Justo Benedicto Cortés Díaz

Rut : 5.339.538-4
Fecha Asesinato : 02-01-1975
Comuna Asesinato : Combarbalá
Fecha Nacimiento : 18-12-1947
Edad : 27
Oficio o Profesión : Cabo 2do Carabineros
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Justo Benedicto Cortés Díaz murió ese día a las 6:00 horas, en el Retén de Carabineros de Cogotí, por heridas de arma de fuego cráneo encefálicas, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, el 1 de enero de 1975 Justo Cortés se encontraba en el servicio de Guardia en el Retén de Carabineros de Cogotí en la comuna de Combarbalá. Cerca de la medianoche, se presentó el jefe de la unidad en estado de ebriedad y lo increpó por no haber cumplido una orden suya anterior, referida al hecho de dar muerte a dos detenidos a raíz de lo cual se produjo una discusión entre ambos. Acto seguido sacó su revólver y le disparó dos balazos en la cabeza, provocándole la muerte.

La Dirección General de Carabineros informó que la muerte de Cortés Díaz fue producto de un suicidio cometido por éste, disparándose dos tiros en la región nasal baja y en la sien derecha. El Consejo Superior consideró inverosímil esta versión, atendida la imposibilidad física de cometer un suicidio en la forma señalada.

En virtud de los antecedentes reunidos y de la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Justo Benedicto Cortés Díaz ocurrió como consecuencia de un acto de abuso de poder cometido por un agente del Estado, cuyos superiores condonaron el hecho y aseguraron su impunidad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

Fuente :Corporación

Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas y violaciones de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, dictó acusación en contra del carabinero en retiro Fermín Cheuquenao Contreras, en el marco de la investigación por el homicidio cometido al cabo Justo Benedicto Cortés Díaz, perpetrado en enero de 1975 en la comuna de Combarbalá.

El ministro en visita dio por establecido que la madrugada del 2 de enero de 1975, mientras la víctima se encontraba en servicio de guardia en el retén Cogotí 18, el jefe de retén, el sargento segundo Cheuquenao, bajo los efectos del alcohol, ordenó al cabo Cortés "eliminar" a dos personas que llevaban detenidas.

El cabo Cortés se negó a llevar a cabo la orden de Cheuquenao Contreras, por lo que éste último le reprochó el incumplimiento de la orden. Con un revólver, el jefe de retén le propinó dos disparos en la cabeza, provocándole la muerte en el lugar debido a dos heridas de balas.

Una vez que los demás funcionarios policiales se enteraron del desceso, Cheuquenao Contreras les ordenó modificar el sitio del suceso y entregar versiones falsas sobre el hecho, sosteniendo que la causa de muerte fue un suicidio.

Como parte del proceso de investigación, el ministro Hormazábal ordenó en agosto de 2017 la exhumación del cuerpo de la víctima desde el Cementerio Parroquial de Andacollo.

La causa se elevó al estado de plenario, por lo cual los querellantes podrán adherir o formular acusación por su parte y deducir las acusaciones civiles correspondientes.

Fuente : 9 de Julio de 2018. Periodista Digital: Cooperativa.cl

Fecha :09-07-2018

Segunda Sala condenó a la pena de 8 años de presidio efectivo, al sargento segundo de Carabineros a la época de los hechos, Fermín del Carmen Cheuquenao Contreras, por su responsabilidad en el homicidio calificado de cabo que se encontraba de guardia en el Retén Cogoti 18.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, deducido por la Unidad Programa Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en lo referente a la calificación jurídica de los hechos y, en sentencia de reemplazó, condenó a la pena de 8 años de presidio efectivo, al sargento segundo de Carabineros a la época de los hechos, Fermín del Carmen Cheuquenao Contreras, por su responsabilidad en el homicidio calificado de cabo que se encontraba de guardia en el Retén Cogoti 18. Ilícito cometido en la madrugada del 2 de enero de 1975, en la comuna de Combarbalá.

En fallo unánime (causa rol 14.980-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministro Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que condenó a Cheuquenao Contreras como autor de un delito de homicidio simple.

