Luis Raúl Cotal Álvarez
Antecedentes del Caso
Luis COTAL ALVAREZ
En la ciudad de Angol mediante el Bando Nº 64 de la autoridad militar, se dio a conocer que el día 5 de octubre, "fueron dos terroristas fusilados por asaltar el Cuartel". Ellos eran:
Ricardo Gustavo RIOSECO MONTOYA, 22 años, estudiante en la Universidad Técnica del Estado (UTE) de Santiago, se encontraba en Angol visitando a su padre, ex Regidor comunista que se encontraba detenido en la Cárcel;
Luis COTAL ALVAREZ, de 15 años de edad, estudiante de enseñanza básica; ambos sin militancia política conocida.
El primero de los nombrados, había sido detenido por una patrulla militar en su domicilio, y en el trayecto, los mismos efectivos detuvieron en la calle al menor Luis Cotal, quien circulaba en la vía pública en horas de toque de queda. De acuerdo a versiones de testigos presenciales, conocidos por ésta Comisión, ambos detenidos fueron conducidos a una bodega en construcción, donde fueron golpeados y luego ejecutados mediante varios tiros de arma de fuego. Los cuerpos fueron abandonados durante la noche en esa bodega, siendo recogidos en la madrugada por un vehículo militar. Nunca fueron entregados a sus familiares.
La Comisión no puede estimar verosímil la versión oficial de que los detenidos hayan sido ejecutados al "atacar una patrulla militar del Regimiento Húsares de Angol", porque:
Ambas personas habían sido detenidas por efectivos militares en forma independiente una de la otra, con anterioridad al momento en que supuestamente se intentó el ataque.
No resulta creíble que dos civiles desarmados, uno de ellos de solo quince años, intentaran atacar una patrulla militar y aún si así hubiera sido existió suficiente tiempo entre el momento de la detención y la ejecución para desarmarlos, trámite que resulta de rigor en cualquier detención.
En ningún caso y bajo ningún respecto resulta aceptable que sus cuerpos hayan sido ocultados a sus familiares, lo cual confirma además la irregularidad de la muerte.
Esta Comisión llega así a la convicción que Ricardo Rioseco y Luis Cotal fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso y sus cadáveres ocultados, violando así gravemente su derecho a la vida y el de sus familias a darles sepultura.
Fuente :Informe Rettig
Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 13 militares en retiro de dotación del regimiento Húsares de Angol a la época de los hechos, por su responsabilidad en los delitos de lesa humanidad de homicidio calificado del estudiante universitario Ricardo Gustavo Rioseco Montoya y del estudiante secundario Luis Raúl Cotal Álvarez, ilícitos perpetrados en la comuna de Angol, el 4 de octubre de 1973.
En el fallo (causa rol 63.534), el ministro en visita condenó en calidad de autores al entonces teniente Germán Eduardo Ojeda Bennett; a los subtenientes Carlos Patricio Bunster Medina, Alejo César Tisi Gómez, Jorge Alberto Lagos Robles, Alessandro Ernesto Cartoni Pruzzo, Manuel Arturo Montero Souper, Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein, y al cabo José Omar Correa Martínez a 19 años de presidio, en calidad de autores de los delitos. En tanto, el otrora soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses deberá cumplir 15 años y un día de presidio.
El subteniente Gabriel Enrique Fuentes Campusano y el soldado conscripto José Liborio Lavín Leiva deberán purgar 13 años de presidio, en calidad de cómplices; y el cabo primero Mario Hernán Tapia Sepúlveda y el teniente Carlos Alberto Campusano Osorio deberán cumplir 5 años de presidio efectivo, por su responsabilidad como encubridor.
En la arista civil, el magistrado condenó, con costas, el fisco fue condenado a pagar una indemnización de $300.000.000 por concepto de daño moral a los familiares de la víctima Luis Raúl Cotal Álvarez.
