Exequiel Segundo Contreras Carrasco
Antecedentes del Caso
EXEQUIEL SEGUNDO CONTRERAS CARRASCO
CONTRERAS CARRASCO, Exequiel Segundo, 22 años, técnico sanitario, militante socialista, miembro del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP).
Fue detenido por una patrulla militar en un allanamiento selectivo efectuado el día 4 de Octubre, en la población Pudahuel y llevado a la Casa de la Cultura, junto a otras cuatro personas.
Su cuerpo sin vida fue encontrado en la mañana del 5 de Octubre, en la carretera, en el sector de San Pablo camino al Aeropuerto. Sobre el cadáver se encontró su credencial de guardia presidencial del Presidente Allende.
Entre los días 3 y 8 de octubre fueron detenidas cinco personas en las comunas de Pudahuel y Quinta Normal, siendo todas trasladadas a la Casa de la Cultura de Pudahuel (Barrancas). Estas detenciones se habrían producido como consecuencia de los allanamientos efectuados en distintas poblaciones de las comunas mencionadas, por militares acantonados en dicho recinto. Los cinco detenidos fueron encontrados muertos en la vía pública según sus certificados de defunción, entre los días 4 y 9 de Octubre de 1973, y en todos los casos la causa de la muerte es “múltiples héridas de bala, tóraco abdominales y cérvico craneanas.”
Los afectados fueron :
- Rafael Antonio MADRID GALVEZ, 23 años, estudiante universitario, militante socialista y dirigente en la Universidad Técnica del Estado (UTE).
Fue detenido por una patrulla militar en la casa de unos tíos en la comuna de Quinta Normal, junto a un amigo. Posteriormente, ambos fueron trasladados a la 12ª Comisaría de Carabineros y luego a la Casa de la Cultura de Pudahuel (Barrancas), lugar en que son interrogados, para ser nuevamente trasladados en la madrugada del día 4 de Octubre a la carretera en el sector del tunel Lo Prado. Testimonios recibidos señalan que en este lugar fueron obligados a correr, con el objeto de simular una fuga y les dispararon, quedando ambos heridos. Efectivos de Carabineros que llegaron al lugar encontraron que sólo Rafael Madrid estaba muerto y el otro muy mal herido, trasladándolo a la Posta Tres.
- Carlos Leonardo IBARRA ECHEVERRIA, 21 años, estudiante universitario de Pedagogía, militante socialista y dirigente estudiantil en el Pedagógico.
Fue detenido por militares, el día 5 de Octubre en su domicilio, cuando se realizaba un allanamiento en la población Manuel Larraín de la comuna de Pudahuel. También fue conducido a la Casa de la Cultura de Pudahuel.
Su muerte se produce, según el certificado de defunción el día 8 de Octubre de 1973 en Pudahuel - Santiago, a las 23:00 horas. El día 9 de Octubre de 1973, al concurrir sus familiares a preguntar por él en la Casa de la Cultura, se les informa que fue trasladado al Estadio Nacional, en circunstancias que su ejecución había ocurrido el día anterior.
- José Elías QUEZADA NUÑEZ, 28 años, pioneta, militante socialista, miembro de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de su población.
Fue detenido por militares, el día 8 de Octubre de 1973 en la población Manuel Larraín y trasladado a la Casa de la Cultura de Pudahuel.
Su muerte se produjo - según el certificado de defunción - el día 9 de Octubre, en la vía pública a las 07:30 horas.
El mismo día 9, al consultar sus familiares en la Casa de la Cultura, se les responde al igual que en el caso anterior, que fue trasladado al Estadio Nacional, en circunstacias que ya había sido ejecutado.
- Alberto Toribio SOTO VALDES, 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Fue detenido por militares, el día 8 de Octubre de 1973, en la población Manuel Larraín, junto con José Quezada y ambos trasladados a la Casa de la Cultura de Pudahuel.
