Ricardo Eduardo Carrasco Barrios
Antecedentes del Caso
Ricardo Eduardo CARRASCO BARRIOS
El 16 de septiembre de 1973, se practicaron dos ejecuciones en la localidad de Paine, resultando muertas entre ellas la siguiente persona:
- Ricardo Eduardo CARRASCO BARRIOS, obrero agrícola, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR).
En la madrugada de ese día, en la calle 24 de Abril, se realizó un operativo allanando la casa en que se encontraba Ricardo junto a otra persona. Testigos pudieron presenciar cuando Carabineros, acompañados de civiles lo hicieron correr alrededor de 20 metros, siendo insultado y disparándole tres balas por la espalda.
La familia solicitó autorización a la Comisaría para enterrarlo, donde les señalaron que podían hacerlo dentro de 24 horas.
Todo lo anterior permite a la Comisión formarse la convicción que la víctima fue ejecutada al margen de todo proceso legal por agentes del estado acompañados de civiles, y que por parte de la víctima no hubo intento de fuga ni resistencia a la detención; constituyendo ello una violación a los derechos humanos.
Fuente :(Corporacion)
Nombre : RICARDO CARRASCO BARRIOS
Rut : 6.539.784 6
F.Nacim. : 18 10 53, 19 años a la fecha de su detención
Domicilio : Avda. 18 de septiembre 3590. Paine
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante de Cuarto Año Medio. Liceo de Paine
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
F.Detenc. : 16 de septiembre de 1973
Nombre : SAUL SEBASTIAN CARCAMO ROJAS
Rut : 6.402.091 1
F.Nacim. : 29 01 53, 20 años a la fecha de su detención
Domicilio : Paine
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante secundario. Liceo Vespertino de Paine
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
F.Detenc. : 16 de septiembre de 1973
Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, 20 años de edad, estudiante secundario, militante del MIR y Ricardo Carrasco Berríos, 19 años de edad, estudiante secundario, militante del MIR, habitantes de la localidad de Paine, fueron detenidos en un operativo amplio, practicado por civiles de la zona y por efectivos de Carabineros de la Sub Comisaría de Paine, a cargo del Sargento Manuel Reyes, y ejecutados el día 16 de septiembre de 1973. Dada las condiciones imperantes, las defunciones de estas personas no quedaron inscritas en Registro Civil. Por motivos evidentemente humanitarios, sus familiares procedieron a la sepultación de los restos abandonados en la vía pública. Esta situación no pudo regularizarse.
Dado el temor que se había impuesto en la localidad por detenciones masivas ocurridas en los días anteriores, y dada la activa participación pública como militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, ambos jóvenes habían dejado sus respectivos domicilios para cobijarse en el de la familia de Patricio Araya, también perteneciente a la misma organización política. Así entonces, el día de los hechos, se encontraban en ese domicilio en el Asentamiento Santa Rosa las siguientes personas: doña Alejandrina Muñoz y sus hijos Valericio y José Sánchez Muñoz, José Oscar Carvajal Sánchez, todos familiares de la dueña de casa. Además se encontraban pernoctando en la vivienda, Patricio Araya Sánchez (nieto de la dueña de casa), Gustavo González, Saúl Sebastián Cárcamo Rojas y Ricardo Carrasco Barrios, los tres últimos, militantes del MIR. La madrugada del 16 de septiembre de 1973 el domicilio fue objeto de un allanamiento violento con uso de armas de fuego como paso inicial. Todos los moradores fueron sacados al exterior, salvo la dueña de casa y Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, quien alcanzó a huir. Los detenidos fueron tirados al suelo, golpeados con puntapiés y culatazos por los civiles acompañantes y por los carabineros, especialmente Ricardo Carrasco quien fue identificado por un civil como "el chiricuto".
Patricio Araya, Gustavo González y Ricardo Carrasco fueron subidos a una misma camioneta que mantenía sus focos encendidos. A Ricardo Carrasco se le dijo: "si eres valiente, empieza a correr", indicándosele el camino por delante. Lo hizo. Y cuando se alejaba, a unos 25 metros de la camioneta, se escucharon gritos "se está arrancando" y le dispararon desde varios puntos. El cuerpo fue tomado y lanzado a una acequia al lado del camino. Los otros dos jóvenes fueron mantenidos en la camioneta.
