padre, de él me recuerdo, vivía con su familia en la calle Segunda Sur. Era aviador de esos que prospectan en pequeñas naves la manchas de sardinas. Esa información es clave para que los barcos las encierren en sus redes. La dictadura cambió el nombre de la calle por General Hernán Fuenzalida. Un general golpista. Ironías de la vida. A esa calle la llamo Fuenzalida, pensando en el compañero. Y me viene a la memoria la cara de Rodolfo, de los dos, padre e hijo. Por los años supe que Rodolfo, el chico había muerto en el exilio.
Usaba chaquetas cortas y era un hombre elegante. Tenía su estilo que se avenía muy bien con la época. Hay que decirlo con todas sus letras y con el mejor sentido de la palabra, un pequeño burgués. Uno que optó por la construcción del socialismo. Pertenecía en tanto apoderado de su hijo, a la asamblea de padres y apoderados, de lo que entonces era la Comunidad Liceana, un espacio tripartito en la que participaban estudiantes, profesores y apoderados.
Junto a su hijo y a otros militantes eramos activos en las discusiones en clases, sobre todo en Historia, Filosofía y Castellano. En las clases de Historia discutíamos con vehemencia e inmadurez (teníamos 17 años), con el profesor de la asignatura. Cansado de nuestras opiniones, nos llamó al final de la clase y nos ofreción un 6 por todo el año, siempre y cuando no asistiéramos más a clases. Nos indignamos y hablamos con Rodolfo, el padre. Este planteó el tema en una asamblea y ardió Iquique como si fuera Roma.
El año 72, motivado por Freddy Taberna y por él me fui a estudiar a Antofagasta. Por una radio me enteré de su muerte y desparición de su cuerpo en Pisagua. Guardo siempre la imagen de un hombre serio con sus ojos claros, bajando rápidamente por las escaleras del Partido.
Fuente:
Guerrero Jiménez Bernardo, «Arriba de una Citrola» texto para Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández.
Fuente :tarapacaenelmundo.com 22/6/2023
La Corte Suprema condenó a tres exuniformados por su responsabilidad en los delitos consumados y reiterados de homicidio calificado y secuestro agravado, perpetrados en la localidad de Pisagua, entre octubre de 1973 y enero de 1974.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 36.319-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry- confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al exoficial de Ejército, Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, a la pena de 20 años de presidio efectivo en calidad de autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén, Juan Orlando Rojas Osega y Nelson José Márquez Agusto. Los asesinatos fueron perpetrados en enero de 1974, en la localidad de Pisagua.
En tanto, el exsuboficial de Ejército, Miguel Chile Aguirre Álvarez, deberá cumplir 15 años de reclusión como autor del delito reiterado de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, cometidos en octubre de 1973, en la localidad de Pisagua.
Finalmente, el máximo tribunal revocó la sentencia en la parte que absolvió al exoficial de Carabineros, en la época de los hechos jefe del Retén de Pisagua, Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao y, en su lugar, lo condenó a la pena de 20 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Cabello Cabello, Chanez Chanez, Mamani García, Manríquez Wilden, Martínez Guillén y Rojas Osega.
La Corte Suprema condenó a tres exuniformados por su responsabilidad en los delitos consumados y reiterados de homicidio calificado y secuestro agravado, perpetrados en la localidad de Pisagua, entre octubre de 1973 y enero de 1974.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 36.319-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry- confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al exoficial de Ejército, Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, a la pena de 20 años de presidio efectivo en calidad de autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén, Juan Orlando Rojas Osega y Nelson José Márquez Agusto. Los asesinatos fueron perpetrados en enero de 1974, en la localidad de Pisagua.
El campo de prisioneros estaba bajo el mando directo de un mayor de Ejército de nombre Ramón Ibarra Ibarra, que además recibió cerca de 270 detenidos trasladados por vía marítima por la Armada de Chile en el Barco Mercante Maipo. En dicho lugar cumplía funciones represivas los ahora condenados Carlos Herrera Jiménez, Miguel Aguirre Álvarez y el carabinero Manuel Vega Collao.
Los detenidos no tenían militancia política ni desarrollaban ningún tipo de actividad subversiva, pero arbitrariamente eran sindicados por las autoridades militares de ser autores de delitos de contrabando de mercaderías y/o tráfico de estupefacientes, sin base alguna que lo hubiese acreditado. Un día del mes de enero de 1974, se informó por medio de un bando militar que los prisioneros aludidos habían sido dejados en libertad en la intersección del Camino de Pisagua y la carretera Panamericana.