El fallo del ministro Mesa Latorre establece claramente los hechos que llevaron a estas condenas:
Carlos Horacio Guitart Olhagaray, capitán en situación de retiro del Ejército de Chile, se presentó en el Regimiento «Húsares» de Angol para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que operaba en la unidad bajo la dirección del segundo comandante León Rivera González.
La noche del 4 de octubre de 1973, dos soldados conscriptos, realizaban guardias en la denominada garita sur del Regimiento Húsares de Angol, escucharon disparos dentro y fuera del Regimiento Húsares de Angol. Posteriormente, el cabo José Correa Martínez les ordenó dirigirse a una bodega ubicada frente a la unidad militar.
En la bodega ubicada en calle Los Confines N°15, esto es, frente al puesto de guardia se encontraban los jóvenes Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, sin ataduras ni armas. A pesar de la falta de amenaza, el mayor León Rivera González dio la orden de disparar contra los jóvenes, que en esos momentos estaban de pie junto a un paredón de ladrillos, acatando la orden del superior y ejecutando a los muchachos, momento en que uno de los jóvenes les grita ‘cobardes’.Dicha orden de fusilamiento fue cumplida, entre otros, por el soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses, que cumplía funciones de vigilancia en la garita sur y el cabo José Omar Correa Martínez, quien le ordenó concurrir aquel lugar.
Además, varios oficiales, entre ellos el capitán Armando Staeding Schaffer; los subtenientes Carlos Bunster Medina, Alessandro Cartoni Pruzzo, Manuel Montero Souper; el cabo Pedro Bitterlich Jaramillo, que efectuaba patrullajes en la población, y otros conscriptos que lo acompañaron en esas funciones esa noche, presenciaron en el lugar la ejecución.
Los cuerpos de las víctimas fueron posteriormente trasladados y arrojados al cauce del río Malleco. Se desconoce el paradero de los cuerpos hasta la fecha.
Días más tarde se dio aviso al Regimiento Húsares de Angol que los cuerpos de los jóvenes fueron vistos en el río, por lo que personal de esa unidad procedieron a sacarlos de ese lugar, trasladándolos a diferentes puntos al interior del regimiento, viendo los cadáveres diferentes personas, entre ellos el capitán Carlos Horacio Guitart Olhagaray, que cooperaba en las labores de la Fiscalía Militar y Luis Fernando Montanares Morales, que en esos momentos se desempeñaba en trabajos al interior del cuartel. Esta última persona, fue testigo como tres miembros de la unidad, entre ellos el cabo primero Mario Hernán Tapia Sepúlveda, que se desempeñaba como tractorista, condujeron los cadáveres sobre un vehículo hasta un sector del regimiento, donde fueron enterrados, sin tener hasta la fecha la certeza del lugar exacto de aquella inhumación.
Los jóvenes, Ricardo Gustavo Rioseco Montoya simpatizante de las Juventudes Comunistas, de 22 años, estudiante universitario y Luis Raúl Cotal Álvarez, de 14 años, sin militancia política, estudiante secundario fueron detenidos en forma separada, sin pruebas de su participación en los disparos contra el regimiento.
Hasta la fecha, se desconoce el paradero de Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya. Ningún funcionario del Regimiento Húsares de Angol ha proporcionado información sobre los hechos.
Fuente :piensaprensa.com, 26 de Octubre 2023
Fecha :26-10-2023
Siete ex efectivos del Ejército fueron sometidos a proceso como autores del delito de homicidio calificado en contra de dos estudiantes, uno de 14 años y otro de 22 años de edad, quienes fueron fusilados en Angol el 5 de octubre de 1973.
Se trata de los ex funcionarios del Ejército: Armando Juan Emilio Staeding Schäffer, Germán Eduardo Ojeda Bennett, Carlos Patricio Bunster Medina, Alejo César Tisi Gómez, Enrique Gómez Ibáñez y Jorge Alberto Lagos Robles, procesados como autores y Gabriel Enrique Fuentes Campusano como encubridor del delito de homicidio calificado de Luis Raúl Cotal Álvarez, estudiante de 14 años de edad y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, también estudiante de 22 años de edad.
