Hernán Anselmo Cortés Velásquez

Rut : 6.441.649-9
Fecha Detención : 20-10-1973
Comuna Detención : Santiago
Fecha Asesinato : 20-10-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Fecha Nacimiento : 21-02-1952
Edad : 21
Lugar Nacimiento : Santiago
Oficio o Profesión : Obrero
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Hernan Anselmo  CORTES VELASQUEZ

La noche del 20 de octubre de 1973, son ejecutadas las siguientes personas:

- José Tomás BELTRAN BIZAMA, 25 años, obrero, sin militacia política.

- Eduardo Antonio FONSECA CASTRO, 26 años, comerciante ambulante,sin militancia política.

- Hernán Anselmo CORTES VELASQUEZ, 22 años, obrero y sin militancia política.

Todos ellos fueron detenidos desde sus respectivos domicilios ubicados en el Campamento 18 de Septiembre, sector de Estación Central, en presencia de testigos, por una patrulla de carabineros que se movilizaba en una ambulancia.
Los cadáveres de los tres afectados aparecieron abandonados en la mañana siguiente, en un sitio eriazo del camino Lo Errazuriz, en la comuna de Maipú; los cuerpos tenían múltiples héridas de bala cráneo encefálicas con salida de proyectiles, siendo esa la causa de las muertes, conforme aparece en los respectivos protocolos de autopsia.

Las circunstancias en que se producen las muertes de Beltrán, Fonseca y Cortés, horas después de sus aprehensiones por efectivos de Carabineros, hacen formarse la convicción a ésta Comisión, que ellos fueron ejecutados por agentes del Estado, en violación a sus derechos esenciales.


 

Fuente :( informe rettig )

Prensa

No están en los calendarios oficiales de la memoria ni tienen himnos en su nombre. Los ejecutados en los primeros meses de la dictadura fueron, en muchos casos, ciudadanos pobres y sin militancia cuyos asesinatos han quedado en la impunidad y recién se empiezan a judicializar.

Una vez concretado el golpe de Estado los civiles y militares que derrocaron a Allende se abocaron a consolidar su posición y legitimarse en el poder mediante medidas represivas y políticas. Entre ellas estuvo la clausura del Congreso Nacional y la batería de decretos que establecieron el estado de sitio y guerra interno, lo que dio lugar a la justificación del "enemigo interno" para tácticas del terror como los campos de detenidos, muertes, ley de fuga, torturas, allanamientos a domicilios y poblaciones, ejecuciones extrajudiciales y desaparecidos.

"Lamentablemente, a pesar de haber presentado más de mil querellas, se tiende a visibilizar y cubrir 6 a 8 casos, dejando en el olvido innumerables muertes de campesinos, pobladores, niños y dueñas de casa", explica Nicolás Pavez, abogado patrocinante de la AFEP. La agrupación ha judicializado cientos de casos en que no sólo no se conoce a los culpables, sino que los familiares -por falta de redes, amedrentamiento policial en la época o simplemente miedo a la dictadura- no denunciaron.

En febrero de 1992 se promulgó la Ley 19.123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que entre otras cosas creó la Comisión Rettig. En su artículo 6, la citada ley estableció que "la ubicación de las personas, como igualmente la de los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparición o muerte, constituyen un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena". Sin embargo, para Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), existe un amplio campo de casos que no han sido investigados ni aclarados: los que no son “emblemáticos”.

Así, por ejemplo, de acuerdo a una investigación del año 2012 de Pascale Bonnefoy y John Dinges, a partir del 11 de septiembre la morgue de Santiago, acostumbrada a recibir un promedio inferior a 10 cadáveres diarios, se enfrentó al colapso: sólo en el primer mes de la dictadura llegaron 588 cuerpos, de los cuales 397 habían muerto por heridas de bala (revisa mapa interactivo aquí), muchos de ellos ocurrieron por la represión desatada en las poblaciones y barrios populares mediante tácticas como ráfagas de disparos indiscriminados contra zonas habitadas y detenciones y allanamientos aleatorios.

"En la vía pública, en varias oportunidades, cuando salía con él realizaba disparos al aire, incluso nos ordenaba disparar de la misma forma, sin motivos justificados, situación que no podía serle respondida porque era el oficial. Además, cuando salía a patrullar, ocasionalmente recuerdo que lo hacía con una raqueta de tenis, vestido con vestimenta institucional, con botas de cabalgar", relató el imputado Enrique Romero Jara, carabinero ya fallecido y quien fuera conocido como el "Hilton 100" respecto a su superior directo, el teniente Oscar Patricio Ibacache Carrasco. Ambos son investigados por la muerte de varios vecinos de la Población Los Nogales en los primeros meses después del golpe, cargos con los que también se acusa a Juan Eliecer Ponce Manivet. El mismo teniente Oscar Patricio Ibacache Carrasco atribuyó su sobrenombre de "Teniente Loco" a  su vestir "excéntrico, según la palabra que emplearon mis amigos en la población, porque usaba botas y pantalón de montar".