Enseguida el grupo se dirigió a la casa de Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, distante a unos tres kilómetros. Este había llegado poco rato antes y había comentado a su madre la situación que afectaba a sus compañeros, añadiendo su intención de abandonar el domicilio en busca de un lugar más seguro. Cuando lo hacía, llegó el grupo aprehensor, por lo que intentó huir nuevamente hacia la parte posterior del sitio. Estos hechos quedaron consignados en las declaraciones de la señora Lucinda del Carmen Rojas, madre de Saúl Cárcamo, en la causa por homicidio rol 39405 1, que se instruye desde agosto de 1990, en el Juzgado de Letras de Maipo, Buin. En su relato ella señala: "Al inmueble ingresaron los sujetos, uno de los cuales era el Sargento Verdugo y un civil de apellido Balcázar (Juan), quien portaba un arma de fuego. Detuvieron a mi marido y lo sacaron de la casa. Lo tiraron en una de las camionetas utilizadas y en las cuales llevaban a las otras personas detenidas momentos antes. Los agentes ingresaron nuevamente. Se escucharon tres disparos en la parte trasera del sitio, en el sector donde había un duraznal. Nada se nos dijo a nosotros. Sin embargo, me ha relatado el testigo Patricio Araya, que los sujetos, luego de producidos los disparos, se acercaron a la camioneta donde estaba mi marido y le dijeron: "¡bájate viejo, que el que andábamos buscando ya está muerto!". Mi marido siempre creyó que sólo lo habían detenido y que lo habían tirado en otra de las camionetas, sin embargo, al otro día supimos que mi hijo estaba muerto con impactos de bala, en la parte trasera del sitio...". "En horas de la mañana consulté a Carabineros que andaban patrullando el sector, si podía recoger el cuerpo de mi hijo; ellos señalaron que "como estaban en estado de guerra, el que podía se recogía y el que no, quedaba allí no más". Posteriormente, fui donde el padre Guido, párroco de Paine, quien me prestó inestimable ayuda y consuelo en estos dolorosos momentos. El me autorizó para que sepultara a mi hijo en el cementerio parroquial y evitar así la acción de roedores, perros u otros depredadores al permanecer tirado en el suelo. De ese modo se logró sepultar a mi hijo en ese recinto el día 17 de octubre de 1973. Lo mismo aconteció con respecto a Ricardo Carrasco Barrios quien también está sepultado en el cementerio".
José Oscar Carvajal Sánchez declaró en el mismo proceso: "...nos hicieron subir a un vehículo, a mí me tocó una camioneta con mi tío José Victoriano, pero antes de subir alcancé a ver un auto, Volvo rojo, que era de propiedad de Mario Tagle y se hacía acompañar por su hermano Julio Tagle. También distinguí a otro civil, Claudio Oregón, caminero. También pude ver al jefe del grupo que era el carabinero Sargento Reyes".
Iván Israel Cárcamo Rojas, hermano de una de las víctimas declaró: "mi madre, Lucinda Rojas, reconoció a uno de los civiles que andaba con Juan Balcázar que en ese tiempo tenía camiones..."
"Sentí varios disparos, luego de ello se reunieron en la casa y dieron la orden de bajar a mi padre del vehículo, en ese momento, yo pude pararme y reconocí al Sargento Verdugo de la Subcomisaría de Paine que el parecer dirigía al grupo". Patricio Araya Sánchez declaró en términos coincidentes en la misma causa.
En 1991 se logró regularizar la situación de ambos jóvenes, sus cuerpos después de ser exhumados fueron identificados por el Instituto Médico Legal y así se pudo inscribir la defunción. La detención y ejecución de ambos jóvenes se enmarca en lo que fue la represión en Paine en 1973.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Por temor a represalias, sus familiares directos no entablaron acciones judiciales hasta el 10 de agosto de 1990. Con esa fecha se interpuso ante el Juzgado de Letras de Buin, Maipo, una denuncia por los homicidios calificados de Ricardo Carrasco Barrios y Saúl Sebastián Cárcamo Rojas. La denuncia comprendió también el delito de asociación ilícita y otros que eventualmente pudieren configurarse conforme a la exposición y realidad de los hechos, causa enrolada con el N°39405 1. Esta causa se acumuló a una posterior, rol 290 E, que se inició por resolución de la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, la cual acogiera la solicitud de designación de Ministro en Visita, presentada por la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, para abocarse al esclarecimiento judicial de varios casos de inhumaciones ilegales ocurridas en Paine desde septiembre de 1973.