Al igual que el caso anterior, su muerte se produce según el certificado de defunción- el día 9 de Octubre, en la vía pública a las 07:30 horas.
Ese mismo día en la Casa de la Cultura, a los familiares se les informó que había sido trasladado al Estadio Nacional, a pesar que ya se encontraba muerto.
Considerando los múltiples testimonios verosímiles recibidos y particularmente, que se encuentran acreditadas la detención y muerte de los afectados; que sus circunstancias y causas hacen razonable pensar en la acción de agentes estatales; que las víctimas eran militantes políticos y dirigentes sociales o estudiantiles; la existencia de episodios similares que involucran a los mismos agentes aprehensores; las versiones contradictorias entregadas por el personal militar a los familiares, cuando éstos consultan por la suerte de los afectados, esta Comisión ha llegado a formarse convicción que Rafael Antonio Madrid, Exequiel Segundo Contreras, Carlos Leonardo Ibarra, José Quezada Nuñez y Alberto Soto Valdés fueron ejecutados y víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, atribuibles a la acción de agentes del Estado.
Fuente :corporación
Prensa
La instancia integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos estableció en forma unánime que el brigadier general (r) Juan Ramón Fernández Berardi no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, suscrito por Chile, para conceder la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad.
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de amparo presentado por el brigadier general (r) Juan Ramón Fernández Berardi, interno del Penal Punta Peuco en contra de la comisión de libertad condicional que le denegó el beneficio.
La instancia integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos estableció que el recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, suscrito por Chile, para conceder la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad.
«Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último», sostiene el fallo.
Fernández Berardi tiene un nutrido prontuario en violaciones de derechos humanos y –de acuerdo a la resolución del máximo tribunal- “está condenado a la pena privativa de libertad de quince años y un día, como autor de homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, de homicidio frustrado de Gastón Alberto González Rojas ocurrido el 3 de octubre de 1973; de homicidio calificado de Exequiel Segundo Contreras Carrasco, ocurrido el 4 de octubre de 1973, de homicidio calificado de Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, ocurrido el 5 de octubre de 1973; de homicidio calificado de Alberto Toribio Soto Valdés ocurrido el 7 de octubre de 1973; de homicidio calificado de José Elías Quezada Núñez y Rosalino del Carmen Retamal ocurrido el 8 de octubre de 1973 y de secuestro calificado de Daniel Hernández Orrego ocurrido el 15 de octubre de 1973, encontrándose dicha sentencia con recursos pendientes, circunstancia que impide concederle actualmente la libertad condicional, dado que la situación procesal penal del recurrente no ha sido dilucidada de manera definitiva”.
Fuente :elmostrador.cl, 28 de Diciembre 2020
Fecha :28-12-2020
El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a cuatro miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en 14 casos de secuestros y homicidios calificados, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en Barrancas, actual comuna de Pudahuel.
En el fallo (causa rol 224-2010), el ministro Carroza condenó a Donato Alejandro López Almarza a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, como autor mediato de los delitos consumados de homicidio calificado de: Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; y del delito frustrado de homicidio calificado de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
Igual pena deberá purgar Gerardo Ernesto Urrich González, en calidad de autor mediato de los homicidios calificados de: Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez y Rosalindo del Carmen Retamal; del delito frustrado de homicidio calificado de: Gastón Alberto González Rojas, y del secuestro calificado seguido de homicidio de: Daniel Hernández Orrego.
En tanto, Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi fue sentenciado a 5 años de presidio -pena que se suspende, quedando sometido a un régimen de libertad a prueba con sujeción de un programa de actividades-, como cómplice de los homicidios calificados de: Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez y Rosalindo del Carmen Retamal; de los delitos frustrados de homicidio calificado de: Gastón Alberto González Rojas, y de secuestro calificado seguido de homicidio de Daniel Hernández Orrego.