El sometimiento a proceso lo dictó el ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Mesa. De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación pudo determinar que el 04 de octubre de 1973, alrededor de la medianoche, desconocidos efectuaron supuestos disparos en contra del Regimiento Húsares de Angol, específicamente contra un puesto de guardia ubicado en calle Los Confines con Agricultura, actual calle José Luis Osorio.
Una patrulla de Reacción del Regimiento, integrada por alrededor de 30 soldados cooperaron en las primeras indagaciones de búsqueda de los autores de los supuestos disparos siendo detenidos los dos estudiantes ya identificados quienes tras ser brutalmente golpeados fueron fusilados y sus cuerpos acribillados introducidos en sacos y lanzados a un río cercano, sin que se hayan ubicado hasta hoy sus restos.
Fuente :biobiochile.cl, 28 de Octubre 2014
Fecha :28-10-2014
El máximo tribunal estableció que al haber una confesión de fusilamiento corresponde aplicar la prescripción del delito, pues está acreditada la muerte de la persona, además se cuestionó que el país estuviera en ese momento en estado de guerra, por lo que no rigen las convenciones internacionales. Con el dictamen el ex comandante del Regimiento Húsares de Angol, coronel del Ejército Joaquín Rivera González, queda libre de responsabilidad en el caso por la muerte de los jóvenes Ricardo Gustavo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvárez.
Como un pésimo precedente puede ser interpretado el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que resolvió aplicar la prescripción en el caso por el secuestro de Ricardo Gustavo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvárez, quienes fueron vistos por última vez en octubre de 1973 y presumiblemente fusilados a manos de una patrulla militar.
En primera instancia el Juzgado de Letras de Angol resolvió liberar de cargos al único inculpado en la causa el ex comandante del Regimiento Húsares de Angol, coronel del Ejército Joaquín Rivera González, al estimar que el ilícito estaba prescrito.
Sin embargo el dictamen fue modificado por la Corte de Apelaciones de Temuco que estimó que el ex uniformado era responsable del ilícito y por tanto debía cumplir una pena de diez años y un día de presidio.
Hoy en cambio un nuevo y definitivo revés tuvo el proceso ya que la Sala Penal, en una conformación que no es la habitual estimó que el ilícito había caducado liberando completamente de responsabilidad a las partes.
En el dictamen, el voto de mayoría, sostiene que en este caso no es aplicable la Convención de Ginebra sobre crímenes de guerra, suscrito por Chile en 1951, así como tampoco el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), porque no se encontraba vigente en 1973.
Para los ministros la “confesión de fusilamiento lleva a estos sentenciadores a entender que la prescripción, como institución jurídica, está plenamente vigente”. Principio que no comparten los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz, quienes estimaron que el caso es imprescriptible porque el día en que ocurrió el delito Chile se encontraba en estado de guerra interna.
Aún así sus descargos no pudieron frente a la posición de los magistrados Nibaldo Segura y los abogdos integrantes Nibaldo Fernández y Luz María Jordán.
El abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Boris Paredes calificó de vergonzoso el dictamen, pues dijo constituye un fallo contradictorio en comparación a otras sentencias.
Para el abogado Juan Carlos Manns, representante del uniformado, el fallo en definitiva “estableció la muerte de esta persona y por lo tanto actuó en conformidad con esta idea”. El profesional destacó el dictamen, pues sostuvo valida la tesis de que las muertes con cuerpos hallados no son delitos de carácter permanente.
Completamente distinta fue la percepción del abogado querellante, Eduardo Contreras, quien junto con repudiar la acción y calificarla incluso de un fallo vergonzoso, alertó sobre la inusual composición de la sala, de hecho sólo hay dos ministros titulares, y el resto abogados integrantes y un magistrado de otra sala.
Fuente :lanacion.cl, 5 de Agosto 2005
Fecha :05-08-2005
Testimonios, fotografías, cartas, testimonios y otros documentos que familias, amigas y amigos entregaron o escribieron especialmente para ser publicados incorpora el libro “Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990”, el que fue realizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos, y a la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.