Sin embargo, en el año 1990, con ocasión del descubrimiento y exhumación de restos humanos encontrados en una fosa clandestina localizada al costado del cementerio de Pisagua, sus cuerpos fueron encontrados en dicha fosa, todos con sus manos atadas, los ojos vendados y un circulo de color rojo adherido a sus ropas a la altura del corazón; cada uno de ellos estaba envuelto en sacos de arpillera y se les inhumó con otros prisioneros que también habían sido ejecutados por los militares del Ejército.
Las pericias médico legales que se efectuaron a estos restos humanos, determinaron que la causa de sus decesos eran múltiples heridas de bala producto de una ejecución, previa a que sus cuerpos fueran ensacados e inhumados en la fosa.
Por otro lado, la víctima Nelson José Márquez Agusto, militante del Partido Comunista, luego del golpe militar fue detenido en Iquique y trasladado al Campo de Prisioneros de Guerra de Pisagua, donde se le mantiene por espacio de unos cuatro meses, sufriendo reiterados castigos físicos, que se incrementaron con la visita del General "scar Bonilla, autoridad militar ante la cual denunció maltrato por parte de los militares que lo custodiaban. Posteriormente, realiza un frustrado intento de fuga como consecuencia de ello, los militares deciden ejecutarlo como escarmiento y ejemplo para los otros prisioneros, solamente para evitar que otros detenidos decidieran seguir su ejemplo e intentar fugarse.
Por último, el día 29 de octubre de 1973, en la localidad de Pisagua, se realiza un espurio Consejo de Guerra que resuelve condenar a muerte a Freddy Marcelo Taberna Gallegos, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Díaz y Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, quienes se encontraban detenidos en el campo de prisioneros políticos existente en el propio Pisagua. A raíz de este arbitrio, los cuatro prisioneros señalados fueron ejecutados al costado norte del Cementerio de ese lugar. Luego de ello, sus cadáveres son hechos desparecer sin que hasta la fecha se conozca el paradero de sus restos.
Fuente :resumen.cl 28/9/2022
El ministro en visita , Mario Carroza, dictó acusación en la investigación por secuestros y homicidios calificados perpetrados en el campo de prisioneros políticos de Pisagua, entre los meses de septiembre de 1973 y noviembre de 1974, y donde los restos de algunas de las víctimas fueron encontrados en una fosa común en junio de 1990.
Según consigna la web del Poder Judicial, Carroza responsabilizó en esta causa al suboficial en retiro del Ejército Miguel Chile Aguirre Álvarez por los secuestros calificados de Freddy Taberna Gallegos, José Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Días y Rodolfo Fuenzalida Fernández, ejecuciones ocurridas el 29 de octubre de 1973 en Pisagua.
Los antecedentes sobre este caso determinaron que:
"El 29 de octubre de 1973, en la localidad de Pisagua, región de Tarapacá, se efectuó un Consejo de Guerra por el que se condenó a muerte a Freddy Marcelo Taberna Gallegos, José Demóstenes Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruiz Díaz y Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, quienes se encontraban privados de libertad en el campo de prisioneros existente en dicha localidad, sin que hasta la fecha se conozca el paradero de sus restos, por lo cual no ha sido posible comprobar su ejecución y que hubieren fallecido, situación que subiste hasta el día de hoy".
En tanto, en los homicidios de Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Mamani García, Luis Manríquez Wilden, Hugo Martínez Guillén y Juan Rojas Osega se responsabilizó a Manuel del Carmen Vega Collao.
Para este caso se determinó judicialmente lo siguiente: "Orlando Tomás Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, fueron detenidos en Iquique durante el mes de noviembre de 1973, luego trasladados al regimiento de Telecomunicaciones de la misma ciudad y posteriormente al Campamento de Prisioneros Políticos de Pisagua, ambas unidades dependientes en ese entonces de la Comandancia General de la División de Ejército, cargo detentado por el general de Ejército Carlos Forestier Haengsen; en circunstancias que ninguno de ellos tenía militancia o bien desarrollaba alguna clase de actividad política, pero fueron sindicados por la autoridad militar, como autores de los delitos de contrabando de mercaderías y/o tráfico de estupefacientes, sin que exista antecedentes alguno que avale dicha afirmación (…) a fines del mes de enero de 1974, mediante un bando militar de la VI División de Ejército, se puso en conocimiento de la ciudanía que el 29 del mismo mes, los detenidos Cabello, Chanez, Mamani, Manríquez, Martínez y Rojas habían sido dejados en libertad (…) con la ocasión de la exhumación de los cuerpos realizada desde la fosa ubicada a un costado del Cementerio de Pisagua en el mes de junio de 1990, fueron hallados los cuerpos de los prisioneros Orlando Cabello, Nicolás Chanez, Juan Mamani, Luis Manríquez, Hugo Martínez y Juan Rojas, todos con sus manos atadas, los ojos vendados, un círculo de color rojo adherido a sus ropas a la altura del corazón, siendo encontrados cada uno de ellos al interior de sacos de arpillera, sepultados junto a otros trece prisioneros que fueron igualmente inhumados en la misma fosa entre el mes de septiembre de 1973 y julio de 1974, habiéndose establecido por las pericias médico legales efectuadas en la oportunidad como la causa de sus decesos múltiples heridas de bala, ejecución que fue llevada a efecto , entre otros, por los oficiales de Ejército que conformaban la guardia de vigilancia del Campamento de Prisioneros y a cuya custodia se encontraban estos detenidos, más los efectivos de Carabineros del retén Pisagua".
