Luis Arnoldo Ferrada Sandoval
Antecedentes del Caso
Luis Arnoldo FERRADA SANDOVAL
El 9 de Octubre de 1973, en el sector denominado "Baños de Chihuío", personal del Ejército dio muerte a las siguientes personas, en su mayoría miembros del Sindicato Campesino "Esperanza del Obrero":
Carlos Maximiliano ACUÑA INOSTROZA, 46 años, obrero maderero;
osé Orlando BARRIGA SOTO, 32 años, herrero, dirigente campesino;
José Rosamel CORTES DIAZ , 35 años, obrero maderero, miembro del Sindicato "Esperanza del Obrero";
Neftalí Rubén DURAN ZUÑIGA, 22 años, obrero maderero;
Luis Arnoldo FERRADA SANDOVAL , 42 años, obrero agrícola;
Eliecer Sigisfredo FREIRE CAAMAÑO , 20 años, obrero maderero;
Narciso Segundo GARCIA CANCINO ,31 años, obrero, dirigente campesino;
Juan Walter GONZALEZ DELGADO, 31 años, empleado administrativo, dirigente campesino;
Daniel MENDEZ MENDEZ, 42 años, obrero maderero, dirigente campesino,
Fernando Adrián MORA GUTIERREZ , 17 años, obrero maderero;
Sebastián MORA OSSES , 47 años, obrero maderero, dirigente campesino;
Pedro Segundo PEDREROS FERREIRA , 48 años, obrero, Jefe de Predios;
Rosendo REBOLLEDO MENDEZ , 40 años, dirigente sindical;
Ricardo Segundo RUIZ RODRIGUEZ , 24 años, Jefe de Fábricas, militante socialista;
Carlos Vicente SALINAS FLORES, 21 años, radio operador;
Manuel Jesús SEPULVEDA REBOLLEDO , 28 años, obrero maderero;
Rubén VARGAS QUEZADA, 56 años, obrero tejuelero, dirigente del Sindicato " Esperanza del Obrero".
Ese día 9 de octubre, un convoy militar procedente de los Regimientos "Cazadores" y "Maturana", ambos con asiento en la ciudad de Valdivia, compuesto por varios vehículos entre jeeps y camiones y con una dotación aproximada de 90 personas, inició una caravana hacia el Sector Sur del Complejo Maderero Panguipulli.
En las localidades de Chabranco, Curriñe, Llifén y Futrono los militares detuvieron desde sus domicilios o lugares de trabajo, o recibieron de manos de Carabineros, a los campesinos antes indicados.
a noche del mismo 9 de octubre de 1973 se les condujo a un fundo de propiedad de un civil en el sector cordillerano denominado "Baños de Chihuío". En una hora no precisada, los prisioneros fueron sacados de la casa patronal de ese fundo y llevados a las inmediaciones a una distancia aproximada de 500 metros, lugar en el cual se les ejecutó.
Al día siguiente, esto es, el 10 de octubre de 1973, un testigo reconoció en ese lugar a varias de las víctimas y pudo percibir que la mayoría los cuerpos tenían cortes en las manos, en los dedos, en el estómago e incluso algunos se encontraban degollados y con sus testículos cercenados, sin poder observar huellas de impactos de bala en los restos.
Los cadáveres de los ejecutados permanecieron en el lugar de su ejecución durante varios días, cubiertos tan sólo con algunas ramas y troncos. Aproximadamente unos quince días después de la ejecución, fueron enterrados por los efectivos militares en fosas de diferentes dimensiones.
En fecha que no es posible precisar, pero que podría corresponder a fines del año 1978 o principios de 1979, en horas de la noche personas de civil llegaron hasta la casa patronal del Fundo Chihuío y exigieron al dueño que les indicara el lugar en que se encontraban las fosas. Estos civiles, asociados de otros que les acompañaban, excavaron durante toda la noche en el lugar de las fosas, trasladando los restos a un lugar que hasta la fecha de este informe ha sido imposible de determinar.