La publicación basada principalmente en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991) y el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996), busca reconstruir de forma integral y cuidada cada una de las vidas e historias de las víctimas.
Durante la investigación se accedió al archivo de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, donde se custodian documentos que las familias han preservado a través de años. También se incluyeron ilustraciones que estuvieron a cargo de Álvaro Gómez.
El proceso de creación fue un desafío complejo que implicó conjugar delicadeza, respeto y rigurosidad metodológica para enunciar en esta obra una verdad dolorosa e ineludible.
Fuente :Cultura.gob.cl, 20 de Abril 2023
En la arista civil, el magistrado Álvaro Mesa condenó, con costas, al fisco a pagar como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, a familiares de la víctima Cotal Álvarez
Luego de poco más de 50 años de ocurridos los hechos, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 13 militares en retiro que pertenecían, al momento de los hechos, al 3° Regimiento Húsares de Angol, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado del estudiante universitario Ricardo Gustavo Rioseco Montoya y del estudiante secundario Luis Raúl Cotal Álvarez, ilícitos perpetrados en la comuna de Angol, el 4 de octubre de 1973 y considerados de lesa humanidad.
En el fallo el ministro Mesa condenó en calidad de autores al entonces teniente Germán Eduardo Ojeda Bennett; a los subtenientes Carlos Patricio Bunster Medina, Alejo César Tisi Gómez, Jorge Alberto Lagos Robles, Alessandro Ernesto Cartoni Pruzzo, Manuel Arturo Montero Souper, Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein, y al cabo José Omar Correa Martínez a 19 años de presidio, en calidad de autores de los delitos. En tanto, el otrora soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses deberá cumplir 15 años y un día de presidio.
El subteniente Gabriel Enrique Fuentes Campusano y el soldado conscripto José Liborio Lavín Leiva deberán purgar 13 años de presidio, en calidad de cómplices, mientras que el cabo 1° Mario Hernán Tapia Sepúlveda y el teniente Carlos Alberto Campusano Osorio deberán cumplir 5 años de presidio efectivo, por su responsabilidad como encubridores.
En la arista civil, el magistrado condenó, con costas, al fisco a pagar una indemnización de 300.000.000 de pesos por concepto de daño moral, a familiares de la víctima Cotal Álvarez
.Fusilados
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos: Que a raíz de los acontecimientos ocurridos desde el 11 de septiembre de 1973, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen Carlos Horacio Guitart Olhagaray, capitán en situación de retiro del Ejército de Chile, quien hasta esa fecha se encontraba radicado en Bolivia, presentándose en el Regimiento Húsares de la comuna de Angol para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del segundo comandante León Rivera González (fallecido). Que la noche del 4 de octubre de 1973 dos soldados conscriptos realizaban guardias en la denominada garita sur del Regimiento Húsares de Angol, ubicada cercana a las intersecciones de calle Los Confines con General Bonilla. Uno de ellos, Luis Alejandro Toledo Osses, mientras juntaba leña, escuchó un disparo de pistola en el exterior de la unidad y otros provenientes desde el interior de ella, movilizándose de forma inmediata contingente dentro y fuera del cuartel, ordenándoles en ese instante el cabo José Correa Martínez que se dirigiera fuera de él, específicamente a una bodega ubicada frente a la unidad militar.
A consecuencia de los disparos escuchados, un contingente del Regimiento salió de él, en forma separada y por distintos accesos, dirigiéndose hacia una bodega ubicada en calle Los Confines N°15, esto es, frente al puesto de guardia referido anteriormente, específicamente a una bodega que en la actualidad corresponde a una conocida venta de vehículos. Dicho lugar fue allanado conjuntamente con la casa habitación contigua, ambas de propiedad de Duberli Rodríguez Silva, no siendo habidas las personas que efectuaron los supuestos disparos contra la unidad militar. Al llegar al lugar el conscripto Luis Alejandro Toledo Osses pudo observar la presencia de un vehículo militar marca Toyota, otros soldados conscriptos, al mayor León Rivera González, a los subtenientes Carlos Bunster Medina y Alessandro Cartoni Pruzzo; el cabo José Correa Martínez, quien le había dado la orden de constituirse en esa bodega y el cabo Pedro Bitterlich Jaramillo (fallecido), que se encontraba de patrullaje en la población esa noche. Además, en aquel inmueble, propiedad de Duberli Rodríguez, observó a dos jóvenes de pie, sin ataduras, con su cara descubierta, sin armas a la vista, de poca edad y uno de ellos vestía camisa blanca.
