Ruiter Enrique Correa Arce
Antecedentes del Caso
El 28 de mayo de 1977 murió en Santiago Ruiter Enrique CORREA ARCE, comunista, quien se desempeñaba al momento de su muerte como propietario de un kiosco de diarios que servía de buzón para el intercambio de información entre la dirigencia externa y la interna de su partido. El día antes indicado fue detenido por miembros de la DINA cuando se dirigía a su casa al mediodía.
Su cuerpo fue encontrado varios días después bajo el Puente Manuel Rodríguez del río Mapocho, lugar muy cercano al cuartel de calle Borgoño de la DINA y donde aparecieron otros cuerpos de ejecutados por ese organismo.
La prensa informó que había sido víctima de un atropello, versión que se descarta al no haberse encontrado rastros de sangre en el sector aunque sí profusamente en sus ropas.
Esta Comisión ha adquirido la convicción de que Ruiter Correa murió encontrándose en poder de sus captores, sin embargo no puede precisar si fue ejecutado por sus captores o bien se suicidó compelido por la situación en que se encontraba, tal como lo había anunciado a sus familiares que lo haría si se veía en ese trance. En uno u otro caso, fue víctima de violación de sus derechos humanos.
Fuente :Informe Rettig
Prensa
El Ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza procesó a cinco agentes de la DINA por secuestros de siete personas, en el marco de la Operación Cóndor.
El Ministro Carroza procesó a los ex agentes de la DINA Hernán Sovino, Jorge Escobar, Federico Chaigneau, Gladys Calderón y Miguel Riveros, por el caso del secuestro calificado de Héctor Velásquez, Alexei Vladimir Jaccard, Ricardo Ignacio Ramírez, Ruiter Enrique Correa, Matilde Pessa, Jacobo Stoulman y Hernán Soto, en el marco de la Operación Cóndor.
Alexei Wladimir Jaccard Siegler fue detenido el 17 de mayo de 1977 en Buenos Aires. Alexei era militante del Partido Comunista y había viajado al exterior para buscar fondos para la ayuda a la lucha contra la dictadura y la mantención del partido en la clandestinidad. Su detención fue realizada por la Policía Federal de Argentina, en el hotel donde se alojaba y fue trasladado a la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) uno de los principales centros de exterminio de la dictadura en Argentina. Además de Alexei fueron detenidos Ricardo Ignacio Ramírez Herrera y Héctor Heraldo Velásquez Mardones, también militantes del partido, además de otras cinco personas que pertenecían al Comité de Solidaridad con Chile en Argentina y que estaban colaborando con los militantes comunistas. Los ocho pasaron a engrosar las listas de detenidos desaparecidos.
Casi a fines de mayo de ese mismo año, fueron detenidos Matilde Pessa Mois y Jacobo Stoulman Boertnik en Argentina. En Chile, Hernán Soto Gálvez fue detenido el 7 de junio de 1977, había sido secretario de la Cámara de Diputados y era militante del Partido Comunista. Según testigos fue detenido por tres personas en Santiago, para luego ser trasladado sin rumbo conocido. Su nombre se relaciona con la desaparición de los militantes comunistas en Argentina, producto de la colaboración de organismos de seguridad de ambos países para desarticular al PC. Algo similar ocurrió con Ruiter Enrique Correa Arce, quién fue detenido a fines de mayo de 1977 en Santiago, donde tenía un kiosko, lugar que era utilizado como lugar de enlace e intercambio del PC y apareció varios días después asesinado en el río Mapocho en el Puente Manuel Rodríguez.
Para realizar estas detenciones los agentes y militares de Argentina se contactaron con sus pares de Chile, en el marco de los acuerdos entre las dictaduras militares de varios países de América Latina, para coordinar la represión interna, entre otras cosas, esto significó que la dictadura chilena entregara falsa información sobre viajes de Jaccard hasta 1983, para intentar ocultar su desaparición, en Chile y Argentina.
Restos de Ricardo Ramírez, Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois fueron encontrados en Chile, en la Cuesta Barriga.
Documental “Archivos del Horror” se presenta en Cineteca Nacional
El documental de Pedro Chaskel, indaga en los Archivos del Horror encontrados en Paraguay en 1992, relacionados con la Operación Cóndor. El documental también trabaja con testimonios realizados a víctimas y sobrevivientes de la dictadura. El documental se presenta en la Cineteca Nacional del 6 al 31 de agosto a las 19 horas.