En el caso de Carlos Rodolfo Silva Pérez, el ministro Carroza le impuso 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de cómplice de los delitos frustrados de homicidio calificado de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; y de delitos frustrados de homicidio calificado de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza estableció que a partir del 11 de septiembre de 1973 un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 "Yungay" de San Felipe se asentó en la comuna de Quinta Normal y en la Casa de la Cultura de la comuna de Barrancas, lugares donde se realizaron distintos allanamientos a sectores poblacionales de campamentos y poblaciones de Quinta Normal y Barrancas (actual Pudahuel), quienes fueron fusilados en la Casa de la Cultura o sectores cercanos al túnel de Lo Prado, cuyos restos dejados en el Servicio Médico Legal o en la vía pública.
En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas por daño moral, condenando al fisco a pagar la suma total de $470.000.000 (cuatrocientos setenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.
Fuente :elclarin.cl, 19 de Mayo 2018
Fecha :19-05-2018
La Segunda Sala de la Corte Suprema, en fallo dividida, dictó sentencia de término en el episodio denominado "Casa de la Cultura de Barrancas", y condenó a miembros en retiro del Ejército por su participación en los homicidios de catorce dirigentes políticos y poblacionales, hechos cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en la entonces comuna de Barrancas, actual comuna de Pudahuel.
La Sala presidida por el ministro Leopoldo Llanos e integrada por los ministros suplentes Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y Juan Cristóbal Mera, y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, por mayoría, decidió rechazar los recursos presentados por la defensa de los acusados y confirmaron lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, en diciembre de 2020, condenando a los ex militares Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt, a ambos de 15 años. y 1 día, como autores de los homicidios calificados y consumados de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; además del homicidio calificado, frustrado, de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
Respecto de Donato López Almarza, quien había sido condenado en el fallo de segunda instancia también a 15 años y 1 día, por los mismos delitos perpetrados en la persona de las mismas víctimas, en esta oportunidad, el máximo tribunal, omitió pronunciarse sobre las casaciones presentadas a dicha condena, por encontrarse con López Almarza en estado de enajenación mental.
Asimismo, se condenó al ex militar Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, a 15 años y 1 día de presidio, como autor del homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez, Rosalino del Carmen Retamal, y de los delitos de homicidio calificado en grado de frustrado en la persona de don Gastón. Alberto González Rojas, y de secuestro calificado seguido de homicidio en el caso de don Daniel Hernández Orrego.
En tanto, la Corte Suprema omitió pronunciarse sobre las condenas recaídas en contra de Carlos Rodolfo Silva Pérez y Jorge Turres Mery, ya que ambos se encuentran fallecidos.
Para el abogado Francisco Ugás, jefe jurídico del Estudio Caucoto Abogados y querrellante en representación de las familias de 7 de las 14 víctimas "Es valioso y destacable que nuestra Corte Suprema haya rechazado, por mayoría, las casas impetradas por las defensas de los victimarios en el presente caso, validando la decisión de segunda instancia que pronunció la Corte de Apelaciones de Santiago".
En ese sentido, Ugás señaló que «las condenas definitivas y efectivas de los exagentes Lovera, Reyes y Fernández, todos del Ejército de Chile, son expresión del férreo cumplimiento del deber de punición o sanción que tiene que cumplir el Estado de los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en nuestro país hace ya casi 52 años, como ocurre en este caso. Ello, en el contexto de lo que Naciones Unidas ha conceptualizado como la lucha contra la impunidad. Lamentablemente, no puedo obviar que algunos agentes fallecieron durante la sustanciación del caso (Urrich, Silva y Turres, por ejemplo) lo que, de algún modo, nos deja una cierta amargura y una sensación de una justicia que no fue plena".
El abogado, además, destacó los argumentos esgrimidos por el máximo tribunal "quisiera resaltar la fundamentación, los argumentos de lo resuelto en definitiva por la Corte Suprema para desestimar los recursos de las defensas de los condenados, los que fueron mal planteados, adoleciendo ellos de vicios jurídicos que tornaban en imposible el que aquellos los pudiesen prosperar. Finalmente, los familiares de las víctimas han tenido una respuesta por parte de nuestro sistema de Justicia, ante estos horrendos y cruentos crímenes perpetrados por agentes del Estado en perjuicio de ellas".
