Roberto Castillo Arcaya

Fecha Asesinato : 07-08-1977
Comuna Asesinato : Santiago
Fecha Nacimiento : 19-11-1941
Edad : 35
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Oficio o Profesión : Técnico mecánico
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Muerto. Santiago, agosto de 1977.
Roberto Castillo tenía 35 años de edad, estaba casado y tuvo dos hijos. Trabajaba en la importación y reparación de máquinas NCR.
Murió en Santiago el 7 de agosto de 1977, víctima de un uso excesivo de fuerza por parte de funcionarios de Carabineros, quienes dispararon a su vehículo, cuando desobedeció una orden de alto.
 

Fuente :(Corporacion)

Prensa

Delito de homicidio calificado Delitodehomicidiocalificado. Crímenes de lesa humanidad, concepto. Estado de sitio y el toque de queda son instituciones de emergencia o excepción consagradas en cuerpos normativos de dispar jerarquía. Implantación de un estatuto jurídico que dota a la autoridad de prerrogativas extraordinarias. Calificación del hecho como un ilícito común. Prescripción conforme normas contenidas en el derecho interno.

Hechos Programa Continuación ley Nº 19.123, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, que confirmó el fallo dictado por Ministro en Visita Extraordinaria, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, por el delito de homicidio calificado, por prescripción de la acción penal. La Corte Suprema rechaza el recurso de nulidad substancial deducido, con voto de prevención y voto de disidencia. Antecedentes del Fallo: Tipo: Recurso de casación en el fondo (rechazado) Rol: 25639-2014, de 7 de enero de 2015 Partes: “Ministerio del Interior con Bustamante Núñez y otro” Ministros: Sr. Hugo Dolmestch U., Sr. Carlos Künsemüller L., Sr. Haroldo Brito C., y Abogados Integrantes Sr. Emilio Pfeffer U. y Sr. Arturo Prado P.

Conviene puntualizar que, a diferencia de lo que parece entenderse en el arbitrio, el estado de sitio y el toque de queda que restringió la libertad ambulatoria y de desplazamiento de los ciudadanos durante ciertos horarios entre los años 1973 y 1978 en nuestro país –contexto relevante, a juicio del compareciente, en la comisión del delito, de marras–, fueron –y son hoy también– instituciones de emergencia o excepción consagradas en cuerpos normativos de dispar jerarquía, que generalmente se dictaron por distintas autoridades mediante procedimientos o actuaciones de desigual naturaleza jurídica, con disímiles efectos y alcances para la ciudadanía y para las autoridades, puesto que el estado de sitio es un estado de excepción para ciertas garantías constitucionales que comporta la implantación de un estatuto jurídico que dota a la autoridad de prerrogativas extraordinarias destinadas a resolver la crisis o situación de excepción, del cual el toque de queda no es un corolario necesario (considerando 6º de la sentencia de la Corte Suprema).

. Descartada la existencia del vínculo entre la muerte de Roberto Castillo Arcaya y el elemento de contexto invocado por el recurrente, la política estatal de mantener el estado de sitio del que derivaría que el delito objeto de análisis fuera considerado como un crimen de lesa humanidad, ha de aceptarse que al calificar los jueces del fondo el hecho como un ilícito común y declararlo prescrito han aplicado correctamente las normas contenidas en el derecho interno, artículos 93 y siguientes del Código Penal, motivo por el cual el arbitrio de nulidad deberá ser desestimado (considerando 8º de la sentencia de la Corte Suprema). Cita online: CL/JUR/18/2015 Normativa Relevante Citada: Artículos 93, 94 y 95 del Código Penal; 535, 546, 547 del Código de Procedimiento Penal.

Fuente :revistasdecienciaspenales.cl

Que como se expone en el fallo de primer grado, la presente causa se inició mediante querella por el delito de homicidio calificado en contra de todos aquellos quienes aparezcan como responsables de la muerte de Roberto Castillo Arcaya, quien la noche del día 06 de agosto de 1977, transitaba en su vehículo por Avda. Matta con Vicuña Mackenna en dirección a su domicilio, oportunidad en que habría recibido un impacto de bala del personal de Carabineros , que horas más tarde le causan la muerte. Se agrega en el fallo examinado que, con fecha 12 de julio de 2013, se allegan a los antecedentes el proceso Rol N° 677-77 de la Primera Fiscalía Militar del Segundo Juzgado Militar de Santiago, donde se habría investigado la muerte de la víctima de este proceso, estableciéndose que “fallece producto del disparo el día 06 de agosto de 1977 a las 13:45 horas, toda vez que a las 02:45 horas de la madrugada de ese mismo día, el Carabinero Gustavo del Carmen Bustamante Núñez y el Cabo 2° Héctor del Carmen Coloma Fantobal, se encontraban de servicio en la intersección de Avda. Matta con Vicuña Mackenna y advierten que un vehículo transitaba en horario de toque de queda, conminan a su conductor a detenerse para controlarlo, pero este no acata la orden y lleva a los funcionarios de Carabineros a abrir fuego en su contra con el vehículo en movimiento, uno de los proyectiles impacta el cráneo de Roberto Castillo Arcaya, quien queda herido y es trasladado hasta la Posta Central, donde horas más tarde fallece a consecuencia de la herida de bala en su cráneo”.

El sentenciador de primera instancia concluye en el motivo cuarto de su fallo, que los hechos antes descritos si bien revisten las características de un ilícito, “éste no se encuentra dentro de los descritos como de lesa humanidad (extracto)

Fuente :expedientesdelarepresion.cl

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Ultima Actualización : 03/08/2025