Con fecha 22 de agosto de 1990 el Ministro en Visita designado para sustanciar la causa, don Germán Hermosilla, se constituyó en el cementerio de Paine a fin de proceder a la exhumación de los restos de Cárcamo Rojas y Carrasco Barrios, cuyas sepulturas según registro en el libro parroquial correspondían a los N°s. 245 y 246 respectivamente.
El estudio de los restos fue hecho por peritos del Instituto Médico Legal. El protocolo de autopsia N°2923 90 correspondiente a Cárcamo Rojas, confirmó su identidad, estableció una data de muerte superior a 14 años, y como causa de muerte la de un "traumatismo cráneo fácil y torácico, posiblemente por elemento contundente o acción de proyectil. El protocolo de autopsia N°2924 90 correspondiente a Ricardo Carrasco Barrios, también confirmó su identidad y una data de muerte de más de 14 años; la causa de muerte de acuerdo a este protocolo sería: "traumatismo de columna y torácico". En este caso no se encontraron elementos que pudieran determinar con certeza el mecanismo causante de tales traumatismos, pero no se descartó la acción de proyectiles. A la fecha actual (enero de 1992) la acción judicial sigue su curso sin que haya aún inculpados. No obstante lo anterior, el Ministro en Visita ordenó al Registro Civil inscribir las defunciones de Cárcamo Rojas y Carrasco Barrios, con fecha de muerte el 16 de septiembre de 1973 en ambos casos. (Inscripciones N°2961 90 y N°2959 90, respectivamente). Asimismo ordenó al Instituto Médico Legal, la entrega de las osamentas a sus familiares, quienes procedieron a enterrarlos el 1° de septiembre de 1991.
Prensa
Este jueves, la Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por el Programa de Derechos Humanos y condenó a un oficial de Carabineros en retiro y un civil por homicidios calificados en asentamientos de Paine en 1973.
Esto, debido a su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificados de Ricardo Eduardo Carrasco Barrios y Saúl Sebastián Cárcamo Rojas. Ilícitos perpetrados en los asentamientos «Arcoíris» y «Santa Rosa» de la comuna de dicha comuna, el 16 de septiembre de 1973.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al acoger la media prescripción y rebajar la pena impuesta en primera instancia de 15 años y un día de presidio a Nelson Iván Bravo Espinoza, capitán a cargo de la Subcomisaría de Carabineros de Paine a la época de los hechos, en calidad de autor de los homicidios.
Asimismo, la Sala Penal confirmó la pena impuesta por la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, de 10 años y un día de presidio que deberá cumplir Juan Francisco Luzoro Montenegro, por su participación, en calidad de autor, en el homicidio de Carrasco Barrios.
Ejecuciones
En el fallo de primera instancia ratificado, se dio por establecidos los siguientes hechos:
Después del 11 de septiembre de 1973, funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, allanaron el hogar de la familia Cárcamo Rojas, situado al interior del asentamiento ‘Arcoíris’ de la comuna de Paine, en busca de Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien no se encontraba en el lugar.
El 15 de septiembre de 1973, en horas de la noche, Cárcamo Rojas regresó a su domicilio, haciendo presente a familiares su temor a ser detenido, junto a otros jóvenes del sector, a raíz de su militancia política.
El 16 de septiembre de 1973, en la madrugada, funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Paine y civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, se dirigieron al asentamiento ‘Santa Rosa’ de la comuna de Paine, lugar en que se ocultaba, entre otros, Ricardo Eduardo Carrasco Barrios, militante del MIR.
Acto seguido, encontrándose detenido Carrasco Barrios, lo hicieron correr hacia un canal cercano y, en ese instante, le dispararon por la espalda, provocándole la muerte, siendo lanzado su cadáver a dicho canal.
Tras tomar conocimiento del operativo que se desarrollaba en el asentamiento ‘Santa Rosa’ de la comuna de Paine, en el que resultó fallecido Ricardo Carrasco Barrios, Saúl Sebastián Cárcamo Rojas huyó hacia los potreros situados en las inmediaciones de su domicilio.
Concluido el mencionado operativo, funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Paine y civiles se dirigieron al domicilio de Cárcamo Rojas, encontrándolo en las inmediaciones, lugar en que dispararon en su contra, causándole la muerte por traumatismo cráneo-facial y torácico.
