Mario Enríque Dorner Caimapu

Rut : 9.295.312-2
Fecha Asesinato : 23-09-1985
Comuna Asesinato : Puerto Montt
Fecha Nacimiento : 02-06-1961
Edad : 24
Estado Civil e Hijos : Casado
Oficio o Profesión : Obrero agrícola
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

DORNER CAIMAPU, MARIO ENRIQUE: 24 años, casado, trabajador agrícola, muerto el 23 de septiembre de 1985 en Puerto Montt.

Mario Enrique Dorner Caimapu murió ese día a las 13:00 horas, en el Hospital Base de Puerto Montt, por sepsis-peritonitis provocada por herida de bala, según señala el Certificado de Defunción respectivo.

Según antecedentes que obran en el proceso, en la madrugada del 25 de julio de 1985, carabineros movilizados en un automóvil particular ingresaron violentamente al domicilio de Mario Dorner, ubicado en Quemchi, cumpliendo una orden de investigar un delito de abigeato.

En el lugar se produjo un incidente entre sus familiares, que se resistieron al arresto, y los uniformados. Como consecuencia de estos hechos, un carabinero, que había tenido problemas personales con Mario Dorner, le disparó sin que mediara provocación alguna. Después, lo sacó al exterior del inmueble, donde recibió otro impacto. Posteriormente, fue trasladado al Hospital Regional de Puerto Montt, donde falleció.

Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Mario Enrique Dorner Caimapu se debió a un acto de abuso de poder cometido por un agente del Estado, quien actuó por motivos personales, sin ser sancionado debidamente por este hecho.

Por esos motivos, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
 

Fuente :(Corporacion)

Prensa

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a dos ex carabineros por el delito consumado de homicidio calificado del agricultor Mario Enrique Dorner Caimapu, delito de carácter de lesa humanidad, perpetrado en julio de 1985, en la comuna de Quemchi, provincia de Chiloé.

En fallo unánime (causa rol 2.085-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, que condenó al ex cabo primero de Carabineros, a la época de los hechos, Ramón Olaf Barrientos Lleuquén a la pena de 12 años de presidio, y al entonces cabo segundo Nelson Omar Cárdenas Ortega, a 7 años de presidio, ambas penas de cumplimiento efectivo, en calidad de autor y cómplice, respectivamente. Más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En la investigación judicial y en la sentencia se dio por acreditado que el obrero agrícola Mario Dorner Caimapu, casado, de 24 años, fue baleado el día 25 de julio de 1985, alrededor de las 03:00 horas, por Cárdenas Ortega, quien integraba una patrulla de cuatro carabineros (movilizados en un vehículo particular) al mando del sargento primero Emilio Roa Soldán (actualmente fallecido), el cabo primero Nelson Omar Cárdenas Ortega, y los cabo segundo Ramón Olfal Barrientos Llauquén y José Dagoberto Maldonado Ojeda, pertenecientes al Retén Quemchi.

Dicha patrulla llegó al domicilio de Mario Dorner, ubicado en el sector Aucar, comuna de Quemchi, ya que se encontraban realizando indagaciones respecto a un abigeato y había sospechas que dos personas acusadas de cometer el mencionado delito se encontrarían en la vivienda ya que eran hermanos de la cónyuge de Dorner Caimapu. Según el parte policial, las sospechas recaían únicamente en las personas de apellido Cárcamo, despachándose orden de investigar solo con respecto a ellos, sin mención alguna de Mario Dorner Caimapu.

Al llegar al lugar, la patrulla de uniformados se separó, quedando en el exterior los carabineros Barrientos Llauquén y Maldonado Ojeda, entrando al inmueble Roa Soldán y Cárdenas Ortega, quienes portaban sus armas y linternas. Una vez dentro de la vivienda, el cabo primero Nelson Cárdenas Ortega entró de inmediato al dormitorio donde se hallaba Mario Dorner Caimapu, su cónyuge, que estaba embarazada y sus dos hijos pequeños.

En medio de la oscuridad, Dorner Caimapu se levantó de la cama para vestirse y recibió un disparo del cabo Cárdenas Ortega, quedando gravemente herido en la zona abdominal. En el intertanto, los dos sospechosos que eran buscados a raíz del delito de abigeato, Braulio Cárcamo Couto y José Cárcamo Miranda, ya habían sido capturados por los funcionarios que estaban en el exterior, manteniéndolos reducidos.

Pese a que Mario Dorner Caimapu estaba herido de gravedad, la patrulla de Carabineros se fue del lugar, sin prestarle ayuda ni trasladarlo a algún centro asistencial, llevándose solo a los dos detenidos Cárcamo Couto y Cárcamo Miranda. Horas más tarde, personal médico del consultorio de Quemchi llegó hasta el domicilio de Dorner Caimapu, trasladaron al herido hasta un centro asistencial y posteriormente al Hospital de Ancud, donde falleció el 23 de septiembre de 1985 producto de su estado de gravedad consignándose en el registro de defunción y certificado de defunción como causa de muerte peritonitis por herida a bala.

