Magla Evelyn Ayala Henríquez

Rut : 13.900.047-1
Fecha Asesinato : 11-08-1983
Comuna Asesinato : Santiago
Fecha Nacimiento : 21-09-1980
Edad : 2 años, 11 meses
Nacionalidad : Chilena

Antecedentes del Caso

Los días 11 y 12 de agosto de l983 se llevó a cabo la Cuarta Jornada de Protesta Nacional.  En ese marco se produjeron veinticinco muertes.  Tres ocurrieron en Regiones y las restantes en la capital.

                        En esta ocasión, según informaciones oficiales 18.000 soldados se hicieron cargo del orden público en toda la capital, junto a Carabineros e Investigaciones.  Hubo toque de queda desde las 18:30 horas del día 11.  Los testimonios recibidos con carácter general dan cuenta de la forma de actuar de los militares, los que hicieron uso de armas de fuego en forma frecuente.  Los efectivos militares se excedieron con a menudo en el uso de la fuerza, al enfrentar los desórdenes exclusivamente con armas de fuego y sin contar con la experiencia policial en el control del orden público.  Este exceso se reflejó en la cantidad de víctimas. 

  Magla Evelyn AYALA HENRIQUEZ, de 2 años de edad, murió a causa de una bala que le atravesó el abdomen cuando se encontraba en el interior de su domicilio.

                        Los testimonios existentes sobre este caso y los antecedentes generales sobre la protesta, llevan a esta Comisión a presumir que los disparos fueron efectuados por agentes del Estado, quienes hicieron un uso excesivo de la fuerza, violando el derecho a la vida de Magla Evelyn AYALA.

 

Fuente :(Informe Rettig)

Prensa

El tribunal calificó el hecho como crimen de lesa humanidad, subrayando que la responsabilidad del Estado es imprescriptible y que las reparaciones administrativas no reemplazan el derecho a una compensación judicial.

A más de cinco décadas del golpe de Estado, el Poder Judicial continúa dictando fallos en favor de las víctimas del régimen militar.

Esta vez, el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización a la madre y la hermana de una niña de 6 años, Alicia Marcela, quien fue asesinada por un disparo de Carabineros el 18 de septiembre de 1973 en la Plaza Panamá, en Santiago.

La sentencia establece que los hechos constituyen un crimen de lesa humanidad, según lo estipulado en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Por tanto, tanto la responsabilidad penal como la civil del Estado son imprescriptibles, enfatizó el tribunal.

Uno de los aspectos centrales del fallo es que no existe controversia respecto de la calificación jurídica del crimen como una grave violación a los derechos humanos.

Según el juez de la instancia Matías Franulic, ello obliga al Estado a asumir su responsabilidad conforme a los principios del derecho internacional, integrados al ordenamiento jurídico nacional a través del artículo 5° de la Constitución Política de la República.

La defensa del Estado había sostenido que las demandantes ya habían recibido prestaciones —como pensiones o beneficios del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS)— lo que, a su juicio, haría improcedente cualquier compensación adicional. No obstante, el tribunal desestimó dicho argumento, señalando que estos beneficios administrativos no pueden sustituir el derecho a una indemnización judicial.

“Las reparaciones de tipo administrativo no reemplazan el derecho a una indemnización legal determinada por los tribunales”, afirma la resolución.

Además, el fallo rechazó de forma categórica que se puedan utilizar razones presupuestarias para limitar las reparaciones, argumentando que el sistema de justicia no debe condicionarse por consideraciones de orden fiscal.

El magistrado también advirtió que aceptar la imprescriptibilidad penal, pero no la civil, significaría una contradicción lógica y legal: “No sería razonable permitir la persecución penal sin reconocer la responsabilidad patrimonial derivada del mismo hecho. Quien puede lo más, puede lo menos”.

Finalmente, el juez enfatizó que limitar la reparación únicamente a la víctima directa —en este caso, una niña de seis años— implicaría desatender el daño causado a su núcleo familiar. “Hacerlo sería ignorar nuevamente los derechos de su madre y hermana”, puntualizó.

Fuente :cnnchile. 22-8-2025

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Ultima Actualización : 23/08/2025