Mario del Carmen Arqueros Silva
Antecedentes del Caso
ARQUEROS SILVA Mario del Carmen, de 45 años de edad, Gobernador de Tocopilla, militante comunista; detenido el 14 de Septiembre en su domicilio por efectivos de Carabineros y conducido a la Comisaría de Tocopilla, donde permanece hasta el 15 de octubre cuando es trasladado a la Cárcel de Antofagasta. Durante el período de su detención permaneció incomunicado.
El 21 de octubre de l973 se publicó en la prensa de Antofagasta un comunicado oficial que daba cuenta de la ejecución de Mario Silva, Eugenio Ruiz Tagle, Washington Muñoz y Miguel Manríquez, señalándose que «las ejecuciones fueron ordenadas por la Junta Militar de Gobierno...». El 24 de octubre apareció un segundo comunicado público que daba cuenta de las ejecuciones de Luis Alaniz, Danilo Moreno y Nelson Cuello, indicándose que por «resolución de la Honorable Junta de Gobierno, el día 20 en la madrugada se procedió al fusilamiento de tres personas...», las ya indicadas. No hubo versión oficial de los restantes siete ejecutados del día 19 de Octubre.
Comunicados oficiales posteriores, tanto de autoridades provinciales como nacionales, hacen referencia a esas ejecuciones como si ellas fueran la consecuencia del cumplimiento de sentencias dictadas por Consejos de Guerra. En informes entregados por el Gobierno de la época a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se señalaba que Eugenio Ruiz Tagle y Héctor Silva, entre otros, habían sido procesados en la causa 349 73 seguida ante el Primer Juzgado Militar de Antofagasta, comprobándosele a Ruiz Tagle «su participación en el delito de malversación de caudales públicos...y giro de fondos para adquirir armamentos para el Partido Socialista y el Movimiento de Acción Popular. Además se acreditó su responsabilidad en la organización de un plan terrorista preparado para los días 18 y 19 de septiembre de l973... el tribunal correspondiente le impuso la pena de muerte que se cumplió por fusilamiento el 19 de octubre de l973». En cuanto a Héctor Silva, según esa versión, se le habrían acreditado diversos delitos, entre ellos malversación de caudales públicos, atentado contra la Seguridad del Estado, tenencia ilegal de armamentos y explosivos, agregándose que «su participación en estos actos se comprobó fehacientemente «. En la causa confesó su participación, como propiciador, organizador y principal dirigente de una organización paramilitar...En el proceso respectivo ... se le condenó a la pena de muerte, que fue cumplida mediante fusilamiento el 19 de octubre de l973».
Tras analizar detenidamente los antecedentes recibidos y los testimonios recogidos de diversas fuentes, la Comisión se formó la convicción de que las muertes de las catorce personas antes individualizadas correspondieron a ejecuciones de responsabilidad de agentes del Estado que actuaron al margen de toda legalidad, lo cual constituyó una violación de sus derechos humanos, en especial a la integridad física, al justo proceso y a la vida. Fundamenta su convicción en las siguientes consideraciones:
- Respecto de la mayoría de los ejecutados existen testimonios verosímiles de que mientras estuvieron privados de libertad y antes de ser muertos, fueron atrozmente torturados. Ello, desde luego, invalidaría cualquier confesión prestada.
