Ingrid Jeannette Dupré Narváez
Antecedentes del Caso
DUPRE NARVAEZ, INGRID JEANNETTE: 19 años, soltera, labores de casa, muerta el 11 de enero de 1986 en Santiago.
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Ingrid Jeannette Dupré Narváez murió ese día a las 22:00 horas, en la Posta Nº 4, por traumatismo torácico aórtico pulmonar por bala, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.
Testigos presenciales señalaron que alrededor de las 21:30 horas del 11 de enero de 1986, en circunstancias que Ingrid Dupré se encontraba sentada en el soporte de una reja de fierro en la población Santa Julia, fue alcanzada por el disparo efectuado por un funcionario de Investigaciones.
De acuerdo con antecedentes que obran en el proceso judicial instruido por el Decimocuarto Juzgado del Crimen de Santiago, ese día ingresó al sector una patrulla de policías, en un operativo de rutina relacionado con actividades delictuales. En la esquina de los pasajes Quilihuiri y Aucapujo, detuvieron y revisaron a un grupo de cuatro jóvenes. Testigos presenciales declararon judicialmente que, en esos momentos, un detective efectuó un disparo, hiriendo a Ingrid Dupré, quien se encontraba a unos 20 metros del lugar, junto a otras personas.
La causa se sobreseyó temporalmente por estimar el Juez que no existían indicios suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor del delito de homicidio de Ingrid Dupré.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Ingrid Jeannette Dupré Narváez víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron un uso imprudente de la fuerza.
Prensa
En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de casación y anuló el sobreseimiento definitivo por la aplicación de la prescripción, en el proceso por el homicidio de Ingrid Dupré Narváez, ilícito perpetrado el 11 de enero de 1986, en la Región Metropolitana.
En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, según consta de la decisión recurrida, la presente causa se inició mediante querella de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos contra agentes del Estado y quienes resulten responsables por los delitos de homicidio y de asociación ilícita cometidos en la persona de Ingrid Jeannette Dupré Narváez. Como resultado de las diligencias y antecedentes recabados se estableció que la víctima, el 11 de enero de 1986, cerca de las 21:30 horas, se encontraba sentada en el soporte de una reja de fierro en la población Santa Julia de esta ciudad, cuando ingresa a la zona una patrulla de la Policía de Investigaciones en procedimiento de rutina, quienes deciden registrar a un grupo de jóvenes, uno de los cuales huye, disparando un detective al aire para detenerle, pero la bala en su trayectoria hiere a Ingrid Dupré, quien se encontraba a 20 metros del lugar, lesiones que finalmente le causan la muerte, por traumatismo torácico aórtico pulmonar por bala.
A continuación, se indica que, a propósito de la calificación de los hechos, declaró el fallo que el ilícito no se encuentra dentro de aquellos descritos como de lesa humanidad, conforme al Estatuto del Tribunal Internacional de Nüremberg, ni en el artículo 7 del Estatuto de Roma, por lo que no cabe a su respecto la imprescriptibilidad que indica la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, y considerando los elementos de contexto que deben darse en esta categoría de crímenes, los cuales se estructuran en base a circunstancias o condiciones exteriores que hacen que las conductas pasen de crímenes comunes a delitos de lesa humanidad, atendiendo a la especial naturaleza de los hechos, lo que en este caso concreto no se advierte, toda vez que aparece como un acto aislado y no dentro del conocido contexto generalizado o sistemático de múltiples actos violentos en contra de la población civil por parte del gobierno militar.
De esa forma, concluye el fallo arguyendo que esta Corte comparte el criterio sustentado en el fallo en el sentido que existe un elemento de contexto que en casos como el que se revisa ha de ser analizado a fin que los actos individuales, aislados o aleatorios no lleguen sin más a constituir un crimen de lesa humanidad. Y eso supone que las diligencias de investigación despejen toda duda acerca de las circunstancias que rodearon la comisión del ilícito, particularmente si se atiende a la circunstancia que en 1986, año de los hechos, tuvieron lugar numerosos sucesos delictivos calificables de crímenes de lesa humanidad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Dolmestch, quien consideró, en esencia, que el caso no corresponde a un delito de lesa humanidad.
Fuente :diarioconstitucional.cl 26/8/2015
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