La circunstancia del fallecimiento de las personas ejecutadas en la localidad de Chihuío consta inexplicablemente en certificados de defunción, sin haber existido entrega de cadáver ni sepultación. En todos ellos se indica que la data de fallecimiento es de fecha 9 de octubre de 1973, en la localidad de "Liquiñe", por causas no precisadas, acreditándose el fallecimiento mediante el testimonio de dos personas singulares (testigos de la defunción).
En el proceso Rol 13.094, tramitado por el Ministro en Visita don Nibaldo Segura Peña, se procedió a la exhumación de los escasos restos que quedaron enterrados en los Baños de Chihuío, los que fueron entregados a los familiares de las 17 víctimas, quienes les dieron entierro.
Los antecedentes expuestos, debidamente acreditados ante esta Comisión y en el proceso judicial respectivo, permiten formarse la convicción que las diecisiete personas señaladas fueron ejecutadas sin proceso previo, por agentes del Estado que violaron gravemente su derecho a la vida y luego ocultaron sus cuerpos, privando a sus familias de su legítimo derecho a darles digna sepultura.
Fuente :Informe Rettig
Prensa
La jueza Emma Díaz de la Corte de Apelaciones de Valdivia, junto
al director del Servicio Médico Legal (SML), Patricio Bustos,
entregaron esta mañana la identidad de cinco detenidos
desaparecidos del caso denominado Chihuío.
En total las víctimas de este episodio son 17 y estas entregas
corresponden a la primera etapa del proceso de identificación de las
víctimas, quienes fueron ultimadas por un grupo de militares a
bordo de un convoy en la precordillera de Panguipulli. Todos ellos
eran miembros del sindicato "Esperanza del Obrero".
Los restos óseos que fueron analizados por el Servicio Médico
Legal y los laboratorios extranjeros acreditados, corresponden a
pequeños fragmentos que quedaron en el sitio en que fueron
ejecutados, y cuyos cuerpos fueron desenterrados en 1978 como
parte de la operación "Retiro de Televisores".
Las Personas Identificadas son
- Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, 46 años, obrero maderero.
- Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, 42 años, obrero agrícola.
- Daniel Méndez Méndez, 42 años, obrero maderero, dirigente
campesino.
- Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, 24 años, Jefe de Fábricas,
militante socialista.
- Manuel Jesús Sepúlveda Rebolledo, 28 años, obrero maderero.
La entrega efectiva de los restos óseos identificados se hará a cada
una de las cinco familias el día 15 de julio en la sede forense de
Valdivia.
Fuente :Viernes 1 de julio de 2011 La Nacion
Fecha :01-07-2011
Corte Suprema dictó la sentencia definitiva por las ejecuciones de 17 trabajadores del Sindicato Campesino La Esperanza del Obrero del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli.
En fallo dividido, la Corte Suprema dictó sentencia en la investigación en el proceso conocido como caso Chihuío, correspondiente a los crímenes de 17 personas durante la dictadura de Augusto Pinochet.
Los trabajadores asesinados el 9 de octubre de 1973 pertenecían al Sindicato Campesino La Esperanza del Obrero del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli.
En esta causa fue condenado el oficial de Ejército en retiro Luis Alberto Osorio Gardasanich, quien recibió una pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los 17 homicidios calificados. En tanto, el oficial de Carabineros en retiro Luis Eduardo Osses Chavarría, fue sentenciado a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de 4 de los 17 secuestros calificado. Por su parte, el civil Bruno Esteban Obando Cárdenas resultó absuelto por falta de participación.
La resolución fue adoptada con el voto favorable de los ministros de la Segunda sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch, más el abogado integrante Alberto Chaigneau, en tanto los magistrados Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por la figura de la prescripción.
La misma sala, con el voto en contra del ministro Dolmestch y el abogado integrante Chaigneau, resolvió además desestimar el pago de una indemnización para los familiares de las víctimas por incompetencia del tribunal.
LAS VÍCTIMAS
La siguiente es la nómina de víctimas en el caso Chihuío: Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Rubén Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez.