Fuente :t13.cl 2/7/2014
A 50 años del golpe de Estado, la Municipalidad de Iquique se sumó a los actos de memoria en este lunes 11 de septiembre. Por ello, es que en el acceso al Edificio Consistorial se izó una bandera de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y Detenidos Desaparecidos de Iquique y Pisagua.
El acto fue realizado en memoria de los detenidos desaparecidos de la región de Tarapacá, y en especial de José Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz y Rodolfo Jacinto Fuenzalida, quienes fueron detenidos en dictadura y hasta el día de hoy sus familiares los buscan sin tener respuesta.
Cabe recordar que el 29 de octubre de 1973 se constituyó un Consejo de Guerra que decretó pena de muerte para cuatro personas, las cuales fueron ejecutadas, a las 6:00 horas del día 30 de octubre de ese mismo año en el Campo de Prisioneros de Pisagua.
En el diario El Tarapacá del 31 de octubre de 1973, se informó sobre esta ejecución, haciendo referencia a una supuesta participación de los condenados en un plan destinado a provocar la guerra civil en Chile y la rebelión de las Fuerzas Armadas.
Según la publicación del escrito, fueron ejecutados Juan Antonio Ruz Díaz (32 años), militante del Partido Socialista y funcionario de Aduanas en Iquique, quien se presentó voluntariamente al Regimiento de Telecomunicaciones.
De igual forma, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza (33 años), Relacionador Público de la Municipalidad de Iquique y militante socialista, se presentó voluntariamente a Carabineros de Iquique el 21 de septiembre de 1973.
También, fue identificado Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández (43 años), un piloto civil y Secretario Regional del Partido Socialista que fue detenido el 11 de septiembre en su domicilio, siendo trasladado al Regimiento Carampangue, luego al Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí al Campamento de Prisioneros de Pisagua.
Fuente :radiopaulina.cl 11/9/2023
La Corte Suprema dictó sentencias definitivas en contra de miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de 26 víctimas ejecutadas ilegalmente; y posterior exhumación ilegal de sus cuerpos. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973 y comienzos de 1976, respectivamente, en el marco de la operación de exterminio denominada “Caravana de la Muerte. Episodio Calama”.
En la primera sentencia (causa rol 104.259-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– confirmó la pena única de presidio perpetuo simple impuesta a los exoficiales Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton por su responsabilidad, como autores, de 21 homicidios calificados y cinco secuestros calificados de víctimas que fueron finalmente fusiladas en el sector del cerro Topater, comuna de Calama.
En tanto, Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez Manríquez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir 15 años y un día de presidio como autores del delito consumado y reiterado de homicidio calificado.
En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo fueron sentenciados s 12 años de presidio, en calidad de autores de delito reiterado de homicidio calificado.
Finalmente, se confirmó la sentencia que revocó la absolución de Óscar Figueroa Martínez y en su lugar se le impuso la pena de 16 años de presidio, como autor del delito reiterado de homicidio calificado.
En la sentencia de primer grado, dictada por ministro en visita Hernán Crisosto, quedaron establecidos los siguientes hechos:
“Que el 19 de octubre de 1973, funcionarios del Ejército, entre ellos un General del Ejército actuando como Oficial Delegado del Comandante en Jefe de la Junta de Gobierno, que provenían desde Santiago, arribaron el mismo día en un helicóptero ‘Puma’, hasta el Regimiento de Infantería N°15 de Calama, donde procedieron junto a efectivos de dicho Regimiento a retirar y sustraer, sin derecho ni decreto alguno, desde la Cárcel Pública de Calama a 26 personas que se encontraban detenidas por la autoridad militar, las que trasladaron a un sector desértico denominado ‘Topater’, lugar en que, los mismos funcionarios que arribaron en el helicóptero junto a efectivos del Regimiento, utilizando armas de fuego los ejecutaron.