Fuente :resumen.cl, 9 de Agosto 2025

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a dos efectivos de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Mario Dorner Caimapu. Ilícito perpetrado en 1985, en la comuna de Quemchi.

En la resolución (causa rol 10.860-C), el ministro Mesa Latorre encausó al cabo primero Nelson Cárdenas Ortega como autor del delito y al cabo segundo Ramón Barrientos Llauquén en calidad de cómplice del ilícito en carácter de lesa humanidad.

“Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito, la pena asignada, la edad de los procesados, la concurrencia a estrados, resulta más adecuado para los fines del procedimiento -por ahora- decretar la medida cautelar personal de ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL para todos los procesados”, consigna el auto de procesamiento.

“Ofíciese a las unidades de Carabineros de Chile más cercanas a los domicilios de los procesados, para que vigilen el cumplimiento de la medida cautelar impuesta, una vez notificados de esta resolución”, agrega.

“Atendido el mérito de los antecedentes –continúa-, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se le atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional”.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró reunir antecedentes suficientes para dar por establecida la siguiente secuencia de hechos:

A.- El 05 de julio del año 1985, alrededor de las 03:00 horas, una patrulla de cuatro carabineros movilizados en un vehículo particular al mando del Sargento Primero Emilio Roa Soldan (fallecido, según fs. 808, tomo III); el Cabo Primero Nelson Omar Cárdenas Ortega; el Cabo Segundo Ramón Olfal Barrientos Llauquén; el Cabo Segundo José Dagoberto Maldonado Ojeda, pertenecientes al Retén Quemchi, concurrieron al domicilio de don Mario Enrique Dorner Caimaupu, ubicado en el sector Aucar, comuna de Quemchi, ya que se encontraban realizando indagaciones respecto a un abigeato y había sospechas que dos personas, Braulio Cárcamo Couto y José Cárcamo Miranda (hermanos de la cónyuge de Dorner Caimapu), habrían cometido dicho delito y que se encontrarían en la casa de Dorner Caimapu. Según parte policial que rola a fs. 647 (tomo III) y declaración de fs. 648 (tomo III) de José Gallardo Vargas, las sospechas recaían únicamente en las personas de apellido Cárcamo, despachándose orden de investigar con mención de ellos (según fs. 653 y fs. 664 , tomo III), no indicándose en estos antecedentes a Mario Dorner Caimapu.

B.- Que al llegar al lugar, la patrulla de uniformados se separó, quedando en el exterior los funcionarios Barrientos Llauquén y Maldonado Ojeda, entrando al inmueble Roa Soldán y Cárdenas Ortega, quienes portaban sus armas y linternas. Esta casa constaba de tres habitaciones una de las cuales era destinada como dormitorio de la familia Dorner. Una vez dentro de ella, el cabo primero Nelson Cárdenas Ortega entró de inmediato al dormitorio donde se hallaba Mario Dorner Caimapu, su cónyuge María Perseverancia Cárcamo, que estaba embarazada, y sus dos hijos pequeños. En medio de la oscuridad, Dorner Caimapu se levantó de la cama para vestirse y recibió un disparo del cabo Cárdenas Ortega, quedando gravemente herido en la zona abdominal. [según fs. (fs. 528 (tomo II); de fs. 670, 691, 692 , 731, 762 (tomo III) entre otros antecedentes]

C.- Que en el intertanto, los dos sospechosos que eran buscados a raíz del delitos de abigeato, Braulio Cárcamo Couto y José Cárcamo Miranda, ya habían sido capturados por los funcionarios que estaban en el exterior, manteniéndolos reducidos (según fs. 695, 696, 697, 758 (tomo III), entre otros antecedentes).

D.- Que pese a que Dorner Caimapu estaba herido de gravedad, la patrulla de Carabineros se fue del lugar, sin prestar ayuda ni trasladarlo, llevándose sólo a los dos detenidos Cárcamo Couto y Cárcamo Miranda. Sin perjuicio de lo anterior, horas más tarde personal médico del consultorio de Quemchi llegaron hasta el domicilio de Dorner Caimapu, trasladaron al herido hasta un centro asistencial y posteriormente al Hospital de Ancud, donde falleció el 23 de septiembre de 1985 producto de su estado de gravedad consignándose en el Registro de defunción y certificado de defunción la causa de muerte, esto es, sepsis – peritonitis por herida a bala (según fs. 421, fs. 422 (tomo II) y fs. 766 (tomo III) entre otros antecedentes).

E.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Mario Dorner Caimapu, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.

Fuente :cronicasdelsur.cl, 3 de Octubre 2023

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Ultima Actualización : 18/08/2025