Acto seguido, el mayor León Rivera González dio la orden de disparar contra los jóvenes, que en esos momentos estaban de pie junto a un paredón de ladrillos, acatando la orden del superior y ejecutando a los muchachos, momento en que uno de los jóvenes les gritó ‘cobardes’. Dicha orden de fusilamiento fue cumplida, entre otros, por el soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses y el cabo José Omar Correa Martínez, quien le ordenó concurrir aquel lugar.
Además, varios oficiales, entre ellos el capitán Armando Staeding Schaffer; los subtenientes Carlos Bunster Medina, Alessandro Cartoni Pruzzo, Manuel Montero Souper; el cabo Pedro Bitterlich Jaramillo, que efectuaba patrullajes en la población, y otros conscriptos que lo acompañaron en esas funciones esa noche, presenciaron en el lugar la ejecución de esos muchachos.
Luego de lo anterior, los soldados conscriptos, entre ellos, José Liborio Lavín Leiva, ubicaron los cuerpos en sacos al interior de un vehículo militar, observando la camisa blanca ensangrentada de uno de los jóvenes y trasladaron los cadáveres hasta el puente La Arcadia, lanzándolos al cauce del río Malleco, perdiéndolos de vista en la oscuridad de la noche.
Días más tarde se dio aviso al Regimiento Húsares de Angol que los cuerpos de los jóvenes fueron vistos en el río, por lo que personal de esa unidad procedió a sacarlos de ese lugar, trasladándolos a diferentes puntos al interior del regimiento, viendo los cadáveres diferentes personas, entre ellos el capitán Carlos Horacio Guitart Olhagaray, que cooperaba en las labores de la Fiscalía Militar y Luis Fernando Montanares Morales, que en esos momentos se desempeñaba en trabajos al interior del cuartel. Esta última persona, fue testigo de cómo tres miembros de la unidad, entre ellos el cabo 1° Mario Hernán Tapia Sepúlveda, que se desempeñaba como tractorista, condujeron los cadáveres sobre un vehículo hasta un sector del regimiento, donde fueron enterrados, sin tener hasta la fecha la certeza del lugar exacto de aquella inhumación.Los jóvenes ejecutados fueron Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, simpatizante de las Juventudes Comunistas, de 22 años, estudiante universitario y Luis Raúl Cotal Álvarez, de 14 años, sin militancia política, estudiante secundario, quienes fueron detenidos de forma separada por patrullas militares, el primero de ellos al interior del domicilio de su padre, ubicado en la actual calle José Luis Osorio N° 370 y el segundo en calle Artesanos, cuando se dirigía a su domicilio ubicado en dicha arteria con Pedro de Oña, proveniente de la casa de su abuela paterna, situada en Artesanos N° 190, no constando que hayan tenido alguna intervención en la ejecución del supuesto disparo efectuado al exterior del Regimiento Húsares de Angol ni tampoco encontrándose arma alguna en los respectivos registros.
La ejecución de los jóvenes Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, fue observada por una mujer, de 19 años de edad, quien al escuchar ruidos se acercó a la muralla colindante entre su domicilio y la bodega de Duberli Rodríguez y vio cuando los militares abrieron fuego contra los jóvenes Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, momento en que oyó cuando uno de ellos dijo ‘tío, soy yo, tu sobrino’. Incluso, al día siguiente, fue testigo de cómo el cabo Pedro Bitterlich Jaramillo se apersonó en cada una de las viviendas aledañas para preguntarles a los vecinos si habían escuchado o visto algo la noche anterior.