Que solo de las víctimas Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Carpanchay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Sergio Moisés Ramírez Espinoza y Víctor Alfredo Ortega Cuevas, sus restos óseos fueron encontrados e identificados, en tanto Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero y Milton Alfredo Muñoz Muñoz, desparecen y hasta la fecha se ignora su paradero”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia impugnada, con declaración que se condena al fisco a pagar a Germán Berger Hertz, hijo de Carlos Berger Guralnik, la suma de $100.000.000, por concepto de indemnización por daño moral.
Quebrada del Buitre
En el segundo fallo (causa rol 24.061-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– confirmó la sentencia apelada, con declaración que se condena en costas a los acusados Carlos Humberto Minoletti Arriagada, Julio Fernando Salazar Lantery y Luis Mario Aracena Romo a 3 tres años y un día de reclusión, con el beneficio de loa libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autores de los delitos reiterados de exhumación ilegal de los cuerpos de las víctimas fusiladas en Calama el 19 de octubre de 1973.
En tanto, Manuel Segundo Aguirre Cortés, Juan Carlos González Reyes, Sergio Orlando López Maldonado, Emilio Gerardo Pardo Pardo, Hugo Luciano Carrasco Pérez, Wilson Rubén Pacheco Obreque y Pedro León Gutiérrez Ruiz recibieron 720 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de coautores del delito reiterado de exhumación ilegal. Ilícitos perpetrados en la ciudad de Calama en los primeros días de 1976, en el sector conocido como quebrada del Buitre.
Finalmente, Héctor José Iturra Orrego fue condenado a 230 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional, como cómplice de las exhumaciones.
En la resolución de primera instancia, el ministro Leopoldo Llanos dio por establecido:
“Que con el mérito de estos antecedentes se encuentra legalmente acreditado en estos autos, que el día 19 de octubre del año 1973, veintiséis personas de sexo masculino fueron retiradas de la cárcel de Calama por personal del Ejército y ejecutadas en las cercanías del cerro Topater, en el sector del mismo nombre, ubicado a un costado del camino, para luego ser enterradas, ese mismo día y en horas de la noche, en una fosa abierta con ese objetivo, en un lugar distante como 16 kilómetros del sitio de los fusilamientos, como a 200 metros, hacia el costado izquierdo de la carretera que une Calama con San Pedro de Atacama (sector denominado ‘Quebrada del Buitre’), fosa que luego fue cubierta con tierra para evitar su ubicación, dirigiendo la operación un Oficial del Ejército perteneciente a la Sección de Ingenieros del Regimiento N° 15 de Calama.
Posteriormente, a fines de 1975 o comienzos de 1976, se instruyó, al personal antes mencionado para desenterrar los cadáveres antes referidos, quedando restos en el mismo sitio, diligencia que dirigió el mismo Oficial que estuvo a cargo del entierro original de las víctimas y que se llevó a efecto sin cumplirse con las disposiciones reglamentarias y legales correspondientes, cubriéndose de nuevo la fosa con tierra. Los restos de los ejecutados a que se ha hecho referencia fueron depositados en bolsas colocadas en un vehículo militar y transportadas a otro sector (denominado ‘Moctezuma’), como a 1.000 metros hacia el oriente del lugar inicial del entierro, donde nuevamente fueron enterrados en una fosa ya preparada para el efecto, que se cubrió asimismo con tierra y piedras. Todo lo cual ocurrió mientras se realizaba un ejercicio militar que permitió cerrar el paso en el camino ya referido y poder llevar a cabo el cometido.
Quince días después el mismo personal del Regimiento Calama volvió a desenterrar los restos correspondientes a los cadáveres mencionados, que habían sido colocados en la nueva fosa, igualmente sin dar cumplimiento a los reglamentos y normas de sanidad pertinentes, para proceder a depositarlos en sacos que fueron colocados en un camión militar, siendo trasladados los sacos o bolsas en las primeras horas de la mañana hasta el Aeropuerto El Loa, donde fueron embarcados en un avión de la Fuerza Aérea de Chile, el que se dirigió hacia el mar, para deshacerse de los restos. Los hechos relatados ocurrieron en el contexto de un estado excepcional que vivía el país a partir del 11 de septiembre del año 1973, sin respetarse los derechos fundamentales de las víctimas, quienes fueron primeramente privadas de la vida, mediante ajusticiamiento, para luego ser enterradas, ocultándose toda información sobre el lugar en que se habían depositado los restos; siendo estos posteriormente desenterrados, sin respetarse como antes se dijo las normas legales, sanitarias y reglamentarias sobre exhumaciones, para hacerlos desaparecer seguidamente, con el propósito notorio y preciso de dejar en la impunidad a los autores del hecho ocurrido en la ciudad de Calama el día 19 de octubre de 1973”.