De acuerdo a la investigación encabezada por el ministro Mario Carroza se confirmó que, a partir del 11 de septiembre de 1973, un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 «Yungay» de San Felipe, al mando del alcalde Donato López Almarza, se instaló en la comuna de Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel) donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones. Dicho batallón permaneció todo el mes de septiembre y, luego, fue relevado el 1° de octubre de 1973, por la Primera Compañía de la Escuela de Suboficiales del Ejército, que se encontraba un cargo del Capitán Gerardo Ernesto Urrich González (hoy fallecido), seguido por su subalterno el Teniente Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, los que también llevaron a cabo allanamientos. En dichos procedimientos fueron detenidas las víctimas, las que luego fueron sometidas a torturas y, posteriormente, fusiladas en la Casa de la Cultura de Barrancas o en sectores cercanos al túnel Lo Prado.
Algunos de los cuerpos de las víctimas fueron abandonados en el entonces Instituto Médico Legal y en la vía pública. Mientras que a otros se les perdió su rastro y sus restos sólo fueron encontrados años después, en el Patio 29 del Cementerio General.
por Daniela Caucoto
Fuente :resumen.cl, 24 de Abril 2025
Testimonio
Exequiel nació en el invierno santiaguino del ’51, le decíamos Quelo. Éramos 7 hermanos y una casa humilde del Barrio Yungay vio nuestros primeros años. Soñador e inquieto, le gustaba jugar a las bolitas, a la pichanga y la rotativa de cine del Teatro O’Higgins, cerca de Cumming. Los papás nos enseñaron dignidad y solidaridad, y aprendimos a compartir el almuerzo del domingo con los pelusas del barrio.
Estudió en la escuela “Salvador Sanfuentes” y luego en el Liceo industrial n° 1. Leía lo que llegaba a sus manos, cambiaba historietas en el quiosco y, ya grande, le impactó leer “La sangre y la esperanza”: decía que retrataba una vida como la nuestra. Al llegar a vivir a Barrancas, arrendaban bicicletas y le encantó andar en ellas… aunque nunca tuvo una.
Joven lleno de sueños de justicia social, trabajó en la campaña presidencial de Allende, también tiempo de sus primeros pololeos; era romántico. Ingresó a la Juventud Socialista y en 1971 entró al GAP, dedicando por completo su vida al proyecto político de la Unidad Popular.
Cuando cayó el manto oscuro del 11, comenzó a trabajar para articular la resistencia. Lo detuvieron el 04 de octubre y fue ejecutado al día siguiente. Gracias a la buena voluntad de desconocidos que lo encontraron, pudo ser sepultado.
Él era Exequiel Contreras Carrasco, ejecutado el 05 de octubre de 1973. Yo soy su hermana, Yolanda Contreras y lo recuerdo. Recuérdalo tú, recuérdaselo a otr@s.
¡Salud y vida, tío Quelo!
Nosotrxs no olvidamos.
Fuente :afddconcepcion, 6 de Octubre 2023
Fecha :06-10-2023
Mensaje
Nacido el 06 de Junio de 1951 en una familia pobre, en la medida que fue creciendo, también fue creciendo en él una gran sensibilidad social y humana. En el fragor de la última campaña electoral de Salvador Allende, primero forma junto a otros jóvenes, el Comité de Unidad Popular Allendista Independiente, para luego, ingresar a la Juventud Socialista , militando en el núcleo Cupai, Seccional Barrancas Sur, Regional Santiago Norte.
Desde allí, el año 1971, junto a otros jóvenes socialistas, es nominado para integrar el Dispositivo de Seguridad Presidencial del Presidente Salvador Allende. (Nombre político: Eugenio Castro: Conè), situación que asume con orgullo, convencido de la trascendencia del proceso de cambios sociales revolucionarios que impulsara Allende.