Fuente :lasnoticiasdemalleco.cl, 24 de Octubre 2023
En el ámbito civil, el tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, esto es el pago de una indemnización de $300.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima Cotal Álvarez, modificando lo referente a las costas al fisco, aspecto en la que es revocada y en su lugar se le absuelve de dicha carga.
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó, con declaración, las condenas dictadas por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, contra el entonces teniente Germán Eduardo Ojeda Bennett; los subtenientes Carlos Patricio Bunster Medina, Alejo César Tisi Gómez, Jorge Alberto Lagos Robles, Alessandro Ernesto Cartoni Pruzzo, Manuel Arturo Montero Souper, Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein, y al cabo José Omar Correa Martínez, rebajando las penas de 19 años a 15 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados, en carácter de lesa humanidad, de Luis Raúl Cotal Álvarez y de Ricardo Gustavo Rioseco Montoya. Ilícitos perpetrados en la comuna de Angol, el 4 de octubre de 1973.
En fallo de mayoría (causa rol 159-2024) la Segunda Sala del tribunal de alzada modificó, además, la sentencia de 15 años y un día, al otrora soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses, por una de 5 años de presidio por su responsabilidad en el delito. Además, los subtenientes Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein y Gabriel Enrique Fuentes Campusano, el teniente Carlos Alberto Campusano Osorio, el cabo primero Mario Hernán Tapia Sepúlveda y el soldado conscripto José Liborio Lavín Leiva, deberán purgar penas de 3 años y un día de presidio, en calidad de encubridores de los delitos.
En el ámbito civil, el tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, esto es el pago de una indemnización de $300.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima Cotal Álvarez, modificando lo referente a las costas al fisco, aspecto en la que es revocada y en su lugar se le absuelve de dicha carga.
En la sentencia ratificada, el ministro el ministro en visita Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
“A.- Que a raíz de los acontecimientos ocurridos desde el 11 de septiembre de 1973, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen Carlos Horacio Guitart Olhagaray, capitán en situación de retiro del Ejército de Chile, quien hasta esa fecha se encontraba radicado en Bolivia, presentándose en el Regimiento ‘Húsares’ de la comuna de Angol para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del segundo comandante León Rivera González (fallecido, según fs. 6.163, tomo XVII).
B.- Que la noche del 4 de octubre de 1973 dos soldados conscriptos realizaban guardias en la denominada garita sur del Regimiento Húsares de Angol, ubicada cercana a las intersecciones de calle Los Confines con General Bonilla. Uno de ellos, Luis Alejandro Toledo Osses, mientras juntaba leña para calefaccionarse, escuchó un disparo de pistola en el exterior de la unidad y otros provenientes desde el interior de ella, movilizándose de forma inmediata contingente dentro y fuera del cuartel, ordenándoles en ese instante el cabo José Correa Martínez que se dirigieran fuera de él, específicamente a una bodega ubicada frente a la unidad militar. Incluso, producto de la situación, se despertó el subteniente Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein que se encontraba durmiendo en el dormitorio de solteros del casino de oficiales.
C.- Que, a consecuencia de los disparos escuchados, contingente del Regimiento salió de él, en forma separada y por distintos accesos, dirigiéndose hacia una bodega ubicada en calle Los Confines N°15, esto es, frente al puesto de guardia referido anteriormente, específicamente a una bodega que en la actualidad corresponde a una conocida venta de vehículos. Dicho lugar fue allanado conjuntamente con la casa habitación contigua, ambas de propiedad de Duberli Rodríguez Silva, no siendo habidas las personas que efectuaron los supuestos disparos contra la unidad militar. También llegó a dicho lugar la Unidad de Reacción del Regimiento, la cual estaba preparada las 24 horas del día para repeler posibles ataques al cuartel militar, compuesta por alrededor de 30 soldados y que esa noche se encontraba a cargo de uno de los capitanes en servicio activo del Regimiento, que según planta de oficiales de la época corresponderían a Armando Staeding Schaffer (fallecido, según fs. 7.590 Tomo XIX) y Enrique Gómez Ibáñez (fallecido, según fs. 6.162, tomo XVII). Además, a raíz de los supuestos disparos que se escucharon esa noche, se constituyeron en el lugar a lo menos tres subtenientes entre ellos Jorge Alberto Lagos Robles, Alejo Tisi Gómez y Carlos Patricio Bunster Medina; el teniente German Ojeda Bennett y los capitanes Armando Juan Emilio Staeding Schaffer y Enrique Gómez Ibáñez, quienes cooperaron en las primeras indagaciones de búsqueda de los autores de los supuestos disparos y en la captura de ellos.