Corte Suprema condena a 20 y 15 años de presidio a militares (r) por homicidios y secuestros en Pisagua
La Corte Suprema condenó a tres militares en retiro por su responsabilidad en los delitos consumados y reiterados de homicidio calificado y secuestro agravado. Ilícitos perpetrados en la localidad de Pisagua, entre noviembre de 1973 y enero de 1974.
En fallo unánime (causa rol 36.319-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia impugnada, dictada la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a 20 años de presidio efectivo al oficial de Ejército (r) Carlos Fernando Herrera Jiménez, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén, Juan Orlando Rojas Osega y Nelson José Márquez Agusto. Ilícitos perpetrados en enero de 1974, en la localidad de Pisagua.
En tanto, Miguel Chile Aguirre Álvarez deberá cumplir 15 años de reclusión como autor del delito reiterado de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, cometidos en octubre de 1973, en la localidad de Pisagua.
Finalmente, el máximo tribunal revocó la sentencia en la parte que absolvió a Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao y, en su lugar, lo condenó a la pena de 20 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Cabello Cabello, Chanez Chanez, Mamani García, Manríquez Wilden, Martínez Guillén y Rojas Osega. Extracto
Fuente :g5noticias.cl 24/9/2022
Otra Información
por SLI/EC
NOMBRE
Rodolfo Jacinto
Fuenzalida Fernández
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO
Santiago, 22 de septiembre de 1930
ESPECIALIDAD
Ex estudiante de periodismo. Piloto.
LUGAR Y FECHA DE MUERTE
Pisagua, 29 de octubre de 1973.
Fusilado, jamás entregaron sus restos. Es un detenido desaparecido.
ACTIVIDADES
Estudió filosofía y periodismo en la Universidad de Chile. Después eligió ser piloto de la aviación civil.
SITUACION JUDICIAL (1996)
No hay información sobre el estado de la causa, Rol 3167, radicada en el Juzgado del Crimen de Pozo Almonte.
Rodolfo Fuenzalida estudió periodismo en la Chile, pero terminó seducido por la aviación civil. Alejandro Cabrera lo recuerda como alumno y competente piloto: "En dos oportunidades en que cumplí misiones periodísticas, una de ellas a la isla Juan Fernández, Rodolfo piloteó la avioneta", dijo.
Lo mataron en Pisagua por su manera de pensar. Fue detenido en su domicilio de Iquique el 11 de septiembre al mediodía. Por la noche volvieron a su casa: rompieron y robaron todo lo que pudieron. Se lo llevaron al regimiento Carampangue, pero el 16 ya lo tenían en Pisagua. Entretanto, siguieron allanando su casa y aterrorizando a su familia.
El Servicio de Inteligencia Militar (SIM) detuvo a su cónyuge, Patricia Covarrubias, pero la dejó en libertad. Mientras hacía trámites por su marido, nuevamente la detuvieron, el 22 de septiembre. Esta vez la torturaron y la mantuvieron incomunicada hasta el 4 de noviembre. Cuando salió en libertad, Rodolfo ya estaba muerto.
Para terminar con la vida de Fuenzalida montaron en Pisagua un consejo de guerra, integrado, entre otros, por el teniente coronel (juez militar) Ramón Larraín Larraín, el capitán (auditor) Juan Sinn Bruno, el mayor (presidente del "tribunal") Carlos de la Barra Daniels y el capitán (vocal) Sergio Espinoza Davies. Se ignora si algún uniformado actuó como «defensor». La "Ley de Control de Armas", de moda en la época, aportó el "marco jurídico" del montaje.
Cualquier hora es buena para matar, según la historia reciente, aunque los uniformados prefieren el comienzo del día. A Fuenzalida lo fusilaron a las 6 de la madrugada del 30 de octubre de 1973, pero jamás entregaron su cuerpo a la familia. Tampoco se molestaron en participar su defunción al Registro Civil. Por eso es un detenido desaparecido.
Fuente :Morir es la Noticia - Ernesto Carmona Editor
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