“Que en tales acontecimientos es posible establecer la presencia de un homicidio alevoso, por la especial concurrencia de la modalidad de ejecución de obrar sobre seguro”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la jurisprudencia y la doctrina entienden que la alevosía constituye un modo o forma de ejecución del delito que requiere por parte del agente el ocultamiento de su intención criminal, para ejecutar el homicidio con seguridad, sin riesgos para él, procediendo con cautela y sobre seguro, en forma pérfida e insidiosa, atacando de improviso, a traición o por sorpresa, cuando la víctima se halle desprevenida o indefensa, siendo indispensable que esta situación de ventaja haya sido buscada, procurada o aprovechada por el agresor”.

“También se ha sostenido que el actuar sobre seguro ‘es la acechanza, emboscada, o el agguato en el Código Penal Italiano, que deviene del español aguaitar’, aun cuando entre nosotros es más amplio, pues se ‘comprende también los casos en que se ocultan los medios y no necesariamente la persona del hechor’. ‘La nota de reprobación moral surge cuando las condiciones de aseguramiento han sido especialmente buscadas o procuradas por el hechor, lo que revela también la existencia del ánimo alevoso’ (Alfredo Etcheberry, ‘Derecho Penal’, Editorial Jurídica de Chile, año 1998 T.III, páginas 60 y 61)”, añade.

“Obrar sobre seguro –ahonda– importa crear o aprovechar condiciones fácticas que permitan al agente descartar todo riesgo para su persona en la comisión del hecho. Hay dos modalidades de obrar sobre seguro, ambas constitutivas de alevosía. El agente puede crear una situación especialmente destinada a dar seguridad a su acción o a marginar todo riesgo para su persona. Puede ocurrir también que el agente simplemente aproveche las condiciones concretas en que se encuentre la víctima y que le ofrezcan seguridad en su acción, no preparadas o determinadas por él. (Mario Garrido, ‘El Homicidio y sus Figuras Penales’, Editorial Jurídica Conosur, segunda edición, año 1994, páginas 157 y 158)”.

Para la Sala Penal, en el caso concreto: “(…) las circunstancias antes referidas se encuentran presentes en los hechos en examen. En el momento y lugar adecuado, escrutando conveniente y deliberadamente el instante propicio, con la víctima indefensa, quien se encontraba bebido, escuchando la reprimenda del acusado, quien era su superior jerárquico y desarmado, sin que estuvieran presentes otros funcionarios del recinto policial, asegurando de esta forma un actuar exento de riesgos provenientes de una eventual defensa del atacado, se le dispara, con las consecuencias conocidas. Justo Cortés Díaz no tenía ninguna posibilidad de repeler o evitar un eventual ataque, hechos conocidos por el sentenciado, así como el contexto político que vivía el país y que lo dejaba a salvo de todo peligro, asegurándole impunidad. Todos estos elementos no dejan ningún margen de duda a la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos que exige la calificante de alevosía en este delito”.

“Que, en consecuencia, la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el ordinal segundo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, pues haciendo una calificación equivocada del delito se aplicó la pena en conformidad a esa calificación, desde que los hechos declarados como probados satisfacen las exigencias del tipo penal del artículo 391 N° 1, circunstancia 1ª, del Código Penal, y no de su numeral 2°, como erróneamente se señaló”, afirma el fallo de casación

Por tanto, en la sentencia de reemplazo, se resuelve: "Que se confirma, en lo apelado, la sentencia de diez de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 993 y siguientes, pronunciada por el señor Ministro en Visita Extraordinaria don Vicente Hormazábal Abarzúa, con declaración que Fermín del Carmen Cheuquenao Contreras, ya individualizado, queda condenado, como autor de un delito de homicidio calificado en la persona de Justo Benedicto Cortés Díaz, perpetrado el día 2 de enero de 1975, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Atendida la entidad de la pena impuesta, no resulta procedente la concesión de ninguno de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N° 18.216, debiendo cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que haya permanecido privado de libertad en estos antecedentes, lo cual deberá ser certificado en la etapa de ejecución.
Se confirma en lo demás el fallo apelado”.