- La versión oficial que daba cuenta de la existencia de un proceso judicial que habría concluído en la condena a muerte de los catorce afectados es contradictoria con la primera información que daba cuenta de una decisión de la Honorable Junta de Gobierno;
- ue a pesar de los requerimientos hechos por la Comisión, no fue posible obtener las piezas del proceso que se habría sustanciado en contra de los ejecutados, lo que junto a los demás antecedentes la lleva a concluír que este nunca existió;
- Que, además, la primera versión acerca de la decisión de la Junta de Gobierno es coherente con el hecho que al momento de los fusilamientos se hallaba presente en Antofagasta una comitiva militar procedente de Santiago con autoridad delegada precisamente de las más altas autoridades nacionales;
- Que a este último respecto, las versiones que han entregado los protagonistas son contradictorias en cuanto a la procedencia de las órdenes de ejecución, pero ninguna alega que haya existido un Consejo de Guerra;
- Que en el evento que se hubiese realizado alguna especie de juzgamiento de los ejecutados, ello ocurrió sin conocimiento de sus familiares y abogados, lo que significó que los afectados carecieran de derecho a defensa;
- Que, cualquiera que haya sido el origen de la orden de ejecutar a los catorce detenidos, en sus fusilamientos participaron oficiales y efectivos militares del Regimiento Antofagasta y oficiales integrantes de la comitiva procedente de Santiago.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
En el marco de la Conmemoración de los 50 años, el Ministerio Interior y Seguridad Pública, rindió un homenaje a 25 funcionarios de la cartera ejecutados políticos y detenidos desaparecidos incluidos en el Informe Rettig. También se rindió tributo a Daniel Vergara, el último subsecretario del Interior en democracia, quien se desempeñó en el gobierno del Presidente Allende hasta el 11 de septiembre de 1973, y a Belisario Velasco, el primer funcionario de gobierno tras el retorno de la democracia y subsecretario del Interior.
La ceremonia fue encabezada por la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, y por el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, y contó con la participación de ministros y ministras de diversas carteras, familiares de las víctimas, agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, a exprisioneros políticos en la Isla Dawson y a representantes de la Unión de Exprisioneros Políticos. También estuvieron presentes los máximos jefes policiales, el General Ricardo Yáñez y el Director Sergio Muñoz, como asimismo dirigentes de los partidos del oficialismo.
Entre las 25 víctimas se encuentran funcionarios del ministerio entre ellos, dos ministros del Interior, Carlos Prats y José Tohá, intendentes, gobenadores, subdelegados y trabajadores de distintas regiones. Sus nombres quedaron grabados en una placa que se instalará en las dependencias del ministerio y que fue descubierta en el acto.
También se entregó un reconocimiento a las familias de los ex subsecretarios. En representación de la familia de Daniel Vergara, lo recibió su amigo Miguel Lawner, Premio Nacional de Arquitectura y Director Ejecutivo de la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU) durante el gobierno de Salvador Allende. En el caso de Belisario Velasco, lo hicieron su hija y su nieto, Pilar Velasco y Lucas Edwards.
En la oportunidad, la ministra Tohá afirmó que “los aniversarios del golpe de Estado nos conectan con esas historias tristes y dolorosas. Pero aquí no se trata de las víctimas y de su dolor, se trata de lo que eso nos deja a nosotros. Con el tiempo, ya no habrá personas vivas que hayan conocido a las víctimas, pero la necesidad de recodarlas es lo que nos deja a nosotros, lo que nos enseñó (…) una situación de odio que significó llegar a un Golpe de Estado y también del ejemplo que significa reconocer a personas que hayan perdido la vida por defender sus ideas, por ser leales a su gobierno”.
También anticipó que en los próximos días, su cartera hará un reconocimiento a los funcionarios policiales, de carabineros y de PDI, que fueron víctimas, como también a los ministros del Interior que murieron en dictadura: Carlos Prats, José Tohá, Bernardo Leighton.
El Subsecretario Manuel Monsalve, a su vez, destacó que este acto “es un homenaje a estos 25 nombres, a dos subsecretarios, su compromiso con los derechos humanos, su coraje, valor, por lo que hoy vuelven a esta casa donde ejercieron sus distintas funciones, algunos sin militancia política, ministros, intendentes, gobernadores, subdelegados. Ahí la dictadura no hizo distinción alguna. Hoy les rendimos a ustedes, sus familiares, amigos, un homenaje que estaba pendiente. Su recuerdo nos inspira y nos convoca a mantener un compromiso completo, total, con la justicia, la verdad, la reparación y con la no repetición”.
Uno de los momentos más sensibles del acto se produjo cuando Miguel Lawner recordó su estrecha amistad con Daniel Vergara y la templanza del exsubsecretario cuando fue detenido y trasladado a Isla Dawson. A su vez, la hija de Belisario Velasco, fallecido hace una semana, se mostró especialmente agradecida por los múltiples reconocimientos a su padre, incluidos funcionarios y funcionarias del Ministerio del Interior, que acompañaron a la familia en su funeral.