Fue corresponsal popular del semanario Aurora de Chile, editado por el Regional Santiago Centro del Partido Socialista.-
Después del tanquetazo, fue asignado a trabajar con Rolando Calderòn, fue instructor en poblaciones y en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, la que permaneció tomada por las juventudes de izquierda de la Sexta Comuna de ese tiempo, utilizándose como escuela, en donde enseñó mucho de lo aprendido en el GAP.
El 11 de Septiembre, trató de llegar a la Moneda, lo que no le fue posible.- Posteriormente, y hasta su detención, trabajó en la rearticulación del Partido en la clandestinidad.
Su detención
Exequiel, se negó a asilarse, aún cuando toda la familia se lo pidió. Decía que su lugar estaba aquí, en Chile, luchando junto a su pueblo, aún cuando se le fuera la vida en este cometido, que no iba a claudicar jamás.-
Por razones de seguridad, él no pernoctaba en la casa familiar, Gabriela Mistral 983 hoy Población María Luisa Bombal, Lo Prado (antes Barrancas).- En la noche del 3 de Octubre de 1973, alojó en la casa de una amiga suya en la Villa Los Maitenes, a unas cuadras de nuestra casa. En la mañana del 4 de Octubre, llegó un camión de milicos a detenerlo. Ya sabían que era Gap, pues se lo llevaron atado de pies y manos, y frente a los presentes, le dijeron, que no iba a volver, pues lo iban a matar.-
Fue llevado a la Casa de la Cultura de Barrancas, hoy Municipalidad de Pudahuel, lugar que fue utilizado como recinto de detención, tortura y exterminio a cargo de Gerardo Urrich.-( posteriormente, hombre de confianza de Manuel Contreras en la Villa Grimaldi)
Su asesinato
En la madrugada del 5 de Octubre de 1973, fue conducido por los milicos hasta el cruce de San Pablo con Camino a Valparaíso y Aeropuerto, lugar que estaba lleno de sitios eriazos, allí fue asesinado de un tiro en la cabeza, y además, la autopsia reveló que también tenía otro balazo en la muñeca izquierda,
En la mañana de ese 5 de Octubre, pasaron por ese lugar dos jóvenes, los que al ver el cadáver de Exequiel, se acercaron y encontraron en el bolsillo de su chaqueta, el carnet de identidad, en donde en ese tiempo aparecía la dirección. Con él ubicaron la casa de la familia, y comunicaron su hallazgo, y condujeron cerca del lugar a una cuñada de Exequiel y una vecina. Allí estaba su cuerpo, con el puño izquierdo en alto. Cerca del lugar, se encontraba un cartonero con un hijo pequeño, con carretón de mano, quien a pesar de sus primeras reticencias, finalmente accedió a trasladarlo. Lo subieron al carretón, y lo taparon con fonolas y cartones. Así llegó a la casa de una tía que vivía en la misma población, y allí fue velado, sobre una mesa todo el resto del día 5 de Octubre y toda esa noche, mientras la hermana mayor daba aviso a carabineros diciendo que no sabia lo que había pasado
Y que el cuerpo había sido llevado en un carretón por unos “muchachos”a los que no conocía. El carro de la morgue lo retiró al día siguiente, para llevarlo al Instituto Médico Legal, en donde se le practicó la autopsia, ese mismo 6 de Octubre. Lo pudimos retirar el mismo día, para sepultarlo el 7 de Octubre en el Cementerio general.-
Situación Judicial
En los años siguientes, no interpusimos querella por su asesinato, ya que otros dos hermanos, estábamos en clandestinidad, también éramos militantes socialistas, lo que nos significó caer detenidos en la Villa Grimaldi.-
Hoy se encuentra con querella presentada por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, en manos del Ministro carroza, causa 224-2010
Fuente :recibido por memoriaviva 2012
Otras fotos