Fuente :adnradio.cl 31/8/2023
Justicia les atribuye a ambos la responsabilidad en los asesinatos de Ricardo Carrasco Barrios y Saúl Cárcamo Reyes -de 19 y 20 años respectivamente- cometidos el 16 de septiembre de 1973. Ambos ejecutados eran campesinos y estudiantes secundarios, parte del MIR y del asentamiento campesino “Arco Iris”.
La Ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en contra de funcionario de Carabineros en retiro y un dirigente de un sindicato de dueños de camiones, por su responsabilidad en dos homicidios calificados perpetrados en el asentamiento “Santa Rosa” de Paine, en septiembre de 1973.
Los acusados son el ex carabinero Nelson Iván Bravo Espinoza y el civil Juan Francisco Luzzoro Montenegro, dirigente del sindicato de dueños de camiones de Paine, parte de los tantos civiles que participaron de las detenciones, golpizas, torturas y fusilamientos de campesinos, trabajadores, militantes de izquierda o simpatizantes de la UP -y a quien se sindica como partícipe de secuestros y homicidios de 26 personas de la zona y quien fue condenado por el homicidio de otros 4 campesinos de Paine-.
La jueza les atribuye a ambos la responsabilidad de los homicidios de Ricardo Carrasco Barrios y Saúl Cárcamo Reyes -de 19 y 20 años respectivamente- cometidos el 16 de septiembre de 1973. Ambos ejecutados eran campesinos y estudiantes secundarios, parte del MIR y del asentamiento campesino “Arco Iris”.
En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer los siguientes hechos: “Que el día 14 de septiembre de 1973, en horas de la noche, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, allanaron el inmueble de calle 18 de Septiembre N° 3.590, del asentamiento campesino “Arco Iris”, en búsqueda de Saúl Sabastián Cárcamo Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, quien no se encontraba en el lugar desde el día 11 del mismo mes. Que al día siguiente, en horas de la noche, Cárcamo Rojas regresó a su domicilio, haciendo presente a familiares su temor a ser detenido, junto a otros jóvenes del sector, a raíz de su militancia política.Que, el día 16 de septiembre de 1973, en la madrugada, una caravana compuesta por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza y civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, se dirigieron al asentamiento “Santa Rosa” de Paine, lugar en el que se ocultaban, entre otros, Ricardo Eduardo Carrasco Barrios. Que, acto seguido, encontrándose detenido Carrasco Barrios, lo hicieron correr hacia un canal cercano y, en ese instante, le dispararon por la espalda, provocándole la muerte, siendo lanzado su cadáver a dicho canal.
Que, tras tomar conocimiento del operativo que se desarrollaba en el asentamiento “Santa Rosa” de Paine, en el que resultó fallecido el militante del MIR Ricardo Carrasco Barrios, Saúl Sebastián Cárcamo Rojas huyó hacia los potreros situados en las inmediaciones de su domicilio.
Que, concluido el mencionado operativo, la misma caravana, compuesta por funcionarios de carabineros de la Subcomisaria de Paine y por civiles, entre ellos, Juan Francisco Luzoro Montenegro, previamente concertados, se dirigió hasta el domicilio de Cárcamo Rojas, encontrándolo en las inmediaciones, lugar en el que dispararon en su contra, causándole la muerte a causa de un traumatismo cráneo facial y torácico”.Anteriormente, en diciembre de 2016, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia pronunciada por la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de dicha instancia, Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a 20 años de presidio a Francisco Luzoro Montenegro, dirigente de los camioneros de Paine, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado de Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres, y del delito frustrado de homicidio calificado de Alejandro del Carmen Bustos González.
Los asesinatos fueron perpetrados el 18 de septiembre de 1973, en el sector de Collipeumo, comuna de Paine. Antes, “el día 17 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, cuatro miembros del asentamiento “Paula Jaraquemada” de Paine, Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres, a instancias del presidente del citado asentamiento, Carlos del Carmen Pacheco Cornejo, se presentaron en la Subcomisaría de Carabineros la misma comuna, quedando detenidos en dicho recinto”
Tras ello los detenidos fueron interrogados y golpeados por miembros de la unidad policial y posteriormente fueron trasladados por una comitiva de vehículos conducidos por policias y civiles, entre los que se encuentran el dirigente de los camioneros, quienes los fusilaron en el sector de Collipeumo, por órdenes del sargento Manuel Antonio Reyes Álvarez, ex jefe del Retén Hospital.Finalmente, los cadáveres de las víctimas fueron arrojados al Canal Panamá, donde luego fueron hallados mutilados e incluso algunos se encontraban sin ojos tras haber sido atacados con un yagatán.
