Miguel Angel Cisterna Bocaz
Antecedentes del Caso
CISTERNA BOCAZ, MIGUEL ANGEL: 17 años, soltero, estudiante, muerto el 12 de septiembre de 1973 en Santiago.
Miguel Angel Cisterna Bocaz murió ese día a las 10:40 horas, en la Posta Nº 3, por herida de bala torácica, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.
Según información entregada a su familia por un testigo presencial, en circunstancias que Miguel Cisterna jugaba junto con un amigo en el torreón de una fábrica deshabitada ubicada en Quinta Normal, militares que se encontraban en la población Nueva Matucana, vecina al lugar, dispararon hacia el torreón, impactándolo en el pecho. Trasladado a la Posta Nº 3, falleció poco después de ingresar.
El Consejo Superior, considerando la causa de la muerte y la fecha en que ocurrió, declaró a Miguel Angel Cisterna Bocaz víctima de la violencia política imperante.
Fuente :(Corporacion)
Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a hermano de Miguel Ángel Cisterna Bocaz, joven de 17 años baleado por militares el 12 de septiembre de 1973, en la comuna de Quinta Normal, que falleció poco después en la Posta N°3 por herida de bala en la zona torácica.
En fallo unánime (causa rol 4.530-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Omar Astudillo y Enrique Durán– revocó la sentencia apelada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda.
“En el caso en análisis, por el contexto y circunstancias en que se verificara el ilícito, vale decir, en un período de anormalidad institucional y con la intervención de agentes estatales, que provocaron agravios de especial gravedad y connotación, el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad de reparar dicha deuda, porque a ello le obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados, como ocurre por ejemplo, entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De esa manera, según se establece en su artículo 27, el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un ilícito que compromete su responsabilidad internacional (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Humberto Nogueira Alcalá Edición 2000, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231)”.
“En síntesis, el derecho interno no es razón que pueda invocarse para eximir al Fisco de Chile del deber de íntegra reparación que contrajo, precisamente porque la aplicación de normas sobre prescripción de Derecho interno contrarían la normativa internacional vigente y aplicable a la materia e implican dejar sin reparación integral esta clase de atentados”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-19612-2016, en cuanto por ella desestimó la demanda y, en su lugar, se decide que la misma queda acogida. Consecuentemente, se condena al Fisco de Chile a pagar al actor una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $20.000.000, con los reajustes e intereses señalados en el motivo octavo de este fallo”.
Fuente :pujd.cl 15/4/2021
Testimonios, fotografías, cartas, testimonios y otros documentos que familias, amigas y amigos entregaron o escribieron especialmente para ser publicados incorpora el libro “Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990”, el que fue realizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos, y a la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.
La publicación basada principalmente en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991) y el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996), busca reconstruir de forma integral y cuidada cada una de las vidas e historias de las víctimas.
Durante la investigación se accedió al archivo de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, donde se custodian documentos que las familias han preservado a través de años. También se incluyeron ilustraciones que estuvieron a cargo de Álvaro Gómez.
El proceso de creación fue un desafío complejo que implicó conjugar delicadeza, respeto y rigurosidad metodológica para enunciar en esta obra una verdad dolorosa e ineludible.
Fuente :cultura.gobierno.cl 20/4/2023
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