Fuente :interior.gob.cl 8/9/2023
En fallo dividido, la Corte Suprema dictó sentencia condenatoria en contra de siete oficiales en retiro del Ejército, por su responsabilidad –como autores, cómplices o encubridores– en 14 delitos de homicidio calificado, perpetrados el 18 de octubre de 1973, en Antofagasta.
En su sentencia, el máximo Tribunal confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago por los ilícitos perpetrados por la denominada «Caravana de la muerte», en su paso por Antofagasta. Comitiva militar responsable de los homicidios calificados de: Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Dinator Segundo Ávila Rocco, Mario del Carmen Arqueros Silva, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Mario Armando Darío Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo, Washington Redomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte, Alexis Alberto Valenzuela Flores y Marco Felipe de la Vega Rivera.
Así, fueron condenados los ex oficiales Sergio Arredondo González, Juan Chiminelli Fullerton, Patricio Ferrer Ducaud y Pedro Espinoza Bravo a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 14 homicidios. En tanto, Pablo Martínez Latorre fue condenado a 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice en los delitos. Los ex uniformados, Luis Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González deberán purgar 3 años y un día de presidio como encubridores. Todas las penas son de cumplimento efectivo atendida la gravedad de los hechos.
Asimismo, el fallo máximo tribunal ratificó la absolución de Gonzalo Santelices Cuevas por falta de participación y el sobreseimiento por demencia de Sergio Arellano Stark.
En el aspecto civil, la Corte Suprema concluye confirmando la sentencia que condenó al Estado de Chile y a los procesados a pagar solidariamente una indemnización total de $1.600.000.000 (mil seiscientos millones de pesos) a 18 familiares de las víctimas, en montos que varían entre $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y $ 100.000.000 (cien millones de pesos) según detalla la sentencia.
Fuente :diarioconstitucional.cl 16/12/2015
Las sentencias van desde los 15 años y un día sin beneficios a los tres años de presidio con libertad vigilada. El Fisco y los condenados además, deberán pagar indemnizaciones a los familiares de las víctimas por el concepto de daño moral.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó condena contra ocho ex miembros del Ejército por 14 homicidios calificados perpetrados el 19 de octubre de 1973 en el episodio Antofagasta del caso Caravana de la Muerte.
Según la sentencia, nueve fueron los investigados por los homicidios cometidos contra Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Dinator Segundo Ávila Rocco, Mario del Carmen Arqueros Silva, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Mario Armando Darío Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo, Washington Redomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte, Alexis Alberto Valenzuela Flores y Marco Felipe de la Vega Rivera, quienes fueron asesinados en la Cárcel Pública de la ciudad. Sin embargo, sólo ocho ex miembros del Ejército fueron declarados culpables por su responsabilidad en el hecho, pero en distintos grados.
Es así que tras la investigación, el ministro en visita dictó condena contra Sergio Arredondo González, Marcelo Moreno Brito, Juan Chiminelli Fullerton, Patricio Ferrer Ducaud, Pablo Martínez Latorre, Pedro Espinoza Bravo, Luis Felipe Polanco Gallardo, Emilio de la Mahotiere González.
Los primeros cuatro condenados fueron sentenciados a 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de homicidio calificado, Martínez Latorre a 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice del mismo delito, no obstante, se le concedió el beneficio de libertad vigilada.
Pedro Espinoza Bravo, Luis Felipe Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González fueron condenados a 3 años de presidio por su responsabilidad como encubridor de homicidio calificado, recibiendo también el beneficio de libertad vigilada. Gonzalo Santelices Cuevas, en tanto, fue absuelto por falta de participación en el caso.
De acuerdo a la investigación, los prisioneros fueron trasladados desde la cárcel a la Quebrada El Way, donde fueron divididos en grupos de tres y cuatro y llevados frente a un paredón, para posteriormente ser fusilados.
Por ello, además de las condenas el ministro el visita determinó que el Fisco y los condenados deberán pagar distintos montos indemnizatorios a los familiares de las víctimas, por el concepto de daño moral.
Fuente :emol.cl 23/12/2013
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