Fuente :elciudadano.com 6/11/2017
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmó sentencia de primera instancia y mantuvo la condena del ex coronel de carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza y el empresario Juan Francisco Luzoro por los homicidios de Saúl Cárcamo Rojas (20) y Ricardo Carrasco Barrios (19), ambos militantes del MIR, hechos ocurridos el 16 de septiembre de 1973, en el fundo Santa Rosa de la localidad de Paine.
La sala integrada por los ministros Diego Simpértigue Limare y Ana Cienfuegos Barros y abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas, confirmó lo resuelto por la ministra Marianela Cifuentes, en abril del año pasado, y condenó a Bravo Espinoza a 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor de los delitos de homicidio de ambos jóvenes. Mientras que, Luzoro Montenegro, quedó condenado a la pena de 8 años como autor del homicidio calificado solo de Ricardo Eduardo Carrasco Barrios.
Del mismo modo, se aprueban los sobreseimientos definitivos parciales dispuestos en favor de los procesados civiles y fallecidos Juan Manuel Balcázar Soto, Claudio Antonio Oregón Tudela y Mario Emilio Tagle Román.
Cabe señalar que este caso, conocido como episodio Paine, comprende la investigación de 70 víctimas en total, en su gran mayoría campesinos de la zona.
El abogado querellante en el caso, Nelson Caucoto, valoró el trabajo realizado por la ministra en visita Marianela Cifuentes y señaló que “nos alegra que continúe haciéndose justicia para los familiares de Paine, que han bregado durante 48 años por sus seres queridos. Ahora se trata de 2 jóvenes estudiantes de enseñanza media, exterminados simplemente por ser miembros del MIR en esa localidad. Estos crímenes fueron obra de civiles y carabineros que sembraron el terror en esa zona campesina. Fueron condenados el jefe de los uniformados, Capitán Nelson Bravo, y el jefe de los Civiles, Francisco Luzoro”.
Corte de Apelaciones de San Miguel.
Los hechos
Según la investigación de la ministra Cifuentes, se pudo establecer que “el día 14 de septiembre de 1973, en horas de la noche, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, allanaron el inmueble de calle 18 de Septiembre N° 3.590, del asentamiento campesino “Arco Iris”, en búsqueda de Saúl Sabastián Cárcamo Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, quien no se encontraba en el lugar desde el día 11 del mismo mes.
“Que al día siguiente, en horas de la noche, Cárcamo Rojas regresó a su domicilio, haciendo presente a familiares su temor a ser detenido, junto a otros jóvenes del sector, a raíz de su militancia política. Que, el día 16 de septiembre de 1973, en la madrugada, una caravana compuesta por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza y civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, se dirigieron al asentamiento “Santa Rosa” de Paine, lugar en el que se ocultaban, entre otros, Ricardo Eduardo Carrasco Barrios”.
“Que, acto seguido, encontrándose detenido Carrasco Barrios, lo hicieron correr hacia un canal cercano y, en ese instante, le dispararon por la espalda, provocándole la muerte, siendo lanzado su cadáver a dicho canal”.
“Que, tras tomar conocimiento del operativo que se desarrollaba en el asentamiento “Santa Rosa” de Paine, en el que resultó fallecido el militante del MIR Ricardo Carrasco Barrios, Saúl Sebastián Cárcamo Rojas huyó hacia los potreros situados en las inmediaciones de su domicilio”.
“Que, concluido el mencionado operativo, la misma caravana, compuesta por funcionarios de carabineros de la Subcomisaría de Paine y por civiles, entre ellos, Juan Francisco Luzoro Montenegro, previamente concertados, se dirigió hasta el domicilio de Cárcamo Rojas, encontrándolo en las inmediaciones, lugar en el que dispararon en su contra, causándole la muerte a causa de un traumatismo cráneo facial y torácico”.