Fuente :La Nacion 28 de enero de 2011
Fecha :28-01-2011
El Primer Juzgado Civil de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $3.320.000.000 a las esposas e hijos de los trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino "La esperanza del obrero" del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, que fueron ejecutados y luego desaparecidos a manos de agentes del Estado en 1973, en el sector Baños de Chihuío, Futrono.
La resolución sostiene que es un hecho no controvertido la existencia de sentencia firme y ejecutoriada dictada en causa criminal rol N° 2182-98, del episodio Chihuío, la de segunda instancia, así como la sentencia de casación y sentencia de reemplazo que rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por el Fisco de Chile, agregados de fojas 149 a 259 del cuaderno de documentos, por la cual se condenó a diversos agentes del Estado por el delito de homicidio calificado como autores materiales o ideológicos por la muerte de las siguientes persones: don Rosendo Rebolledo Méndez, Sebastián Mora Osses, Fernando Mora Gutiérrez, José Segundo Veloso Araya, Rubén Vargas Quezada, Neftalí Rubén Durán Zúñiga, Manuel Jesús Sepúlveda Rebolledo, José Rosamel Cortés Díaz, Andrés Silva Silva, Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, Daniel Méndez, Narciso Segundo García Cancino y don Luis Arnoldo Ferrada Sandoval.
La resolución agrega que como ha señalado la Corte Suprema (rol N° 13.699-15) las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1. y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno.
A continuación, el fallo establece que si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de ese hecho. Estas normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial, a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional.
Cabe señalar, de acuerdo a la sentencia, que el denominado Caso Chihuió se refiere al operativo militar de personal de los regimientos "Cazadores" y Maturana" de Valdivia quienes realizaron el 7 de octubre de 1973 un recorrido por los lagos Futrono, Maihue y Ranco, pasando por las localidades de Llifén, Arquilhue, Curriñe y Chabranco, hasta llegar a Chihuío. Durante el trayecto, los militares detuvieron a 17 trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino "La esperanza del obrero" del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, a partir de una lista confeccionada por un particular.
Así, agrega el recorrido culminó la noche del 9 de octubre, en la casa patronal del fundo, lugar en que los 17 trabajadores son trasladados al sector de Baños de Chihuío, donde fueron ejecutados. Días después de la ejecución, los restos de los trabajadores fueron sepultados ilegalmente en el mismo sitio en dos fosas distintas. Posteriormente, añade, en 1978 y en el marco de la "Operación Retiro de Televisores", se realizaron exhumaciones clandestinas con el objetivo de hacer desaparecer las evidencias del caso. En este contexto y de acuerdo a la investigación desarrollada por la justicia, militares de civil exhumaron los restos de los trabajadores, con la ayuda Américo González Torres, haciendo desaparecer sus cuerpos lanzándolos al mar.
Fuente :diarioconstitucional.cl 5/1/2018
Acto conmemorativo se realizó en el Memorial de Chabranco. Detalles en la nota
El pasado lunes 9 de octubre, en el sector cordillerano de Chabranco, comuna de Futrono, se efectuó un acto conmemorativo de los 50 años de un episodio triste y olvidado de la Región de Los Ríos: el asesinato de 18 trabajadores el 9 de octubre de 1973, al comienzo de la dictadura cívico militar.
El evento comenzó pasadas las 13 horas, con la locución de Lidia Rebolledo Vergara, hija de uno de los trabajadores ejecutados. A través de lecturas y emotivos relatos, se recordó el difícil momento que vivieron desde hace medio siglo, así como el camino de lucha que han seguido durante décadas en busca de justicia y reparación.
“Yo iba a cumplir diez años cuando asesinaron a mi padre. Para nosotros, es un momento muy triste. Sin embargo, con el paso de los años nos hemos fortalecido para seguir adelante y recordar a mi padre, Rosendo Rebolledo Méndez, así como a mis tíos Daniel Méndez Méndez y Sebastián Mora Osses, mi primo Fernando Mora Gutiérrez y sus compañeros de trabajo”, expresó.