D.- Que siguiendo la línea de la letra B), al llegar al lugar el conscripto Luis Alejandro Toledo Osses pudo observar la presencia de un vehículo militar marca Toyota, otros soldados conscriptos, al mayor León Rivera González, a los subtenientes Carlos Bunster Medina y Alessandro Cartoni Pruzzo; el cabo José Correa Martínez, quien le había dado la orden de constituirse en esa bodega; y el cabo Pedro Bitterlich Jaramillo (fallecido, según fs. 6.574 Tomo XVIII), que se encontraba de patrullaje en la población esa noche. Además, en aquel inmueble, propiedad de Duberli Rodríguez, observó dos jóvenes de pie, sin ataduras, con su cara descubierta, sin armas a la vista, de poca edad y uno de ellos vestía camisa blanca.
E.- Que acto seguido, el mayor León Rivera González dio la orden de disparar contra los jóvenes, que en esos momentos estaban de pie junto a un paredón de ladrillos, acatando la orden del superior y ejecutando a los muchachos, momento en que uno de los jóvenes les grita ‘cobardes’. Dicha orden de fusilamiento fue cumplida, entre otros, por el soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses, que cumplía funciones de vigilancia en la garita sur y el cabo José Omar Correa Martínez, quien le ordenó concurrir aquel lugar. Además, varios oficiales, entre ellos el capitán Armando Staeding Schaffer; los subtenientes Carlos Bunster Medina, Alessandro Cartoni Pruzzo, Manuel Montero Souper; el cabo Pedro Bitterlich Jaramillo, que efectuaba patrullajes en la población, y otros conscriptos que lo acompañaron en esas funciones esa noche, presenciaron en el lugar la ejecución de esos muchachos.Luego de lo anterior, los soldados conscriptos, entre ellos, José Liborio Lavín Leiva, ubicaron los cuerpos en sacos al interior de un vehículo militar, observando la camisa blanca ensangrentada de uno de los jóvenes y trasladaron los cadáveres hasta el puente La Arcadia, lanzándolos al cauce del río Malleco, perdiéndolos de vista en la oscuridad de la noche.
F.- Que posteriormente todo el contingente regresó a sus puestos anteriores, observando, Juan Abarca Briones, suboficial que estaba de servicio esa noche, el ingreso a la unidad de vehículos militares, estando a bordo de ellos varios oficiales que esa noche cumplían funciones activas en el cuartel. Además, dichos vehículos iban conducidos por dos personas, uno de ellos el conscripto Jorge Washington Aguilera Oñate (fallecido, según fs. 6.575 Tomo XVIII), que se desempeñaba como chofer en esa unidad y que luego de ingresar al Regimiento procedió a lavar los vehículos que estaban ensangrentados, preguntándoles por lo ocurrido sin recibir respuesta.
G.- Que días más tarde se dio aviso al Regimiento Húsares de Angol que los cuerpos de los jóvenes fueron vistos en el río, por lo que personal de esa unidad procedieron a sacarlos de ese lugar, trasladándolos a diferentes puntos al interior del regimiento, viendo los cadáveres diferentes personas, entre ellos el capitán Carlos Horacio Guitart Olhagaray, que cooperaba en las labores de la Fiscalía Militar y Luis Fernando Montanares Morales, que en esos momentos se desempeñaba en trabajos al interior del cuartel. Esta última persona, fue testigo como tres miembros de la unidad, entre ellos el cabo primero Mario Hernán Tapia Sepúlveda, que se desempeñaba como tractorista, condujeron los cadáveres sobre un vehículo hasta un sector del regimiento, donde fueron enterrados, sin tener hasta la fecha la certeza del lugar exacto de aquella inhumación.
