José Tomás Beltrán Bizama

Rut : 5.475.361-6
Fecha Asesinato : 20-10-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Fecha Nacimiento : 03-01-1948
Edad : 25
Lugar Nacimiento : Nacimiento
Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Oficio o Profesión : Obrero
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Jose Tomas  BELTRAN BIZAMA

 La noche del 20 de octubre de 1973, son ejecutadas las siguientes personas:
José Tomás BELTRAN BIZAMA, 25 años, obrero, sin militacia política.

Todos ellos fueron detenidos desde sus respectivos domicilios ubicados en el Campamento 18 de Septiembre, sector de Estación Central, en presencia de testigos, por una patrulla de carabineros que se movilizaba en una ambulancia.

Los cadáveres de los tres afectados aparecieron abandonados en la mañana siguiente, en un sitio eriazo del camino Lo Errazuriz, en la comuna de Maipú; los cuerpos tenían múltiples héridas de bala cráneo encefálicas con salida de proyectiles, siendo esa la causa de las muertes, conforme aparece en los respectivos protocolos de autopsia.

Las circunstancias en que se producen las muertes de Beltrán, Fonseca y Cortés, horas después de sus aprehensiones por efectivos de Carabineros, hacen formarse la convicción a ésta Comisión, que ellos fueron ejecutados por agentes del Estado, en violación a sus derechos esenciales.
 

Fuente :(Rettig)

Prensa

La magistrada sentenció a Ósca Ibacache Carrasco a la pena de 18 años de presidio por su responsabilidad como autor de los delitos que afectaron a las tres víctimas, todas ellas pobladores del entonces Campamento 18 de septiembre detenidos el 20 de octubre de 1973, fusilados y cuyos cuerpos fueron arrojados en un sitio eriazo del camino Lo Errázuriz de Maipú.

La ministra en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, condenó a oficial de Carabineros en retiro por los homicidios calificados de los obreros José Tomás Beltrán Bizama, Hernán Anselmo Cortés Velásquez; y del comerciante ambulante Eduardo Antonio Fonseca Castro,, ocurridos en octubre de 1973 en la comuna de Estación Central.

La magistrada sentenció a Óscar Patricio Ibacache Carrasco a la pena de 18 años de presidio por su responsabilidad como autor de los delitos que afectaron a las tres víctimas, todas ellas pobladores del entonces Campamento 18 de septiembre detenidos el 20 de octubre de 1973, fusilados y cuyos cuerpos fueron arrojados en un sitio eriazo del camino Lo Errázuriz de Maipú.

La investigación de la ministra en visita estableció:

1.- “Que el 11 de septiembre de 1973, se instauró en Chile un régimen militar que desde sus inicios implementó una política de persecución y represión generalizada contra todas las personas que se consideraban opositoras a las nuevas autoridades militares o simplemente perniciosas a sus objetivas, que contempló la práctica de fusilamientos, ejecuciones sumarias, torturas de diversa naturaleza incluidas agresiones sexuales, privaciones arbitrarias de libertad en recintos clandestinos o cuarteles, allanamientos y desapariciones forzadas, entre otras formas de violencia, originadas tanto en agentes estatales como en civiles que les asistieron.

2.- Como consecuencia del Golpe de Estado, por motivos operativos y de seguridad y a fin de lograr el control absoluto del orden público por la fuerza de las armas, unidades policiales de la actual comuna de Estación Central, entre ellas la Tenencia Los Nogales o Cabo Tomás Pereira, se reunieron con la dotación de la 11° Comisaría o Unidad Base, ubicada en la época en la intersección de las calles Ecuador y Ruiz Tagle, lo que significó, en los hechos que el territorio jurisdiccional correspondiente a cada una de ellas se viera alterado, permitiendo a los efectivos policiales participar en procedimientos en toda la comuna o sector.

3.- Para esa época y al menos hasta el mes de octubre de 1973, funcionarios de Carabineros de Chile, en un número no inferior a cuatro, adscritos a la 11° Comisaría o Unidad Base, en la modalidad antes indicada, utilizaron un furgón color blanco tipo ambulancia, presuntamente incautado, que también fueron puestos a disposición de las distintas unidades policiales de la comuna, y se emplearon durante los días posteriores al golpe militar por un lapso de entre dos y tres meses para diversos procedimientos, entre ellos, de detención y traslado de prisioneros.

4.- Entre los funcionarios que se movilizaban entre estos vehículos, vecinos del sector y familiares de las víctimas de autos reconocen al menos a dos por sus apodos, “El Teniente Loco”, y “Hilton 100”, los que pertenecían a la dotación de la Tenencia Cabo Tomás Pereira, temporalmente suprimida por razones de seguridad.

5.- En la noche del 20 y la madrugada del 21 de octubre de 1973, fueron detenidos desde sus hogares ubicados en el entonces Campamento 18 de septiembre, sector que hoy corresponde a la comuna de Estación Central, José Tomás Beltrán Bizama, 25 años, soltero obrero; Eduardo Antonio Fonseca Castro, 26 años, soltero, comerciante ambulante; y Hernán Anselmo Cortés Velásquez, 22 años, soltero, obrero, todos ellos sin militancia política, quienes fueron sacados por la fuerza de sus casas, mediante golpes y sin orden alguna, por un grupo indeterminado de Carabineros que se movilizaban en una ambulancia, los que se encontraban al mando de los funcionarios apodados “Teniente Loco” y “Hilton 100”.

6.- Luego de subir a los detenidos al vehículo inician la marcha con destino desconocido, encontrándose los cuerpos sin vida de Cortés Velásquez, Fonseca Castro y Beltrán Bizama algunas horas más tarde, en un sitio eriazo en el Camino Lo Errázuriz, con señales externas de haber recibido numerosos impactos de bala; siendo recuperados sus restos mortales por familiares desde el Servicio Médico Legal, organismo que consignó en los respectivos informes de autopsia como causa de muerte, en cada caso, heridas múltiples de bala”.

Fuente :pdju.cl, 13 de Julio 2026

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Ultima Actualización : 17/07/2026