Fuente :radio.uchile.cl 6/4/2021
Ricardo Eduardo Carrasco Barrios tenía 20 años al momento de su detención y desaparición, se - gún el Informe Rettig, era soltero, y se desempeñaba como obrero agrícola. Ricardo Eduardo era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 16 de septiembre de 1973 por efectivos de carabineros y civiles de la localidad en un allanamiento efectuado en su domicilio, y ejecutado en la madrugada y frente a sus familiares. En su testimonio Olivia Cárcamo Rojas, hermana de Saúl Cárcamo Rojas, también ejecutado en la madrugada del 16 de septiembre de 1973, señala que “Antes que vinieran a nuestra casa, fueron a buscar y a ejecutar a unos amigos de Saúl, que eran del MIR. A Ricardo Carrasco, que era del centro de Paine, también lo ejecutaron, y se llevaron detenido a otros amigos de Saúl y Ricardo. A Ricardo Carrasco lo dejaron muerto y tirado en una cancha de Valle Hermoso”. Por su parte, el archivo web de Memoria Viva indica que en la madrugada del 16 de septiembre de 1973, se realizó un operativo en 24 de abril 4 que allanó la casa en que se encontraba Ricardo Carrasco junto a otra persona. “Testigos pudieron presenciar cuando Carabineros, acompañados de civiles lo hicieron correr alrededor de 20 metros, siendo insultado y disparándole tres balas por la espalda. La familia solicitó autorización a la Comisaría para enterrarlo, donde les señalaron que podían hacerlo dentro de 24 horas”.
Fuente :germina.cl 2014 AFDD PAINE
Testimonios, fotografías, cartas, testimonios y otros documentos que familias, amigas y amigos entregaron o escribieron especialmente para ser publicados incorpora el libro “Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990”, el que fue realizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos, y a la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.
La publicación basada principalmente en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991) y el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996), busca reconstruir de forma integral y cuidada cada una de las vidas e historias de las víctimas.
Durante la investigación se accedió al archivo de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, donde se custodian documentos que las familias han preservado a través de años. También se incluyeron ilustraciones que estuvieron a cargo de Álvaro Gómez.
El proceso de creación fue un desafío complejo que implicó conjugar delicadeza, respeto y rigurosidad metodológica para enunciar en esta obra una verdad dolorosa e ineludible.
Fuente :cultura.gobierno.cl 20/4/2023
Este viernes se dio a conocer una nueva sentencia en materia de Derechos Humanos. A penas de 10 y 15 se años se condenó, en primera instancia, a dos de los principales responsables de los homicidios calificados de los jóvenes Ricardo Eduardo Carrasco Barrios (19) y Saúl Sebastián Cárcamo Rojas (20), ejecutados a manos de carabineros y civiles, el 16 de septiembre de 1973, en la comuna de Paine.
La sentencia, dictada por Marianela Cifuentes es en contra del coronel de carabineros, Nelson Iván Bravo Espinoza, y el empresario Juan Francisco Luzoro Montenegro, en calidad de autores del delito de homicidio calificado.
La Ministra en visita extraordinaria para causas de violaciones a los Derechos Humanos, de la Corte de Apelaciones de San Miguel absolvió a Luzoro por el homicidio de Saúl Cárcamo, pero lo condenó a 10 años y un día de cárcel por el homicidio calificado de Ricardo Carrasco Carrasco, mientras que el coronel Nelson Bravo fue condenado a 15 años y un día de prisión por los homicidios calificados de Saúl Cárcamo y Ricardo Carrasco, dos jóvenes militantes del MIR, a la época.
En un comunicado de prensa emitido desde Memorial Paine, se valora la decisión judicial: “Nosotros tenemos un tremendo agradecimiento enorme por el trabajo de la ministra Marianela Cifuentes, por tanta dedicación. La ministra ha castigado severamente a los asesinos de nuestros familiares. Estos asesinos de nuestro padres, esposos e hijos hoy tienen que cumplir y nosotros vamos a trabajar firmemente para que se cumpla lo que la ministra Marianela Cifuentes ha dictado en contra de estos asesinos”, dijo la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine, Flor Lazo.
“Si bien es cierto, este es un fallo de primera instancia, pues aún falta que la Corte Suprema pueda ratificar el trabajo de la ministra, nosotros como agrupación recibimos con una profunda alegría, porque después de tanta desesperanza, tanta angustia, es una alegría empezar a ver la luz de saber que por fin pudo haber una justicia, quizás no como nosotros quisiéramos, por la tardanza, por el tiempo que ha pasado, por tanta espera para muchas mujeres que ya no están y no pudieron ver que se alcanzó la justicia”, sostuvo la presidenta de la AFDDyE de Paine.
Fuente :radio.uchile.cl 16/5/2020
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