"Estamos aquí para no olvidar y para que se conozca la historia que ocurrió en nuestra región, con la esperanza de que nunca más se repita", agregó Lidia Rebolledo.
Asimismo, agradeció el apoyo de Carabineros del retén Llifén en la actividad, quienes brindaron resguardo y coordinación para evitar problemas por el estado del camino hacia Chabranco, el que en ciertos lugares se encuentra restringído.
Memorial en Lago Ranco
Por su parte, la representante de la Corporación de Ejecutados Políticos de Valdivia, Ida Sepúlveda, agradeció la presencia de los familiares y del gobernador regional, Luis Cuvertino, quien siempre ha apoyado esta lucha y los instó a continuar el trabajo de la memoria.
Además, Sepúlveda anunció que próximamente se inaugurará un memorial en Lago Ranco que permitirá visibilizar la memoria histórica en dicha comuna.
Las víctimas, en su mayoría trabajadores del Complejo Forestal y Maderero Panguipulli y miembros del sindicato "Esperanza del Obrero", fueron las siguientes:
Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortes Díaz, Neftalí Rubén Durán Zúñiga, Luis Arnoldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado.
También Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Fernando Adrián Mora Gutiérrez, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Rebolledo y Rubén Vargas Quezada.
Además, en la lista de ejecutados aparece el nombre de Andrés Silva Silva, originario de Nilahue, comuna de Lago Ranco, entregado por carabineros a la caravana militar que se dirigía a Chihuío, siendo asesinado en el sector de Sichahue y su cuerpo abandonado en el lugar. Más tarde, fue sepultado en el campo por lugareños.
En cuanto a los desaparecidos, Carlos Vicente Salinas Flores, su madre, María Elena Flores Avilés, de 93 años, mantiene viva la esperanza de conocer el paradero de su hijo.
En el caso de Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, sus padres fallecieron sin llegar a saber dónde se encuentra, al igual que en el caso de Neftalí Rubén Durán Zúñiga.
De Juan Walter González Delgado, su esposa, Elisabeth Arizmendi, de 76 años, no pierde la esperanza de saber acerca de su esposo.
Fuente :diariofutrono.cl 17/10/2023
Nació el 28 de octubre de 1931, pero aparece inscrito en la Oficina de Río Bueno día 23 de agosto de 195I, carnet de identidad No 1 K.850 de Río Bueno.
No tenemos certeza sobre la fecha de su primera detención. Luis Amoldo vivía en el Asentamiento Los Guindos, a orillas del Lago Maihue -comuna de Futrono-, de modo que su casa estaba un poco alejada del habitual patrullaje de los carabineros.
Luis Arnoldo era casado con Uvaldina Vera Rojas. Tenía cuatro hijos, entre los cuales había una joven de 17 años que era retrasada mental.
Arnoldo era alto, delgado, enjuto, con el pelo negro y la frente amplia. Su apariencia era característica a la de un campesino sureño. Trabajaba como cajero y bodeguero en el Complejo.
Según su esposa, habría sido detenido antes del 9 de octubre por 24 horas. Carabineros le habría retenido el carnet de identidad, advirtiéndole que abandonara el lugar.
El día 9 de octubre. Amoldo fue a Futrono a hacer algunas compras para la casa retirar su carnet. Al parecer había decidido irse del lugar. La patrulla militar, que ya se encontraba en Futrono, lo detuvo mientras compraba en el Almacén. Amoldo intenta escapar, ayudado por la dueña, pero lo toman y lo suben al camión donde ya llevaban a otros prisioneros. Con todos ellos parten en dirección a la cordillera.
La Sra. Uvaldina relata que en la detención de su esposo participó un civil lian Bruno Obando, el que vestido de militar, acompañaba a la patrulla. Actualmente Obi trabaja como mayordomo en el fundo Carrán, propiedad de Alv;iro Flaño. Toda i información la obtuvo mientras hacía gestiones para encontrar a Amoldo. Además cuenta:
«mi esposo andaba con 30.000 escudos que nunca me devolvieron y yo no sé quién se quedó con el dinero».
Fuente :unidadmpt.wordpress.com 16/8/2017
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