El "extraño" teniente comandó una sede de Carabineros que, en la práctica, operó como un escuadrón de la muerte para los vecinos de Estación Central, ensañándose especialmente con pobladores jóvenes, obreros, la mayoría sin militancia ni participación política conocida. Ya el 16 de septiembre de 1973 carabineros de la tenencia Los Nogales ingresaron violentamente a la casa de los tres hermanos Hernán Rafael (28), Juan Manuel (25) y Ricardo del Carmen Sepúlveda Bravo (16). Se los llevaron detenidos hasta la esquina de las calles Uspallata y Antofagasta, donde los ejecutaron a la vista de numerosas personas de la población Los Nogales. Hernán y Juan Manuel fallecieron en el acto. El adolescente Ricardo del Carmen fue trasladado a la Posta Nº3, donde murió."Fue el Teniente Loco", le dijo el carabinero Jaime Reyes Godoy a su consuegra, Eugenia Rodríguez, cuando ella le preguntó quienes habían detenido a su esposo. Un día después del asesinato de los hermanos Sepúlveda Bravo la Tenencia Los Nogales -también conocida como Tenencia Cabo Tomás Pereira- siguió con las ejecuciones. Así, el 17 de septiembre de 1973, montados en una ambulancia del consultorio vecino a la unidad de carabineros, los efectivos entraron en la casa familiar de Luis Alberto Lobos Cañas (31), de profesión chofer y militante comunista, partido para el que trabajaba como chofer. El 18 de septiembre su cuerpo sin vida y con dos heridas de bala fue encontrado en el río Mapocho, a la altura del puente Bulnes.

Fuente :eldesconcierto.cl 11/9/2016

La magistrada sentenció a Ósca Ibacache Carrasco a la pena de 18 años de presidio por su responsabilidad como autor de los delitos que afectaron a las tres víctimas, todas ellas pobladores del entonces Campamento 18 de septiembre detenidos el 20 de octubre de 1973, fusilados y cuyos cuerpos fueron arrojados en un sitio eriazo del camino Lo Errázuriz de Maipú.

La ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, condenó a oficial de Carabineros en retiro por los homicidios calificados de los obreros José Tomás Beltrán Bizama, Hernán Anselmo Cortés Velásquez; y del comerciante ambulante Eduardo Antonio Fonseca Castro,, ocurridos en octubre de 1973 en la comuna de Estación Central.

La magistrada sentenció a Óscar Patricio Ibacache Carrasco a la pena de 18 años de presidio por su responsabilidad como autor de los delitos que afectaron a las tres víctimas, todas ellas pobladores del entonces Campamento 18 de septiembre detenidos el 20 de octubre de 1973, fusilados y cuyos cuerpos fueron arrojados en un sitio eriazo del camino Lo Errázuriz de Maipú.

La investigación de la ministra en visita estableció:

1.- “Que el 11 de septiembre de 1973, se instauró en Chile un régimen militar que desde sus inicios implementó una política de persecución y represión generalizada contra todas las personas que se consideraban opositoras a las nuevas autoridades militares o simplemente perniciosas a sus objetivas, que contempló la práctica de fusilamientos, ejecuciones sumarias, torturas de diversa naturaleza incluidas agresiones sexuales, privaciones arbitrarias de libertad en recintos clandestinos o cuarteles, allanamientos y desapariciones forzadas, entre otras formas de violencia, originadas tanto en agentes estatales como en civiles que les asistieron.

2.- Como consecuencia del Golpe de Estado, por motivos operativos y de seguridad y a fin de lograr el control absoluto del orden público por la fuerza de las armas, unidades policiales de la actual comuna de Estación Central, entre ellas la Tenencia Los Nogales o Cabo Tomás Pereira, se reunieron con la dotación de la 11° Comisaría o Unidad Base, ubicada en la época en la intersección de las calles Ecuador y Ruiz Tagle, lo que significó, en los hechos que el territorio jurisdiccional correspondiente a cada una de ellas se viera alterado, permitiendo a los efectivos policiales participar en procedimientos en toda la comuna o sector.

3.- Para esa época y al menos hasta el mes de octubre de 1973, funcionarios de Carabineros de Chile, en un número no inferior a cuatro, adscritos a la 11° Comisaría o Unidad Base, en la modalidad antes indicada, utilizaron un furgón color blanco tipo ambulancia, presuntamente incautado, que también fueron puestos a disposición de las distintas unidades policiales de la comuna, y se emplearon durante los días posteriores al golpe militar por un lapso de entre dos y tres meses para diversos procedimientos, entre ellos, de detención y traslado de prisioneros.

4.- Entre los funcionarios que se movilizaban entre estos vehículos, vecinos del sector y familiares de las víctimas de autos reconocen al menos a dos por sus apodos, “El Teniente Loco”, y “Hilton 100”, los que pertenecían a la dotación de la Tenencia Cabo Tomás Pereira, temporalmente suprimida por razones de seguridad.

5.- En la noche del 20 y la madrugada del 21 de octubre de 1973, fueron detenidos desde sus hogares ubicados en el entonces Campamento 18 de septiembre, sector que hoy corresponde a la comuna de Estación Central, José Tomás Beltrán Bizama, 25 años, soltero obrero; Eduardo Antonio Fonseca Castro, 26 años, soltero, comerciante ambulante; y Hernán Anselmo Cortés Velásquez, 22 años, soltero, obrero, todos ellos sin militancia política, quienes fueron sacados por la fuerza de sus casas, mediante golpes y sin orden alguna, por un grupo indeterminado de Carabineros que se movilizaban en una ambulancia, los que se encontraban al mando de los funcionarios apodados “Teniente Loco” y “Hilton 100”.

6.- Luego de subir a los detenidos al vehículo inician la marcha con destino desconocido, encontrándose los cuerpos sin vida de Cortés Velásquez, Fonseca Castro y Beltrán Lizama algunas horas más tarde, en un sitio eriazo en el Camino Lo Errázuriz, con señales externas de haber recibido numerosos impactos de bala; siendo recuperados sus restos mortales por familiares desde el Servicio Médico Legal, organismo que consignó en los respectivos informes de autopsia como causa de muerte, en cada caso, heridas múltiples de bala”.

Fuente :pdju.cl, 13 de Julio 2026

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Ultima Actualización : 17/07/2026