Orden de eliminación
En primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena Vicente Hormazábal Abarzúa dio por establecidos los siguientes hechos:
a) Que, en horas de la noche del día 1 de enero de 1975, el cabo Justo Benedicto Cortés Díaz se encontraba en servicio de guardia en el Retén Cogoti 18 de la comuna de Combarbalá.
b) Que, en la madrugada del día 2 de enero de ese año 1975, llegó al lugar el jefe del retén, el sargento 2º Fermín del Carmen Cheuquenao Contreras, bajo los efectos del alcohol, llevando consigo a dos personas detenidas, ordenándole al cabo Cortés que procediera a eliminarlos, sin embargo este hizo caso omiso a dicha orden.
c) Que, pasadas unas horas desde dicho suceso, el referido sargento 2º regresó a la unidad policial, y ante la presencia de los detenidos en el lugar, reprochó a Cortés Díaz el incumplimiento de la orden; luego, tomando un revólver le propinó dos disparos en la cabeza a este, provocando su fallecimiento en el lugar por ‘conjunto de dos heridas de bala cráneo encefálico’;
d) Que, una vez que los demás funcionarios de Carabineros del retén se enteraron del deceso de Cortés Díaz, y previo a la llegada de las autoridades y policías al lugar, Cheuquenao Contreras les ordenó modificar el sitio del suceso, entregar versiones falsas sobre los hechos ante las investigaciones sumarias que se desarrollarían, sosteniendo que la causa de muerte fue un suicidio”.

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a familiares de la víctima.

Fuente :pjud.cl 27/2/2023

  • Desde hoy serán un total de 88 las personas que serán recordadas en el memorial de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de la región de Coquimbo.

En una emotiva ceremonia, representantes de las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de la región de Coquimbo junto a  autoridades encabezadas por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, y el delegado presidencial de la región de Coquimbo, Rubén Quezada, reinauguraron el memorial emplazado en calle Pedro Pablo Muñoz de La Serena, en homenaje a las 18 víctimas de la Dictadura Militar que se suman a los 70 ya existentes en dicho monumento.

A la actividad en la que asistieron diversas autoridades locales, se sumó la presencia del subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo. En ese contexto y para detallar la importancia de la actividad, el ministro Cordero, señaló que la relevancia de estos actos de memoria tiene que ver con cuidar la democracia en el futuro, no solo con las víctimas, sino que sobre todo con la sociedad chilena.

“Hasta ahora la responsabilidad de la búsqueda (de las víctimas de la dictadura militar), ha recaído sobre los hombros de los familiares y a nosotros nos parece que es una obligación ética, además de ser una obligación esencial en una sociedad democrática, que, si el Estado fue el que cometió esos horrores, sea el Estado el responsable de la reparación, y una manera es el Plan Nacional de Búsqueda. Plan Nacional de Búsqueda tiene como objetivo central, conocer las circunstancias y condiciones en que cada una de esas personas fue detenida y hecha desaparecer, conocer sus trayectorias, ubicar, recuperar e identificar dignamente sus restos” agregó el ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Para Ana Merino, presidenta de la agrupación de familiares de detenidos desaparecidos de la región de Coquimbo, esta instancia es muy valorada por todos los representantes de las agrupaciones locales y nacionales presentes, “Nosotros no necesitamos perdón. Nosotros queremos que se diga el destino final de nuestro familiar, para asumir un duelo que ha sido negado por el Estado, por esta herida que llevamos por tantos años… Nosotros aquí le venimos a dejar un clavel rojo en homenaje a las víctimas, pero no sabemos si los lanzaron al mar, dónde están, en el patio… No sabemos, no sabemos. Y por eso es imperioso. Es necesario saber la verdad, pero toda la verdad y que se haga justicia” expresó.

En esa misma línea el delegado presidencial de la región de Coquimbo, Rubén Quezada, agregó en torno a la actividad qué, “poder reflexionar que cuando tenemos crisis, tenemos situaciones difíciles, no se resuelven con golpes de Estado ni con la violencia, se resuelven con más democracia, se resuelven con más diálogo y sobre todo respetándonos unos a otros” manifestó la máxima autoridad de la región de Coquimbo, agregando respecto al memorial que, “Lo que tenemos ahora es un memorial que ha sido reconstruido, que ha sido remozado, que representa a los ejecutados políticos, a detenidos desaparecidos, que creemos que es una instancia de sumo respeto y como tal debe ser respetado. Nosotros hacemos un llamado a que todas las personas tengamos un mínimo de convivencia que nos permita realizar esta conmemoración de los 50 años, lo que viene para adelante como sentido de sociedad. Y nosotros esperamos no tener que lamentar este tipo de hechos” sentenció Quezada.

La instancia finalizó con la colocación de un clavel rojo en el memorial de cada uno de los presentes, en honor a los 88 detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de la región de Coquimbo.

Fuente :dprcoquimbo.dpr.gob.cl 21/7/2023

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Ultima Actualización : 23/09/2024