H.- Que los jóvenes mencionados en las letras precedentes corresponden a Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, simpatizante de las Juventudes Comunistas, de 22 años, estudiante universitario y Luis Raúl Cotal Álvarez, de 14 años, sin militancia política, estudiante secundario, quienes fueron detenidos en forma separada por patrullas militares. El primero de ellos al interior del domicilio de su padre, ubicado en la actual calle José Luis Osorio N° 370 y el segundo en calle Artesanos, cuando se dirigía a su domicilio ubicado en dicha arteria con Pedro de Oña, proveniente de la casa de su abuela paterna, María Arriagada Valdés, situada en Artesanos N° 190, no constando que hayan tenido alguna intervención en la ejecución del supuesto disparo efectuado al exterior del Regimiento Húsares de Angol ni tampoco encontrándose arma alguna en los respectivos registros.
I.- Que todo lo precedente en relación a la ejecución de los jóvenes Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, fue observado por una mujer, de 19 años de edad, quien al escuchar ruidos se acercó a la muralla colindante entre su domicilio y la bodega de Duberli Rodríguez, quien vio cuando los militares abrieron fuego contra los jóvenes Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, momento en que oyó cuando uno de ellos dijo ‘tío, soy yo, tu sobrino’. Incluso, al día siguiente, fue testigo de cómo el cabo Pedro Bitterlich Jaramillo se apersonó en cada una de las viviendas aledañas para preguntarles a los vecinos si habían escuchado o visto algo la noche anterior.
J.- Que, a raíz de los sucesos relatados con anterioridad, hasta esta fecha se desconoce el paradero de Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, no habiéndose hecho ninguna gestión por parte de la Fiscalía Militar de la época para instruir procesos o indagar responsabilidades oficiales por los hechos que tomó conocimiento la autoridad militar. Además, aquella misma noche, una vez efectuadas las alarmas respectivas en el cuartel, se movilizó a todo el contingente militar, participando incluso el teniente de Intendencia, teniente Carlos Alberto Campusano Osorio, dirigiéndose a la guardia por alrededor de 30 minutos para recibir instrucciones de parte de sus superiores y colaborar en lo que se estimare necesario. Posteriormente, aquella misma noche, el propio comandante del regimiento Alejandro Morel Donoso (fallecido, según fs. 6.164, tomo XVII) se constituyó en la unidad, realizando indagaciones sobre lo ocurrido, comentándole el oficial de Guardia, subteniente Gabriel Enrique Fuentes Campusano, lo sucedido respecto al presunto ataque al Regimiento. A raíz de ello, el comandante Morel ordenó reunirse de inmediato con la oficialidad del cuartel militar, entre ellos los capitanes Armando Staeding Schaffer y Enrique Gómez Ibáñez; el teniente German Ojeda Bennett y el segundo comandante León Rivera González (fallecido, según fs. 6.163, tomo XVII).
K.- Que luego, al día siguiente, el padre de Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, quien se encontraba detenido en la cárcel de la comuna, fue comunicado de manera oficial por el comandante del Regimiento Alejandro Morel Donoso, que su hijo había sido fusilado la noche anterior. Dicha información le fue propiciada en presencia de otros oficiales, entre ellos el subteniente Manuel Montero Souper quien habría presenciado lo ocurrido con los jóvenes.
L.- Que, por último, hasta esta fecha, ningún funcionario público, sean soldados, suboficiales u oficiales, del Regimiento Húsares de Angol que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con los cuerpos de los jóvenes Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre la muerte de ellos”.
Fuente :pdju.cl, 28 de Agosto 2025
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