Fuente :laizquierdadiario.com 9/8/2015
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.
En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.
1) Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce
2) El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
3) En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
4) Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
5) La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
6) Los agentes Jaime Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
7) Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
8) El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.
9) Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.
“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.
Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.
Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.
A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.
Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.
En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”
Reparaciones civiles
En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.
Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.
Los hechos
En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:
-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;
-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;
-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:
-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.
-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;
-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;
-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza Alexei Vladimir Jaccard Siegler, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;
-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y
-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.
Fuente :pjud.cl 25/7/2022
Un nuevo listado actualizado dio a conocer el Estudio Caucoto Abogados, oficina especializada en derechos humanos, el cual informa un total 12 exuniformados condenados por delitos de lesa humanidad y que, a la fecha, se encuentran prófugos de la justicia.
Entre los fugitivos se encuentran exmilitares, carabineros, exfuncionarios de la Armada, y civiles integrantes de aparatos represores de la dictadura como la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), la Central Nacional de Inteligencia (CNI), inteligencia naval, y el Comando Conjunto, acusados como autores y coautores de secuestro calificado, homicidio calificado, asociación ilícita y aplicación de tormentos, entre otros delitos.
Se trata de condenados por diversos delitos de lesa humanidad, algunos involucrados en el crimen de Víctor Jara y Littré Quiroga, el asesinato del diplomático español Carmelo Soria; las operaciones Cóndor y Calle Conferencia; así como el crimen de Reinalda Pereira y Caso “Quemados”, entre otras investigaciones.
Primero prófugos y ahora “locos”
A diferencia de los listados anteriores dados a conocer por la oficina de DD.HH., esta vez llama la atención que una vez que los exuniformados son capturados manifiestan problemas de demencia para evadir la justicia, y así lo informa el abogado Francisco Bustos, encargado de elaborar el informe: “en el último tiempo, diversos agentes han comenzado a pretextar problemas mentales para evitar o interrumpir el cumplimiento de sus penas, incluso si estos han sido prófugos de la justicia, resulta sospechoso que luego de su detención reclamen deterioro cognitivo, cuando han desarrollado estrategias sofisticadas para escapar de la justicia, y evitar pagar por los crímenes que cometieron en la dictadura”.
Bustos, destaca como ejemplo de lo anterior el caso del oficial de Carabineros (R), Héctor Osses Yáñez, condenado al menos en una docena de casos: “durante el juicio su defensa intentó decir que era un anciano indefenso, sin embargo, después de su primera condena se mantuvo prófugo eludiendo a la policía entre octubre 2021 a septiembre de 2023. Y ahora en 2025 está solicitando sustitución de condena alegando demencia”.
El abogado destacó además la captura reciente de algunos prófugos “como el exagente CNI José Vidal Veloso o Braulio Wilckens Recart. Por otro lado, resulta preocupante que algunos perpetradores lleven más de dos años prófugos, lo cual representa una forma de mantener la impunidad”.
Francisco Bustos expresó que “el objetivo de nuestra oficina es recordar permanentemente la situación de los prófugos por crímenes de lesa humanidad, quienes deben enfrentar la justicia. Actualmente estamos enfrentando en tribunales la estrategia de Osses, en cuanto a simular demencia, y otros condenados por delitos de lesa humanidad en la misma situación”.
Listado de prófugos actualizado (2025)
1) Luis Enrique Barrueto Bartning (empresario), condenado a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como coautor del delito de siete secuestros calificados (desapariciones forzadas) perpetrados en la comuna de Santa Bárbara.
2) Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda (oficial de Ejército ®, DINA), condenado en el Episodio Conferencia II, a 12 años de presidio mayor en su grado medio por los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, y a 3 años de presidio menor en su grado medio, por los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo. Chaigneau tiene además condenas en el proceso Operación Cóndor y por la desaparición forzada de Reinalda Pereira Plaza. En Operación Cóndor está sentenciado a dos penas de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de secuestro calificado reiterados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velázquez Mardones; y como coautor de los delitos reiterados de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.
Recientemente fue condenado a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como coautor del secuestro de Reinalda Pereira Plaza.
3) Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo (oficial Armada ®), sentenciado como autor del delito de homicidio calificado y aplicación de tormentos contra Enrique López Olmedo, a las penas de 12 años de presidio mayor en su grado medio y de 541 días de presidio menor en su grado medio respectivamente.
4) Nelson Edgardo Hasse Mazzei (oficial del Ejército ®), condenado como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal. Se impuso una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por los secuestros y de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por los homicidios.
5) Pablo Belmar Labbé (oficial de Ejército ®), condenado como coautor a 10 años y un día por el Homicidio Calificado en el caso de Carmelo Soria, también es condenado a 541 días por asociación ilícita. Además, se decretó en su contra prisión preventiva en el caso de de Jorge Renato Francisco León Centeno.
6) René Patricio Quilhot Palma (oficial del Ejército ®), Condenado como coautores de los delitos de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza y autores de asociación ilícita. Por el primer cargo se les impuso una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Por el delito de asociación ilícita se impuso a cada uno la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio.
7) Juan de Dios Higueras Álvarez (suboficial de Carabineros ®), condenado en el Episodio Mulchén, como coautor de los homicidios calificados perpetrados en el (i) Fundo Carmen y Maitenes: Florencio Rubilar Gutie´rrez, Jose´ Liborio Rubilar Gutie´rrez, Jose´ Lorenzo Rubilar Gutie´rrez, Alejandro Albornoz Gonza´lez, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acun~a, Daniel Alfonso Albornoz Gonza´lez;
ii) del Fundo Pemehue: Alberto Albornoz Gonza´lez, Felidor Exequiel Albornoz Gonza´lez, Jero´nimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y Jose´ Fernando Gutie´rrez Ascencio, ocurridos en los di´as 6 y 7 de octubre de 1973; a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias;
8) Miguel René Riveros Valderrama (oficial de Ejército ®), sentenciado en el proceso Operación Cóndor, a dos penas de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de secuestro calificado reiterados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velázquez Mardones; y como coautor de los delitos reiterados de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.
9) Jaime Ojeda Torrent (oficial de Ejército ?), condenado en el proceso Caravana de la Muerte, episodio La Serena, condenado en calidad de cómplice de 15 homicidios calificados, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Las víctimas son Óscar Aedo Herrera, Marcos Barrantes Alcayaga, Mario Ramírez Sepúlveda, Hipólito Cortés Álvarez, Jorge Contreras Godoy, Roberto Santa Cruz, Jorge Jordán Domic, Gabriel Vergara Muñoz, Carlos Alcayaga Varela, Jorge Osorio Zamora, José Araya González, Óscar Cortés Cortés, Manuel Marcarian Jamett, Víctor Escobar Astudillo y Jorge Peña Hen. También en el mismo episodio fue condenado como coautor de los delitos de secuestro calificado de las siguientes personas del (ii) Fundo El Morro: de Juan de Dios Laubra Brevis, Jose´ Florencio Ya´n~ez Dura´n, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, Edmundo Jose´ Vidal Aedo, Domingo Sepu´lveda Castillo y de Guillermo Jose´ Albornoz Gonza´lez, perpetrados a partir de los di´as 5, 6 y 7 de octubre de 1973, en la comuna de Mulche´n, a la pena de diez an~os y un di´a de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales.
10) Andrés Pablo Potin Lailhacar (ingeniero civil – Patria y Libertad – Comando Conjunto). Condenado en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Luis Emilio Maturana González, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y en calidad de coautor del delito de secuestro de Juan René Orellana Catalán, a la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo.
11) Iván Humberto Figueroa Canobra (oficial de Ejército ?), condenado a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, por los delitos de homicidio calificado consumado de Rodrigo Rojas De Negri, y homicidio calificado frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia.
12) Alberto Juan Fernández Michell (oficial de Carabineros ®), condenado en el Episodio Laja – San Rosendo como autor de 19 homicidios calificados, a la pena de presidio perpetuo, más accesorias legales.
Prófugos capturados recientemente:
1) José Isaías Vidal Veloso (comisario de la Policía de Investigaciones de Chile ? – CNI) Condenado como coautor de los delitos de homicidio calificado de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo más accesorias legales.
2) Braulio Javier Wilckens Recart (miembro del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea ®) condenado como autor del delito de homicidio calificado de José Francisco Bordás Paz, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias.
Fuente :radio.uchile.cl 20/5/2025
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